W20 Argentina W20Argentina

N° 69291/15 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 29 de mayo de 2015

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

SANTA FE - SANTA FE

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Santa Fe, a cargo de los Dres. Escobar Cello,

Luciano Lauría y María Ivon Vella ha dictado

la sentencia Nº 09/15, en los autos caratula-

dos: CISTERNA, Mónica Raquel - DIAZ, Juan

Alberto - FARIAS, Daniel Alberto - FARIAS,

Joana Cecilia – GONZALEZ, Gerardo Daniel s/

Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC. C)” Expte.

Nº FRO 15323/2014 y su acumulado Expte.

Nº 207/209 “FARIAS, Daniel Alberto s/inf. art.

14 1º párrafo de la Ley Nº 23.737” cuya parte

resolutiva se trascribe: “... II.- CONDENAR a

Mónica Raquel Cisterna, cuyos demás datos

de identidad obran precedentemente, como

autora responsable del delito de tenencia de

estupefacientes con fines de comercializa-

ción (arts. 5to. inc. c de la Ley Nº 23.737 y

45 del Código Penal) a la pena de CUATRO

AÑOS DE PRISIÓN y a abonar en concepto

de multa la suma de dos mil pesos ($ 2.000),

monto conforme ley Nº 23.975, dentro del tér-

Sección

BOLETIN

mino previsto en el art. 501 del CPPN, bajo

apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal),

con más las accesorias del art. 12 del CP.

III.- CONDENAR a Gerardo Daniel González,

cuyos demás datos de identidad obran prece-

dentemente, como autor responsable del de-

lito de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización (arts. 5to. inc. c de la ley

Nº 23.737 y 45 del CP) a la pena de CUATRO

AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a abonar

en concepto de multa la suma de dos mil tres-

cientos pesos ($ 2.300), monto conforme Ley

Nº 23.975, dentro del término previsto en el

art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley

(art. 21 Código Penal), con más las accesorias

del art. 12 del CP, declarándolo reincidente

(art. 50 del Código Penal). IV.- CONDENAR a

Daniel Alberto Farias como autor responsable

del delito de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización (arts. 5to. inc. c de

la ley Nº 23.737 y 45 del CP) y tenencia sim-

ple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo

de la ley Nº 23737), en concurso real (art. 55

del CP), a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS

MESES DE PRISIÓN y a abonar en concepto

de multa la suma de dos mil trescientos pe-

sos ($ 2.300), monto conforme Ley Nº 23.975,

dentro del término previsto en el art. 501 del

CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21

Código Penal), con más las accesorias del art.

12 del C.P....”

Dr. Laborde, secretario de cámara.

e. 26/05/2015 Nº 69291/15 v. 01/06/2015