N° 105386/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
SECRETARÍA N° 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Maria
del Milagro Paz Posse, Secretaría Nº 28, a
cargo del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR,
sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital
Federal, comunica por por 5 días que con
fecha 19 de mayo de 2015, en los autos ca-
ratulados: 21752/2014 TESSARI, MARTA IDA
s/QUIEBRA se resolvió decretar la quiebra
de TESSARI, MARTA IDA (DNI 4.948.518),
haciéndole saber a éste y a los terceros que
deberán hacer entrega al síndico de los bienes
que posean del fallido. Hágase saber, asimis-
mo, la prohibición de realizar pagos al fallido,
los que serán ineficaces. Se intima al deudor
para que entregue al síndico dentro de las 24
horas los libros de comercio y demás docu-
mentación relacionada con la contabilidad, así
como también a que dentro de las 48 horas
constituya domicilio procesal en el radio del
Tribunal, con apercibimiento de tenerlo cons-
tituído en los estrados del Juzgado. Deberá el
deudor cumplir con los requisitos a los que se
refiere el art. 86 de la Ley 24.522 en cuanto
a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5
y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.
Fíjese hasta el día 14 de Agosto de 2015 para
que los acreedores por causa o título anterior
a la declaración de quiebra y sus garantes for-
mulen al síndico el pedido de verificación de
sus créditos; oportunidad en la que deberán
denunciar su tipo y número de documento de
identidad, y en su caso, los datos de la cuen-
ta, números de CUIT/CUIL y CBU incluidos,
donde oportunamente deberá transferirse el
dividendo concursal. Se fijan las fechas de 25
de Septiembre de 2015 y el 6 de Noviembre de
2015 para las presentaciones de los informes
individual y general previstos en los arts. 35
y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico
designado es el contador Laura Lilian Mango-
ne con domicilio en Riobamba 429 5° “505”
Publíquese por 5 días sin necesidad de pago
previo y sin perjuicio de asignarse los fondos
cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).
Maria del Milagro Paz Posse, juez.
Martin Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 03/06/2015 N° 105386/15 v. 09/06/2015