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N° 69291/15 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 1 de junio de 2015

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

SANTA FE - SANTA FE

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa

Fe, a cargo de los Dres. Escobar Cello, Luciano

Lauría y María Ivon Vella ha dictado la sentencia

Nº 09/15, en los autos caratulados: CISTERNA,

Mónica Raquel - DIAZ, Juan Alberto - FARIAS,

Daniel Alberto – FARIAS, Joana Cecilia – GON-

ZALEZ, Gerardo Daniel s/Infracción Ley 23.737

(ART. 5 INC. C)” Expte. Nº FRO 15323/2014 y

su acumulado Expte. Nº 207/209 “FARIAS,

Daniel Alberto s/inf. art. 14 1º párrafo de la Ley

Nº 23.737” cuya parte resolutiva se trascribe:

“... II.- CONDENAR a Mónica Raquel Cisterna,

cuyos demás datos de identidad obran pre-

cedentemente, como autora responsable del

delito de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización (arts. 5to. inc. c de la Ley

Nº 23.737 y 45 del Código Penal) a la pena de

CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a abonar en

concepto de multa la suma de dos mil pesos

($ 2.000), monto conforme ley Nº 23.975, dentro

del término previsto en el art. 501 del CPPN,

bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código

Penal), con más las accesorias del art. 12 del

CP. III.- CONDENAR a Gerardo Daniel Gon-

zález, cuyos demás datos de identidad obran

precedentemente, como autor responsable del

delito de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización (arts. 5to. inc. c de la ley

Nº 23.737 y 45 del CP) a la pena de CUATRO

AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a abo-

nar en concepto de multa la suma de dos mil

trescientos pesos ($ 2.300), monto conforme

Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en

el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de

ley (art. 21 Código Penal), con más las acceso-

rias del art. 12 del CP, declarándolo reincidente

(art. 50 del Código Penal). IV.- CONDENAR a

Daniel Alberto Farias como autor responsable

del delito de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización (arts. 5to. inc. c de la

ley Nº 23.737 y 45 del CP) y tenencia simple de

estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley

Nº 23737), en concurso real (art. 55 del CP), a

la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE

PRISIÓN y a abonar en concepto de multa la

suma de dos mil trescientos pesos ($ 2.300),

monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del

término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo

apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal),

con más las accesorias del art. 12 del C.P....”

Dr. Laborde, secretario de cámara.

e. 26/05/2015 Nº 69291/15 v. 01/06/2015