N° 105351/15 Aviso del Boletín Oficial
en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica.
Texto del aviso
en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica.
PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste
además el derecho a peticionar.
ARTÍCULO 17: Es facultad de la Convención
Distrital: Distrito Capital Federal
ARTÍCULO 8: El derecho electoral de los afi-
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccio- liados se ejercitará mediante el voto directo, a) Elegir a los integrantes del Tribunal de Disci-
secreto y obligatorio, tanto para las elecciones plina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral. nal Federal Nº 1 con competencia Electoral en
internas como para la elección de cargos elec- el Distrito Capital Federal, interinamente a car-
tivos nacionales y provinciales.
b) Considerar y resolver las apelaciones por las go del Dr. Ariel Oscar Lijo, en cumplimiento de
sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribu- lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica
nal de Disciplina. de los Partidos Políticos 23.298, ha ordena- ARTÍCULO 9: Para la elección de autoridades
do la publicación en el marco del Expte. CNE partidarias sólo podrán participar en los comi-
cios, los afiliados inscriptos en los padrones c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción 2266/2014 caratulado “PARTIDO RENOVADOR
partidarios aprobados por la Junta Electoral Par- Política y la Plataforma Electoral para la Ciu- FEDERAL-. s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
tidaria. En los casos de elección de candidatos dad Autónoma de Buenos Aires, respetando DE DISTRITO” por el término de un (1) día y sin
para cargos públicos electivos podrán participar los principios ideológicos y doctrinarios del cargo, de la carta orgánica del partido de autos,
la cual se acompaña al presente.- PRS Fdo. Dr. todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos Partido.
Ariel O. Lijo -Juez Federal-, Ante mí: Dr. Martín en el padrón de electores confeccionado por la
Justicia Federal con competencia electoral en la d) Facultar al Comité Ejecutivo a llevar a cabo Rosendo Segui Secretario Electoral.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
y concretar iniciativas en materia de política En Capital Federal, a los 27 días del mes de
electoral o alianzas. mayo del año 2015.
ARTÍCULO 10: El Comité Ejecutivo convocará Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.
a elecciones internas para autoridades partida- e) Considerar la memoria, balance, y cuenta
rias, de acuerdo con las disposiciones de esta de gastos y recursos, el informe del Tribunal
PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a de Cuentas, debiendo poner la documentación
esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, pertinente a disposición de los convencionales
(Distrito Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
con una anticipación de treinta (30) días por lo con anterioridad a la fecha que se fije para la
menos al comicio. La convocatoria se efectua- sesión de la Convención que trate el tema.
CARTA ORGANICA
rá, exclusivamente, a los afiliados partidarios.
Si solo resulta oficializada una lista, la Junta f) Ejercer la supervisión general del Partido en
TITULO PRIMERO
Electoral puede proclamarla ganadora sin ne- el orden distrital.
cesidad de realizar el comicio convocado.
DEL PARTIDO
g) Declarar la necesidad de la reforma de la
ARTÍCULO 10 BIS: Para el caso de elecciones presente Carta Orgánica, por el voto de los dos
ARTÍCULO 1: El PARTIDO RENOVADOR FEDE- internas a cargos públicos electivos se adop- tercios del total de sus miembros.
RAL está constituido por personas que se en- tará lo que establezca la ley electoral vigente,
cuentran inscriptos en sus registros partidarios realizando la convocatoria en los plazos que se h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya
y han adherido a su programa y bases.
estipule en la norma, o de no establecerse en sido declarada de conformidad con lo estable-
ella, con sesenta (60) días por lo menos a la fe- cido en el inciso precedente, por el voto de los
ARTÍCULO 2: El PARTIDO RENOVADOR: FEDE- cha del comicio. La convocatoria la realizará en dos tercios de los miembros presentes.
RAL se regirá por lo que disponga la presente ese caso el Comité Ejecutivo y será a todos los
Carta Orgánica, en consonancia con lo que ciudadanos inscriptos en el Padrón que posea la
B – DEL COMITÉ EJECUTIVO
determinen las leyes que tengan competencia Justicia Federal con Competencia Electoral que
en la Materia.
no estén afiliados a otras agrupaciones políticas. ARTÍCULO 18: El Comité Ejecutivo es el órgano
ejecutivo del Partido y se compone de un Presi-
TITULO SEGUNDO
TITULO TERCERO
dente, un Vicepresidente, un Secretario Gene-
ral, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente,
DE LOS AFILIADOS
AUTORIDADES DEL PARTIDO
dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
ARTÍCULO 3: Podrán ser afiliados al partido ARTÍCULO 11: El gobierno del Partido será ARTÍCULO 19: Los miembros del Comité Eje-
las personas de nacionalidad argentina y los ejercido por una CONVENCION DISTRITAL, un cutivo durarán en sus mandatos cuatro años y
extranjeros con residencia legal en el país, COMITÉ EJECUTIVO, un TRIBUNAL DE DIS- podrán ser reelectos. Serán elegidos por el voto
mayores de dieciocho (18) años, que con ple- CIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una directo y secreto de los afiliados. Deberán ser
na responsabilidad acepten la Declaración de JUNTA ELECTORAL.
afiliados y reunir los mismos requisitos que exi-
Principios, el Programa de Acción Política y la
ge la ley para ser electo Legislador de la Ciudad
Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegi- A – DE LA CONVENCION DISTRITAL Autónoma de Buenos Aires.
dos para todos los cargos internos y públicos,
conforme las disposiciones de esta Carta Orgá- ARTÍCULO 12: La Convención Distrital estará ARTÍCULO 20: El quórum del Comité Ejecutivo
nica; su reglamentación y las leyes que rigen en formada por delegados o convencionales titu- se formará con la mitad más uno de sus miem-
20
Miércoles 3 de junio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.142
bros. Las decisiones se tomarán por mayoría Corresponderá aplicar indefectiblemente la el cronograma electoral, los cargos a elegirse ARTÍCULO 47: La Convención Distrital es el úni-
simple de votos y en caso de resultar necesario medida de desafiliación automática cuando se y donde informarse como máximo a los cinco co organismo que puede resolver la aceptación
el Presidente está facultado a votar dos veces. trate de un afiliado legislador que se haya se- (5) días de la convocatoria del Comité Ejecutivo. de candidatos extrapartidarios para integrar las
parado voluntariamente del bloque del partido
listas de la agrupación en las elecciones locales
ARTÍCULO 21: El Comité Ejecutivo, como órga- y no se reintegre al mismo dentro de los treinta ARTÍCULO 34: La renovación de autoridades y nacionales, todo de conformidad con la Ley
no permanente de conducción y administración (30) días corridos de haber sido intimado feha- partidarias podrá efectuarse en forma sepa- electoral vigente.
del Partido, cumple las siguientes funciones: cientemente por la autoridad partidaria. Sus rada con la de candidatos a cargos públicos
resoluciones serán apelables dentro de los diez
TITULO QUINTO electivos.
(10) días de notificada la resolución que recaiga, a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de
por el interesado ante la Convención Distrital la Convención Distrital.
PATRIMONIO DEL PARTIDO ARTÍCULO 35: No podrán ser candidatos a
que resolverá en última instancia.
cargos partidarios los afiliados que tengan
b) Dar directivas sobre la acción política, orien-
impedimento establecido por la legislación ARTÍCULO 48: El Patrimonio del Partido se
D - TRIBUNAL DE CUENTAS tar la acción partidaria en los casos no previs-
electoral vigente. Las elecciones se realizarán formará:
tos y detentar autoridad superior ejecutiva del
de acuerdo con lo establecido en el reglamento
ARTÍCULO 24: El Tribunal de Cuentas se com- partido.
que de conformidad con la legislación vigente Con las contribuciones voluntarias de los
pondrá de dos (2) miembros titulares y un (1)
afiliados. dicte la Junta Electoral Partidaria, según las
suplente, elegidos por la Convención Distrital, c) Designar a los apoderados del partido.
prescripciones de la presente Carta Orgánica.
preferentemente profesionales en Ciencias
Con los subsidios del Estado autorizados por
Económicas, durando cuatro (4) años en sus
Ley. d) Realizar todos los actos y contratos necesa-
ARTÍCULO 36: Para la elección de autoridades
funciones y pudiendo ser reelectos.
rios para el cumplimiento de su misión.
partidarias sólo podrán votar los debidamente
inscriptos en el padrón respectivo. En las elec- Con las donaciones y contribuciones volunta-
ARTÍCULO 25: Tendrá a su cargo verificar el
e) Ser agente natural de la Convención Distrital.
ciones para cargos partidarios cuando se haya rias que le hicieren en cuanto sean admisibles
movimiento de fondos del partido, así como su
oficializado una sola lista podrá prescindirse y no contravengan las disposiciones legales
situación económico financiera en base a la le-
vigentes. f) Tener a su cargo todo lo relacionado con
del acto eleccionario siempre y cuando la ley
gislación vigente y principios técnicos que rigen
el adoctrinamiento, capacitación, difusión y
electoral no lo prohíba. Las elecciones internas
la materia y resulten de aplicación, pudiendo en
propaganda.
serán válidas cuando votase un porcentaje no El tributo partidario obligatorio para todos
el ejercicio de sus funciones solicitar a todos
menor al tres por ciento (3%) de los inscriptos aquellos que accedan a cargos públicos elec-
los Organismos Partidarios la información y do-
en el padrón partidario respectivo.
tivos a través de las listas del Partido. El mismo g) Llevar al día los libros de actas, de inventario cumentación que considere necesaria.
será determinado por el Comité Ejecutivo en su y de caja, y la contabilidad del partido en cum-
momento y serán aplicables multas y sanciones plimiento con lo dispuesto por la ley 26.215.
ARTÍCULO 37: En las elecciones internas para ARTÍCULO 26: El Tesorero del Comité Ejecutivo
cargos electivos partidarios y públicos corres- por incumplimiento.
pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas,
ponderá el 75% de los cargos a la lista más vo- h) Presentar a la Convención Distrital y a la dentro de los treinta (30) días posteriores al cie-
ARTÍCULO 49: Los fondos del Partido, incluidos Justicia Federal con Competencia Electoral de
tada y el 25% restante a la que sigue en número rre del ejercicio económico, el Balance Anual y
los destinados a financiar la campaña electoral, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la do-
de votos siempre y cuando supere el 20% de los Estados Complementarios, así como la Me-
cumentación referida a la Memoria, Balance y
los votos válidos emitidos. Para los candidatos deberán depositarse en una cuenta única que
moria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el
a los cargos electivos la minoría se incorpora- se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o Anexos obligatorios.
Tribunal de Cuentas elevará a consideración de
rá en iguales condiciones que para los cargos en los Bancos Oficiales a nombre del Partido y
la Convención Distrital, dicha documentación
partidarios, se integrarán intercalándose en los a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro i) Organizar tareas de acción política, social, para su consideración y eventual aprobación.
miembros del partido, dos de los cuales debe- cultural y comunitaria y campañas de afiliación,
lugares 4°, 8°, 12° y subsiguientes en igual re-
rán ser el Presidente y el Tesorero del Comité lación, produciéndose el corrimiento al puesta electorales y de recaudación de fondos.
E - DE LA JUNTA ELECTORAL
inmediato inferior de los candidatos de la lista Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno
más votada.
de ellos suscriba los libramientos que se efec-
j) Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva ARTÍCULO 27: La Convención Distrital deberá
túen. Los bienes registrables adquiridos por el
de la Convención Distrital las alteraciones que designar y constituir una Junta Electoral per-
Partido deberán inscribirse a su nombre. ARTÍCULO 38: Los candidatos a ocupar cargos se produzcan en su composición y, de produ- manente que deberá estar integrada por tres (3)
electivos públicos en representación del Parti- cirse, su acefalía.
miembros integrantes de la Convención Distri-
do, serán elegidos mediante primarias abiertas
TITULO SEXTO
tal, que se renovará cada cuatro (4) años.
k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los
simultáneas y obligatorias.
DEL CONTROL PATRIMONIAL ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta casos en los que pudiere corresponder aplica-
Electoral ningún afiliado que sea candidato o ARTÍCULO 39: Para el caso de concertarse ción de sanciones. Dar curso a las apelaciones
ARTÍCULO 50: El Tesorero del Comité Ejecutivo que sucedieran contra las resoluciones del precandidato a la elección interna que se trate. Alianzas Transitorias será la Convención Distri-
deberá llevar la contabilidad detallada de todo mismo para su tratamiento por la Convención
tal la que acordará las listas conjuntas, quien
ingreso y egreso de fondos o especies, con Distrital y ejecutar las decisiones finales que al ARTÍCULO 29: La Junta Electoral tendrá a su podrá designar representantes para acordar
indicación de la fecha de los mismos y de los respecto resulten.
cargo todas las tareas que se relacionen con el reglamento electoral y demás instrumentos
nombres y domicilios de las personas que las los actos electorales internos, tanto para autori- formales.
hubieran ingresado o recibido. La documenta-
l) Convocar a elecciones internas de renovación dades partidarias como de candidatos a cargos
ción, con todos sus comprobantes será conser-
de autoridades partidarias y de candidatos a públicos electivos, de conformidad con la enu- ARTÍCULO 40: En caso de realizarse eleccio-
vada durante diez ejercicios.
cargos electivos conforme a las disposiciones meración que sigue:
nes la Convención partidaria designará la con-
formación de una Junta Electoral que será la de la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 51: El Tesorero elevará al Tribunal a) Dirección y control de todo acto eleccionario encargada de verificar el cumplimiento de las
interno.
de Cuentas toda la documentación para su
ll) Administrar los fondos partidarios.
condiciones establecidas en la Constitución
aprobación y posterior traslado a la Convención Nacional, las leyes electorales de partidos polí-
Distrital, la que resolverá su aprobación. El ejer- b) Clasificación y distribución de padrones. ticos vigentes y la Carta Orgánica. m) Designar al responsable económico finan-
cicio económico tendrá cierre el 31 de Diciem-
ciero de las campañas electorales de acuerdo a
bre de cada año. El Comité Ejecutivo tendrá a c) Registro de locales partidarios, debiendo lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 41: Cada lista que pretenda postular
su cargo el cumplimiento de las normas legales remitir copia de los mismos al Comité Ejecutivo. candidatos deberá designar apoderado o apo-
referidas a su presentación y demás disposicio-
derados ante la Junta Electoral los que podrán ARTÍCULO 22: El Presidente del Comité Ejecu-
nes referidas al control patrimonial. d) Organización de los comicios, estudio y re- tivo ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá
actuar en forma conjunta o indistinta conforme
solución de protestas o impugnaciones, fiscali- a su cargo la representación del mismo para
lo denuncien ante la Junta.
TITULO SEPTIMO zación de elecciones o escrutinio. todos los efectos legales, y relaciones públicas,
sin perjuicio de la actuación que corresponda
ARTÍCULO 42. Las listas para su oficialización
e) Aprobación de elecciones.
DE LOS APODERADOS
a los apoderados. En los actos, documentos,
podrán presentarse ante la Junta Electoral
contratos o presentaciones escritas su firma
hasta cincuenta (50) días antes de la elección
ARTÍCULO 52: El Comité Ejecutivo nombrará f) Proclamación de candidatos. será refrendada por el Secretario General, o el
primaria. Deberán cumplimentar los requisitos
uno o más Apoderados, para que en conjun-
Tesorero, de acuerdo a la naturaleza del caso.
establecidos en la ley vigente. Dentro de los
ARTÍCULO 30: La Junta Electoral dictará su
to, separada o alternativamente representen al
cinco (5) días contados a partir del plazo para la
propio reglamento, así como las normas com-
partido ante las autoridades judiciales, elec-
C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA
oficialización de listas la Junta Electoral proce-
torales y administrativas y realicen todas las plementarias que resulten necesarias para la derá a oficializar u observar las listas.
gestiones que le sean encomendadas por los regulación de los actos electorales, los cuales
ARTÍCULO 23: Toda cuestión relacionada con
Órganos partidarios. deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
la conducta de los afiliados estará sometida al
ARTÍCULO 43: Las resoluciones de la Junta
conocimiento y decisión del Tribunal de Disci-
Electoral podrán apelarse conforme a la ley
DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES
TITULO OCTAVO
plina, designado por la Convención Distrital. El
vigente.
Tribunal estará compuesto por tres (3) miem-
DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD ARTÍCULO 31: Constituido el Partido a Nivel
bros que deberán ser afiliados y que durarán en
ARTÍCULO 44: Las listas oficializadas deberán Nacional, los delegados a los cuerpos naciona-
DEL PARTIDO
su mandato cuatro años y podrán ser reelectos.
presentar ante la Junta Electoral el modelo de les del mismo serán elegidos por la Convención
Dictaminará y resolverá toda cuestión de dis-
boleta hasta 40 días antes de la elección prima- Distrital y deberán reunir los requisitos que es-
ARTÍCULO 53: El Partido sólo podrá declararse
ciplina que se plantee, de acuerdo a los pro-
ria. Deberán tener en cuenta lo normado en la tablezca la Carta Orgánica Nacional del Partido.
extinguido por la voluntad expresa de las cinco
cedimientos que dicte la Convención Distrital
ley vigente en la materia.
sextas (5/6) partes de sus afiliados declarada
debiendo asegurar el derecho de defensa del
TITULO CUARTO
en la Convención Distrital. En tal caso su pa-
imputado y dictaminará entre las siguientes
ARTÍCULO 45: Los apoderados partidarios trimonio se transferirá a la Ciudad Autónoma
sanciones:
SISTEMA ELECTORAL
realizarán las presentaciones correspondientes de Buenos Aires, con cargo a ser utilizado en
ante los estrados correspondientes hasta la obras para el mejoramiento del sistema educa-
a) Absolución;
ARTÍCULO 32: Serán elegidos a simple plurali- fecha de la elección.
tivo de la Ciudad. Se extingue también por las
dad de votos los DELEGADOS o CONVENCIO-
causas que la ley determine con las garantías
b) Amonestación;
NALES a la Convención Distrital y los miembros ARTÍCULO 46: El número de candidatos titu- del debido proceso.
del Comité Ejecutivo.
lares y suplentes, así como las condiciones
c) Suspensión temporaria de la afiliación o
para serlo surgirán de la convocatoria y de la ARTÍCULO 54: La caducidad de la personería
adhesión;
ARTÍCULO 33: Las elecciones internas deberán legislación electoral vigente. Los candidatos se política solamente podrá admitirse si se declara
convocarse con sesenta (60) días de anticipa- postularán para un solo cargo electivo y en una por sentencia judicial, con las garantías del de-
d) Desafiliación;
ción a la fecha del acto electoral, indicándose única categoría. En todos los casos se respeta- bido proceso, en el que el Partido sea parte. En
los cargos a elegir. Deberá publicarse en medio rá la representación de la mujer de acuerdo a la este caso el destino de los bienes será el que se
e) Expulsión, siempre con expresión de causa. de distribución nacional dicha convocatoria, legislación vigente.
fija en el artículo precedente.
Miércoles 3 de junio de 2015
TITULO NOVENO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 55: Los ciudadanos no afiliados al
partido gozarán de los mismos derechos que
los que lo fueren, para ser presentados como
candidatos a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 56: En la elección y mandato de las
autoridades partidarias se observará esta Car-
ta Orgánica, asegurando al afiliado ejercicio de
una democracia interna y efectiva.
ARTÍCULO 57: El registro de afiliados estará
abierto en forma permanente.
ARTÍCULO 58: La presente Carta Orgánica ten-
drá vigencia a partir de la fecha de su sanción
por los Órganos Partidarios, previa aceptación
por el Juzgado Federal con Competencia Elec-
toral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 03/06/2015 Nº 105351/15 v. 03/06/2015