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N° 104916/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 3 de junio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18

SECRETARÍA N° 35

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 18, Secretaría nro. 35, sito en Mar-

celo T. de Alvear 1840, 3º Piso de la Ciudad de

Buenos Aires, hace saber por cinco días que con

fecha 12.05.2015 se resolvió decretar la quiebra

de TEJOMA S.R.L., con CUIT Nº 30-70312528-6;

haciéndose saber a los acreedores que el síndico

Analía Beatriz Chelala con domicilio en la Av. Co-

rrientes 2335, 5º piso “A” de esta Ciudad, recibirá

hasta el día 25 de agosto de 2015 sus solicitudes

de verificación y los títulos justificativos de sus

créditos. El informe individual previsto por el art.

35 L.C.Q. deberá presentarse el día 6 de octubre

de 2015 y el informe general del art. 39 L.C.Q. el

día 18 de noviembre de 2015. Se ha dado orden

e intimado a la fallida para que entregue sus bie-

nes al síndico; cumpla los requisitos a que se re-

fiere el art. 89 de la ley de concursos; entregue al

síndico dentro de las 24: 00 hs. sus libros de co-

mercio y demás documentación relacionada con

su contabilidad; y constituya domicilio procesal

en esta ciudad dentro de las 48: 00 hs., bajo

apercibimiento de tenérselo por constituido en

los estrados del Juzgado. Asimismo, se ha de-

cretado la prohibición de hacer pagos a la fallida,

los que serán ineficaces. Se admitió la elevación

del monto establecido por el art 32 L.C.Q. a la

suma de $ 300. Sin embargo, para el supuesto

en que los insinuantes pretendan abonar la suma

de $ 50, la síndico que no podrá negarse a recibir

los pedidos pertinentes ni a emitir el informe. El

presente se libra por mandato de SS en los autos

caratulados: TEJOMA S.R.L. s/QUIEBRA (COM

33518/2014), en trámite por ante este Juzgado y

Secretaría.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Valeria Pérez Casado, juez.

Santiago Blas Doynel, secretario.

e. 02/06/2015 Nº 104916/15 v. 08/06/2015