N° 69291/15 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
SANTA FE - SANTA FE
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Santa Fe, a cargo de los Dres. Escobar Cello,
Luciano Lauría y María Ivon Vella ha dictado
la sentencia Nº 09/15, en los autos caratula-
dos: CISTERNA, Mónica Raquel - DIAZ, Juan
Alberto - FARIAS, Daniel Alberto - FARIAS,
Joana Cecilia – GONZALEZ, Gerardo Daniel s/
Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC. C)” Expte.
Nº FRO 15323/2014 y su acumulado Expte.
Nº 207/209 “FARIAS, Daniel Alberto s/inf. art.
14 1º párrafo de la Ley Nº 23.737” cuya parte
resolutiva se trascribe: “... II.- CONDENAR a
Mónica Raquel Cisterna, cuyos demás datos
de identidad obran precedentemente, como
autora responsable del delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercializa-
ción (arts. 5to. inc. c de la Ley Nº 23.737 y
45 del Código Penal) a la pena de CUATRO
AÑOS DE PRISIÓN y a abonar en concepto
de multa la suma de dos mil pesos ($ 2.000),
monto conforme ley Nº 23.975, dentro del tér-
Sección
BOLETIN
mino previsto en el art. 501 del CPPN, bajo
apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal),
con más las accesorias del art. 12 del CP.
III.- CONDENAR a Gerardo Daniel González,
cuyos demás datos de identidad obran prece-
dentemente, como autor responsable del de-
lito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización (arts. 5to. inc. c de la ley
Nº 23.737 y 45 del CP) a la pena de CUATRO
AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a abonar
en concepto de multa la suma de dos mil tres-
cientos pesos ($ 2.300), monto conforme Ley
Nº 23.975, dentro del término previsto en el
art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley
(art. 21 Código Penal), con más las accesorias
del art. 12 del CP, declarándolo reincidente
(art. 50 del Código Penal). IV.- CONDENAR a
Daniel Alberto Farias como autor responsable
del delito de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización (arts. 5to. inc. c de
la ley Nº 23.737 y 45 del CP) y tenencia sim-
ple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo
de la ley Nº 23737), en concurso real (art. 55
del CP), a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN y a abonar en concepto
de multa la suma de dos mil trescientos pe-
sos ($ 2.300), monto conforme Ley Nº 23.975,
dentro del término previsto en el art. 501 del
CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21
Código Penal), con más las accesorias del art.
12 del C.P....”
Dr. Laborde, secretario de cámara.
e. 26/05/2015 Nº 69291/15 v. 01/06/2015