N° 106099/15 Aviso del Boletín Oficial
ESTADO NACIONAL. Empresas y sociedades. Órganos sociales. Funcionarios. Responsa
Texto del aviso
ESTADO NACIONAL. Empresas y sociedades. Órganos sociales. Funcionarios. Responsa-
bilidad. Proyecto de decreto. Viabilidad. Presupuestos. ESTADO NACIONAL. Empresas y
sociedades. Órganos sociales. Funcionarios. Responsabilidad. Proyecto de decreto. In-
demnidad. Asistencia legal.
No existen obstáculos de índole jurídica para someter a la consideración de la señora Pre-
sidenta de la Nación el proyecto de decreto mediante el cual se propicia establecer un régi-
men especial tendiente a garantizar la indemnidad de los Directores, Síndicos, Consejeros
y funcionarios designados por, o a propuesta del Estado Nacional en los órganos sociales
de las empresas y sociedades en las que tenga participación en el capital social. En efecto,
el acto cuyo dictado se propicia resulta viable, toda vez que posee un adecuado sustento
en los hechos y el Derecho que le sirven de causa; su objeto es cierto, física y jurídicamente
posible a tenor de las normas aplicables; antes de su emisión se han cumplido los procedi-
mientos esenciales y sustanciales que hacen a su elemento forma, ya que han intervenido
y emitido su opinión los organismos y áreas jurídicas y técnicas competentes; cuenta con
una motivación suficiente, que se expresa y surge tanto de los párrafos de su Considerando
como de los dictámenes emitidos con anterioridad a su dictado; la competencia para su
emisión surge claramente de las normas que le otorgan competencia para su dictado al
órgano emisor y, por último, su contenido es proporcionalmente adecuado a esa finalidad.
En lo atinente a la equiparación de la situación de los funcionarios comprendidos en el
Decreto N.° 1268/12 con aquéllos alcanzados por el decreto que se propicia, el artículo 2.°
del proyecto, garantiza la indemnidad y para ello la asistencia especializada, por parte de
las respectivas jurisdicciones estatales, en la defensa de los funcionarios designados por
el Estado Nacional que integren los órganos sociales de las entidades mencionadas en su
artículo 1.° y que vieran comprometida su responsabilidad por el ejercicio de sus funciones;
ello sin perjuicio de la intervención que la Ley N.° 12.954, el Decreto N.° 34.952/47 y normas
complementarias le otorgan a la Procuración del Tesoro de la Nación.
Dictamen N.° 30/15, 10 de febrero de 2015. Expte. PTN N.° S04:0008551/15. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas (Dictámenes 292:121).
Expte. PTN N.° S04:0008551/15
N.° original S01:0015150/15
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2015.
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Se requiere la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación respecto del proyecto de
decreto (Provisorio N.° 100/15) mediante el cual se propicia establecer un régimen especial ten-
diente a garantizar la indemnidad de los Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designa-
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Miércoles 3 de junio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.142
dos por, o a propuesta del Estado Nacional en los órganos sociales de las empresas y sociedades Estado Nacional es socio minoritario, en las cuales el ejercicio de los derechos políticos lo ejerce
en las que tenga participación en el capital social.
la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas (v. art. 1.° del precitado dto.), deberá aclararse si la medida modificaría o susti-
- I -
tuiría lo dispuesto en los artículos 3.°, 4.° y específicamente el 5.° del Reglamento aprobado por el
mencionado decreto.
LA MEDIDA PROYECTADA
c) Debería determinarse que la categorización de funcionarios públicos que se propicia dar a
1. Surge del Considerando de la medida en curso que con fundamento en las Leyes N.° 13.653 los Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados por, o a propuesta del Estado
(B.O. 31-10-49), N.° 19.550 -de Sociedades Comerciales- (B.O. 25-4-72) (t.o. en 1984) y sus modi- Nacional lo es sólo a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos
ficaciones y N.° 20.705 (B.O. 26-8-74), N.° 24.156 (B.O. 29-10-92) -de Administración Financiera y en el desempeño.
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional- y sus modificaciones, el Decreto-Ley N.°
15.349/46 (B.O. 25-6-46), y el Decreto N.° 1278/12 (B.O. 27-7-12), el Estado Nacional, por sí o a tra- d) Finalmente, se hizo mención que debería evaluarse la posibilidad que los funcionarios en cues-
vés de sus entidades, participa en distintas empresas y sociedades en las que designa Directores, tión tuvieran la asistencia pertinente a través de esta Casa, en consonancia con lo dispuesto
Síndicos, Consejeros y otros funcionarios que integran sus órganos sociales.
en el artículo 21 del Decreto N.° 1278/12 para así equiparar su situación a la de los funcionarios
comprendidos en el Decreto N.° 1268/12.
Atento a ello, y toda vez que la actuación de los funcionarios aludidos encuentra su origen en
una designación estatal, deviene necesario que el Estado Nacional a través de la jurisdicción que
- III -
corresponda, o de la entidad estatal involucrada, asuma la asistencia profesional correspondiente,
como así también las consecuencias de los eventuales procesos, cuando con motivo o en ocasión
ANÁLISIS DE LA MEDIDA del cumplimiento de sus funciones los referidos funcionarios sean demandados, intimados, de-
nunciados, querellados, imputados o requeridos de cualquier otra forma.
1. En lo que se refiere concretamente al contenido de la medida en curso, adelanto mi opinión en
Se consigna que tal indemnidad no procederá cuando exista dolo o culpa grave en el ejercicio de el sentido de que ésta no resulta susceptible de reparos de orden jurídico que formular.
las funciones por parte del Director, Síndico, Consejero o funcionario, o cuando su actuación no
se hubiere ajustado a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas En efecto, el acto cuyo dictado se propicia resulta viable, toda vez que posee un adecuado susten-
de la autoridad que en cada caso corresponda.
to en los hechos y el Derecho señalado que le sirven de causa, de conformidad con la reseña efec-
tuada en su Considerando; su objeto es cierto, física y jurídicamente posible a tenor de las normas
Se agrega que cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se genere como resultado de sus aplicables; antes de su emisión se han cumplido los procedimientos esenciales y sustanciales que
actuaciones, como necesaria consecuencia de la aplicación de la teoría del órgano (v. Fallos hacen a su elemento forma, ya que han intervenido y emitido su opinión los organismos y áreas
306:2030, 307:821, 325:1585, 329:3966 y 330:563), debe ser asumido por el Estado Nacional a jurídicas y técnicas competentes; cuenta con una motivación suficiente, que se expresa y surge
través de la jurisdicción correspondiente, o de la entidad estatal involucrada, dentro de las condi- tanto de los párrafos de su Considerando como de los dictámenes emitidos con anterioridad a su
ciones que se establecen en el presente decreto.
dictado; la competencia para su emisión surge claramente de las normas invocadas en el último
párrafo de su Considerando; cumple con la finalidad de las normas que le otorgan competencia
Se hace mención que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente y que la medida se para su dictado al órgano emisor y, por último, su contenido es proporcionalmente adecuado a
dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución esa finalidad.
Nacional.
2. En lo que respecta a las salvedades señaladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
2. En su parte dispositiva, el proyecto establece que los Directores, Síndicos, Consejeros y fun- la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, entiendo que han sido contempladas
cionarios designados por, o a propuesta del Estado Nacional o de sus entidades, en los órganos en la redacción efectuada de los artículos 1.° in fine, primer párrafo del artículo 2.° y artículo 4.° in
sociales de las empresas y sociedades en las que tenga participación en el capital social, son fun- fine del último proyecto agregado.
cionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, con las exclusiones previstas en el presente decreto.
De tal modo en lo atinente a la equiparación de la situación de los funcionarios comprendidos en
el Decreto N.° 1268/12 con aquéllos alcanzados por el decreto que se propicia, el citado artículo
Asimismo, se añade que el Estado Nacional garantiza la indemnidad de los funcionarios mencio-
2.° del proyecto, garantiza la indemnidad y para ello la asistencia especializada, por parte de las
nados precedentemente, que durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesados en ellas,
respectivas jurisdicciones estatales, en la defensa de los funcionarios designados por el Estado
fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio
Nacional que integren los órganos sociales de las entidades mencionadas en su artículo 1.° y que
de tales responsabilidades; debiendo brindar a través de las jurisdicciones y/o entidades estatales
vieran comprometida su responsabilidad por el ejercicio de sus funciones; ello sin perjuicio de la
correspondientes, la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación
intervención que la Ley N.° 12.954, el Decreto N.° 34.952/47 y normas complementarias le otorgan
o patrocinio legal, sin perjuicio de la intervención que la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado
a la Procuración del Tesoro.
N.° 12.954 (B.O. 10-3-47), el Decreto N.° 34.952/47 (B.O. 13-11-47) y las normas complementarias,
le acuerdan a este Organismo Asesor.
Desde esta perspectiva, la intervención señalada halla sustento en la normativa supra individuali-
zada que atribuye competencia a este Organismo Asesor y, en especial en su carácter de Director Se deja preceptuado que la referida asistencia no procederá cuando se determine la existencia
del Cuerpo de Abogados del Estado. de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del Director, Síndico, Consejero o
funcionario, o cuando en su actuación aquéllos no hubieren actuado con ajuste a las normas, re-
- IV - glamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de las autoridades competentes de
la jurisdicción, organismo o entidad que ejerza la representación de los derechos accionarios de
las participaciones del Estado Nacional, o en su caso del organismo de control del que dependan,
CONCLUSIÓN
y se agrega que a esos fines, las referidas jurisdicciones y entidades estatales deberán reglamen-
tar, en caso en que no lo hubieren hecho a la fecha, en un término que no excederá de 30 (treinta) Por las consideraciones que anteceden, no encuentro obstáculos de índole jurídica para someter
días hábiles administrativos desde la publicación del decreto, los procedimientos destinados a a la consideración de la señora Presidenta de la Nación el proyecto de decreto remitido a esta
establecer mecanismos de control concomitantes de la actividad desarrollada por los Directores, Procuración del Tesoro (Provisorio N.° 100/15).
Síndicos, Consejeros y/o funcionarios designados.
DICTAMEN N.° 30.
En tal sentido, en el mismo plazo las jurisdicciones y entidades reglamentarán, asimismo, los
requisitos de carácter procedimental que deberán cumplir los Directores, Síndicos, Consejeros y/o
Dra. ANGELINA M.E. ABONNA
funcionarios para solicitar la asistencia que prevé el presente decreto.
Procuradora del Tesoro de la Nación
De otro lado, se dispone que, en todos los supuestos en que el Estado Nacional o las entidades
estatales involucradas garanticen la indemnidad de los funcionarios comprendidos en el artículo
e. 03/06/2015 N° 106099/15 v. 03/06/2015
1.° del acto en curso, los resultados de los eventuales procesos serán asumidos por las jurisdiccio-