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N° 69941/15 Aviso del Boletín Oficial

BRANCA REAL ESTATE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 27 de mayo de 2015

Texto del aviso

BRANCA REAL ESTATE ARGENTINA S.A.

Comunica que: (A) Por Acta de Directorio

Nº 35 del 13/3/15 los directores resolvieron por

unanimidad trasladar la sede social de la calle

Sarmiento 643, piso 7, CABA a la Av. Corrientes

545, piso 8º Frente, CABA; y (B) Como conse-

cuencia de la fusión por absorción celebrada

entre BRANCA REAL ESTATE ARGENTINA S.A.

y USPALLATA REAL ESTATE S.A. y de acuer-

do al Compromiso Previo de Fusión suscripto

entre las sociedades el 13/3/2015 y aprobado

por Actas de Directorio de ambas sociedades

del 13/3/2015 y Asambleas Generales Ordina-

rias y Extraordinarias Unánimes de ambas so-

ciedades del 27/3/15: BRANCA REAL ESTATE

ARGENTINA S.A. ha: modificado los siguientes

artículos de su estatuto social: (i) en relación al

objeto social: “Artículo Tercero: La Sociedad

tiene por objeto llevar a cabo actividades finan-

cieras o de inversión en sociedades, empresas

y emprendimientos de cualquier naturaleza, por

cuenta propia, o en representación de terceros

o asociada a terceros, en la República Argenti-

na o en el exterior, de acuerdo con los límites fi-

jados por las leyes y reglamentaciones vigentes

y con sujeción a las mismas: podrá constituir

sociedades o tomar participaciones en socie-

dades existentes o a crearse en la República

Argentina o en el exterior, mediante aportes,

suscripción o compra de acciones, títulos o

derechos sociales, participar en uniones tran-

sitorias de empresas, en agrupaciones de co-

laboración, joint ventures, consorcios, realizar

aportes de capital para operaciones realizadas

o a realizarse, financiamiento con exclusión de

las actividades sujetas a la ley de entidades fi-

nancieras; podrá participar en la compra, venta

y negociación de títulos, acciones y toda clase

de valores mobiliarios y papeles de crédito en

cualquiera de los sistemas o modalidades crea-

das o a crearse. La Sociedad también podrá lle-

var a cabo actividades inmobiliarias, por cuenta

propia o de terceros, o asociada a terceros, en

la República Argentina o en el exterior, median-

te la adquisición, venta, permuta, construcción,

fraccionamiento, explotación y arrendamiento

de inmuebles urbanos y rurales, incluso las

operaciones sobre propiedad horizontal y la

constitución de derechos reales, y la adminis-

tración de dichos bienes. A tal fin la Sociedad

tendrá plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones y ejercer

todos los actos que no sean prohibidos por la

ley y este estatuto. La Sociedad también podrá

ofrecer todo tipo de garantías y avales; y otorgar

préstamos, sean estos garantizados o no, con

expresa exclusión de las operaciones previstas

en la ley de entidades financieras y toda otra

que requiera el concurso público.”; (ii) en rela-

ción al capital social: “ARTICULO CUARTO: El

capital social se fija en la suma de $ 7.020.000

(Pesos Siete Millones Veinte Mil), representado

por 7.020.000 acciones, nominativas, no endo-

sables, de valor nominal $ 1 (un peso) cada una.

El capital puede ser aumentado por decisión

de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo

de su monto conforme al artículo 188 de la ley

19.550.”; (iii) en relación a la celebración de reu-

niones de directorio de modo de incorporar su

realización por cualquier medio de transmisión

simultánea: “ARTICULO NOVENO: La adminis-

tración de la Sociedad está a cargo de un Direc-

torio compuesto del número de miembros que

fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un

máximo de nueve, con mandato por tres años,

que pueden ser reelectos. La Asamblea puede

designar suplentes en igual o menor número

que los titulares, por igual plazo, a fin de llenar

las vacantes que se produjeran en el orden de

su elección. Mientras la Sociedad prescinda de

la sindicatura, la elección por Asamblea de uno

o más Directores Suplentes será obligatoria.

El Directorio en su primera sesión deberá de-

signar un Presidente y un Vicepresidente; éste

último reemplaza al primero en el ejercicio de

la Presidencia en caso de vacancia producida

por ausencia, aún temporaria, renuncia, impe-

dimento o fallecimiento. El Directorio funciona

Segunda

con la presencia de la mayoría de sus miembros

y resuelve por mayoría de votos presentes. Las

reuniones de Directorio podrán celebrarse con

los miembros presentes o comunicados entre sí

por cualquier medio de transmisión simultánea

de sonido, imágenes o palabra, como telecon-

ferencia o videoconferencia a condición de que

todos los participantes puedan ser identificados

y se les permita seguir la discusión e intervenir

en tiempo real en el tratamiento de los temas

considerados. En estos casos los directores

residentes en el extranjero serán computados

a los efectos del quórum. La Asamblea fija la

remuneración del Directorio” y (iv) aprobar un

Texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea

de fecha 27/03/2015

FIORELLA BOZZI

Tº: 111 Fº: 473 C.P.A.C.F.

e. 27/05/2015 Nº 69941/15 v. 27/05/2015