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N° 104508/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 49

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 1 de junio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 49

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 49, Secretaria

Única, sito en Uruguay 714 piso 7º de Capital

Federal comunica por dos días en autos “RE-

CALDE EZEQUIEL ANDRES c/CABRERA MIR-

NA BEATRIZ s/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte.

84.970/2007 que la Martillera Viviana Andrea

Curti rematará el día 10 de Junio de 2015 a las

11 hs. (en punto) en Jean Jaurés 545 de Capital

Federal un inmueble sito en la calle Av. Inde-

pendencia 2035/37/39/41/43/45 entre Rincón

y Sarandí, Unidad Funcional Nº 42, matrícula

10-1905/42, de este Ciudad. Sup. Total: 36,090.

Porc. 0,688%. Según constatación la UF. 42

corresponde al piso 7º letra “D” y se trata de

un departamento interno de 2 ambientes, com-

puesto de living comedor, cocina, pequeño

lavadero, un dormitorio y baño. El mismo se

encuentra en buen estado de conservación.

Ocupado por la Sra. Melina Mabel Guerra Arau-

jo, en carácter de inquilina. DEUDAS: OSN: fs.

836/8 no registra deuda al 09/06/14. GCBA: fs.

848/52 $ 494,41 al 09/06/14. AA: fs. 857/8 al

18/06/14. Expensas: fs. 879 $ 663 al 08/08/14.

BASE: $ 520.000 SEÑA: 30% COMISIÓN: 3%

ARANCEL 0,25% (Ac. 10/99 CSJN) SELLADO

LEY. La venta se realiza al contado y al mejor

postor. Todo en dinero en efectivo en el acto

de la subasta. El comprador deberá constituir

domicilio dentro del radio del Juzgado bajo

apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 133

CPCC. El saldo del precio deberá ser deposita-

do en autos dentro de los 5 días de efectuado el

remate sin que sea necesario el dictado de auto

de aprobación de la subasta toda vez que se

opera de pleno derecho y bajo apercibimiento

de ser declarado postor remiso, bajo apercibi-

miento de lo dispuesto por los arts. 580, 581

y 584 del CPCC. Solamente se podrán ceder

los derechos derivados de la compraventa en

remate una vez abonado el saldo de precio y

adquirida la tradición por parte del comprador,

debiendo instrumentarse en acto jurídico me-

diante escritura pública. El adquirente en su-

basta judicial no afronta las deudas que registra

el inmueble por impuestos, tasas y contribucio-

nes devengadas antes de la toma de posesión

cuando el monto obtenido en la subasta no

alcanzare para solventarlas y que las expensas

están a cargo del comprador (Fallo “Servicios

Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecu-

ción Hipotecaria”). VISITAS: los días 8 y 9 de

Junio de 10 a 12 hs.

Buenos Aires, de mayo de 2015.

Osvaldo Onofre Alvarez, juez.

Viviana Silvia Torello, secretaria.

e. 01/06/2015 Nº 104508/15 v. 02/06/2015