N° 69291/15 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
SANTA FE - SANTA FE
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa
Fe, a cargo de los Dres. Escobar Cello, Luciano
Lauría y María Ivon Vella ha dictado la sentencia
Nº 09/15, en los autos caratulados: CISTERNA,
Mónica Raquel - DIAZ, Juan Alberto - FARIAS,
Daniel Alberto – FARIAS, Joana Cecilia – GON-
ZALEZ, Gerardo Daniel s/Infracción Ley 23.737
(ART. 5 INC. C)” Expte. Nº FRO 15323/2014 y
su acumulado Expte. Nº 207/209 “FARIAS,
Daniel Alberto s/inf. art. 14 1º párrafo de la Ley
Nº 23.737” cuya parte resolutiva se trascribe:
“... II.- CONDENAR a Mónica Raquel Cisterna,
cuyos demás datos de identidad obran pre-
cedentemente, como autora responsable del
delito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización (arts. 5to. inc. c de la Ley
Nº 23.737 y 45 del Código Penal) a la pena de
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a abonar en
concepto de multa la suma de dos mil pesos
($ 2.000), monto conforme ley Nº 23.975, dentro
del término previsto en el art. 501 del CPPN,
bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código
Penal), con más las accesorias del art. 12 del
CP. III.- CONDENAR a Gerardo Daniel Gon-
zález, cuyos demás datos de identidad obran
precedentemente, como autor responsable del
delito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización (arts. 5to. inc. c de la ley
Nº 23.737 y 45 del CP) a la pena de CUATRO
AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a abo-
nar en concepto de multa la suma de dos mil
trescientos pesos ($ 2.300), monto conforme
Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en
el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de
ley (art. 21 Código Penal), con más las acceso-
rias del art. 12 del CP, declarándolo reincidente
(art. 50 del Código Penal). IV.- CONDENAR a
Daniel Alberto Farias como autor responsable
del delito de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización (arts. 5to. inc. c de la
ley Nº 23.737 y 45 del CP) y tenencia simple de
estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley
Nº 23737), en concurso real (art. 55 del CP), a
la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISIÓN y a abonar en concepto de multa la
suma de dos mil trescientos pesos ($ 2.300),
monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del
término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo
apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal),
con más las accesorias del art. 12 del C.P....”
Dr. Laborde, secretario de cámara.
e. 26/05/2015 Nº 69291/15 v. 01/06/2015