N° 106153/15 Aviso del Boletín Oficial
COLLECT.AR S.A.
Texto del aviso
COLLECT.AR S.A.
Por escritura de 28-05-15, Carlos Hugo VU-
VIEL, 56 años, divorciado, D.N.I. 12.955.990,
Dean Funes 1054, Los Toldos, Pcia. de Buenos
Aires; Oscar Rubén PONCE, 55 años, casado,
D.N.I. 13.389.897, Hipólito Yrigoyen 1123, 9 de
julio, Pcia. de Buenos Aires; ambos argentinos,
empresarios, constituyeron COLLECT.AR S.A.
Domicilio: Cabrera 3841, piso 7, departamento
“A”, C.A.B.A. Objeto: prestación de servicios
electrónicos de cobranzas y pagos a través de
la recepción, registro, procesamiento de pago
de terceros, periódicos y no periódicos, de
todo tipo de obligaciones cuyo cumplimiento
se ejecute o resuelva mediante la entrega de
sumas de dinero. Estos servicios se ejecutarán
Jueves 4 de junio de 2015
por cuenta o representación de terceros, por
mandato, comisión o por cualquier otra forma
de encomienda legalmente hábil; mediante el
empleo de los sistemas manuales o dígitales
o los métodos que se juzguen adecuados a la
naturaleza o modalidades de las obligaciones
a cancelar y, en su caso, a los alcances de las
exigencias del mandato recibido de sus acree-
dores, sean dichos métodos manuales, me-
cánicos, electrónicos, digitales o de cualquier
otra tecnología idónea en orden a lo expresa-
do. Podrá presentarse en licitaciones públicas
o privadas, en el orden Nacional, Provincial o
Municipal. Podrá otorgar representaciones,
distribuciones y franquicias dentro o fuera del
País. Capital: $ 100000. Duración: 99 años.
Administración: Directorio de 1 a 9 miembros.
Plazo: 3 ejercicios. Suplentes: igual o menor
número e igual plazo. Directorio: Presiden-
te: Oscar Rubén PONCE; Director Suplente:
Carlos Hugo VUVIEL, quienes aceptaron los
cargos y constituyeron domicilio especial en
la sede social. Representación: Presidente o
Vice en su reemplazo. Sindicatura: se prescin-
de. Cierre: 30/04. Autorizado según instrumen-
to público Esc. Nº 49 de fecha 28/05/2015 Reg.
Nº 2152.
HERNAN HORACIO RUBIO
Matrícula: 4350 C.E.C.B.A.
e. 04/06/2015 Nº 106153/15 v. 04/06/2015