N° 105476/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12
SECRETARÍA N° 24
EDICTO: Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Comercial N* 12, a cargo del Dr.
Hernán D. Papa, Secretaria N* 24, a cargo de
la suscripta, sito en M. T. de Alvear l840, plan-
ta baja, de CABA, comunica por cinco días en
autos: “Orcoyen, María Teresa s/Quiebra s/
Concurso Especial (Art. 209 LCQ), promovido
por Sislian, Gustavo Walter”, Expte. COM.
Nº 53324/2010/1 antes causa Nº 095895 (Re-
servado), que el martillero Lino C. Seivane,
rematará al contado, en dinero efectivo y al
mejor postor, el día 11 de junio de 2015, a las
11, 45 hs. en el salón de la calle Jean Jaures
545 de CABA, el inmueble sito en la Av. Santa
Fe 2597/99 Esq. Ecuador 1407, 5* piso, Unidad
Funcional 6, de CABA. Matrícula: 19-228/6.
Nomenclatura Catastral: Circ. 19, Sec. 15,
Manz. 137, Parc. 20ª. El citado inmueble tiene
una sup. cub. propia de 134, 05 m, balcón de 3
m2. Total: 137, 05 m2. Porcentual: 8, 30%. Tí-
tulo, a fs. 899/905. De acuerdo a constatación
del l7/11/14, realizada por el Síndico juntamen-
te con el martillero, el inmueble se encuentra
ocupado por la Sra. María Teresa Orcoyen,
en calidad de propietaria, juntamente con su
esposo Luis Mario Pitto y sus dos hijas, una
menor. El departamento tiene 137m2. y consta
de palier privado, dos dormitorios, escritorio
(fs. 994 vta.), pieza y baño de servicio, l toilette
y 2 baños completos living-comedor; cocina
instalada, en “L”. Entrada de servicio con
ascensor. El living con balcón a la calle s/Av.
Santa Fe. Los pisos son de roble de eslavonia.
Todo en buen estado de mantenimiento y con-
servación. El departamento podrá ser visitado
los días 6, 8 y 9 de junio de 2015, de l4 a 17 hs.
Base: $ 2.500.000.-. Seña: 30%. Comisión:
3%. Sellado de ley: 1%. Arancel Acordada
10/99: 0, 25%. Se podrá efectuar ofertas bajo
sobre, cuyo procedimiento deberá requerir-
se en la Secretaría del Juzgado. El impuesto
sobre la venta de los bienes inmuebles que
establece el Art. 7 de la ley 23.905, será a
cargo del comprador, no estarán incluidos en
el precio y será retenido por el Escribano que
otorgue la escritura traslativa de dominio. Las
tasas, impuestos y contribuciones devenga-
das luego de la toma de posesión del inmueble
serán a cargo del adquirente. Las correspon-
dientes hasta la fecha del decreto de quiebra
deberán ser verificadas de conformidad con
la normativa concursal. Las devengadas entre
el decreto de falencia y la posesión, quedan
a cargo del concurso. Corre por cuenta del
comprador: a) el cumplimiento de todas las
reglamentaciones de cualquier tipo que se re-
fieran al inmueble; b) la remoción de cualquier
impedimento que obstaculice la escrituración
y sea ajeno a la quiebra, y c) hacerse cargo
de la totalidad de gastos que ocasione la es-
critura de cualquier índole que sean. Se deja
constancia que el saldo de precio deberá ser
depositado dentro del 5* día de aprobada la
subasta, resolución que quedará notificada
“ministerio legis” –Art. 580 del Cód. Procesal-,
bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art.
584 del mismo cuerpo legal. Queda prohibi-
da la compra en comisión o posterior cesión
del boleto de compraventa. El comprador, al
suscribir el boleto pertinente, deberá consti-
tuir domicilio dentro del radio del Juzgado y
declarará conocer el estado físico y jurídico
del bien y se comprometerá, cualquiera sea el
objeto de forma o fondo que pudiera hacer a
la venta, a ingresar el saldo de precio en tér-
mino. Para el caso de que el adquirente plan-
teara la nulidad de la subasta, para hacer uso
de esta facultad, deberá ingresar el saldo de
precio a resultas de su planteo nulidificatorio.
El inmueble dispone de una línea telefónica,
quedando a cargo del comprador los gastos
de su transferencia. Salvo por causas no im-
putables al adquirente, se tendrá por tomada
Sección
BOLETIN
la posesión del bien dentro de los treinta días
de aprobado el remate.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2015.
Magdalena M. Taboada, secretaria.
e. 01/06/2015 Nº 105476/15 v. 05/06/2015