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N° 69396/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 1 de junio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10

SECRETARÍA Nº 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo

Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto,

sito en Callao 635 P.B CABA, comunica por cin-

co días que con fecha 13.05.15 se ha decretado

la quiebra de GAAF SA (Cuit. 30-70940502-7),

en la cual ha sido designado síndico el contador

Juan José Romanelli con domicilio constituido

en Gandara 2700. CABA, ante quien los acree-

dores deberán presentar las peticiones de veri-

ficación y los títulos pertinentes justificativos de

sus créditos hasta el día 04.08.15 (L.C: 32) en el

horario de 12 a 18 hs. El informe individual del

síndico deberá presentarse el día 16.09.15, y el

general el día 29.10.15 (art. 35 y 39 de la citada

ley). Intímese a la fallida y a terceros para que

pongan a disposición del síndico la totalidad de

los bienes de la deudora en la forma que sea

más apta para que el funcionario concursal

tome inmediata y segura posesión de los mis-

mos. A los efectos de la realización de bienes

déjese constancia que no se realizarán más ci-

taciones que la edictal y que se procederá a la

venta en los términos de la L.C.: 217, 1, realizán-

dose el patrimonio con inmediata distribución

de los fondos entre los acreedores verificados,

sin perjuicio de las reservas para los insinua-

dos. Decrétase la inhabilitación definitiva de la

fallida y la de sus integrantes por el plazo de un

año contado desde la fecha de la presente (art.

234 a 238 de la ley 24.522). Intímese a la fallida

a que dentro de 24 hs. entregue los libros de co-

mercio y demás documentos relacionados con

su contabilidad al síndico. Intímese a la fallida

para que en el plazo de cinco días cumpla con

los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522

(conforme art. 86). Prohíbase a los terceros

hacer pagos a la fallida, los que serán inefica-

ces. Intímese a la falllida para que dentro de las

48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción,

bajo apercibimiento de tenerlo por constituído

en los términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

Leandro G. Sciotti, secretario.

e. 26/05/2015 Nº 69396/15 v. 01/06/2015