N° 107880/15 Aviso del Boletín Oficial
do que: “…Las características del régimen de Que a fs. sub 86/87 se agrega el informe efec
Texto del aviso
do que: “…Las características del régimen de Que a fs. sub 86/87 se agrega el informe efec-
ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA
financiamiento vigente, torna imperativo que el tuado por el Perito Contador designado por la
Y LA EQUIDAD
control patrimonial sea estricto y la publicidad Excma. Cámara Nacional Electoral, respecto a
de los ingresos y egresos partidarios detallada y la rendición del estado Patrimonial y Cuentas
Distrito Corrientes
constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02; 3242/03; de Ingresos y Egresos correspondiente al ejer-
3360/04; 3761/06; 4656/11 entre otros); igualmen- cicio 2012 del partido de autos, recomendando
Publicación ordenada por el art.
te “…No se puede soslayar la obligación de rendir la aprobación del mismo, teniendo en cuenta
14 de la Ley Nº 23.298.
cuentas a la Nación, que a los partidos le impone la escasa significatividad de las observaciones
expresamente el art. 38 de la Constitución Nacio- formuladas.
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electo-
nal y que deriva del principio republicano de dar
ral en el Distrito Corrientes, a cargo del Dr. CARLOS
a publicidad a los actos de gobierno.” (cf. Fallos Sobre el tema, el Superior tiene establecido
V. SOTO DÁVILA, hace saber, en cumplimiento de
CNE Nros. 3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, que: “...resulta pertinente recordar que, en el
lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de
3403/05, 3655/05, 4021/08, 4103/08, 4145/09; proceso de control y fiscalización patrimonial,
los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación
4338/10; 4365/10; 4853/12; 5036/13 entre otros). cuyo fin último es la búsqueda de la legalidad
política denominada “ ENCUENTRO POR LA
en la administración partidaria, deben ex-
DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD”, se ha presenta-
Resulta indispensable recordar, que el Tribunal tremarse las medidas tendientes a alcanzar
do ante esta sede judicial iniciando el trámite de
ha explicado reiteradamente, que el efectivo la verdad jurídica objetiva, pues -como se ha
reconocimiento de la personalidad jurídico-política
conocimiento del origen y destino de los fondos dicho en un sinnúmero de oportunidades-su
como partido de Distrito, en los términos del art. 7º
partidarios no es un mero formalismo, sino, que desconocimiento consciente es incompatible
de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, sigla,
constituye una herramienta que permite asegu- con el adecuado servicio de justicia que ase-
emblema y/o símbolo, adoptado en fecha 10 de
rar la auténtica vigencia del principio republica- gura el art. 18 de la Constitución Nacional (cf.
marzo de 2015, (Expte. Nº CNE 2401/2015).
no de gobierno (cf. Fallos C.N.E. Nros. 3010/02, Fallos CNE 3010/02 y jurisprudencia allí citada;
En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del
3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05; 3609/05; 3242/03; 3351/04; 3431/05; 3691/06; 3790/07;
mes junio del año dos mil quince.
3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08; 4266/09; 3998/08,; 4135/09 y 4368/10).
Carlos A. Rausch, Juez.
4338/10; 4365/10 y 4853/12).
Secretario Electoral Nacional.
Asimismo, “...Se debe tener en cuenta que los
e. 10/06/2015 Nº 107880/15 v. 12/06/2015 En este sentido, el control patrimonial aludido, Jueces deben extremar los recaudos a fin de