N° 105772/15 Aviso del Boletín Oficial
que por todo concepto perciban los senadores partidarias como de candidatos a cargos públi- puesto por las adherentes y afiliadas del Partido
Texto del aviso
que por todo concepto perciban los senadores partidarias como de candidatos a cargos públi- puesto por las adherentes y afiliadas del Partido
ACCIÓN POR LA REPÚBLICA
y diputados, con destino al Partido Provincial, cos electivos, de conformidad con la enumera- “Frente H.A.C.E.R. por el Progreso Social”. El
ción que sigue:
Concejales y Consejeros Escolares con destino
sector dependerá orgánicamente de la Secretaría
Distrito Buenos Aires
al Partido en el orden provincial, así como los que
de la Mujer del Consejo del Partido Provincial. ocupen cargos políticos en el Poder Ejecutivo a) Dirección y control de todo acto eleccionario
EDICTO. El Juzgado Federal con competencia Su organización y funcionamiento surgirán del Provincial o Municipal con idéntico destino de los interno;
reglamento que la Secretaría de la Mujer dicte
electoral en el distrito de la Provincia de Buenos
anteriores;
con participación del Sector, el cual deberá ser
Aires, a cargo del señor Juez Federal subrogan-
b) Clasificación y distribución de padrones;
aprobado por el Consejo Provincial. El reglamen-
te, Dr. Laureano Alberto Durán, hace saber a la
d) los aportes, donaciones e ingresos de cualquier
to contendrá las bases para la organización del
población, por este medio, que los Estados Con-
naturaleza que la legislación vigente no prohíba y
c) Registro de locales partidarios, debiendo remi-
tables correspondientes al ejercicio económico sector femenino del Partido “Frente H.A.C.E.R. que se efectúen voluntariamente.
tir copia de los mismos al Consejo Provincial;
comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 31 por el Progreso Social”.
de diciembre de 2014, del partido “ACCIÓN POR
e) las rentas que produzcan sus bienes y fondos;
d) Organización de los Comicios, estudio y reso- CAPITULO II: DEL SECTOR JUVENTUD.
LA REPÚBLICA” de este distrito, se encuentran
lución de protestas o impugnaciones, fiscaliza-
disponibles para ser consultados, a través de la
f) Los demás recursos previstos por la Ley 26.215,
ción de elecciones o escrutinio;
página de Internet del Poder Judicial de la Nación, ARTICULO 47º: El Sector Juventud estará inte- de Financiamiento de Partidos Políticos y sus
en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito grado por los adherentes y afiliados del Partido concordantes.-
Provincia de Buenos Aires, a través de www.pjn. e) Aprobación de elecciones;
“Frente H.A.C.E.R. por el Progreso Social”, que
no hayan cumplido treinta (30) años. El sector
gov.ar –“Justicia Nacional Electoral”- o en www.
ARTÍCULO 55º: Queda expresamente prohibido a
f) Proclamación de candidatos.
electoral.gob.ar - Secretarías Electorales - Bue- dependerá orgánicamente del Secretario de la las autoridades partidarias aceptar, donaciones,
nos Aires. Asimismo los interesados podrán so- Juventud del Consejo Provincial. Su organización aportes o contribuciones prohibidos por la Ley
licitar copia de los referidos Estados Contables, ARTICULO 40º: La Junta Electoral dictará su y funcionamiento surgirá del reglamento que la 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, la Ley
sin exigirse expresión de causa y a costa del propio reglamento, así como las normas comple- Secretaría de la Juventud dicte, con la participa- 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políti-
solicitante, en la sede de este Juzgado, Secreta- mentarias que resulten necesarias para la regula- ción del Sector, el cual deberá ser aprobado por cos y cualquier otra norma legal al respecto.
ción de los actos electorales, los cuales deberán el Consejo Provincial. El reglamento contendrá
ría Electoral, sita en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51,
planta baja, de la ciudad de La Plata, en el ho- ser aprobados por el Consejo Provincial. Hasta las bases para la organización de la Juventud ARTÍCULO 56º: Los fondos del Partido debe- rario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo tanto se aprueben las reglamentaciones pertinen- del Partido “Frente H.A.C.E.R. por el Progreso rán depositarse en una cuenta única en bancos mínimo, para la presentación de observaciones, tes y en general para todos los casos no previstos Social”.
oficiales, provinciales o municipales, a nombre previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta en la presente Carta Orgánica, la Junta Electoral
del partido y a la orden conjunta o indistinta del (30) días hábiles judiciales, contados a partir de funcionará como Tribunal Electoral, aplicando TITULO V: DEL REGIMEN ELECTORAL. Presidente; el Secretario de Finanzas y el Secre-
supletoriamente las normas electorales vigentes
la última publicación del presente edicto, pudien-
tario Adjunto de Finanzas del Partido. Los bienes do igualmente ser presentadas válidamente las en su jurisdicción.
CAPITULO I: DISPOSICIONES COMUNES. registrables adquiridos por el Partido o recibidos mismas, luego de vencido dicho plazo, hasta el
en donación deberán ser inscriptos a nombre del momento en que se resuelva sobre la aprobación CAPITULO IV: DEL TRIBUNAL
ARTICULO 48º: Las elecciones internas deberán mismo.
de los referidos Estados Contables. Publíquese REVISOR DE CUENTAS
convocarse con treinta (30) días de anticipación a
durante tres días.-
la fecha del acto electoral, indicándose los cargos ARTÍCULO 57º: El cierre del ejercicio contable La Plata, 29 de mayo 2015. ARTICULO 41º: El Tribunal Revisor de Cuentas a elegir.
anual será el día 31 del mes de diciembre de cada
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Na- tendrá a su cargo el contralor de la gestión finan-
año; el ejercicio económico operará desde el 01
cional Provincia de Buenos Aires. ciera patrimonial del Partido. Estará integrado por ARTICULO 49º: La renovación de autoridades de enero al 31 de diciembre. Deberán realizarse
tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, partidarias podrá efectuarse en forma separada a los estados contables efectuando las gestiones
e. 04/06/2015 Nº 105772/15 v. 08/06/2015
preferentemente contadores públicos o profe- la de candidatos a cargos públicos electivos. que establece la normativa vigente.