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N° 104276/15 Aviso del Boletín Oficial

DELTA FUND MANAGEMENT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 29 de mayo de 2015

Texto del aviso

DELTA FUND MANAGEMENT S.A.

Comunica que por: Acta de Directorio del

6/2/2015 y extraordinaria del 13/2/2015 pa-

sadas a escritura Nº 265 del 22/4/2015 se

dispuso la reforma de los artículos 3º y 11º.-

ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene

por objeto dedicarse por cuenta propia, de

terceros, o asociada a terceros, en cualquier

lugar de esta República, o en el exterior, con

sujeción a las leyes del respectivo país, a las

siguientes actividades: a) COMERCIALES:

I.- De Agente de Negociación, de conformi-

dad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las

NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá

actuar en la colocación primaria y en la nego-

ciación secundaria a través de los Sistemas

Informáticos de Negociación de los Mercados

autorizados, ingresando ofertas en la coloca-

ción primaria o registrando operaciones en la

negociación secundaria, tanto para cartera

propia como para terceros clientes, cumplien-

do con las normas dispuestas a estos efectos

por la Comisión Nacional de Valores. II.- De

Agente de Liquidación y Compensación y

Agente de Negociación Propio, de conformi-

dad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las

NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además

de desarrollar las actividades propias de los

Agentes de Negociación, podrá solamente

intervenir en la liquidación y compensación

de operaciones (colocación primaria y nego-

ciación secundaria) registradas para cartera

propia y sus clientes, siendo responsables

del cumplimiento ante los Mercados y/o las

Cámaras Compensadoras de las obligacio-

nes propias y de sus clientes. III.- De Agente

de Liquidación y Compensación y Agente de

Negociación Integral, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013), por lo que además de desa-

rrollar las actividades propias de los Agentes

de Negociación, podrá intervenir en la liqui-

dación y compensación de operaciones (co-

locación primaria y negociación secundaria)

registradas para cartera propia y sus clientes,

como así también prestar el mencionado

servicio de liquidación y compensación de

operaciones a otros Agentes de Negociación

registrados ante la Comisión Nacional de Va-

lores, siendo responsables del cumplimiento

ante los Mercados y/o las Cámaras Compen-

sadoras de las obligaciones propias, de sus

clientes y de las obligaciones de los Agentes

de Negociación con los que haya firmado un

Convenio de Liquidación y Compensación.

IV.- De Agentes de Administración de Produc-

tos de Inversión Colectiva de conformidad a lo

dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013). V.- De Agentes de Custodia

de Productos de Inversión Colectiva de con-

formidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831

y las NORMAS CNV (N.T. 2013). VI.- De Agen-

tes de Colocación y Distribución de Fondos

Comunes de Inversión, ya sea propios o in-

tegrales de conformidad a lo dispuesto por

la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013). VII.- De Agente Asesor de Mercado

de Capitales, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013), por lo que podrá actuar prestando cual-

quier tipo de asesoramiento en el ámbito del

mercado de capitales que implique contacto

con el público en general. A fin de llevar a

cabo las actividades antes mencionadas, se

requerirá estar registrado en la correspon-

diente categoría ante la Comisión Nacional de

Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar

el registro ante el mencionado Organismo de

Contralor de cualquier otra actividad que sea

compatible conforme las normas reglamenta-

rias. Cualquiera que sea la categoría en que se

registre ante la Comisión Nacional de Valores,

se encuentra facultada a realizar, en cualquier

Mercado del país, cualquier clase de opera-

ciones sobre valores negociables públicos

o privados, permitidas por las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes a las cate-

Sección

BOLETIN

gorías de Agentes mencionadas “ut-supra”;

podrá operar en los mercados en los cuales

se celebren contratos al contado o a término,

de futuros y opciones sobre valores negocia-

bles; la prefinanciación y distribución primaria

de valores en cualquiera de sus modalidades,

y en general, intervenir en aquellas transac-

ciones del Mercado de Capitales que puedan

llevar a cabo las categorías de Agentes antes

descriptas, en un todo de acuerdo con las

disposiciones legales y reglamentarias en

vigor. Específicamente, comerciar en el ramo

de compraventa, importación y exportación

de toda clase de granos, cereales, forrajes,

oleaginosas, subproductos derivados y toda

clase de productos agropecuarios; recibir-

los en depósito y/o para su reacondiciona-

miento; aceptarlos en consignación; ejercer

representación de firmas que actúen en la

distribución, fraccionamiento, exportación,

recepción, control y embarque de toda clase

de cereales, semillas, oleaginosas, así como

sus subproductos y derivados; el ejercicio de

comisiones, consignaciones y mandatos co-

merciales. b) MANDATARIAS: administración

por cuenta de terceros de negocios financie-

ros, y en especial, los relacionados con títulos

de crédito, títulos valores públicos o privados,

representaciones, cobranzas, mandatos, co-

misiones, consignaciones y asesoramiento,

con exclusión de aquello que en virtud de la

materia haya sido reservado a profesiona-

les con título habilitante; la actuación como

Agente de suscripciones o servicios de renta

y amortización; administración de carteras de

valores, fideicomisos financieros como Agen-

te Fiduciario, Fideicomisos no financieros u

ordinarios y cualquier actividad financiera

adecuada a la normativa vigente en la materia.

c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan

por objeto títulos de crédito o títulos valores

públicos o privados, asesoramiento financiero

y toda operación permitida por la ley vigente.

No podrá realizar las actividades reguladas

por la ley de Entidades Financieras u otras

que requieran el concurso público. A tal fin la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos y contraer obligaciones,

ejerciendo todos los actos que no sean prohi-

bidos por las leyes, o reglamentos, o por este

Estatuto”. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La

fiscalización de la sociedad estará a cargo de

un Síndico Titular, por el término de un año.

La asamblea deberá elegir un suplente, por el

mismo término. Si la sociedad estuviere com-

prendida en el artículo 299 de la ley 19.550,

excepto en su inciso segundo, la sindicatura

deberá ser colegiada en número impar. Si,

por el contrario, la sociedad no se encontra-

ra bajo el contralor de la Comisión Nacional

de Valores, podrá prescindir del órgano de

fiscalización, conforme lo dispuesto en el Art.

284 último párrafo de la Ley de Sociedades

Comerciales Nº 19.550 (T.O.), pudiendo los

accionistas ejercer ampliamente y sin restric-

ción las facultades contempladas en el Art. 55

del cuerpo legal citado, designándose al efec-

to un Director Suplente. Guillermo N Symens

Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 265 de fecha 22/04/2015 Reg. Nº 753.

GUILLERMO NICOLÁS SYMENS

Habilitado D.N.R.O. Nº 11468

e. 29/05/2015 Nº 104276/15 v. 29/05/2015