N° 106235/15 Aviso del Boletín Oficial
obedece en principio a la normativa contenida 3242/03; 3351/04; 3431/05; 3691/06; 3790/07;
Texto del aviso
obedece en principio a la normativa contenida 3242/03; 3351/04; 3431/05; 3691/06; 3790/07;
PRO - PROPUESTA REPUBLICANA
en el citado art. 38 de la Constitución Nacional, 3998/08,; 4135/09 y 4368/10).- Asimismo, “...
al disponer que se debe dar debida publicidad Se debe tener en cuenta que los Jueces deben
Distrito San Juan
a los estados patrimoniales de los partidos, en extremar los recaudos a fin de que el control del
cuanto a los ingresos y destino de sus fondos. financiamiento partidario no se constituya en
El Juzgado Federal con Competencia Electoral Debiendo interpretarse el tema publicidad a un obstáculo insalvable, para que las agrupa-
en el Distrito San Juan, a cargo del Dr: Miguel que se refiere la disposición constitucional a ciones políticas cumplan con el rol institucional
Angel Galvez, hace saber, que en autos caratu- someter a un control efectivo, las cuentas de que les encomienda la Constitución Nacional”.
20 OFICIAL Nº 33.144
(cf. Fallos Nros. 3435/05, 3655/05; 3824/07 y
4368/10).-
Que a fs. sub 44, obra el dictamen del señor
Fiscal Federal Subrogante, en el que consigna
que el Ministerio Público que representa, esti-
ma que corresponde aprobar la rendición de
cuentas de los estados contables bajo examen,
presentados por el Partido Pro-Propuesta Re-
publicana, con la observación formulada en los
puntos 2.3 y 2.11 del dictamen.-
En consecuencia, estando acreditados en au-
tos, los recaudos exigidos por el art. 23 de la
ley 26.215 y Acordadas Nros. 58/02 y 105/08
de la Cámara Nacional Electoral, corresponde
aprobar el balance del ejercicio 2012 del partido
de marras.-
Que asimismo, a tenor de lo establecido por los
arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto
por el Superior mediante Acordada 58/2002; a
fin de que los datos aportados por el partido
sean de público conocimiento y así de libre y
práctico acceso al electorado, corresponde la
publicación en internet por intermedio del Cen-
tro de Cómputos de Secretaría Electoral -en la
página web del Poder Judicial de la Nación- de
la rendición de cuentas que se aprueba, debien-
do además las autoridades partidarias, publicar
la página web del sitio de internet que posea el
partido o haga referencia al sitio web del Poder
Judicial de la Nación -en caso de no tener el
propio- a través de los medios masivos de co-
municación. Asimismo, publíquese en el Boletín
Oficial de la Nación, el sitio de internet disponi-
ble para su consulta, del balance aludido, con
la modalidad descripta en la Acordada Nº 70/05
de la Cámara Nacional Electoral. Ello, atento lo
normado por el art. 24 de la ley 26.215.-
Por todo ello, constancias de autos, normas
legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado
por el señor Fiscal Federal Subrogante,
RESUELVO:
I) Aprobar la rendición del Estado Patrimonial y
Cuentas de Ingresos y Egresos correspondien-
te al Ejercicio 2012 del Partido Pro-Propuesta
Republicana.-
II) Por Secretaría, practíquense las publicacio-
nes ordenadas en el considerando respectivo.-
III) Firme la presente, remítase copia a la Cáma-
ra Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con la modalidad estable-
cida en la Acordada Nº 105/08 C.N.E. y déjese
copia autenticada de la misma en el principal.-
IV) Protocolícese y hágase saber.
Firmado: Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo
del Juzgado Federal Nº 1 con Competencia
Electoral San Juan.-
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez Federal del Juz-
gado Nº 1 con Competencia Electoral.
e. 05/06/2015 Nº 106235/15 v. 05/06/2015