N° 106247/15 Aviso del Boletín Oficial
control y fiscalización patrimonial de los parti- FRENTE GRANDE
Texto del aviso
control y fiscalización patrimonial de los parti- FRENTE GRANDE
dos políticos, mediante el examen y la aproba-
ción de los estados contables y rendiciones de Distrito San Juan
cuentas que estos presenten, de conformidad
con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci- El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia
so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277 Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr.
y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código Miguel Angel Galvez, hace saber que en autos
Electoral Nacional y normas contenidas en la caratulados: “PARTIDO FRENTE GRANDE”
ley 26.215 y modificatoria.- (Expte. CNE Nº 18025121/1994/1)
RESOLUCIÓN Nº 16/15:
Que el Fiscal Federal ejerce la representación
del interés y orden público, promueve la actua- ///JUAN, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL
ción de la justicia en defensa de la legalidad y QUINCE.-
del interés en general de la sociedad (conf. art.
120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a) Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº CNE
de la ley 24.946); quien se encuentra facultado 18025121/1994/1, caratulada: “PARTIDO
para dictaminar sobre los estados contables en FRENTE GRANDE S/PERSONERÍA JURÍDICO
ejercicio de su función fiscalizadora, asumien- POLÍTICA-INCIDENTE: BALANCE 2013”, de los
do la calidad de parte (art. 57 de la ley del rito) y que resulta que:
en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc.
c) de la ley 19.108, previo dictamen de perito
A fs. sub 37 se presenta el apoderado partida-
contador, de acuerdo a lo resuelto por el Supe-
rio, a efectos de acompañar en debida forma
rior, en base a la interpretación dada a las leyes
(formato SPECA), el estado patrimonial y cuen-
Nros. 19.108 y 23.298 (ver punto 23 del Fallo
tas de ingresos y egresos correspondiente al
Nº 3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya
ejercicio 2013 del partido de autos, documen-
citado).-
tación y soporte magnético conteniendo copia
del balance referido.-
Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamien-
to de Partidos Políticos establece que dentro A fs. sub. 38 y vta., el juzgado provee que se
de los noventa (90) días de finalizado cada ejer- tenga por cumplido lo prescripto por el art. 23
cicio, los partidos políticos deberán presentar de la ley 26.215 y modificatoria y de confor-
ante la justicia federal con competencia electo- midad con lo dispuesto en Acordadas Nros.
ral del distrito correspondiente, el estado anual 101/02, 02/03, 105/08 y 135/13 de la Cámara
de su patrimonio o balance general y la cuenta Nacional Electoral, se remita dicho balance al
de ingresos y egresos del ejercicio suscripto Perito Contador designado en el Juzgado Fe-
por el Presidente y Tesorero del partido y por deral con Competencia Electoral de Córdoba;
contador público matriculado en el distrito. El formándose el presente incidente, obrando el
informe que efectúen los contadores públicos oficio de remisión a fs. sub 39.-
matriculados deberá contener un juicio técnico
con la certificación correspondiente del Con- A fs. sub 41/44 vta., corre glosado el informe
sejo Profesional de Ciencias Económicas de la pericial contable del ejercicio en cuestión, el
jurisdicción pertinente y deberán poner a dis- que no es observado, corriéndose traslado al
posición de la justicia federal con competencia Señor Fiscal Federal Subrogante a fs. sub 46, la
electoral, la correspondiente documentación que es evacuada a fs. sub 47, llamándose autos
respaldatoria. Asimismo, deberán presentar para resolver a fs. sub 48.-
una lista completa de las personas físicas y jurí-
dicas que hayan realizado aportes económicos Y CONSIDERANDO: Que el partido debe
en el período, detallando datos de identifica- cumplir con la obligación legal de rendir
ción personal, identificación tributaria, monto y cuentas, por cuanto “la presentación exigida
fecha del aporte.- por el art. 23 de la ley de Financiamiento de
Partidos Políticos (Nº 26.215), tiene por obje-
Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el to reflejar todos los movimientos económicos
vencimiento de los plazos que la ley prevé (art. y financieros ocurridos en el ejercicio de que
se trata y demostrar cabalmente la situa- 23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace
ción patrimonial del partido” (cf. Fallos CNE de las intimaciones que pueda efectuar el juez,
sino del mero agotamiento del término legal Nros. 3355/04; 3365/04; 3384/04; 3386/04;
(cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07; 3405/05; 3981/07; 4048/08, 4290/09, 4324/10
4003/08; 4032/08 y 4300/10).- y 4853/12).-
En atención a la materia objeto de la presente, En este orden el partido de autos, ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado cabe resaltar que reiterada jurisprudencia de
art. 23 de la ley de Financiamiento de Parti- la Cámara Nacional Electoral, tiene estableci-
do que: “…Las características del régimen de dos Políticos, al haber presentado el balance
financiamiento vigente, torna imperativo que el del ejercicio 2013, detallando la cuenta de
control patrimonial sea estricto y la publicidad ingresos y egresos y estado patrimonial, en
de los ingresos y egresos partidarios detalla- debida forma, a tenor de las disposiciones
vigentes.- da y constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02;
3242/03; 3360/04; 3761/06; 4656/11 entre
otros); igualmente “…No se puede soslayar la Que a fs. sub 41/44 vta. se agrega el informe
obligación de rendir cuentas a la Nación, que efectuado por el Perito Contador designado
a los partidos le impone expresamente el art. para este distrito, respecto a la rendición del
38 de la Constitución Nacional y que deriva estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y
del principio republicano de dar a publicidad Egresos correspondiente al ejercicio 2013 del
a los actos de gobierno.” (cf. Fallos CNE Nros. partido de autos, recomendando la aprobación
3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, del mismo y asimismo teniendo en cuenta las
Viernes 5 de junio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN
observaciones formuladas en los puntos 2.4.2, lados “PARTIDO PRO - PROPUESTA REPUBLI- los partidos políticos por los aportes públicos o
2.8 –último párrafo- y 2.9.-
CANA” (Expet. CNE Nº 18026324/2010/3)
privados y no a dar una mera noticia de ellos.-
Sobre el tema, el Superior tiene establecido RESOLUCIÓN Nº 15/15:
Que le compete a esta judicatura, el efectivo
que: “...resulta pertinente recordar que, en el
control y fiscalización patrimonial de los parti-
proceso de control y fiscalización patrimonial,
dos políticos, mediante el examen y la aproba- ///JUAN, VEINTISIETE DE MAYO DOS MIL
cuyo fin último es la búsqueda de la legalidad
ción de los estados contables y rendiciones de QUINCE.-
en la administración partidaria, deben ex-
cuentas que estos presenten, de conformidad
tremarse las medidas tendientes a alcanzar Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº CNE con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci-
la verdad jurídica objetiva, pues -como se ha
so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277 18026324/2010/3, caratulada: “PARTIDO PRO-
dicho en un sinnúmero de oportunidades-su
y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código PROPUESTA REPUBLICANA S/PERSONERÍA
desconocimiento consciente es incompatible
Electoral Nacional y normas contenidas en la JURÍDICO POLÍTICA-INCIDENTE: BALANCE
con el adecuado servicio de justicia que ase-
ley 26.215 y modificatoria.- 2012”, de los que resulta que:
gura el art. 18 de la Constitución Nacional (cf.
Fallos CNE 3010/02 y jurisprudencia allí citada;
Que el Fiscal Federal ejerce la representación A fs. sub 12 y sub 25 se presenta el apoderado
3242/03; 3351/04; 3431/05; 3691/06; 3790/07;
del interés y orden público, promueve la actua- partidario, a efectos de acompañar en debida
3998/08,; 4135/09 y 4368/10).- Asimismo, “...
ción de la justicia en defensa de la legalidad y forma (formato SPECA), el estado patrimonial
Se debe tener en cuenta que los Jueces deben
del interés en general de la sociedad (conf. art. y cuentas de ingresos y egresos correspon-
extremar los recaudos a fin de que el control del
120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a) diente al ejercicio 2012 (desde 01/01/2012 al
financiamiento partidario no se constituya en
de la ley 24.946); quien se encuentra facultado 31/12/2012) del partido de autos, documenta-
un obstáculo insalvable, para que las agrupa-
para dictaminar sobre los estados contables en ción y soporte magnético conteniendo copia
ciones políticas cumplan con el rol institucional
ejercicio de su función fiscalizadora, asumien- del balance referido.-
que les encomienda la Constitución Nacional”.
do la calidad de parte (art. 57 de la ley del rito) y
(cf. Fallos Nros. 3435/05, 3655/05; 3824/07 y
en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc.
A fs. sub 26 el juzgado provee que se tenga por
4368/10).-
c) de la ley 19.108, previo dictamen de perito
cumplido lo prescripto por el art. 23 de la ley
contador, de acuerdo a lo resuelto por el Supe-
26.215 y modificatoria y de conformidad con lo
Que a fs. sub 47, obra el dictamen del señor Fis-
rior, en base a la interpretación dada a las leyes
dispuesto en Acordadas Nros. 101/02, 02/03,
cal Federal Subrogante, en el que consigna que
Nros. 19.108 y 23.298 (ver punto 23 del Fallo
105/08 de la Cámara Nacional Electoral, se
el Ministerio Público que representa, estima que
Nº 3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya
remita dicho balance al Perito Contador desig-
corresponde aprobar la rendición de cuentas
citado).-
nado en el Juzgado Federal con Competencia
de los estados contables bajo examen, con las
Electoral de Córdoba; formándose el presente
observaciones formuladas en los puntos 2.4.2,
Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamien-
incidente, obrando el oficio de remisión a fs.
2.8 y 2.9 del dictamen pertinente, presentados
to de Partidos Políticos establece que dentro
sub 27.-
por el Partido Frente Grande.-
de los noventa (90) días de finalizado cada ejer-
cicio, los partidos políticos deberán presentar
A fs. sub 28/31vta. corre glosado el informe
En consecuencia, estando acreditados en au-
ante la justicia federal con competencia electo-
pericial contable del ejercicio en cuestión,
tos, los recaudos exigidos por el art. 23 de la
ral del distrito correspondiente, el estado anual
el que es observado, corriéndose traslado a
ley 26.215 y Acordadas Nros. 58/02 y 105/08
de su patrimonio o balance general y la cuenta
las autoridades partidarias a efectos de que
de la Cámara Nacional Electoral, corresponde
de ingresos y egresos del ejercicio suscripto
subsane las observaciones formuladas (ver fs.
aprobar el balance del ejercicio 2013 del partido
por el Presidente y Tesorero del partido y por
sub 33), presentándose las subsanaciones con
de marras.-
contador público matriculado en el distrito. El
documentación a fs. sub 36, remitiéndose las
informe que efectúen los contadores públicos
actuaciones al perito contador actuante en la
matriculados deberá contener un juicio técnico Que asimismo, a tenor de lo establecido por los
causa, a los fines de nuevo informe pericial, a
arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto
con la certificación correspondiente del Con-
fs. sub 37.-
por el Superior mediante Acordada 58/2002; a
sejo Profesional de Ciencias Económicas de la
fin de que los datos aportados por el partido
jurisdicción pertinente y deberán poner a dis-
A fs. sub 40/41 y vta. obra glosado nuevo infor- sean de público conocimiento y así de libre y
posición de la justicia federal con competencia
me pericial contable, corriéndose vista al señor práctico acceso al electorado, corresponde la
electoral, la correspondiente documentación
Fiscal Federal Subrogante, a fs. sub 43, la que respaldatoria. Asimismo, deberán presentar publicación en internet por intermedio del Cen-
es evacuada a fs. sub 44, llamándose autos tro de Cómputos de Secretaría Electoral -en la
una lista completa de las personas físicas y jurí-
para resolver a fs. sub 45.- página web del Poder Judicial de la Nación- de
dicas que hayan realizado aportes económicos
la rendición de cuentas que se aprueba, debien-
en el período, detallando datos de identifica-
Y CONSIDERANDO: Que el partido debe cum- do además las autoridades partidarias, publicar
ción personal, identificación tributaria, monto y
la página web del sitio de internet que posea el plir con la obligación legal de rendir cuentas, fecha del aporte.-
por cuanto “la presentación exigida por el art. partido o haga referencia al sitio web del Poder
23 de la ley de Financiamiento de Partidos Judicial de la Nación -en caso de no tener el
Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el
Políticos (Nº 26.215), tiene por objeto reflejar propio- a través de los medios masivos de co-
vencimiento de los plazos que la ley prevé (art.
todos los movimientos económicos y financie- municación. Asimismo, publíquese en el Boletín
23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace
ros ocurridos en el ejercicio de que se trata y Oficial de la Nación, el sitio de internet disponi-
de las intimaciones que pueda efectuar el juez,
ble para su consulta, del balance aludido, con demostrar cabalmente la situación patrimonial sino del mero agotamiento del término legal
del partido” (cf. Fallos CNE Nros. 3355/04; la modalidad descripta en la Acordada Nº 70/05
(cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07;
3365/04; 3384/04; 3386/04; 3405/05; 3981/07; de la Cámara Nacional Electoral. Ello, atento lo
4003/08; 4032/08 y 4300/10).-
4048/08, 4290/09, 4324/10 y 4853/12).- normado por el art. 24 de la ley 26.215.-
En este orden el partido de autos, ha dado
Por todo ello, constancias de autos, normas En atención a la materia objeto de la presente, cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado
cabe resaltar que reiterada jurisprudencia de legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado
art. 23 de la ley de Financiamiento de Partidos
la Cámara Nacional Electoral, tiene estableci- por el señor Fiscal Federal Subrogante,
Políticos, al haber presentado el balance del
do que: “…Las características del régimen de ejercicio 2012 (período desde 01/01/12 hasta
RESUELVO:
financiamiento vigente, torna imperativo que el 31/12/2012), detallando la cuenta de ingresos y
control patrimonial sea estricto y la publicidad egresos y estado patrimonial, en debida forma,
de los ingresos y egresos partidarios detalla- a tenor de las disposiciones vigentes.- I) Aprobar la rendición del Estado Patrimonial y
da y constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02; Cuentas de Ingresos y Egresos correspondien-
3242/03; 3360/04; 3761/06; 4656/11 entre te al Ejercicio 2013 del Partido Frente Grande.-
Que a fs. sub 28/31 vta. y 40/41 vta., se agregan
otros); igualmente “…No se puede soslayar la los informes efectuados por el Perito Conta-
II) Por Secretaría, practíquense las publicacio- obligación de rendir cuentas a la Nación, que dor designado para este distrito, respecto a la
a los partidos le impone expresamente el art. rendición del estado Patrimonial y Cuentas de nes ordenadas en el considerando respectivo.-
38 de la Constitución Nacional y que deriva Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio
del principio republicano de dar a publicidad III) Firme la presente, remítase copia a la Cáma-
2012 del partido de autos, recomendando la
a los actos de gobierno.” (cf. Fallos CNE Nros. ra Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia y
aprobación del mismo, teniendo en cuenta la
3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, Derechos Humanos, con la modalidad estable-
escasa significatividad de las observaciones
3655/05, 4021/08, 4103/08, 4145/09; 4338/10; formuladas y sujeto al cumplimiento de lo ob- cida en la Acordada Nº 105/08 C.N.E. y déjese
4365/10; 4853/12; 5036/13 entre otros).-
servado en los puntos 2.3 y 2.11.- copia autenticada de la misma en el principal.-
Resulta indispensable recordar, que el Tribunal IV) Protocolícese y hágase saber. Firmado: Dr.
Sobre el tema, el Superior tiene establecido
Miguel Angel Galvez, juez a cargo del Juzgado ha explicado reiteradamente, que el efectivo que: “...resulta pertinente recordar que, en el
conocimiento del origen y destino de los fondos proceso de control y fiscalización patrimonial, Federal Nº 1 con Competencia Electoral de San
partidarios no es un mero formalismo, sino, que cuyo fin último es la búsqueda de la legalidad Juan.-
constituye una herramienta que permite asegu- en la administración partidaria, deben ex-
rar la auténtica vigencia del principio republica- Dr. Miguel Angel Galvez, Juez Federal del Juz-
tremarse las medidas tendientes a alcanzar
no de gobierno (cf. Fallos C.N.E. Nros. 3010/02, gado Nº 1 con Competencia Electoral.
la verdad jurídica objetiva, pues -como se ha
3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05; 3609/05; dicho en un sinnúmero de oportunidades-su
e. 05/06/2015 Nº 106247/15 v. 05/06/2015 3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08; 4266/09; desconocimiento consciente es incompatible