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N° 104916/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 4 de junio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18

SECRETARÍA N° 35

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 18, Secretaría nro. 35, sito en

Marcelo T. de Alvear 1840, 3º Piso de la Ciudad

de Buenos Aires, hace saber por cinco días

que con fecha 12.05.2015 se resolvió decretar

la quiebra de TEJOMA S.R.L., con CUIT Nº 30-

70312528-6; haciéndose saber a los acreedores

que el síndico Analía Beatriz Chelala con domi-

cilio en la Av. Corrientes 2335, 5º piso “A” de

esta Ciudad, recibirá hasta el día 25 de agosto

de 2015 sus solicitudes de verificación y los

títulos justificativos de sus créditos. El informe

individual previsto por el art. 35 L.C.Q. deberá

presentarse el día 6 de octubre de 2015 y el

informe general del art. 39 L.C.Q. el día 18 de

noviembre de 2015. Se ha dado orden e intima-

do a la fallida para que entregue sus bienes al

síndico; cumpla los requisitos a que se refiere

el art. 89 de la ley de concursos; entregue al

síndico dentro de las 24: 00 hs. sus libros de

comercio y demás documentación relacionada

con su contabilidad; y constituya domicilio pro-

cesal en esta ciudad dentro de las 48: 00 hs.,

bajo apercibimiento de tenérselo por constitui-

do en los estrados del Juzgado. Asimismo, se

ha decretado la prohibición de hacer pagos a

la fallida, los que serán ineficaces. Se admitió

la elevación del monto establecido por el art 32

L.C.Q. a la suma de $ 300. Sin embargo, para

el supuesto en que los insinuantes pretendan

abonar la suma de $ 50, la síndico que no po-

drá negarse a recibir los pedidos pertinentes

ni a emitir el informe. El presente se libra por

mandato de SS en los autos caratulados: TE-

JOMA S.R.L. s/QUIEBRA (COM 33518/2014), en

trámite por ante este Juzgado y Secretaría.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Valeria Pérez Casado, juez.

Santiago Blas Doynel, secretario.

e. 02/06/2015 Nº 104916/15 v. 08/06/2015