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N° 106097/15 Aviso del Boletín Oficial

SUMARIO ADMINISTRATIVO. Sustanciación. Instructor sumariante. Designación transito

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 3 de junio de 2015

Texto del aviso

SUMARIO ADMINISTRATIVO. Sustanciación. Instructor sumariante. Designación transito-

ria. Acreditación de situación de excepción. Fundamento.

Si bien de conformidad con el artículo 6.° del Anexo I del Decreto N.° 467/99, la sustancia-

ción de las informaciones sumarias y los sumarios se efectuará en la oficina de sumarios

del área respectiva y estará a cargo de funcionarios letrados de planta permanente, resulta

pertinente la designación transitoria de instructores sumariantes en casos en los que se

acreditara la existencia de un estado de necesidad administrativa que no pudiera ser sa-

tisfecho por otro mecanismo, con la finalidad de privilegiar la continuidad de la actividad

administrativa. Sin perjuicio de ello, se deberá indefectiblemente llamar a concurso en el

plazo de 180 días hábiles, para proceder a la cobertura definitiva del cargo.

Dictamen N.° 25/15, 2 de febrero de 2015. Expte. N.° S04:0051523/14. Ministerio de Salud

(Dictámenes 292:105).

Expte. PTN N.° S04:0051523/14

N.° original 0000079/14

MINISTERIO DE SALUD

BUENOS AIRES, 2 de febrero de 2015.

SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEL MINISTERIO DE SALUD:

Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación prevista en el artículo 16 de

la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N.° 12.954 (B.O. 10-3-47), con relación a la designación

transitoria por ciento ochenta días del doctor Carlos Alberto Lobos Oroño, para desempeñar fun-

ciones como Coordinador de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en la Superintenden-

cia de Servicios de Salud, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Salud.

- I –

RELACIÓN DE ANTECEDENTES

1. Mediante la nota de fojas 154, la Superintendencia de Servicios de Salud solicitó la designación

del profesional de referencia.

2. Fueron agregados en autos los siguientes antecedentes del mencionado profesional:

2.1. Currículum vítae (v. fs. 98/102).

2.2. Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (v. fs. 115).

2.3. Declaraciones juradas en las que el referido profesional manifestó no encontrarse alcanzado

por las incompatibilidades establecidas en:

a) El artículo 1.° del Decreto N.° 894/01 -B.O. 13-7-01- (v. fs. 120).

b) El artículo 43 del Decreto N.° 34.952/47 (B.O. 13-11-47), reglamentario de la Ley N.° 12.954 (v. fs. 120).

c) El artículo 5.° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por la Ley

N.° 25.164 -B.O. 8-10-99- (v. fs. 120).

d) Los artículos 13 a 16 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.° 25.188 -B.O.

1-11-99- (v. art. 1.°, Dto. N.° 85/02, B.O. 15-1-02) (v. fs. 116).

e) El artículo 1.° del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la

Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N.° 8566/61 -B.O. 26-9-61- (v. fs. 122).

2.4. Su renuncia … a reclamar al Estado Nacional y a sus entidades descentralizadas, honorarios

regulados judicialmente, aun finalizando el mandato y cualquiera fueren las disposiciones de las leyes

de aranceles nacionales o provinciales que resulten de aplicación, cualquiera fuere la parte condena-

da en costas (fs. 172).

2.5. Fotocopia del título habilitante expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universi-

dad Católica de Salta (v. fs. 104).

22 Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.142

2.6. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (v. fs. 103).

3. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud intervino a fojas 169.

4. La Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de este Organismo Ase-

sor, de conformidad con lo establecido por la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación

N.° 17/09 (B.O. 3-4-09), no opuso reparos respecto de la designación transitoria en trámite (v. fs. 171).

Asimismo, sugirió que el letrado … realice alguna actividad de capacitación –acorde a su función–

que organiza esta Escuela.

5. En este estado y con tales antecedentes, corresponde emitir opinión.

- II -

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

El artículo 6.° del Anexo I del Decreto N.° 467/99 (B.O. 13-5-99) dispone que La sustanciación de

las informaciones sumarias y los sumarios se efectuará en la oficina de sumarios del área respec-

tiva, y estará a cargo de funcionarios letrados de planta permanente.

Esta Casa consideró pertinente la designación transitoria de instructores sumariantes en casos en

los que se acreditara la existencia de un estado de necesidad administrativa que no pudiera ser

satisfecho por otro mecanismo, lo que habilitó, en esos casos, a privilegiar la continuidad de la

actividad administrativa (v. Dictámenes 260:219 y 287:101).

En tales supuestos se entendió que … ante la necesidad de mantener el funcionamiento operativo

de la Oficina de Instrucción de Sumarios del área propiciante, se estima conveniente que la desig-

nación transitoria de que se trata, se encuadre en los términos de dichos dictámenes, debiéndose

indefectiblemente llamar a concurso en el plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la fecha

del presente proyecto, para su cobertura definitiva.

Sin embargo, en los presentes actuados no se ha acreditado situación de excepcionalidad alguna,

que justifique la designación transitoria requerida.

- III –

CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, en caso de verificarse la circunstancia mencionada en el acápite pre-

cedente, esta Procuración del Tesoro estará en condiciones de emitir opinión.

Asimismo, advierto que se omitió en autos incorporar la declaración jurada prevista en el artículo

41 del Decreto N.° 34.952/47.

DICTAMEN N.° 25

JAVIER PARGAMENT

Subprocurador del Tesoro de la Nación

e. 03/06/2015 N° 106097/15 v. 03/06/2015