N° 107142/15 Aviso del Boletín Oficial
PBBPOLISUR S.A.
Texto del aviso
PBBPOLISUR S.A.
La Asamblea General Extraordinaria Unánime
del 20-05-15 resolvió por unanimidad, modifi-
car el Art. 3 del Estatuto Social, que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo
Tercero: La Sociedad tiene por objeto: Realizar
por cuenta propia o de terceros o asociada a
terceros en cualquier parte del país o del ex-
tranjero, las siguientes operaciones: Objeto: La
Sociedad tiene por objeto realizar las siguientes
operaciones: a) Industriales: La explotación ya
sea por cuenta propia y/o terceros asociada
con terceros de las industrias petroquímicas,
en especial la elaboración y comercialización
de olefinas, poliolefinas y toda la gama de
polímeros y copolímeros vinculados a las pri-
meras, así como la actividad de transporte de
productos y materias primas vinculadas a la
industria química y petroquímica por cualquier
medio; explotación de otras producciones de
la industria química; transformación y procesa-
miento de cualesquiera de ambos productos,
petroquímicos y químicos, ya sean propios o de
terceros; b) Comerciales: La compra y venta de
bienes muebles, materias primas, elaboradas
o a elaborarse, patentes de invención, marcas,
diseños y modelos industriales, su importación
y exportación, correspondiente a los rubros:
productos petroquímicos y sus derivados, y
elaboraciones. Ejercer representaciones, co-
misiones y consignaciones. Sin perjuicio de
ello y como ampliación de su objeto principal,
podrá realizar las siguientes operaciones: a)
Financieras: Tomar y vender participaciones
en otras sociedades y empresas del país o del
extranjero; aportar y vender capitales propios
y ajenos, con o sin garantía, a sociedades, a
empresas o a particulares, dentro y fuera del
país. Dar garantías y cauciones en seguridad
de obligaciones de terceros a título gratuito u
oneroso. Tomar y vender valores mobiliarios
con o sin cotización, no pudiendo efectuar las
Viernes 5 de junio de 2015
operaciones compendiadas en la Ley Nº 21.526
y toda otra que requiera el concurso público;
b) Inmobiliarias: Compra, venta, adquisición,
explotación, arrendamiento, construcción,
permita y/o administración y/o disposición bajo
cualquier forma de toda clase de inmuebles,
urbanos o rurales, subdivisión de tierras y su
urbanización, construcción de edificios para
renta o comercio; constitución de toda clase de
derechos reales sobre inmuebles, permitidos
por la legislación vigente; y operaciones com-
prendidas dentro de las leyes y reglamentos de
la propiedad horizontal; c) Agropecuarias: La
explotación de todas sus formas de estableci-
mientos agrícola-ganaderos, frutícolas, cultivos
forestales y granjas; d) Hidrocarburíferas: Desa-
rrollar negocios o participar en negocios de ex-
ploración, explotación, transporte y comerciali-
zación de hidrocarburos; tomar participaciones
en permisos de exploración, concesiones de
explotación o en asociaciones a dichos fines;
y comercializar, procesar, exportar e importar
hidrocarburos y sus derivados”. C.A.B.A. 03-
VI-2015.- Autorizado según instrumento privado
Asamblea General Extraordinaria Unánime de
fecha 20/05/2015.
GUADALUPE DE LATORRE
Tº: 109 Fº: 795 C.P.A.C.F.
e. 05/06/2015 Nº 107142/15 v. 05/06/2015