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N° 106384/15 Aviso del Boletín Oficial

FALMET S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 4 de junio de 2015

Texto del aviso

FALMET S.R.L.

FALMET S.R.L. EDICTO (art. 10 inc. b ley

19550). Se hace saber por 1 día, que por in-

strumento de fecha 3/4/15 se ha dispuesto el

aumento de capital en la firma en la suma de

$ 810.000, quedando el total de capital so-

cial de $ 850.000, modificándose la cláusula

4ta. del Estatuto Social. Luego de la cesiones

autorizadas en el mismo instrumento y por

aumento del capital, la composición societar-

ia, ha quedado conformada de la siguiente

manera: 1- Pablo Rolando Falduti, D.N.I. Nro.

17.964.796, 541 cuotas de valor nominal un mil

pesos ($ 1.000) cada una, representativas del

60 % del capital social; 2- Leonardo Falduti,

D.N.I. Nro. 20.370.910, 297, 5 cuotas de valor

nominal un mil pesos ($ 1.000) cada una,

representativas del 35 % del capital social; y

3- Fernando Falduti, D.N.I. Nro. 25.094.873,

42, 5 cuotas, representativas del 5 % del

capital social, de valor nominal $ 1.000 c/u.

Por mismo instrumento se ha resuelto mudar

el domicilio social de la firma a calle Lavalle

Nro. 1.447, segundo piso departamento “E”

de C.A.B.A.. Por mayoría absoluta los so-

cios deciden modificar la cláusula 5ta. del

Estatuto Social por la cual la administración,

representación legal y uso de la firma social

estará a cargo de un gerente, socio o no,

por el término de tres (3) ejercicios, con po-

sibilidad de reelección indefinida. En mismo

sentido se resolvió designar a Pablo Rolando

FALDUTI, argentino, nacido el 3/3/66, DNI

17964796, CUIT 20-17964796-7, como ger-

ente de la firma FALMET SRL, con domicilio

especial en Argerich 331, Haedo, Provincia de

Buenos Aires. Se decide la modificación de la

cláusula 7ma. del contrato social que quedará

redactada de la siguiente manera: “SÉPTIMA:

Para la transmisión de las cuotas sociales, se

requerirá la unanimidad de los socios, y és-

tos tendrán derecho de preferencia sobre las

cuotas del cedente. En su caso el socio que

pretenda ceder su participación social, solo

podrá hacerlo en la totalidad, salvo que dicha

cesión sea realizada a otro socio con derecho

preferente. Además deberá comunicar su de-

cisión de venta así como también el precio,

a los restantes socios por medio fehaciente

y con 30 días de anticipación. Los restantes

socios, para hacer uso de su derecho deberá

comunicar al socio cedente su decisión de

igualar el precio o superarlo, dicha comuni-

cación deberá ser expuesta en el plazo de

30 días corridos de recibida la propuesta. De

Segunda

existir disidencias sobre el valor de la par-

ticipación, se someterá la cuestión a un ar-

bitraje de la Bolsa de Comercio de la Capital

Federal, a cuyo fin las partes se someterán

a su procedimiento y el laudo que se dicte

será inapelable. Para el caso de fallecimiento

de cualquier de los socios, se aplicará en lo

pertinente el segundo párrafo del artículo 155

de la ley 19.550, debiendo los herederos som-

eterse al mismo procedimiento establecido

para la cesión de cuotas, debiendo la geren-

cia determinar el valor de la participación del

socio fallecido en el plazo de 30 días hábiles

de ocurrido el hecho. Para el supuesto caso

de disconformidad, las partes se someterán

al mismo procedimiento de arbitraje señala-

do, no pudiendo en dicho lapso realizarse

modificaciones sustanciales al Estatuto de

la sociedad, ni participar los herederos de

ninguna decisión social o reunión de socios.

Sebastián Lemme, abogado autorizado por

instrumento de fecha 3/5/15. Autorizado

según instrumento privado contrato de fecha

03/05/2015 Autorizado según instrumento

privado contrato de fecha 03/05/2015.

SEBASTIAN LEMME

Tº: 80 Fº: 994 C.P.A.C.F.

e. 04/06/2015 Nº 106384/15 v. 04/06/2015