N° 106384/15 Aviso del Boletín Oficial
FALMET S.R.L.
Texto del aviso
FALMET S.R.L.
FALMET S.R.L. EDICTO (art. 10 inc. b ley
19550). Se hace saber por 1 día, que por in-
strumento de fecha 3/4/15 se ha dispuesto el
aumento de capital en la firma en la suma de
$ 810.000, quedando el total de capital so-
cial de $ 850.000, modificándose la cláusula
4ta. del Estatuto Social. Luego de la cesiones
autorizadas en el mismo instrumento y por
aumento del capital, la composición societar-
ia, ha quedado conformada de la siguiente
manera: 1- Pablo Rolando Falduti, D.N.I. Nro.
17.964.796, 541 cuotas de valor nominal un mil
pesos ($ 1.000) cada una, representativas del
60 % del capital social; 2- Leonardo Falduti,
D.N.I. Nro. 20.370.910, 297, 5 cuotas de valor
nominal un mil pesos ($ 1.000) cada una,
representativas del 35 % del capital social; y
3- Fernando Falduti, D.N.I. Nro. 25.094.873,
42, 5 cuotas, representativas del 5 % del
capital social, de valor nominal $ 1.000 c/u.
Por mismo instrumento se ha resuelto mudar
el domicilio social de la firma a calle Lavalle
Nro. 1.447, segundo piso departamento “E”
de C.A.B.A.. Por mayoría absoluta los so-
cios deciden modificar la cláusula 5ta. del
Estatuto Social por la cual la administración,
representación legal y uso de la firma social
estará a cargo de un gerente, socio o no,
por el término de tres (3) ejercicios, con po-
sibilidad de reelección indefinida. En mismo
sentido se resolvió designar a Pablo Rolando
FALDUTI, argentino, nacido el 3/3/66, DNI
17964796, CUIT 20-17964796-7, como ger-
ente de la firma FALMET SRL, con domicilio
especial en Argerich 331, Haedo, Provincia de
Buenos Aires. Se decide la modificación de la
cláusula 7ma. del contrato social que quedará
redactada de la siguiente manera: “SÉPTIMA:
Para la transmisión de las cuotas sociales, se
requerirá la unanimidad de los socios, y és-
tos tendrán derecho de preferencia sobre las
cuotas del cedente. En su caso el socio que
pretenda ceder su participación social, solo
podrá hacerlo en la totalidad, salvo que dicha
cesión sea realizada a otro socio con derecho
preferente. Además deberá comunicar su de-
cisión de venta así como también el precio,
a los restantes socios por medio fehaciente
y con 30 días de anticipación. Los restantes
socios, para hacer uso de su derecho deberá
comunicar al socio cedente su decisión de
igualar el precio o superarlo, dicha comuni-
cación deberá ser expuesta en el plazo de
30 días corridos de recibida la propuesta. De
Segunda
existir disidencias sobre el valor de la par-
ticipación, se someterá la cuestión a un ar-
bitraje de la Bolsa de Comercio de la Capital
Federal, a cuyo fin las partes se someterán
a su procedimiento y el laudo que se dicte
será inapelable. Para el caso de fallecimiento
de cualquier de los socios, se aplicará en lo
pertinente el segundo párrafo del artículo 155
de la ley 19.550, debiendo los herederos som-
eterse al mismo procedimiento establecido
para la cesión de cuotas, debiendo la geren-
cia determinar el valor de la participación del
socio fallecido en el plazo de 30 días hábiles
de ocurrido el hecho. Para el supuesto caso
de disconformidad, las partes se someterán
al mismo procedimiento de arbitraje señala-
do, no pudiendo en dicho lapso realizarse
modificaciones sustanciales al Estatuto de
la sociedad, ni participar los herederos de
ninguna decisión social o reunión de socios.
Sebastián Lemme, abogado autorizado por
instrumento de fecha 3/5/15. Autorizado
según instrumento privado contrato de fecha
03/05/2015 Autorizado según instrumento
privado contrato de fecha 03/05/2015.
SEBASTIAN LEMME
Tº: 80 Fº: 994 C.P.A.C.F.
e. 04/06/2015 Nº 106384/15 v. 04/06/2015