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N° 32852/15 Aviso del Boletín Oficial

ANTECEDENTES

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 27 de mayo de 2015

Texto del aviso

ANTECEDENTES

DERECHOS HUMANOS. Indemnización. Reconocimiento. Personal militar. Detención de

carácter político.

1.1. Se inician estas actuaciones con la SOLICITUD DE BENEFICIO – LEY 26.564 presentada en

el año 2010 por el señor Enrique Federico Gentiluomo, con fundamento en que su padre habría

Detención. Acreditación. Exilio. Falta de regulación legal.

sufrido cuatro detenciones, las cuales se encontrarían alcanzadas por la norma legal invocada (v.

fs. 1/6).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Principio de verdad objetiva. Derechos Huma-

nos. Prueba. Valoración. LEGITIMACIÓN. Derechos Humanos. Personas. Detención. Junto a su presentación acompañó diversa documentación destinada a acreditar las mencionadas

Indemnización.

detenciones (v. fs. 7/127).

De acuerdo con el relato del señor Enrique Federico Gentiluomo, su padre, Federico Aquiles Gen- Corresponde hacer lugar al otorgamiento del beneficio por el período de detención

del 28 de enero de 1960 y que se extendió hasta el 8 de agosto de ese mismo año, en tiluomo, a la fecha en que se produjo el derrocamiento del gobierno constitucional en el año 1955,

tanto el artículo 4º de la Ley N.º 26.564 contempla expresamente el derecho al benefi- revistaba como coronel en actividad del Ejército Argentino.

cio a favor de quienes hubiesen sido detenidos en el marco del Plan Conintes. Sobre

el particular, se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de prueba Como consecuencia de dicho golpe de estado, el 21 de septiembre de 1955 el coronel Gentiluomo

aportados, en especial con lo afirmado por los legisladores nacionales en la Sesión habría solicitado su retiro voluntario del Ejército Argentino (v. fs. 50), el cual le fue otorgado recién

del 9 de junio de 1960, en la que expresamente se mencionó al padre del presentante el 21 de octubre de 1955, mediante el Decreto N.º 1307/55 (sin publicar) (v. art. 1.º de la copia fiel

como víctima de una detención producida en el marco del llamado Plan Conintes. En de fs. 57).

este sentido, el informe de la Coordinación Técnico-Administrativa Ley N.º 26.564 de

la Secretaría de Derechos Humanos se pronunció en sentido favorable a la concesión 1.2. En ese contexto, describe las circunstancias de las detenciones que motivaron el presente

del beneficio. A ello, se suman los recortes periodísticos de la época que fueron acom- trámite.

pañados, en los que se alude expresamente al causante como una de las víctimas de

detenciones fundadas en el ya citado Plan Conintes; elementos que vienen a confirmar 1.2.1. La primera detención se habría producido el 11 de octubre de 1955 y le habría sido

la verosimilitud de los hechos denunciados.

comunicada en forma verbal por el entonces Ministro de Guerra. Se le habría impuesto una

pena de treinta días de arresto, a cumplir en los cuarteles de Palermo, como consecuencia

del pedido de retractación que el causante le exigiera al entonces Director del Diario Noticias Le corresponde al requirente recibir el pago del beneficio instituido por la Ley

N.º 26.564 por el período de prisión comprendido entre el 23 de diciembre de 1955 y Gráficas por la publicación de expresiones ofensivas hacia los militares de extracción pero-

el 23 de diciembre de 1957 que sufriera su progenitor. Ello, por cuanto dicha norma nista (v. fs. 4, 51 y 52).

prevé la inclusión en los beneficios indicados en su artículo 1º de quienes, entre el

16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hubieran sido detenidos por razones 1.2.2. La segunda detención habría tenido lugar el 11 de diciembre de 1955 en la ciudad de La

políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometido a regímenes Plata por orden del Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires, por haber participado el

de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la entonces coronel Gentiluomo en una reunión clandestina en la que se ultimaban detalles para

doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carác- llevar adelante un plan de derrocamiento contra el gobierno de la autoproclamada Revolución

ter político. En efecto, la segunda detención del padre del presentante se produjo con Libertadora (v. fs. 4/5).

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Segunda Sección

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El 23 de diciembre de 1955 se le dictó la prisión preventiva rigurosa por el delito militar de conspira- 4.1. Esencialmente compartió las argumentaciones que expuso la Secretaría de Derechos

ción para la rebelión (v. fs. 58) y el 12 de julio de 1956 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas Humanos respecto de la falta de prueba para acreditar la primera detención y el alegado

lo condenó a cumplir la pena de dos años de prisión menor y destitución con la consecuente baja período que estuvo arrestado por disposición del Jefe de Policía de la Provincia de Buenos

del Ejército por considerarlo autor del delito militar de conspiración y proposición para la rebelión Aires en el año 1955. Sin embargo, expuso un criterio disímil respecto de aquel servicio

militar (v. fs. 59).

jurídico preopinante, al introducir en el análisis de la procedencia del beneficio, la condición

de militar del entonces coronel Federico Aquiles Gentiluomo.

La sentencia dispuso el cumplimiento efectivo de la pena desde el 23 de diciembre de 1955 -cuan-

Al respecto, entendió que la Ley N.º 26.564 únicamente se limitó a ampliar el alcance temporal do se le decretó la prisión preventiva- hasta el 23 de diciembre de 1957, momento en el cual debía

ser liberado.

de las Leyes N.º 24.043 (B.O. 2-1-92) y N.º 24.411 (B.O. 3-1-95), sin modificar los supuestos que

habilitan a la percepción del beneficio regulado en dichas leyes; esto es, haber sido víctima de

Posteriormente, se agregó al Legajo Personal del … ex-Coronel (Retiro Efectivo) (…) GEN- detención, de desaparición forzada o de muerte en alguna de las condiciones y circunstancias

establecidas en las normas legales ya señaladas. TILUOMO, una copia fiel del Decreto N.º 17.312/56 (sin publicar), del 17 de septiembre de 1956,

con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia adoptada por el Consejo Supremo de las

Fuerzas Armadas. Especialmente, se indicó que había sido dado de … baja de las filas del Indicó que la ampliación legal dispuesta por la Ley N.º 26.564 tuvo por finalidad dar un adecuado

Ejército por habérsele impuesto además la pena accesoria de destitución. Seguidamente, se sustento a las previsiones contenidas en sus artículos 2.º a 5.º, en cuanto dispuso incluir nue-

determinó que los haberes retenidos al causante debían ser devueltos a la Tesorería General vas situaciones de violación de derechos generadas dentro de un período de tiempo distinto del

de la Nación (v. fs. 68).

primigenio.

El excoronel Federico Aquiles Gentiluomo habría sido liberado el 23 de diciembre de 1957, según Desde esta perspectiva, consideró que los daños que habían quedado alcanzados por el artículo

lo dejó indicado en una carta agregada a fojas 69.

2.º de la ley en comentario, son los mismos que los previstos en el artículo 4.º de la Ley N.º 24.043,

que reconoce el derecho indemnizatorio en los casos de … muerte y lesiones de carácter gravísi-

mas previstas en el Código Penal… Cabe agregar que el 2 de abril de 1958 se dictó el Decreto N.º 4040 (sin publicar), por medio

del cual se decretó el indulto y se declaró extinguida la acción penal, la pena y/o sus acce-

Por lo tanto, entendió que no resultaba pertinente fundar el reclamo que tratan estas actua- sorias al personal militar que … hubiera sido procesado o condenado por actos subversivos

ciones en el artículo 2.º de la Ley N.º 26.564, puesto que el peticionario no había alegado que contra el Gobierno de la Revolución Libertadora… El artículo 1.º hizo expresa referencia a

su padre hubiese sufrido lesiones gravísimas, como consecuencia de los levantamientos de la aplicación de tal medida al … Ex-Coronel (Retiro Efectivo) D. FEDERICO AQUILES GEN-

los días 16 de junio y 16 de septiembre de 1955, producidas por las Fuerzas Armadas, de TILUOMO (fs. 67).

seguridad o policiales, grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las

fuerzas. Ante un pedido del entonces coronel (R.E) Gentiluomo, el 22 de octubre de 1959, a través del

Decreto N.º 13.147/59 (sin publicar), se declaró que el delito de conspiración y proposición para la

4.2. En otro orden de ideas, recordó los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de rebelión militar cuya comisión se le había imputado el 12 de julio de 1956, se encontraba compren-

la Nación recaídos en los casos Arcuri, Gabriel Alejandro c/Mº del Interior- art. 3 ley 24043” dido en los alcances de la Ley de Amnistía General N.º 14.436 (B.O. 23-5-58); consecuentemente,

(v. Fallos 323: 1625) y Siboldi, Ulises Néstor c/ M.J. y D.D.H.H. art. 3 Ley 24.043 (resolución se dispuso la devolución de los haberes retenidos con motivo del proceso al que había sido so-

826/00) dictada el 16 de marzo de 2004, que resolvieron sobre la improcedencia de la obten- metido (v. fs. 86).

ción del beneficio previsto por la Ley N.º 23.043 respecto de las personas que hubiesen tenido

estado militar.

1.2.3. La tercera detención ocurrió el 7 de febrero de 1959 y fue ordenada por el Decreto N.º 1296/59

(sin publicar), imputándosele al excoronel Gentiluomo la comisión de actos subversivos. Dichos

Siguiendo esta línea interpretativa, afirmó que dicha objeción también resultaba predicable res- datos condicen tanto con las notas emitidas por el causante (v. fs. 69 y 71) como con el dictamen

pecto de los supuestos ampliatorios que regula la Ley N.º 26.564 … por la obvia razón de que, en de la Asesoría Letrada del Ejército de la Dirección General del Personal de la Secretaría de Guerra

definitiva (…) esta última ley no procede a crear un beneficio distinto al que consagra su antece- del ex Ministerio de Guerra (v. fs. 78).

dente, sino que continúa a aquél aplicándolo a otros casos.

Pocos meses después el causante se acogió a la opción de salir del país, que le acuerda el artículo

No obstante lo cual, expresó que este criterio únicamente cede en el supuesto del artícu-

23 de la Constitución Nacional, y se radicó temporariamente en la ciudad de Montevideo, Repúbli-

lo 3.º de la referida ley, que específicamente hace referencia al beneficio en cabeza de los

ca Oriental del Uruguay (v. fs. 75 y 80).

militares que, estando en actividad, hubiesen sufrido los perjuicios previstos en la norma y

que éstos hayan sido el resultado de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de

1.2.4. El cuarto arresto tuvo lugar el 28 de enero de 1960, medida que fue cumplida en el septiembre de 1955.

Regimiento 3.º de Infantería de La Tablada. El 8 de agosto de 1960 recuperó la libertad al

haber optado por salir del país rumbo –nuevamente- a la República Oriental del Uruguay (v.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, concluyó que resultaba pertinente el beneficio econó-

fs. 122 y 124).

mico del período en el cual el causante estuvo detenido entre el 12 de julio de 1956 hasta el

23 de diciembre de 1957, puesto que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas cuando

De ello dan cuenta las cartas escritas por el propio coronel (v. fs. 91/95, 100/104 y 105/106), los resolvió condenarlo como autor del delito militar de conspiración y proposición para la re-

recortes de publicaciones de la época (v. fs. 87, 88 y 89) y el Diario de Sesiones de la Cámara belión militar, le impuso las penas de prisión y de destitución, lo que implicó su baja de la

de Diputados de la Nación del 9 de junio de 1960, en el que el Diputado Carlos Perette denun- Fuerza.

ció la detención injustificada de personas y en este marco sostuvo: … se habla de conspiracio-

nes y delitos como el caso de un hombre que no conozco y al que he tratado recientemente, 4.3. En cuanto a la tercera y cuarta detención expuso que no era pasible de recibir la reparación

el coronel Gentiluomo, al que se hizo aparecer el día 5 de abril en un informe Conintes como económica, habida cuenta de que por el Decreto N.º 777 del 16 de enero de 1959 (sin publicar) se

jefe de un presunto movimiento militar, y al que todavía no han llamado a declarar, ni se le ha lo había declarado en situación de retiro efectivo con el grado de coronel y con anterioridad al 2 de

hecho ninguna investigación, imputándosele terrorismo y perturbación que no conoce y que

por ende ambas detenciones transcurrieron revistiendo el nombrado GENTILUO- abril de 1958 …

rechaza… (fs. 115/117).

MO dicha condición, lo que implicaba su estado militar.

1.3. Cabe agregar, finalmente, que por el Decreto N.º 1462 del 13 de mayo de 1974 (sin publicar),

- II -

se le concedió el grado de General de Brigada, entre otros, al hasta entonces coronel Federico

Aquiles Gentiluomo; ello, fundado en sus méritos personales y antecedentes profesionales (v.

RESEÑA NORMATIVA

fs. 40/42).

1. La Ley N.º 24.043 -reglamentada por el Decreto N.º 1023/92 (B.O. 29-6-92), modificado

2. A fojas 128 fue incorporada una copia certificada de la declaratoria de herederos dictada en los por el Decreto N.º 205/97 (B.O. 17-3-97) -, establece un beneficio a favor de: Las personas

autos caratulados Gentiluomo, Federico Aquiles s/sucesión ab intestato, que tramitó por ante el que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.º 41.

Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención

en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y

3. La Coordinación Técnico-Administrativa Ley N.º 26.564 de la Dirección de Gestión de Políticas perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre que no hubiesen percibido

Reparatorias de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Huma- indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados

nos tomó intervención a través del dictamen obrante a fojas 143/151.

en la presente (art. 1.º).

Sobre el particular sostuvo que dadas las particularidades que se verificaban en las leyes que Su artículo 2.º dispone que, para acogerse a los beneficios de esta ley, las personas mencionadas

conceden beneficios reparatorios -en las que el Estado Nacional ha reconocido una indemniza- en el artículo anterior deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:

ción a aquéllos que fueron víctimas del accionar ilegítimo de las autoridades gubernamentales- la

valoración de la prueba debía realizarse con criterios más flexibles … sujeto tanto a lo que las a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de

partes proporcionan como prueba para contrastar los hechos, como a menores formalismos en 1983.

su ponderación (fs. 149).

b) En condición de civiles, haber sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales

Dentro de este marco de referencia, entendió que a tenor de lo dispuesto por los artículos 1.º, 2.º y militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero.

4.º de la Ley N.º 26.564, estaban debidamente acreditados los períodos de detención ocurridos

entre el 23 de diciembre de 1955 y el 23 de diciembre de 1957, así como el que se desarrolló entre En su artículo 4.º se determina el alcance económico del referido beneficio y el modo en que

el 7 de febrero y el 22 de octubre de 1959, y, por último, el que lo privó de su libertad entre el 28 de corresponde efectuar el cómputo en cada caso.

enero y el 8 de agosto de 1960.

Asimismo, establece dos supuestos en los cuales se incrementará el monto del beneficio:

Aclaró que a los fines del cómputo de los días indemnizables correspondientes al arresto pro-

ducido durante el año 1959, había adicionado el lapso que permaneció exiliado hasta el cese El primero, referido al acaecimiento del fallecimiento de la víctima durante la detención, en el que

de la medida que se efectivizó el 22 de octubre de 1959, cuando su caso fue incluido dentro de se contempla un aumento equivalente a la suma prevista en dicha ley para cinco años de detención

la amnistía declarada por la Ley N.º 14.436, mediante el Decreto N.º 13.147/59 del 22 de octubre (v. parr. 3.º).

de 1959.

El segundo, referido a quienes durante la detención hubieran sufrido lesiones gravísimas, según

Por otro lado, estimó que no estaba debidamente probada la primera detención, que tuvie- la clasificación que efectúa el Código Penal en su artículo 91, dispone un incremento del 70%

ra lugar entre el 11 de octubre y el 11 de diciembre de 1955, así como tampoco el período (setenta por ciento) del establecido para el caso de muerte (v. parr. 4.º).

comprendido entre el 11 y el 22 de diciembre de 1955, que se habría iniciado con el arresto

dispuesto por el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, hasta que el Juez de Ins- El artículo 5.º de la ley en comentario dispone que: Los derechos otorgados por esta ley podrán

trucción Militar ad hoc dispuso la prisión preventiva rigurosa en el marco del sumario instruido ser ejercidos por las personas mencionadas en el artículo 1 o, en caso de fallecimiento, por sus

al causante.

derechohabientes.

4. A fojas 153/159 obra el dictamen producido por esa Dirección General de Asuntos Jurídicos de 2. La Ley N.º 24.411 concede un beneficio extraordinario a los causahabientes de las personas en

la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

situación de desaparición forzada y las que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar

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de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de Para el cómputo de la pena se tuvo en cuenta el lapso en que el entonces coronel Gentiluomo

diciembre de 1983 (v. art. 1.º y 2.º, respectivamente).

estuvo detenido con prisión preventiva (v. fs. 58). De modo que si bien la sentencia se dictó el 12

de julio de 1956, el tiempo de condena comenzó a computarse a partir del 23 de diciembre de 1955

y se extendió hasta el 23 de diciembre de 1957 (v. fs. 68). 3. La Ley N.º 26.564, en lo que aquí interesa, incluyó en los beneficios establecidos en las Leyes

N.º 24.043 y N.º 24.411, sus ampliatorias y complementarias a … aquellas personas que, entre

el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas 4.2. Ahora bien, corresponde recordar que con posterioridad al cumplimiento de la pena priva-

de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias tiva de la libertad indicada, se emitieron dos medidas legales que me llevan a sostener que la

detención que se trata en este acápite ha quedado alcanzada por el beneficio instituido por la establecidas en las mismas (art. 1.º).

Ley N.º 26.564.

Su artículo 2.º incluyó en los beneficios establecidos en el referido artículo 1.º a … las víctimas del

accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y En este sentido el Decreto N.º 4040/58 dispuso el indulto de la acción penal, de la pena y de las

accesorias que recayeron sobre el excoronel Gentiluomo (v. fs. 67). del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas

Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a

Así, determinó el perdón del personal militar (incluido expresamente la situación del padre del alguna de las fuerzas.

peticionante) que hubiera sido procesado o condenado por haber ejecutado … actos subversivos

contra el Gobierno de la Revolución Libertadora… (art. 1.º). A su vez, por su artículo 3.º se incluyó en las previsiones del artículo 2.º a … los militares en activi-

dad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas

La clara calificación de acto subversivo contra el gobierno de la autodenominada Revolución de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.

Libertadora a los hechos que dieron origen a la sentencia en contra del entonces Coronel

Gentiluomo, llevan a sostener que el móvil para la aplicación de la pena fue de carácter

El artículo 4.º incorporó en los beneficios indicados en el artículo 1.º a quienes, durante el período

político.

que este último describe, hubiesen estado … detenidos, procesados, condenados y/o a disposi-

ción de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55

Dicha conclusión queda corroborada por cuanto el delito de conspiración y proposición para la

(sin publicar), o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840 (B.O. 2-10-

rebelión militar que se le imputó y por el cual sufrió la condena, quedó alcanzado por la amnistía

74), 21.322 (B.O. 9-6-76), 21.323 (B.O. 9-6-76), 21.325 (B.O. 9-6-76), 21.264 (B.O. 26-3-76), 21.463

amplia y general declarada por la Ley N.º 14.436, que estableció en su artículo 1.º el olvido …

(B.O. 1-12-76), 21.459 (B.O. 24-11-76) y 21.886 (B.O. 13-10-78).

para todos los delitos políticos, comunes conexos o militares también conexos (texto del Dto.

N.º 13.147/59 obrante a fs. 86).

Por el artículo 5.º, la ley reseñada dispuso Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a

quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o pro-

En mérito a lo expuesto, no resultan de aplicación en la especie los precedentes de la Corte Su-

vinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme

prema de Justicia de la Nación Arcuri y Siboldi -referidos por el servicio jurídico del Ministerio de

a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención

Justicia y Derechos Humanos y detallados en el punto 4.2. del Capítulo anterior de este dictamen-

de carácter político.

por lo que cabe concluir que la detención en cuestión se encuentra comprendida en lo dispuesto

por el artículo 5.º de la Ley N.º 26.564.

4. La Ley N.º 14.436 concedió … amnistía amplia y general para todos los delitos políticos,

comunes conexos o militares también conexos, cometidos hasta la promulgación de la pre- Dicha norma, que creo conveniente transcribir nuevamente, prevé la inclusión en los beneficios

sente ley. Los beneficios de la amnistía comprenden los actos y los hechos realizados con indicados en su artículo 1.º de quienes, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983,

propósitos políticos o gremiales, o cuando se determine que bajo la forma de un proceso por hubieran sido detenidos … por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales

delito común se encubrió una intención persecutoria de índole política o gremial (art. 1.º). En y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo

tanto que por el artículo 1º del Decreto N.º 13.147/59 del 22 de octubre de 1959, se incluyó establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de

el caso del señor Federico Aquiles Gentiluomo dentro de las previsiones del artículo 1º de la carácter político (el resaltado me pertenece).

citada ley.

Siendo así, le corresponde al requirente recibir el pago del beneficio instituido por la Ley N.º 26.564

- III -

por el período de prisión comprendido entre el 23 de diciembre de 1955 y el 23 de diciembre de

1957 que sufriera su progenitor.

OPINIÓN

5.1. En lo que respecta a la que se ha denominado tercera detención, producida el 7 de febrero de

1. El solicitante requirió el beneficio establecido por la Ley N.º 26.564 con motivo de las cua- 1959, no parece dudoso que debe ser reconocida a los fines del beneficio previsto en el artículo

tro detenciones que denuncia habría sufrido su padre, el General de Brigada Federico Aquiles 5.º de la Ley N.º 26.564, instituido sin distinguir, al establecer sus destinatarios, entre civiles y

Gentiluomo.

militares.

Cada uno de dichos períodos de detención constituye un supuesto distinto, razón por la cual habré En efecto, se encuentra acreditada la detención denunciada con el Dictamen N.º 44.167, del 29 de

de examinarlos separadamente.

abril de 1959, emitido por la Asesoría Letrada del Ejército de la Dirección General del Personal de

la Secretaría de Guerra del entonces Ministerio de Guerra, obrante a fojas 78.

2. Antes de ingresar a la cuestión de fondo corresponde destacar que el requirente cuenta con le-

gitimación para solicitar el beneficio en cuestión, en tanto el artículo 5.º de la Ley N.º 24.043 faculta, Surge de dicho instrumento que el causante fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo … con

en caso de fallecimiento de las personas mencionadas en su artículo 1.º, a ejercer los derechos motivo del Estado de sitio imperante y que la razón en que se sustentó la detención fue la realiza-

ción de actividades subversivas. que ésta otorga, a sus derechohabientes.

Ello permite afirmar que esta detención también se encuentra alcanzada por el artículo 5.º de la En tal sentido, con la declaratoria de herederos agregada a fojas 128 el peticionario acreditó su

Ley N.º 26.564. carácter de hijo del causante.

5.2. Ahora bien, cabe formular una serie de consideraciones respecto al plazo por el cual corres-

3. En forma coincidente con la opinión de la Secretaría de Derechos Humanos y la de la Direc-

ponde conceder el beneficio.

ción General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos considero

improcedente el otorgamiento del beneficio reclamado por los lapsos comprendidos entre el

Como ya se ha dicho, del dictamen de fojas 78 resulta que la detención se produjo el 7 de febrero

11 de octubre y el 11 de noviembre de 1955 y entre el 11 y el 22 de diciembre de 1955. Ello,

de 1959. Sin embargo, no surge de ninguno de los documentos agregados en autos cuál fue la

en razón de que tales períodos de detención no se encuentran, a mi entender, debidamente

fecha en que finalizó esta detención.

acreditados.

Es cierto que al 13 de abril de 1959 el causante ya no estaba detenido, toda vez que obra a fojas

Corresponde recordar que si bien esta Procuración del Tesoro ha sostenido que en el proce-

75 la nota de esa fecha enviada desde la ciudad de Montevideo al entonces Ministro de Guerra

dimiento administrativo … rige el principio de verdad objetiva o material, según el cual éste debe

en la que el coronel Gentiluomo informó que, habiendo hecho uso de la opción contemplada en el

desenvolverse en la búsqueda de la realidad tal cual es y de sus circunstancias, independiente-

artículo 23 de la Constitución Nacional, fijaba su domicilio en el Palacio Salvo Hotel de la ciudad

mente de cómo hayan sido alegadas, y eventualmente probadas, por las partes (Dictámenes 276:

de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Pero no obran en autos elementos que posibiliten

146; v. en este sentido, Dictámenes 273: 105), lo cierto es que el peticionante no ha aportado

establecer con certeza la fecha en que cesó la detención, que es hasta la cual corresponderá

elementos suficientes que permitan tener por acreditados los hechos alegados. En rigor, sólo ha

abonar el beneficio.

adjuntado cartas escritas por el propio Federico Aquiles Gentiluomo, una biografía redactada por

su hija (hermana del peticionante) y recortes de periódicos de la época que tangencialmente y

Es por ello que será necesario que se establezca la fecha en cuestión, a los fines de practicar el

sin mayores precisiones hacen mención a dichos sucesos (v. fs. 21/30, 31/39, en esp. fs. 36, 52 y

cálculo definitivo.

54/55, entre otros).

Respecto de la propuesta formulada por la Coordinación Técnica Administrativa de la Ley

En este sentido, aun cuando el contexto histórico de la época impone una valoración de la prueba N.º 26.564 en su Informe Técnico N.º 251/13 (v. fs. 151, 2.º párrafo) que incluye los días en

con un criterio de mayor flexibilidad … sin recurrir a exigencias probatorias propias de situaciones los cuales el Sr. Gentiluomo permaneció exiliado, debe tenerse en cuenta lo expresado re-

normales y ordinarias de un Estado de Derecho (Dictámenes 276: 146), resulta improcedente el cientemente en Dictámenes 291: 224, en cuanto a que, dadas las particularidades apuntadas

reconocimiento del beneficio cuando no se cuenta con elementos probatorios mínimos que auto- precedentemente, mientras subsistan las condiciones actuales de una falta de regulación

ricen a tener por acreditados los hechos invocados.

legal en materia de exilio no es posible en sede administrativa acordar indemnizaciones por

tal concepto.

Otra sería la conclusión si se tratase de sucesos o actos que, aun no habiendo sido suficientemen-

te acreditados, hayan sido objeto de referencias específicas por parte de las autoridades guberna- Al respecto debe tenerse presente que el beneficio fue solicitado hasta el 2 de abril de 1959, fecha

mentales de la época en sus distintas intervenciones (v., al respecto, fs. 78, 80 y 82), supuestos en anterior a la de la misiva antes reseñada (v. formulario de fs. 1/6, en esp. fs. 5).

los cuales es válido darlos por probados.

6. Queda por examinar el arresto que tuvo lugar el 28 de enero de 1960 y que se extendió hasta el

Es por todo lo expuesto que –reitero- no corresponde admitir el beneficio por los períodos 8 de agosto de ese mismo año, cuando el causante optó por salir del país, nuevamente con rumbo

indicados.

a la República Oriental del Uruguay.

4.1. La segunda detención por la que se solicitó el beneficio (sin considerar el período transcu- Sobre el particular, considero suficientemente acreditado con los elementos de prueba obran-

rrido entre el 11 y el 22 de diciembre de 1955, por las razones expuestas en el punto 3 de este tes en autos, en especial con lo afirmado por los legisladores nacionales en la Sesión del 9 de

Capítulo) se produjo con motivo de la pena de dos años de prisión que le impuso el entonces junio de 1960, en la que expresamente se mencionó al entonces Coronel Gentiluomo como

Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, mediante la sentencia del 12 de julio de 1956 que víctima de una detención producida en el marco del llamado Plan Conintes (v. fs. 115/117).

también le aplicó la pena accesoria de destitución, al considerarlo responsable de los delitos

militares de conspiración y proposición para la rebelión militar (v. arts. 527, 642 y 647, 1.º parr.) En este sentido, concuerdo con las conclusiones vertidas en el informe de la Coordinación

con los agravantes y atenuantes (v. arts. 515, inc. 5.º y 519, inc. 5.º, entre otros) tipificados por Técnico-Administrativa Ley N.º 26.564 de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio

el ex Código de Justicia Militar, actualmente derogado por la Ley N.º 26.394 (B.O. 29-8-08; v. de Justicia y Derechos Humanos, en el que se pronunció en sentido favorable a la concesión

fs. 59).

del beneficio, en razón de que … si el propio Estado es el que ha reconocido la comisión de

25

Miércoles 27 de mayo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.137

dichos crímenes en el marco de un sistema clandestino -con todo lo que ello implica- y que

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ha visto necesario otorgar un beneficio reparatorio como una forma de compensar de algún

modo el sufrimiento vivido por las víctimas, no sería lógico que ese mismo Estado exija la

BUENOS AIRES, 19 de enero de 2015.

producción de pruebas directas y contundentes para recibir tal beneficio (fs. 143/151, en esp.

fs. 149).

En las presentes actuaciones el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (en adelante,

MTEySS) solicitó se le imprima el procedimiento establecido por la Ley N.º 19.983 (B.O. 5-12-72)

A lo dicho se suman los recortes periodísticos de la época que fueron acompañados, en los que y su Decreto Reglamentario N.º 2481/93 (B.O. 13-12-93) a una controversia que mantiene con el

se alude expresamente al causante como una de las víctimas de detenciones fundadas en el ya ci- Banco de la Nación Argentina (en adelante, BNA), a fin de que esta entidad le restituya la suma

tado Plan Conintes; elementos que vienen a confirmar la verosimilitud de los hechos denunciados de $ 132.244, 56 (ciento treinta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con cincuenta y seis

(v. fs. 88, 89, 96, 98, 99 y 108).

centavos).

Por lo tanto, opino que corresponde hacer lugar al otorgamiento del beneficio por este período

- I -

de detención, en tanto el artículo 4.º de la Ley N.º 26.564 contempla expresamente el derecho

al beneficio que nos ocupa a favor de quienes hubiesen sido detenidos en el marco del Plan

ANTECEDENTES

Conintes.

1.1. En su escrito de inicio, el MTEySS, expresó que el BNA (Sucursal Neuquén) había en-

- IV –

tregado indebidamente a la empresa de servicios eventuales WORKSUR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA (en adelante, WORKSUR S.R.L.) los fondos depositados en

CONCLUSIÓN

carácter de garantía principal exigidos en el artículo 18, inciso 1) del Decreto N.º 342/92 (B.O.

28-2-92), en violación a las previsiones del artículo 80 de la Ley N.º 24.013 (B.O. 17-12-91),

Por las razones que se han expuesto, relativas a cada una de las detenciones analizadas, considero que habían sido depositados por la empresa en caución y a favor del ex Ministerio de Tra-

que debe admitirse parcialmente la solicitud formulada por el señor Enrique Federico Gentiluomo, bajo (en adelante, el Ministerio de origen) (actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

en su carácter de heredero del General de Brigada Federico Aquiles Gentiluomo.

Social) (v. fs. 1/11).

DICTAMEN N.º 13

1.2. A raíz de ello, se remitieron las copias de las actuaciones al (ex) Ministerio de Economía (actual

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) -en cuya órbita actúa el BNA- a efectos de que, se

DR. ANGELINA M.E. ABBONA instruyeran los sumarios pertinentes (v. en esp. fs. 2 vta.).

Procuradora del Tesoro de la Nación.

1.3. Asimismo, el Ministerio de origen formalizó una denuncia penal contra el señor A. M. y la e. 27/05/2015 Nº 32852/15 v. 27/05/2015

señora M. Y. J., en su calidad de socios gerentes de WORKSUR S.R.L. y contra el funcionario