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N° 106483/15 Aviso del Boletín Oficial

dos de los partidos políticos reconocidos y en ley.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 5 de junio de 2015

Texto del aviso

dos de los partidos políticos reconocidos y en ley.-

de afiliados que mantengan los mismos crite- COMPROMISO PROVINCIAL C.P.

formación en este distrito, a los nacionales, a

rios y opiniones, que podrán expresarse a tra-

las confederaciones reconocidas e inscriptas 6º) Hacer saber que –a los fines señalados pre- vés de los distintos ámbitos de la Organización

Distrito Buenos Aires

y al señor Fiscal Federal, a los efectos de las cedentemente y dentro del plazo improrrogable y por los cauces establecidos en esta Carta

oposiciones que pudieran formular.-

de 180 días de notificada la presente– deberá Orgánica.

“El Juzgado Federal con competencia electoral

realizar elecciones internas para constituir au-

en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, VII) Que a fs. 93/182 se encuentran glosadas las toridades definitivas (artículo 7 bis, inc. b) de la Corresponde a los órganos que representan a a cargo del Juez Federal subrogante Doctor cédulas diligenciadas a los partidos políticos; a citada ley).-

la Organización, dentro de la órbita de sus res- Laureano Alberto Durán, hace saber en cumpli- fs. 194/196 constancias de los oficios librados

pectivas competencias, decidir y ejecutar las mento de lo establecido en los artículo 63 de la a otras provincias y a fs. 191 constancia de la 7º) Hacer saber que atento lo prescripto por el resoluciones que fijan la posición del partido, ley 23.298, que en los autos caratulados Parti- publicación en el Boletín Oficial de la Nación.- artículo 7 bis inciso c) de la ley 23.298 y dentro poniéndolas en práctica con el apoyo y coope- do “Compromiso Provincial C.P. “ s/ pedido de

de los 60 días, deberán presentar las autorida- ración de todos los afiliados. reconocimiento de partido de distrito”, Expte. VIII) Que a fs. 185 se presentó la documenta- des partidarias para su rúbrica los libros exigi-

CNE 160/2015, que tramitan ante sus estrados, ción que acredita haber dado cumplimiento a dos por el artículo 37 de la ley 23.298 y artículo

Título II- De los afiliados y adherentes se han dictado las siguientes resoluciones y lo dispuesto por las Acordadas 38/2013 CSJN y 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo

dispuesto la publicación de la correspondiente 16/2014 CNE, habiéndose validado el domicilio dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la ley

carta orgánica.

Artículo 3: Compromiso Provincial está consti- electrónico a fs. 190.-

23.298, modificada por la Ley 26.571.-

tuido por los ciudadanos de ambos sexos do-

miciliados en la Provincia de Buenos Aires que “//Plata, 13 de mayo de 2015.-

IX) Que a fs. 200 y a fs. 203 se acompañan 8º) Hacer saber al partido que en el plazo de diez

estando en ejercicio de sus derechos políticos, nuevas planillas y formularios de adhesiones y (10) días deberá dar cumplimiento a lo dispues-

VISTOS: los autos caratulados “COMPROMI- a fs. 206 habiéndose cumplido con el número

adhieran a la Declaración de Principios y sean

to por el artículo 19 de la ley 23.298, denuncian-

SO PROVINCIAL -CP- S/RECONOCIMIENTO

admitidos por las autoridades competentes. mínimo de adhesiones requeridas por el artí- do a estas actuaciones los domicilios central,

DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE culo 7 inciso a) de la Ley 23.298 se fija fecha local y legal del partido y acompañando a esos

160/2015 y,

para la realización de la audiencia establecida

Los registros partidarios estarán permanente- efectos la documentación correspondiente.-

por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose

mente abiertos a los fines de la afiliación. La

RESULTANDO:

las notificaciones del caso, la que se formaliza

afiliación debe ser gestionada por el interesado

9º) Ordenar la publicación por un (1) día en el

a fs. 304 y en la que el doctor Patricio Gregorio

suscribiendo su ficha de solicitud que implica

Boletín Oficial de la Nación del presente resolu-

I) Que a fs. 40/vta. y con fecha 30 de diciembre

la aceptación a las disposiciones de esta Carta Blanco Ilari en su carácter de apoderado, so- torio y de la Carta Orgánica partidaria.-

Orgánica. Los requisitos y el procedimiento de de 2014, se presenta el doctor Patricio Gregorio licita que, atento haberse cumplido todos los

Blanco Ilari, invocando el carácter de apode- requisitos establecidos por la ley 23.298 y no

aplicación se rigen por lo dispuesto en el Ar-

10º) Hacer saber al partido que a los efectos de

rado de la agrupación política “Compromiso existiendo oposición alguna, se otorgue la per-

tículo 23 de la Ley 23.298, 26.571 y Dec. Re-

la publicación ordenada en el punto 9) deberá

Provincial” y solicita el reconocimiento de la sonería jurídico política provisoria al partido que

glamentario, 14.086 y por las leyes electorales

acompañar a esa sede judicial una copia en CD

personalidad jurídico política como partido de representa con el nombre y la sigla adoptados.-

Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires en

del texto de la Carta Orgánica tenida como tal

distrito de la agrupación que representa.-

vigencia o la que en el futuro las reemplacen o

en el punto 4º).-

modifiquen.- X) Que a fs. 306 y vta. dictamina el señor Fiscal

II) Que a tal efecto acompaña: Acta de Funda- Federal.-

11º) Ordenar que por Secretaría se destruyan

ción y Constitución -fs. 1/3-, Carta Orgánica -fs.

También podrán afiliarse los extranjeros, em-

los formularios y planillas de adherentes (De-

6/19-, Declaración de Principios y Bases de Ac- CONSIDERANDO:

padronados según la legislación vigente en la

creto 937/10) presentados en cumplimiento de

ción Política -fs. 22/24-, formularios y planillas

provincia, los cuales quedarán equiparados en

lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.-

de presentación de adhesiones.-

Que conforme surge de las constancias de

sus derechos y obligaciones a los ciudadanos

autos se ha dado cumplimiento a los requisitos

nacidos en el país.

12º) Comunicar la presente resolución a la Exc-

Presenta también Acta en la que se designan a establecidos por el artículo 7 y concordantes

ma. Cámara Nacional Electoral (artículo 39 de la

las personas con facultades para certificar las de la ley 23.298, correspondiendo en conse-

Artículo 4: No podrán ser afiliados ni adheren- Ley 23.298, modif. Ley 26.571).-

copias de los documentos de identidad a que cuencia otorgar la personería jurídico política

tes, y en caso de serlo perderán su condición

hace referencia el artículo 7 bis de la ley 23.298 en forma provisoria al partido de autos.-

de tal:

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunica-

y las firmas de los formularios de adhesión y

ciones del caso.-”

de las fichas de afiliación de conformidad a lo Por lo expuesto, normas legales citadas y de

a. Las personas que se encuentren afecta-

prescripto por los artículos 23 inciso c) y 61 de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fis-

das por incapacidades prescriptas por las Doctor Laureano Alberto Durán, Juez Federal la ley citada -fs. 27-, aceptación del cargo de cal Federal,

leyes electorales vigentes de la Nación o de la Subrogante con Competencia Electoral en la certificador efectuada por los señores Roque

Provincia. Prov. de Bs. As. Mazzitelli, Miguel Ángel Misiti, Mario Luis Fur- RESUELVO:

faro, Víctor Crisafio y Jorge Luis Giménez con

b. Los sancionados por actos de fraude electo- “//Plata, 29 de mayo de 2015. la firma del los mismos certificada por ante 1º) Reconocer al partido “COMPROMISO PRO-

ral en los comicios internos del Partido.

Escribano Público.-

VINCIAL” la personería jurídico política provi-

Téngase por acompañado el CD presentado soria como partido de distrito, con derecho

c. Los que hubieran incurrido o incurrieren en

III) Que a fs. 41 se lo tuvo por presentado ha-

con el escrito en proveimiento, y por cumplido exclusivo al nombre partidario y a la sigla “CP”

violaciones de los derechos humanos. el requerimiento efectuado en el punto 10º de la ciéndole saber que debía dar cumplimiento a lo adoptados y cuyo registro se ordena por la

resolución de fojas 307/309. dispuesto por las Acordadas Nº 38/13 CSJN y presente resolución, con todos los derechos y

d. Los que hubieran incurrido o incurrieren en 16/14 CNE. y se ordenó hacer el informe de la obligaciones que emanan de su reconocimiento

Procédase a su publicación en el Boletín violaciones de la presente Carta Orgánica. documentación acompañada.-

(Ley 23.298, modif. Ley 26.571). –

Oficial…”

e. Los que fueren expulsados del Partido con- IV) Que a fs. 74 y vta. obra el informe ordenado 2º) Tener por autoridades partidarias en

Doctor Laureano Alberto Durán, Juez Federal forme a las disposiciones de la presente Carta a fs. 41 y a fs. 75 se tuvo a los integrantes de este distrito a los integrantes de la Junta

Subrogante con Competencia Electoral en la Orgánica. la Junta Promotora, a los apoderados partida- Promotora: Presidente: Enio Vittorini, D.N.I.

rios y a los designados como certificadores de 30.135.928; Vicepresidente: Tomás Bailleres, Prov. de Bs. As.

firmas en los formularios de adhesión y fichas D.N.I. 28.867.927; Secretario: Matías David

f. Los que incurrieren en actos de deslealtad o

de afiliación haciéndosele saber al partido

CARTA ORGÁNICA

inconducta partidaria o cívica. Burgos DNI 31.381.422 y Vocales: Patricio

que debía subsanar la situación de aquellos Gregorio Blanco Ilari D.N.I. 30.191.129; Camila

que siendo autoridad partidaria o certificador Sol Sabbatella, D.N.I. 38.277.157, Stella Maris

Título I - Del Partido

g. Los que incurrieren en cualquier clase de

registraban afiliación a otro partido político. Volpini, D.N.I. 16.732.185; Francisco Muñiz

ocultamiento para con las autoridades partida-

Habiéndose efectuado las aclaraciones el caso Codina D.N.I. 32.757.958; Juan Pablo Fittipaldi, Artículo 1: La presente Carta Orgánica es la Ley rias, en lo referente a las distintas condiciones

con el escrito de fs. 86.-

D.N.I. 28.470.891; Sergio Gustavo Salaya D.N.I. Fundamental que rige la organización y funcio- personales y jurídicas que llegasen a compro-

meter al partido en cualquier instancia.- 16.225.079; Kevin Koruk D.N.I. 35.361.407; Na- namiento del partido Compromiso Provincial de

En el mismo resolutorio se dispuso que por dia Georgina Fenelli, D.N.I. 33.282.699; Alfredo la Provincia de Buenos Aires.

Secretaría se diera cumplimiento a lo dispuesto Jorge Silva, D.N.I. 11.248.116; Ester Jacinta

Artículo 5: La afiliación se extingue por falleci-

por la Acordada nº 60/08 CNE.-

Lanzalot D.N.I. 11.248.546; Antonio Rendón El partido se pone al servicio del sistema demo- miento, renuncia, expulsión o afiliación a otro

Russo D.N.I. 23.939.502 y Rubén Néstor Apa- crático, participativo, representativo, republica- partido o por disposición legal. La renuncia de

V) Que a fs. 77 se informó por Secretaría el re- ricio, D.N.I. 20.617.572.-

la afiliación debe ser resuelta por la autoridad no y federal, actuando conforme a las normas

sultado de de la consulta efectuada al Registro

y principios consagrados por la Constitución partidaria competente dentro de los quince (15)

Nacional de Afiliaciones acompañándose a fs. 3º) Tener por apoderados partidarios a los se- Nacional y en la defensa de los derechos huma- días de su presentación. Si no fuese resuelta

76 las constancias respectivas.

ñores Matías David Burgos D.N.I. 31.381.422 y nos. Sus objetivos y programas están descrip- durante ese plazo, se la considerará aceptada.

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Viernes 5 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.144

Artículo 6: Todos los afiliados tienen los mismos del Presidente. Los cargos serán distribuidos nismo. Dicha situación deberá ser comunicada conforme a la Ley 26.215 y leyes Provinciales

derechos y obligaciones, a saber:

de conformidad con lo dispuesto por la presen- dentro de los cinco (5) días al Consejo Direc- en vigencia.

te Carta Orgánica.

tivo Provincial por cualquiera de los miembros

A- Derechos:

titulares o suplentes en ejercicio o denunciado i. Presentar a la Asamblea y a la Justicia Electo-

Artículo 11: Son funciones específicas de los por cualquier afiliado. Mientras el Consejo ral con competencia en la Provincia de Buenos

a) Elegir y ser elegidos, participando en los ac- Consejos Directivos Distritales:

Provincial toma una resolución los miembros Aires toda aquella documentación a la que se

tos electorales que establece la presente Carta

subsistentes se encargarán de la custodia de refiere la Ley 26.215, 26.571 y (Dec. Reglamen-

Orgánica, para desempeñar funciones dentro a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la los bienes, fondos y documentación de la que tario), Ley 14.086 y leyes provinciales en vigen-

del Partido como así también para cargos elec- presente Carta Orgánica, así como las políticas, serán solidariamente responsables hasta su cia y el informe de sus actividades, memoria,

tivos en el gobierno.

directivas y resoluciones del Consejo Directivo entrega a la autoridad que se designe.

balance y presupuesto general de gastos y

Provincial y de la Asamblea Provincial.

recursos, al cierre de cada ejercicio.

b) Ser informado sobre las políticas del Parti-

Artículo 14: Podrán participar de las sesiones,

do, recibir capacitación política y de gestión b) Llevar al día los libros de registro de afiliados, con voz pero sin voto los miembros del Conse- j. Organizar tareas de acción política, social,

pública.

caja, inventario, remuneraciones, actas y reso- jo Directivo Provincial elegidos por la Sección cultural y comunitaria, campañas de afiliación,

luciones, cuya documentación complementaria Electoral a la que corresponda él y cuando el electorales, y de recaudación de fondos, orga-

B- Obligaciones:

deberá ser conservada por el plazo de tres (3) Consejo Directivo Distrital lo crea convenien- nizar la fiscalización de los comicios y escruti-

años.

te, podrán hacerlo en iguales condiciones los nios en las elecciones nacionales y del ámbito

a) Ningún afiliado ni núcleo de afiliados podrá

asambleístas provinciales electos por el distrito, local.

atribuirse la representación del Partido, de sus c) Organizar las tareas de afiliación, fiscaliza- el intendente, los concejales partidarios y legis-

organismos ni de otros afiliados.

ción de comicios y escrutinios.

ladores de la sección, y éstos a su vez podrán k. Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los

solicitar conjunta o separadamente, con causa casos en que pudiera corresponder la aplica-

b) Observar los principios y Bases de Acción d) Designar comisiones internas y cuerpos de fundada, reunión en el Consejo de Distrito. ción de sanciones e imponer las mismas, dar

Política aprobados por el Partido y, en su hora, colaboradores.

curso a las apelaciones que se interpusieran

la Plataforma Electoral. Mantener una conducta

Capítulo II -Del Consejo Directivo Provincial contra sus resoluciones y ejecutar las decisio-

partidaria consecuente con la ética y la solida- e) Llevar al día todos sus registros.

nes finales al respecto.

ridad y cumplir estrictamente las disposiciones

Artículo 15: El Consejo Directivo Provincial es

de sus organismos.

f) Mantener informado a Consejo Provincial de quien tiene a su cargo la conducción, dirección l. Solicitar a la Justicia Electoral la confección

las alteraciones en su constitución.

y administración de la actividad partidaria en su del padrón partidario o en su caso, supervisar

e) Votar en las elecciones internas y contribuir a

ámbito de jurisdicción dentro del marco de los su confección por la Junta Electoral y controlar

la formación del patrimonio del Partido, según g) Dispensar trato igualitario a todos los afilia- lineamientos que establezca la Asamblea.

que las mismas sean dadas a publicidad y es-

las disposiciones que se dicten al respecto por dos permitiendo su participación activa, y re-

tén a disposición de los afiliados.

las autoridades partidarias.

coger los proyectos, sugerencias y objeciones Los miembros del Consejo Directivo no podrán

que los mismos formulen por escrito.

m. Convocar a elecciones internas confor- integrar el Tribunal de Disciplina, la Junta Elec-

Artículo 7: Son adherentes al Partido:

toral y la Comisión de Contralor Patrimonial. me a las disposiciones de la presente Carta

h) Fomentar las relaciones con las entidades Tampoco podrán integrar la Asamblea Provin- Orgánica.

Los extranjeros sin carta de ciudadanía. En intermedias, vecinales, de Acción Social y Co- cial, con excepción de la Mesa Ejecutiva del

caso de obtenerla con posterioridad, podrá so- munitarias que actúen en su jurisdicción.

Consejo que integrará la Asamblea con voz n. Aprobar su propio reglamento y los de los

licitar su afiliación conforme a lo dispuesto por

pero sin voto.

organismos bajo su conducción incluyendo

el Artículo 3 de la presente Carta Orgánica. i) Adoptar todas las resoluciones y efectuar

las misiones y funciones de las Secretarías sin

todas las tareas no enumeradas que resulten Artículo 16: El Consejo directivo estará integra- perjuicio de la facultad de la Asamblea para

La adhesión deberá manifestarse por escrito y necesarias para el correcto funcionamiento del do por treinta y cinco (35) miembros titulares reformarlos.

la autoridad partidaria competente resolverá su Partido.

elegidos por el voto directo y secreto de sus

aceptación o rechazo.

afiliados. De los mismos, once (11) miembros o. Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de

j) Mantener a los afiliados permanentemente in- serán elegidos por distrito único, correspon- política electoral, que deberá ser sometida a la

Los adherentes tienen los mismos derechos formados sobre los asuntos de interés general. diéndole ocho (8) a la lista ganadora y los tres Asamblea a los fines del Artículo 27 inciso F, de

y obligaciones que los afiliados excepto los

(3) restantes a la lista que le siga en cantidad de la presente Carta Orgánica.

electorales.-

k) Adoptar todas las resoluciones y efectuar votos, si hubiera superado el 25% de los votos

todas las tareas no enumeradas precedente- emitidos; en caso contrario los once (11) miem- p. Dictar el Reglamento Electoral del Partido.

TÍTULO III - De los Organismos Partidarios mente que sean indispensables para la marcha bros serán de la lista ganadora.

del Partido, siempre que aquellas no estén con-

q. Realizar todos los actos y contratos necesa-

Sección I - De los Organismos Ejecutivos fiadas a otros organismos.

Los restantes veinticuatro (24) miembros se rios para el cumplimiento de su misión y para el

elegirán a razón de seis (6) representantes por funcionamiento del Partido, y hacer uso de toda

Capítulo I - De los Consejos

Artículo 12: Los Consejos Directivos Distritales la Primera Sección, dos (2) por la Segunda, seis otra atribución que le fije la Asamblea.

Directivos Distritales

ajustarán su funcionamiento a las siguientes (6) por la Tercera, dos (2) por la Cuarta, tres (3)

normas generales:

por la Quinta, dos (2) por la Sexta, uno (1) por la r. Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea

Artículo 8: En cada municipio en que se divide

Séptima y dos (2) por la Octava.

en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298,

territorialmente la Provincia de Buenos Aires a) Se reunirá en sesión ordinaria como mínimo

Ley 26.571 y (Dec. Reglamentario), Ley 14.086

funcionará un Consejo Directivo Distrital, que una vez al mes, en los días y horas que los fijen.

Artículo 17: Los miembros del Consejo Directivo y leyes provinciales en vigencia, a sesiones ex-

será la autoridad partidaria en su respectiva

Provincial durarán cuatro (4) años en sus funcio- traordinarias en los siguientes casos:

jurisdicción.

b) Podrán reunirse en sesión extraordinaria,

nes y ocuparán los cargos de la siguiente for-

tantas veces como lo consideren necesario,

ma: El Presidente y el Vicepresidente serán los 1. Cuando razones de urgencia lo requieran

Artículo 9: Se elegirán Consejos en aquellos por citación del presidente o a requerimiento de

que hayan sido nominados para tales cargos en

distritos que registren un mínimo de afiliaciones la cuarta parte de sus miembros.

la lista ganadora, el resto de la distribución de 2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por de acuerdo a la cantidad de electores del lugar,

los cargos será facultad del Presidente. El Con- la tercera parte de los asambleístas en ejercicio. a saber:

e) Para sesionar válidamente, se requerirá un

sejo Directivo podrá disponer de la creación

quórum de la mitad más uno de sus miembros

de Secretarías, Subsecretarías y Comisiones 3. Cuando la decisión de reunirse la haya toma- Distritos con menos de 30.000 electores: 30 titulares. Si fracasara la reunión por falta de nú-

que considere pertinentes por el período que do la propia Asamblea en una sesión ordinaria afiliaciones

mero, los asistentes podrán fijar una segunda

dure su mandato. El Vicepresidente es el reem- o extraordinaria anterior. fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes

plazante natural del Presidente y el Secretario

Entre 30.001 y 120.000 electores: 50 afiliaciones citando a los ausentes por telegrama firmado

General, lo es del Vicepresidente.-

por el presidente o por el miembro que re-

s. Designar Apoderados.

Entre 120.001 y 200.000 electores: 100 glamentariamente lo reemplace en caso de

Artículo 18: Corresponde al Consejo Directivo t. Considerar y resolver las apelaciones o las afiliaciones

ausencia de aquél. Si se tratase de una sesión

Provincial:

sanciones aplicadas a los afiliados por el Tri- extraordinaria, pasada una hora de la fijada por

bunal de Disciplina; su inclusión en el orden del Entre 200.001 y 300.000 electores: 200 la convocatoria se podrá sesionar con un tercio

a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del afiliaciones

de los miembros.

día será obligatoria.

Consejo Directivo y de la Asamblea, las dispo-

siciones de la presente Carta Orgánica y las u. Declarar la necesidad de la reforma a la pre- Distritos con más de 300.000 electores: 300 d) La no realización de sesiones ordinarias por

reglamentaciones que en su consecuencia se sente Carta Orgánica, por el voto de los dos afiliaciones

un período de cuatro meses provocará la inme-

dictan.

tercios del total de sus miembros. diata acefalia del Consejo.

En aquellos distritos en que no se pueda ele-

b. Orientar la acción partidaria en el Distrito gir Consejo Directivo por dicha circunstancia, e) La inasistencia de alguno de los miembros

Artículo 19: El funcionamiento del Consejo

Provincia de Buenos Aires

Directivo ajustará su funcionamiento a las Si- el Consejo Directivo Provincial designará una a tres sesiones consecutivas o siete alternadas

guientes normas generales: Junta Promotora en forma transitoria, la que en un período de 1 año, sin que medie causa

c. Ser agente natural de la Asamblea. podrá ampliar, modificar o remover y represen- oportunamente justificada producirá sin más

tará al Partido en el Distrito.

trámite su separación del cargo, debiendo ele-

a- Cualquier reemplazo deberá comunicarse a

varse los antecedentes del caso al Tribunal de f. Dar directivas sobre la marcha, orientación y la mesa directiva de la Asamblea.

Artículo 10: Cada Consejo Directivo Distrital es- Disciplina.

acción política y pública del Partido, conforme

con el programa que al respecto dicte la Asam- tará integrado por diez (10) miembros titulares

b- Se reunirán en sesiones ordinarias una (1) vez

blea, sin perjuicio de tomar las medidas ejecu- y cinco (5) suplentes. Las autoridades de los f) Las vacantes producidas en forma definitiva

por mes, en días y horas que se establecerán

tivas que la urgencia del caso requiera para.la Consejos de partido durarán cuatro (4) años en por cualquier causa, serán llenadas por los can-

en ocasión de su constitución, pudiendo mo-

sus funciones.

didatos sucesivos según el correspondiente or- mejor conducción partidaria.

dificarse si las circunstancias lo aconsejasen.

den de la lista a la que perteneciera el miembro

Los miembros del Consejo Directivo Distrital que hubiera dejado la vacante. El Presidente g. Tener a su cargo todo lo relacionado con c- Para sesionar, se requerirá la presencia de

el adoctrinamiento, capacitación, difusión y ocuparán los cargos de la siguiente forma: El será reemplazado por el Vicepresidente, este

dieciocho (18) de sus miembros. Si fracasase

Presidente y el Vicepresidente serán los que por el Secretario General, y a partir de allí por propaganda.

la reunión por falta de número, los asistentes

hayan sido nominados para tales cargos en la los restantes Secretarios de acuerdo al orden

podrán fijar una fecha dentro de los cinco (5)

lista ganadora, el resto de la distribución de los de la lista.

h. Llevar al día los libros de actas y resolucio- días subsiguientes, citando a los ausentes en

cargos será facultad del Presidente. El Consejo

nes, de inventario y de caja del Artículo 37 de la forma fehaciente con la firma del Presidente, o

Directivo Distrital podrá disponer de la creación Artículo 13: Cuando una vez incorporados los Ley 23.298, Ley 26.571 y Dec. Reglamentario, en su ausencia, del Vicepresidente Primero. Si

de Subsecretarías y Comisiones que considere suplentes se hubiera producido la vacante de la Ley 14.086 y leyes Nacionales y Provinciales en se tratase de una sesión extraordinaria, pasada

pertinentes por el período que dure su manda- mitad del total del Consejo Directivo Distrital, se vigencia con más las que en el futuro se dicten, una hora de la fijada en la convocatoria se se-

to. El Vicepresidente es el reemplazante natural producirá automáticamente la acefalia del orga- la contabilidad del Partido, se llevará a cabo, sionará con un mínimo de doce (12) miembros.

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.144

d- Podrán reunirse en sesión extraordinaria, que se prescriben en el Título IV, Capítulo II, de e) Acefalia: De no reunirse el tercio tampoco b) Confeccionar y mantener actualizado el pa-

tantas veces como la importancia del asun- la presente Carta Orgánica.

en el último caso del inciso precedente, se drón de afiliados.

to a considerar lo requiera, por citación del

repetirá el proceso de las citaciones para diez

Presidente o a requerimiento de la mitad más Podrán participar con voz pero sin voto los (10) días después y si tampoco se obtuviera el c) Imprimir y distribuir el padrón de afilia-

uno de sus miembros. La citación de la sesión miembros de la Mesa Ejecutiva del Consejo Di- mínimo requerido se considerará a la Asamblea dos cuando fuere necesario a los efectos

extraordinaria debe ser realizada por un medio rectivo y, si fueran afiliados al Partido en el Dis- en estado de acefalia y disuelta, de lo que los electorales.

fehaciente.

trito Provincia de Buenos Aires, el Gobernador presentes deberán dar cuenta al Consejo Di-

rectivo a fin de que convoque a elecciones para d) Establecer el cronograma electoral. y Vicegobernador, los Diputados y Senadores

e- La no realización de sesiones ordinarias por

renovación de la totalidad del cuerpo. La Asam- de la Nación, los Diputados y Senadores de la

un período de cuatro (4) meses provocará la Provincia Concejales e Intendentes.

blea que resulte de esta elección durará en sus e) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones

inmediata acefalia del Consejo Directivo.

funciones hasta el vencimiento del mandato de internas en toda la provincia.

la Asamblea disuelta, siempre y cuando faltare Artículo 25: Luego de cada elección de Asam-

f- La inasistencia de cualquiera de sus miem-

más de un (1) año para esa fecha, contando a f) Estudiar y resolver protestas e impugnaciones. bleístas, previa convocatoria por parte del Con-

bros a cinco (5) sesiones consecutivas u ocho

partir de la fecha de la acefalia. sejo Directivo, se constituirá la Asamblea con

(8) alternadas en un período de un año sin que el quórum mínimo de la mitad más uno de sus

g) Oficializar candidaturas.

medie causa justificada oportunamente, produ- miembros, procediéndose a:

De lo contrario será elegido por dos (2) años

cirá sin más trámite su separación del cargo.

más del término faltante para el vencimiento del h) Aprobar las elecciones.

mandato de la Asamblea disuelta. a) Designar Presidente Provisorio al Asambleís-

g- Las vacantes producidas serán llenadas

i) Proclamación de candidatos electos. ta de mayor edad, quien designará los Secreta-

por los candidatos sucesivos, según el corres-

f) La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir rios “Ad hoc” para que lo secunden en su tarea.

pondiente orden de la lista y categoría a la que

y ordenar el debate y realizar todas las tareas Artículo 34: La Junta Electoral dictará su propio

perteneciera el miembro que hubiere dejado la

administrativas relativas a la actividad del orga- reglamento el cual deberá ser aprobado por la b) Acto seguido la Asamblea designará una co-

vacante.

nismo, e informará a la Asamblea del desarrollo Asamblea. Hasta tanto el mismo no se emita o misión de poderes formada por siete (7) miem-

de su gestión durante el receso.

en todos los casos no previstos en esta Carta bros, la que estudiará los títulos de los Asam-

Artículo 20: Podrán participar de las reuniones

Orgánica ni en el Reglamento Electoral, se apli- bleístas y aconsejará su aceptación o rechazo.

del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, los

g) No habiendo otra norma expresa en la pre- cará la Ley Electoral vigente en la Provincia de

miembros de la mesa directiva de la Asamblea

sente Carta Orgánica, las resoluciones de la Buenos Aires.

c) La Asamblea, único juez de los títulos de sus y, si fueran afiliados al Partido en el Distrito

Asamblea se adoptarán por simple mayoría de

miembros, resolverá de inmediato por simple Provincia de Buenos Aires, el Gobernador y el

votos de los miembros presentes en sesión que Capítulo III - Comisión de Contralor Patrimonial

mayoría de los asambleístas presentes. Vicegobernador, los Diputados y Senadores

cuente con el quórum exigido en este artículo.

de la Nación, los Diputados y Senadores de la

La Asamblea sólo podrá reveer una solución Artículo 35: La Comisión de Contralor Patrimo-

Provincia y Concejales e Intendentes.

d) Los asambleístas excluidos serán reempla- adoptada por el mismo cuerpo sobre un asun- nial tendrá a su cargo la fiscalización de los in-

zados por los correspondientes suplentes, los to determinado, por el voto de dos tercios de gresos y gastos partidarios. Estará integrada por

que se incorporarán de inmediato. Artículo 21: El Presidente es la máxima autori-

los miembros presentes, siempre y cuando se tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes,

dad ejecutiva del Partido y tendrá las siguientes

cuente con un quórum igual o mayor al de la serán elegidos por la Mesa Ejecutiva del Consejo

atribuciones:

e) Aprobados los poderes en número suficiente sesión en que se adopte la resolución a reverse. Directivo provincial. Durarán cuatro (4) años en

como para poder sesionar, la Asamblea pro-

sus funciones debiendo designar un Presidente.

a- Convocar y presidir las reuniones del Conse- cederá a elegir de su seno una Mesa Directiva

Sección III - Organismos de Control

Funcionará y adoptará sus decisiones por mayo-

compuesta por cinco (5) miembros: Presidente, jo Directivo Provincial, teniendo doble voto en

ría absoluta de sus miembros. El presidente ten-

Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y dos (2) caso de empate.

Capítulo 1-Tribunal de Disciplina

drá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá

Secretarios.

de voto doble en caso de empate.

b- Ejercer la representación política y mantener

Artículo 28: El Tribunal de disciplina estará inte-

las relaciones que correspondan con los pode- Las atribuciones de la Mesa Directiva y su fun- grado por cinco (5) miembros. Serán elegidos por Artículo 36: La Comisión de Contralor Patri-

res públicos con asiento en la Provincia de Bue- cionamiento resultarán del reglamento que se la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo provincial monial tendrá acceso permanente a los libros

nos Aires y con los demás partidos políticos e dicte la Asamblea, conforme a las disposicio- y durarán cuatro (4) años en sus funciones. De- y documentación contable del Partido y está

instituciones representativas de la comunidad. nes de la presente Carta Orgánica.

signará de su seno al Presidente, Vicepresidente obligada a informar de inmediato a los Presi-

y Secretario. Para el funcionamiento y el dictado dentes del Consejo Directivo provincial y de

e- Debe mantener permanentemente informado

de resoluciones se requerirá la simple mayoría de la Asamblea sobre cualquier irregularidad que Artículo 26: Corresponde a la Asamblea:

de sus actividades al Consejo Directivo Provin-

sus miembros. Sus integrantes, serán recusables advierta. El Consejo Directivo Provincial podrá

cial y a la Asamblea.

a- Aprobar su propio reglamento. Podrá dis- y podrán excusarse para conocer y decidir sobre solicitar la opinión de la Comisión con relación

poner la creación de las Comisiones que con- alguna queja o asunto, cuando existan motivos a los asuntos de su competencia.

d- Debe velar por la unidad y permanencia

fundados y/o interés personal en la cuestión mo- sidere pertinentes por el período que dure su

partidaria, arbitrando y regulando el funciona-

tivo de la queja. En el caso de no tener quórum Artículo 37: Compete a la Comisión de Contra- mandato. Mientras no lo tenga, regirá para sus

miento armónico de los distintos organismos

por excusaciones y/o recusaciones el Consejo lor Patrimonial: deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente,

partidarios entre sí.

Directivo, designará miembros ad-hoc suficientes el reglamento de la Legislatura de la Provincia

de Buenos Aires, que será considerado de apli- para poder sesionar.

a) Examinar las cuentas de percepción, gastos

e- Establecer los actos políticos de trascenden-

e inversión de los recursos partidarios. cación subsidiaria en todos los casos.

cia para su tratamiento por el Consejo Directivo

Artículo 29: El Tribunal de disciplina es de carácter

Provincial.

permanente y entenderá en los casos individuales b) Efectuar el control de gestión de la ejecución b- Aceptar o rechazar las renuncias de sus

o colectivos que se susciten por inconducta, in- miembros.

del presupuesto.

f- Ser el representante legal del Partido.

disciplina o violación de los principios, resolucio-

nes y decisiones de las autoridades y organismos c) Elevar un informe anual a la Asamblea. Artículo 27: La Asamblea funcionará en la Pro-

Artículo 22: Se delega en el Presidente y en el

que puedan generar la aplicación de sanciones a

vincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma

Vicepresidente, la facultad de crear la Mesa

afiliados o adherentes. Substanciará las causas d) Certificar el estado anual del patrimonio de Buenos Aires y deberá reunirse por lo menos

Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial. La

por el procedimiento escrito que reglamente, el y llevar la contabilidad detallada de la cuenta una (1) vez por año, en la fecha o entre las fe-

misma estará integrada por el Presidente, el Vi-

que asegurará el derecho a defensa del imputa- de ingresos y egresos del Partido, según lo chas que se establezcan, con la correspondiente

cepresidente y el Secretario General, los demás

do y dictará sentencia, aplicando la sanción que dispuesto en la Ley 26.215, y Provinciales en convocatoria de la cual se dará publicidad por

integrantes serán designados por el Presidente

corresponda y elevando las acciones al Consejo vigencia. un medio de notificación fehaciente, debiendo

y el Vicepresidente de entre los miembros del

Directivo Provincial. Contra la sentencia que se

ajustarse a las siguientes disposiciones:

Consejo Directivo. Esta Mesa Ejecutiva estará

dicte podrá interponerse un recurso de apelación e) Establecer el cierre del ejercicio anual, el cual

compuesta entre cinco y nueve miembros.

por ante el Consejo Directivo Provincial. Será será los 31 de diciembre de cada año.

a) Quórum: Para poder sesionar deberá contar de aplicación supletoria el Código Contencioso

con la presencia de por lo menos, la mitad más

Artículo 23: Las atribuciones de la Mesa Ejecu-

Administrativo de la Provincia de Buenos Aires y

Capítulo IV – Tesorería

uno de la totalidad de sus miembros.

tiva y su funcionamiento serán determinados

subsidiariamente la justicia electoral.-

en el reglamento que aprueben sus miembros

Artículo 38: La Tesorería del Partido estará a

b) Falta de Quórum, segunda citación: Si trans- en la primera reunión constitutiva o por el que

Artículo 30: El Tribunal de disciplina podrá im- cargo de un (1) tesorero titular y uno (1) suplen-

curridas dos (2) horas de lo establecido en la lo remplace en lo sucesivo. Sin perjuicio de lo

poner las siguientes sanciones:

te, los que serán designados por la Mesa Eje-

anterior, le corresponde a la Mesa Ejecutiva: citación, no hubiese logrado el número reque-

cutiva del Consejo Directivo y durarán cuatro (4)

rido, la Mesa Directiva, o, en su ausencia, tres a) Amonestación

años en sus funciones. El tesorero dependerá

(3) de los Asambleístas presentes, procederán a- Ejercer todas las funciones que le delegue o

administrativamente del Presidente del Consejo

a citar a una nueva reunión para diez (10) días encargue el Consejo Directivo Provincial y todas

b) Suspensión

Directivo Provincial.

después. aquellas que requiera la conducción partidaria

no encomendado a otro órgano partidario.

e) Expulsión

Artículo 39: Son obligaciones del Tesorero:

Las citaciones deberán cursarse dentro de las

24 horas por telegrama o carta documento. Los b- Designar a los miembros de la Junta Elec-

Capítulo II- Junta Electoral

a) Llevar un registro contable detallado que

presentes se considerarán notificados. toral, del Tribunal de Disciplina, de la Comisión

permita en todo momento conocer la situación

de Control Patrimonial y a los Tesoreros titular

Artículo 31: La Junta Electoral estará com- económico-financiera del Partido.

y suplente.

c) Sesión en segunda citación: La Asamblea en puesta por cinco (5) miembros titulares y dos

segunda citación podrá sesionar con la presen- (2) suplentes elegidos por la Mesa Ejecutiva del b) Elevar en término a los organismos de control

cia de un tercio de sus miembros titulares. e- Aprobar, en forma definitiva, el resultado de

Consejo Directivo provincial que durarán cuatro la información requerida por la Ley 26.215 y por

los comicios internos, si no mediara previa re-

(4) años en sus funciones.

las Leyes Provinciales en vigencia.

solución de la Junta Electoral

d) Tercera citación: Cesantía de ausentes. In-

corporación de suplentes. Si tampoco se alcan- Artículo 32: La Junta Electoral elegirá de su c) Efectuar todos los gastos con cargo a la

Sección II: Organismo Resolutivo

zara el tercio a que se refiere el inciso anterior, seno un presidente, un vicepresidente y un se- cuenta única correspondiente del Partido.

se procederá a citar a una nueva reunión para cretario. Funcionará y adoptará sus decisiones

Capítulo Único: Asamblea Provincial

diez (10) días después, de la misma manera es- por mayoría absoluta de sus miembros. El pre-

Título IV - Régimen Electoral

tablecida anteriormente, y si volviere a fracasar, sidente tendrá voz y voto en las deliberaciones

Artículo 24: La Asamblea es la máxima autori- se considerará a los ausentes a esta nueva reu- y dispondrá de voto doble en caso de empate.

Sección 1 -Disposiciones

dad de la provincia y representa la soberanía de nión que no hayan acreditado causa justificada

preelectorales y régimen electoral

los afiliados. Sus miembros durarán cuatro (4) a juicio de los presentes, automáticamente Artículo 33: Son atribuciones de la Junta

años en sus funciones y serán elegidos por el cesantes y se procederá a incorporar a los su- Electoral:

Artículo 40: La convocatoria a elecciones in-

voto secreto y directo de los afiliados de cada plentes, entrando a sesionar si en este último

ternas partidarias es competencia de la Mesa

Sección, en el modo, número y proporciones caso se logra el quórum del tercio precitado. a) Tramitar afiliaciones.

Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial y

25

Viernes 5 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.144

deberá convocarse con una anticipación no las boletas electorales y demás procedimientos 3631 /92 y leyes Nacionales y Provinciales apli- Artículo 55: Los fondos del Partido deberán

menor de sesenta (60) días, ni mayor de ciento y actos necesarios para la realización del co- cables vigentes y en lo que sea aplicable por la depositarse en bancos oficiales, Nacionales, o

veinte (120) días a la fecha del acto electoral, micio, siendo de aplicación la Ley Nº 23.298, la legislación electoral.

de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del

indicándose los cargos a elegir.

Ley 26.215, el Código Electoral Nacional, la Ley

Partido.

26.571 y (Dec. Reglamentario) y todas las Leyes Podrán ser candidatos a cargos electivos aque-

Artículo 41: La afiliación partidaria estará per- Provinciales en vigencia, todo en cuanto no se llos ciudadanos que no sean afiliados al partido.

Artículo 56: El Consejo Directivo llevará el más manentemente abierta, sin perjuicio de lo cual, oponga a la presente Carta Orgánica.

riguroso control de los ingresos y egresos de sesenta (60) días antes de la realización del

Sección III – Incompatibilidades

los fondos del Partido, cumpliendo con todos comicio interno se confeccionará un padrón Artículo 46: Publicidad. La Junta Electoral

los registros que establece la legislación vigen- provisorio con aquellos afiliados que reúnan las publicará en su página web el cronograma Artículo 53: Serán incompatibles:

te. Todos los bienes registrables adquiridos por condiciones indicadas en la presente para vo- electoral con la debida anticipación, con indi-

el Partido o recibidos en donación deberán ser tar. En caso de convocarse la elección con me- cación precisa de los plazos que se asignen a a) El desempeño de cargos en el Tribunal de

inscriptos a nombre del Partido. nos de ciento veinte (120) días de anticipación cada etapa del proceso y de sus respectivos Disciplina y en la Comisión de Control Patrimo-

el Consejo Directivo establecerá en el Regla- vencimientos en cada caso. Este cronograma nial partidaria, con el ejercicio de algún cargo

mento Electoral la fecha de cierre del padrón, será dado a conocer en todas las secciones. en el Consejo Directivo Provincial únicamen- El balance de ingresos y egresos deberá ser

los plazos para la presentación y exhibición de También deberá publicar los lugares habilitados te. Siendo compatibles, para ocupar dichos presentado mensualmente al Consejo Directivo,

listas y para la formulación de impugnaciones. para la votación.

cargos los miembros de la Asamblea y de los a la Asamblea, como establece el Artículo 27,

Consejos Distritales.

inciso g, a la Comisión de Contralor Patrimonial,

Artículo 42: Confeccionados los padrones pro- Artículo 47: En las elecciones internas en que

cada vez que esta la requiera con una antici-

visorios, se procederá a su exhibición en la/s se haya oficializado una sola lista de candida- b) Los miembros de la Junta Electoral no podrán pación mínima de 72 horas. Se certificará por

Sede/s Partidaria/s que determine la mesa Eje- tos para determinada categoría o para todas, se postularse como candidatos, salvo renuncia y/o Contador Público Nacional y se entregará a la

cutiva del Consejo Directivo Provincial durante podrá prescindir del voto de los afiliados, pro- solicitud de licencia anticipada con ciento vein- autoridad judicial competente, previa interven-

un período de diez (10) días a los efectos de que cediendo la Junta Electoral a la proclamación te (120) días de la elección.

ción de la Comisión de Contralor Patrimonial.

se puedan formular las tachas que pudieran de las mismas.

corresponder:

Título V – Patrimonio

Sección II - Sistema electoral

Título VI - Disolución del Partido

a) Las impugnaciones podrán ser efectuadas

Artículo 54: El patrimonio del Partido estará

por cualquier afiliado y deberán ser hechas por

Capítulo I - Normativa de Cupo

compuesto por:

Artículo 57: El Partido se disolverá, por las cau- escrito. Las mismas deberán fundarse en lo es-

sales previstas en la legislación, por la voluntad tablecido en el Artículo 4º de la presente Carta Artículo 48: Para todos los cargos electivos, re- a) Contribuciones de los afiliados.

de sus afiliados, que deberán ser convocados Orgánica.

girá el sistema de cupos vigente en la Provincia

expresamente a tal efecto, en forma conjunta de Buenos Aires, según lo normado por el art. b) Los recursos correspondientes al Fondo Par-

por el Consejo Directivo y la Asamblea, con la b) Las afiliaciones impugnadas serán analiza- 32 de la ley 5109 t.o. según Ley 11.733 y leyes tidario Permanente originado en la legislación

aprobación de los dos tercios de sus miembros. das y resueltas por la Junta Electoral, en un Nacionales en vigencia.

electoral nacional y de la Provincia de Buenos

plazo no mayor de cinco (5) días a partir del

Aires.

vencimiento del plazo para formular tachas.

Capítulo II - Elección de Cargos Partidarios

En caso de producirse su disolución, los bienes

e) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o del Partido serán entregados a la Secretaría

e) La aceptación o rechazo será notificada de Artículo 49: Las autoridades de los Consejos dietas que perciban los afiliados al Partido que de Educación del Gobierno de la Provincia de

inmediato. Es de aplicación lo normado por el Directivos Distritales serán elegidos por el voto ocupen cargos electivos o designaciones de Buenos Aires.

Artículo 32 de la Ley 23.298, Ley 26.571 y (Dec. secreto y directo de los afiliados del respectivo carácter político, a nivel nacional, de la Provin-

Reglamentario) y por lo normado por las Leyes Distrito. El sistema de elección será el de ma- cia de Buenos Aires y de los distritos.

Provinciales en vigencia. Una vez resueltas to- yoría y minoría (setenta por ciento 70%/ treinta

Dra. María Florencia Vergara Cruz, Prosecreta-

das las tachas presentadas en término, se pro-

ria Electoral. por ciento 30%), es decir que los cargos serán d) Los aportes, las donaciones e ingresos de

cederá a la confección y exhibición de los pa- distribuidos entre las dos listas más votadas, cualquier naturaleza que se efectúen volunta-

drones definitivos, los que serán ordenados por según corresponda, sujeto a las siguientes riamente y que la legislación vigente no prohíba.

e. 05/06/2015 Nº 106483/15 v. 05/06/2015

sección y divididos en fracciones de trescientos condiciones: