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N° 106247/15 Aviso del Boletín Oficial

control y fiscalización patrimonial de los parti- FRENTE GRANDE

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 5 de junio de 2015

Texto del aviso

control y fiscalización patrimonial de los parti- FRENTE GRANDE

dos políticos, mediante el examen y la aproba-

ción de los estados contables y rendiciones de Distrito San Juan

cuentas que estos presenten, de conformidad

con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci- El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia

so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277 Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr.

y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código Miguel Angel Galvez, hace saber que en autos

Electoral Nacional y normas contenidas en la caratulados: “PARTIDO FRENTE GRANDE”

ley 26.215 y modificatoria.- (Expte. CNE Nº 18025121/1994/1)

RESOLUCIÓN Nº 16/15:

Que el Fiscal Federal ejerce la representación

del interés y orden público, promueve la actua- ///JUAN, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL

ción de la justicia en defensa de la legalidad y QUINCE.-

del interés en general de la sociedad (conf. art.

120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a) Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº CNE

de la ley 24.946); quien se encuentra facultado 18025121/1994/1, caratulada: “PARTIDO

para dictaminar sobre los estados contables en FRENTE GRANDE S/PERSONERÍA JURÍDICO

ejercicio de su función fiscalizadora, asumien- POLÍTICA-INCIDENTE: BALANCE 2013”, de los

do la calidad de parte (art. 57 de la ley del rito) y que resulta que:

en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc.

c) de la ley 19.108, previo dictamen de perito

A fs. sub 37 se presenta el apoderado partida-

contador, de acuerdo a lo resuelto por el Supe-

rio, a efectos de acompañar en debida forma

rior, en base a la interpretación dada a las leyes

(formato SPECA), el estado patrimonial y cuen-

Nros. 19.108 y 23.298 (ver punto 23 del Fallo

tas de ingresos y egresos correspondiente al

Nº 3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya

ejercicio 2013 del partido de autos, documen-

citado).-

tación y soporte magnético conteniendo copia

del balance referido.-

Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamien-

to de Partidos Políticos establece que dentro A fs. sub. 38 y vta., el juzgado provee que se

de los noventa (90) días de finalizado cada ejer- tenga por cumplido lo prescripto por el art. 23

cicio, los partidos políticos deberán presentar de la ley 26.215 y modificatoria y de confor-

ante la justicia federal con competencia electo- midad con lo dispuesto en Acordadas Nros.

ral del distrito correspondiente, el estado anual 101/02, 02/03, 105/08 y 135/13 de la Cámara

de su patrimonio o balance general y la cuenta Nacional Electoral, se remita dicho balance al

de ingresos y egresos del ejercicio suscripto Perito Contador designado en el Juzgado Fe-

por el Presidente y Tesorero del partido y por deral con Competencia Electoral de Córdoba;

contador público matriculado en el distrito. El formándose el presente incidente, obrando el

informe que efectúen los contadores públicos oficio de remisión a fs. sub 39.-

matriculados deberá contener un juicio técnico

con la certificación correspondiente del Con- A fs. sub 41/44 vta., corre glosado el informe

sejo Profesional de Ciencias Económicas de la pericial contable del ejercicio en cuestión, el

jurisdicción pertinente y deberán poner a dis- que no es observado, corriéndose traslado al

posición de la justicia federal con competencia Señor Fiscal Federal Subrogante a fs. sub 46, la

electoral, la correspondiente documentación que es evacuada a fs. sub 47, llamándose autos

respaldatoria. Asimismo, deberán presentar para resolver a fs. sub 48.-

una lista completa de las personas físicas y jurí-

dicas que hayan realizado aportes económicos Y CONSIDERANDO: Que el partido debe

en el período, detallando datos de identifica- cumplir con la obligación legal de rendir

ción personal, identificación tributaria, monto y cuentas, por cuanto “la presentación exigida

fecha del aporte.- por el art. 23 de la ley de Financiamiento de

Partidos Políticos (Nº 26.215), tiene por obje-

Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el to reflejar todos los movimientos económicos

vencimiento de los plazos que la ley prevé (art. y financieros ocurridos en el ejercicio de que

se trata y demostrar cabalmente la situa- 23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace

ción patrimonial del partido” (cf. Fallos CNE de las intimaciones que pueda efectuar el juez,

sino del mero agotamiento del término legal Nros. 3355/04; 3365/04; 3384/04; 3386/04;

(cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07; 3405/05; 3981/07; 4048/08, 4290/09, 4324/10

4003/08; 4032/08 y 4300/10).- y 4853/12).-

En atención a la materia objeto de la presente, En este orden el partido de autos, ha dado

cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado cabe resaltar que reiterada jurisprudencia de

art. 23 de la ley de Financiamiento de Parti- la Cámara Nacional Electoral, tiene estableci-

do que: “…Las características del régimen de dos Políticos, al haber presentado el balance

financiamiento vigente, torna imperativo que el del ejercicio 2013, detallando la cuenta de

control patrimonial sea estricto y la publicidad ingresos y egresos y estado patrimonial, en

de los ingresos y egresos partidarios detalla- debida forma, a tenor de las disposiciones

vigentes.- da y constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02;

3242/03; 3360/04; 3761/06; 4656/11 entre

otros); igualmente “…No se puede soslayar la Que a fs. sub 41/44 vta. se agrega el informe

obligación de rendir cuentas a la Nación, que efectuado por el Perito Contador designado

a los partidos le impone expresamente el art. para este distrito, respecto a la rendición del

38 de la Constitución Nacional y que deriva estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y

del principio republicano de dar a publicidad Egresos correspondiente al ejercicio 2013 del

a los actos de gobierno.” (cf. Fallos CNE Nros. partido de autos, recomendando la aprobación

3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, del mismo y asimismo teniendo en cuenta las

Viernes 5 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN

observaciones formuladas en los puntos 2.4.2, lados “PARTIDO PRO - PROPUESTA REPUBLI- los partidos políticos por los aportes públicos o

2.8 –último párrafo- y 2.9.-

CANA” (Expet. CNE Nº 18026324/2010/3)

privados y no a dar una mera noticia de ellos.-

Sobre el tema, el Superior tiene establecido RESOLUCIÓN Nº 15/15:

Que le compete a esta judicatura, el efectivo

que: “...resulta pertinente recordar que, en el

control y fiscalización patrimonial de los parti-

proceso de control y fiscalización patrimonial,

dos políticos, mediante el examen y la aproba- ///JUAN, VEINTISIETE DE MAYO DOS MIL

cuyo fin último es la búsqueda de la legalidad

ción de los estados contables y rendiciones de QUINCE.-

en la administración partidaria, deben ex-

cuentas que estos presenten, de conformidad

tremarse las medidas tendientes a alcanzar Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº CNE con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci-

la verdad jurídica objetiva, pues -como se ha

so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277 18026324/2010/3, caratulada: “PARTIDO PRO-

dicho en un sinnúmero de oportunidades-su

y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código PROPUESTA REPUBLICANA S/PERSONERÍA

desconocimiento consciente es incompatible

Electoral Nacional y normas contenidas en la JURÍDICO POLÍTICA-INCIDENTE: BALANCE

con el adecuado servicio de justicia que ase-

ley 26.215 y modificatoria.- 2012”, de los que resulta que:

gura el art. 18 de la Constitución Nacional (cf.

Fallos CNE 3010/02 y jurisprudencia allí citada;

Que el Fiscal Federal ejerce la representación A fs. sub 12 y sub 25 se presenta el apoderado

3242/03; 3351/04; 3431/05; 3691/06; 3790/07;

del interés y orden público, promueve la actua- partidario, a efectos de acompañar en debida

3998/08,; 4135/09 y 4368/10).- Asimismo, “...

ción de la justicia en defensa de la legalidad y forma (formato SPECA), el estado patrimonial

Se debe tener en cuenta que los Jueces deben

del interés en general de la sociedad (conf. art. y cuentas de ingresos y egresos correspon-

extremar los recaudos a fin de que el control del

120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a) diente al ejercicio 2012 (desde 01/01/2012 al

financiamiento partidario no se constituya en

de la ley 24.946); quien se encuentra facultado 31/12/2012) del partido de autos, documenta-

un obstáculo insalvable, para que las agrupa-

para dictaminar sobre los estados contables en ción y soporte magnético conteniendo copia

ciones políticas cumplan con el rol institucional

ejercicio de su función fiscalizadora, asumien- del balance referido.-

que les encomienda la Constitución Nacional”.

do la calidad de parte (art. 57 de la ley del rito) y

(cf. Fallos Nros. 3435/05, 3655/05; 3824/07 y

en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc.

A fs. sub 26 el juzgado provee que se tenga por

4368/10).-

c) de la ley 19.108, previo dictamen de perito

cumplido lo prescripto por el art. 23 de la ley

contador, de acuerdo a lo resuelto por el Supe-

26.215 y modificatoria y de conformidad con lo

Que a fs. sub 47, obra el dictamen del señor Fis-

rior, en base a la interpretación dada a las leyes

dispuesto en Acordadas Nros. 101/02, 02/03,

cal Federal Subrogante, en el que consigna que

Nros. 19.108 y 23.298 (ver punto 23 del Fallo

105/08 de la Cámara Nacional Electoral, se

el Ministerio Público que representa, estima que

Nº 3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya

remita dicho balance al Perito Contador desig-

corresponde aprobar la rendición de cuentas

citado).-

nado en el Juzgado Federal con Competencia

de los estados contables bajo examen, con las

Electoral de Córdoba; formándose el presente

observaciones formuladas en los puntos 2.4.2,

Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamien-

incidente, obrando el oficio de remisión a fs.

2.8 y 2.9 del dictamen pertinente, presentados

to de Partidos Políticos establece que dentro

sub 27.-

por el Partido Frente Grande.-

de los noventa (90) días de finalizado cada ejer-

cicio, los partidos políticos deberán presentar

A fs. sub 28/31vta. corre glosado el informe

En consecuencia, estando acreditados en au-

ante la justicia federal con competencia electo-

pericial contable del ejercicio en cuestión,

tos, los recaudos exigidos por el art. 23 de la

ral del distrito correspondiente, el estado anual

el que es observado, corriéndose traslado a

ley 26.215 y Acordadas Nros. 58/02 y 105/08

de su patrimonio o balance general y la cuenta

las autoridades partidarias a efectos de que

de la Cámara Nacional Electoral, corresponde

de ingresos y egresos del ejercicio suscripto

subsane las observaciones formuladas (ver fs.

aprobar el balance del ejercicio 2013 del partido

por el Presidente y Tesorero del partido y por

sub 33), presentándose las subsanaciones con

de marras.-

contador público matriculado en el distrito. El

documentación a fs. sub 36, remitiéndose las

informe que efectúen los contadores públicos

actuaciones al perito contador actuante en la

matriculados deberá contener un juicio técnico Que asimismo, a tenor de lo establecido por los

causa, a los fines de nuevo informe pericial, a

arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto

con la certificación correspondiente del Con-

fs. sub 37.-

por el Superior mediante Acordada 58/2002; a

sejo Profesional de Ciencias Económicas de la

fin de que los datos aportados por el partido

jurisdicción pertinente y deberán poner a dis-

A fs. sub 40/41 y vta. obra glosado nuevo infor- sean de público conocimiento y así de libre y

posición de la justicia federal con competencia

me pericial contable, corriéndose vista al señor práctico acceso al electorado, corresponde la

electoral, la correspondiente documentación

Fiscal Federal Subrogante, a fs. sub 43, la que respaldatoria. Asimismo, deberán presentar publicación en internet por intermedio del Cen-

es evacuada a fs. sub 44, llamándose autos tro de Cómputos de Secretaría Electoral -en la

una lista completa de las personas físicas y jurí-

para resolver a fs. sub 45.- página web del Poder Judicial de la Nación- de

dicas que hayan realizado aportes económicos

la rendición de cuentas que se aprueba, debien-

en el período, detallando datos de identifica-

Y CONSIDERANDO: Que el partido debe cum- do además las autoridades partidarias, publicar

ción personal, identificación tributaria, monto y

la página web del sitio de internet que posea el plir con la obligación legal de rendir cuentas, fecha del aporte.-

por cuanto “la presentación exigida por el art. partido o haga referencia al sitio web del Poder

23 de la ley de Financiamiento de Partidos Judicial de la Nación -en caso de no tener el

Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el

Políticos (Nº 26.215), tiene por objeto reflejar propio- a través de los medios masivos de co-

vencimiento de los plazos que la ley prevé (art.

todos los movimientos económicos y financie- municación. Asimismo, publíquese en el Boletín

23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace

ros ocurridos en el ejercicio de que se trata y Oficial de la Nación, el sitio de internet disponi-

de las intimaciones que pueda efectuar el juez,

ble para su consulta, del balance aludido, con demostrar cabalmente la situación patrimonial sino del mero agotamiento del término legal

del partido” (cf. Fallos CNE Nros. 3355/04; la modalidad descripta en la Acordada Nº 70/05

(cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07;

3365/04; 3384/04; 3386/04; 3405/05; 3981/07; de la Cámara Nacional Electoral. Ello, atento lo

4003/08; 4032/08 y 4300/10).-

4048/08, 4290/09, 4324/10 y 4853/12).- normado por el art. 24 de la ley 26.215.-

En este orden el partido de autos, ha dado

Por todo ello, constancias de autos, normas En atención a la materia objeto de la presente, cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado

cabe resaltar que reiterada jurisprudencia de legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado

art. 23 de la ley de Financiamiento de Partidos

la Cámara Nacional Electoral, tiene estableci- por el señor Fiscal Federal Subrogante,

Políticos, al haber presentado el balance del

do que: “…Las características del régimen de ejercicio 2012 (período desde 01/01/12 hasta

RESUELVO:

financiamiento vigente, torna imperativo que el 31/12/2012), detallando la cuenta de ingresos y

control patrimonial sea estricto y la publicidad egresos y estado patrimonial, en debida forma,

de los ingresos y egresos partidarios detalla- a tenor de las disposiciones vigentes.- I) Aprobar la rendición del Estado Patrimonial y

da y constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02; Cuentas de Ingresos y Egresos correspondien-

3242/03; 3360/04; 3761/06; 4656/11 entre te al Ejercicio 2013 del Partido Frente Grande.-

Que a fs. sub 28/31 vta. y 40/41 vta., se agregan

otros); igualmente “…No se puede soslayar la los informes efectuados por el Perito Conta-

II) Por Secretaría, practíquense las publicacio- obligación de rendir cuentas a la Nación, que dor designado para este distrito, respecto a la

a los partidos le impone expresamente el art. rendición del estado Patrimonial y Cuentas de nes ordenadas en el considerando respectivo.-

38 de la Constitución Nacional y que deriva Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio

del principio republicano de dar a publicidad III) Firme la presente, remítase copia a la Cáma-

2012 del partido de autos, recomendando la

a los actos de gobierno.” (cf. Fallos CNE Nros. ra Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia y

aprobación del mismo, teniendo en cuenta la

3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, Derechos Humanos, con la modalidad estable-

escasa significatividad de las observaciones

3655/05, 4021/08, 4103/08, 4145/09; 4338/10; formuladas y sujeto al cumplimiento de lo ob- cida en la Acordada Nº 105/08 C.N.E. y déjese

4365/10; 4853/12; 5036/13 entre otros).-

servado en los puntos 2.3 y 2.11.- copia autenticada de la misma en el principal.-

Resulta indispensable recordar, que el Tribunal IV) Protocolícese y hágase saber. Firmado: Dr.

Sobre el tema, el Superior tiene establecido

Miguel Angel Galvez, juez a cargo del Juzgado ha explicado reiteradamente, que el efectivo que: “...resulta pertinente recordar que, en el

conocimiento del origen y destino de los fondos proceso de control y fiscalización patrimonial, Federal Nº 1 con Competencia Electoral de San

partidarios no es un mero formalismo, sino, que cuyo fin último es la búsqueda de la legalidad Juan.-

constituye una herramienta que permite asegu- en la administración partidaria, deben ex-

rar la auténtica vigencia del principio republica- Dr. Miguel Angel Galvez, Juez Federal del Juz-

tremarse las medidas tendientes a alcanzar

no de gobierno (cf. Fallos C.N.E. Nros. 3010/02, gado Nº 1 con Competencia Electoral.

la verdad jurídica objetiva, pues -como se ha

3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05; 3609/05; dicho en un sinnúmero de oportunidades-su

e. 05/06/2015 Nº 106247/15 v. 05/06/2015 3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08; 4266/09; desconocimiento consciente es incompatible