N° 104508/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 49
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 49
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 49, Secre-
taria Única, sito en Uruguay 714 piso 7º de Ca-
pital Federal comunica por dos días en autos
“RECALDE EZEQUIEL ANDRES c/CABRERA
MIRNA BEATRIZ s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte. 84.970/2007 que la Martillera Viviana
Andrea Curti rematará el día 10 de Junio de
2015 a las 11 hs. (en punto) en Jean Jaurés
545 de Capital Federal un inmueble sito en la
calle Av. Independencia 2035/37/39/41/43/45
entre Rincón y Sarandí, Unidad Funcional
Nº 42, matrícula 10-1905/42, de este Ciudad.
Sup. Total: 36,090. Porc. 0,688%. Según
constatación la UF. 42 corresponde al piso
7º letra “D” y se trata de un departamento
interno de 2 ambientes, compuesto de living
comedor, cocina, pequeño lavadero, un
dormitorio y baño. El mismo se encuentra
en buen estado de conservación. Ocupado
por la Sra. Melina Mabel Guerra Araujo, en
carácter de inquilina. DEUDAS: OSN: fs.
836/8 no registra deuda al 09/06/14. GCBA:
fs. 848/52 $ 494,41 al 09/06/14. AA: fs.
857/8 al 18/06/14. Expensas: fs. 879 $ 663
al 08/08/14. BASE: $ 520.000 SEÑA: 30%
COMISIÓN: 3% ARANCEL 0,25% (Ac. 10/99
CSJN) SELLADO LEY. La venta se realiza al
contado y al mejor postor. Todo en dinero
en efectivo en el acto de la subasta. El com-
prador deberá constituir domicilio dentro del
radio del Juzgado bajo apercibimiento de
lo dispuesto por el Art. 133 CPCC. El saldo
del precio deberá ser depositado en autos
dentro de los 5 días de efectuado el remate
sin que sea necesario el dictado de auto de
aprobación de la subasta toda vez que se
opera de pleno derecho y bajo apercibimien-
to de ser declarado postor remiso, bajo aper-
cibimiento de lo dispuesto por los arts. 580,
581 y 584 del CPCC. Solamente se podrán
ceder los derechos derivados de la compra-
venta en remate una vez abonado el saldo
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Recibo
31371/15
68867/15
33413/15
69908/15
69350/15
65971/15
67087/15
67859/15
68304/15
e. 01/06/2015 Nº 2826 v. 03/06/2015
de precio y adquirida la tradición por parte
del comprador, debiendo instrumentarse en
acto jurídico mediante escritura pública. El
adquirente en subasta judicial no afronta las
deudas que registra el inmueble por impues-
tos, tasas y contribuciones devengadas an-
tes de la toma de posesión cuando el monto
obtenido en la subasta no alcanzare para
solventarlas y que las expensas están a car-
go del comprador (Fallo “Servicios Eficientes
S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hi-
potecaria”). VISITAS: los días 8 y 9 de Junio
de 10 a 12 hs.
Buenos Aires, de mayo de 2015.
Osvaldo Onofre Alvarez, juez.
Viviana Silvia Torello, secretaria.
e. 01/06/2015 Nº 104508/15 v. 02/06/2015