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N° 104916/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 2 de junio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18

SECRETARÍA N° 35

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 18, Secretaría nro. 35, sito

en Marcelo T. de Alvear 1840, 3º Piso de la

Ciudad de Buenos Aires, hace saber por cin-

co días que con fecha 12.05.2015 se resolvió

decretar la quiebra de TEJOMA S.R.L., con

CUIT Nº 30-70312528-6; haciéndose saber a

los acreedores que el síndico Analía Beatriz

Chelala con domicilio en la Av. Corrientes

2335, 5º piso “A” de esta Ciudad, recibirá

hasta el día 25 de agosto de 2015 sus solicitu-

des de verificación y los títulos justificativos

de sus créditos. El informe individual previs-

to por el art. 35 L.C.Q. deberá presentarse el

día 6 de octubre de 2015 y el informe general

del art. 39 L.C.Q. el día 18 de noviembre de

2015. Se ha dado orden e intimado a la falli-

da para que entregue sus bienes al síndico;

cumpla los requisitos a que se refiere el art.

89 de la ley de concursos; entregue al sín-

dico dentro de las 24: 00 hs. sus libros de

comercio y demás documentación relacio-

nada con su contabilidad; y constituya do-

micilio procesal en esta ciudad dentro de las

48: 00 hs., bajo apercibimiento de tenérselo

por constituido en los estrados del Juzgado.

Asimismo, se ha decretado la prohibición

de hacer pagos a la fallida, los que serán

ineficaces. Se admitió la elevación del monto

establecido por el art 32 L.C.Q. a la suma de

$ 300. Sin embargo, para el supuesto en que

los insinuantes pretendan abonar la suma

de $ 50, la síndico que no podrá negarse a

recibir los pedidos pertinentes ni a emitir el

informe. El presente se libra por mandato de

SS en los autos caratulados: TEJOMA S.R.L.

s/QUIEBRA (COM 33518/2014), en trámite

por ante este Juzgado y Secretaría.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Valeria Pérez Casado, juez.

Santiago Blas Doynel, secretario.

e. 02/06/2015 Nº 104916/15 v. 08/06/2015