N° 104276/15 Aviso del Boletín Oficial
DELTA FUND MANAGEMENT S.A.
Texto del aviso
DELTA FUND MANAGEMENT S.A.
Comunica que por: Acta de Directorio del
6/2/2015 y extraordinaria del 13/2/2015 pa-
sadas a escritura Nº 265 del 22/4/2015 se
dispuso la reforma de los artículos 3º y 11º.-
ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia, de
terceros, o asociada a terceros, en cualquier
lugar de esta República, o en el exterior, con
sujeción a las leyes del respectivo país, a las
siguientes actividades: a) COMERCIALES:
I.- De Agente de Negociación, de conformi-
dad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las
NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá
actuar en la colocación primaria y en la nego-
ciación secundaria a través de los Sistemas
Informáticos de Negociación de los Mercados
autorizados, ingresando ofertas en la coloca-
ción primaria o registrando operaciones en la
negociación secundaria, tanto para cartera
propia como para terceros clientes, cumplien-
do con las normas dispuestas a estos efectos
por la Comisión Nacional de Valores. II.- De
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Propio, de conformi-
dad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las
NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además
de desarrollar las actividades propias de los
Agentes de Negociación, podrá solamente
intervenir en la liquidación y compensación
de operaciones (colocación primaria y nego-
ciación secundaria) registradas para cartera
propia y sus clientes, siendo responsables
del cumplimiento ante los Mercados y/o las
Cámaras Compensadoras de las obligacio-
nes propias y de sus clientes. III.- De Agente
de Liquidación y Compensación y Agente de
Negociación Integral, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS
CNV (N.T. 2013), por lo que además de desa-
rrollar las actividades propias de los Agentes
de Negociación, podrá intervenir en la liqui-
dación y compensación de operaciones (co-
locación primaria y negociación secundaria)
registradas para cartera propia y sus clientes,
como así también prestar el mencionado
servicio de liquidación y compensación de
operaciones a otros Agentes de Negociación
registrados ante la Comisión Nacional de Va-
lores, siendo responsables del cumplimiento
ante los Mercados y/o las Cámaras Compen-
sadoras de las obligaciones propias, de sus
clientes y de las obligaciones de los Agentes
de Negociación con los que haya firmado un
Convenio de Liquidación y Compensación.
IV.- De Agentes de Administración de Produc-
tos de Inversión Colectiva de conformidad a lo
dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS
CNV (N.T. 2013). V.- De Agentes de Custodia
de Productos de Inversión Colectiva de con-
formidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831
y las NORMAS CNV (N.T. 2013). VI.- De Agen-
tes de Colocación y Distribución de Fondos
Comunes de Inversión, ya sea propios o in-
tegrales de conformidad a lo dispuesto por
la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013). VII.- De Agente Asesor de Mercado
de Capitales, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013), por lo que podrá actuar prestando cual-
quier tipo de asesoramiento en el ámbito del
mercado de capitales que implique contacto
con el público en general. A fin de llevar a
cabo las actividades antes mencionadas, se
requerirá estar registrado en la correspon-
diente categoría ante la Comisión Nacional de
Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar
el registro ante el mencionado Organismo de
Contralor de cualquier otra actividad que sea
compatible conforme las normas reglamenta-
rias. Cualquiera que sea la categoría en que se
registre ante la Comisión Nacional de Valores,
se encuentra facultada a realizar, en cualquier
Mercado del país, cualquier clase de opera-
ciones sobre valores negociables públicos
o privados, permitidas por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes a las cate-
Sección
BOLETIN
gorías de Agentes mencionadas “ut-supra”;
podrá operar en los mercados en los cuales
se celebren contratos al contado o a término,
de futuros y opciones sobre valores negocia-
bles; la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades,
y en general, intervenir en aquellas transac-
ciones del Mercado de Capitales que puedan
llevar a cabo las categorías de Agentes antes
descriptas, en un todo de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias en
vigor. Específicamente, comerciar en el ramo
de compraventa, importación y exportación
de toda clase de granos, cereales, forrajes,
oleaginosas, subproductos derivados y toda
clase de productos agropecuarios; recibir-
los en depósito y/o para su reacondiciona-
miento; aceptarlos en consignación; ejercer
representación de firmas que actúen en la
distribución, fraccionamiento, exportación,
recepción, control y embarque de toda clase
de cereales, semillas, oleaginosas, así como
sus subproductos y derivados; el ejercicio de
comisiones, consignaciones y mandatos co-
merciales. b) MANDATARIAS: administración
por cuenta de terceros de negocios financie-
ros, y en especial, los relacionados con títulos
de crédito, títulos valores públicos o privados,
representaciones, cobranzas, mandatos, co-
misiones, consignaciones y asesoramiento,
con exclusión de aquello que en virtud de la
materia haya sido reservado a profesiona-
les con título habilitante; la actuación como
Agente de suscripciones o servicios de renta
y amortización; administración de carteras de
valores, fideicomisos financieros como Agen-
te Fiduciario, Fideicomisos no financieros u
ordinarios y cualquier actividad financiera
adecuada a la normativa vigente en la materia.
c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan
por objeto títulos de crédito o títulos valores
públicos o privados, asesoramiento financiero
y toda operación permitida por la ley vigente.
No podrá realizar las actividades reguladas
por la ley de Entidades Financieras u otras
que requieran el concurso público. A tal fin la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones,
ejerciendo todos los actos que no sean prohi-
bidos por las leyes, o reglamentos, o por este
Estatuto”. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de
un Síndico Titular, por el término de un año.
La asamblea deberá elegir un suplente, por el
mismo término. Si la sociedad estuviere com-
prendida en el artículo 299 de la ley 19.550,
excepto en su inciso segundo, la sindicatura
deberá ser colegiada en número impar. Si,
por el contrario, la sociedad no se encontra-
ra bajo el contralor de la Comisión Nacional
de Valores, podrá prescindir del órgano de
fiscalización, conforme lo dispuesto en el Art.
284 último párrafo de la Ley de Sociedades
Comerciales Nº 19.550 (T.O.), pudiendo los
accionistas ejercer ampliamente y sin restric-
ción las facultades contempladas en el Art. 55
del cuerpo legal citado, designándose al efec-
to un Director Suplente. Guillermo N Symens
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 265 de fecha 22/04/2015 Reg. Nº 753.
GUILLERMO NICOLÁS SYMENS
Habilitado D.N.R.O. Nº 11468
e. 29/05/2015 Nº 104276/15 v. 29/05/2015