W20 Argentina W20Argentina

N° 106116/15 Aviso del Boletín Oficial

IMPUESTOS. Proyectos espaciales. Beneficios impositivos. Proyecto de decreto. Viabili- 5.1. La Resolución de la (ex) Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 10 de junio de 2015

Texto del aviso

IMPUESTOS. Proyectos espaciales. Beneficios impositivos. Proyecto de decreto. Viabili- 5.1. La Resolución de la (ex) Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de

dad. Poder Legislativo. Facultades. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dicta- Ministros N.° 79/08 (B.O. 11-12-08) implementó las normas para ese reencasillamiento.

men. Cuestión técnica.

Para los datos del personal que debía ser reencasillado en el SINEP, su artículo 1.° señala que se

El proyecto de ley por el que se propicia otorgar beneficios impositivos en proyectos es-

debían tomar en consideración … su Agrupamiento, Nivel y Grado escalafonario permanente al 30

paciales de índole internacional en los que participe la República Argentina, a través de

de noviembre de 2008.

la Comisión Nacional de Actividades Espaciales –CONAE-, se inscribe dentro del marco

de las facultades con que cuenta el Congreso Nacional, por lo que no existen objeciones En todos los supuestos se debió indicar el nuevo Tramo General establecido en el SINEP.

jurídicas que formular. Sin perjuicio de ello, con referencia a los impuestos nacionales al

El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de personal, con rango no inferior a consumo, el proyecto había contemplado la observación formulada por la Dirección Nacio-

nal de Impuestos y, en tal sentido, a los fines de la franquicia establecida como reintegro Director, era el responsable de acreditar los datos que se consignaban en … el Formulario de

de gravámenes contenidos en compras o importaciones cuando el precio alcance determi- Reencasillamiento del Personal Permanente del ex Sistema Nacional de la Profesión Administrati-

nada suma, se la fijo en $ 5000, importe éste que merece ser reexaminado, atento el tiempo va al Sistema Nacional de Empleo Público… (art. 1.° y Anexo I).

transcurrido desde la emisión de la Nota N.° 246/11 de la CONAE.

A su vez, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, a través de la Oficina Nacional de Empleo

Público, tenía que verificar el … estricto cumplimiento de lo establecido en el Título XIII del Sistema La Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de

Nacional de Empleo Público y normativa correspondiente (art. 4.°).

las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora

29

Miércoles 10 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.147

se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de derecho y su aplicación al caso Agregó que, para ello, la autoridad llamada a resolver debería tener en cuenta especialmente los informes

concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad técnicos competentes, los cuales resultan ajenos a las competencias de las áreas legales intervinientes.

administrativa con competencia en la materia (v. Dictámenes 245:359 y 381).

Atento a ello, no formuló reparos en lo que concierne a los aspectos de su estricta competencia,

sin perjuicio de lo cual, en coincidencia con lo sostenido por la Dirección Nacional de Impuestos Excede la esfera de las atribuciones de la Procuración del Tesoro de la Nación abrir juicio

en punto al monto fijado en el tercer párrafo del artículo 1.° del proyecto (franquicia establecida sobre las cuestiones de carácter técnico-económico que otorgan fundamentos a los

como reintegro de gravámenes contenidos en compras o importaciones cuando el precio alcance proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las

la suma de $ 5.000 (cinco mil pesos), destacó la conveniencia de que la CONAE se pronunciara oficinas técnicas con competencia específica (v. Dictámenes 241:169).

nuevamente, a ese respecto, atento al tiempo transcurrido desde su anterior intervención.

Dictamen N°. 65/15, 31 de marzo de 2015. Expte. PTN N.° S04:0061295/12. Ex Ministerio de

- II – Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Dictámenes 292:238).

EL PROYECTO DE LEY

Expte. PTN N.° S04:0061295/12

1. En forma separada, ha sido acompañado el Mensaje de Elevación del proyecto en curso, en el

N.° original 42991/10

cual se señala que la invitación a participar en estos proyectos es una oportunidad histórica para

EX MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

la República Argentina y un claro reconocimiento por parte de países con amplia trayectoria en el

INTERNACIONAL Y CULTO

campo espacial a nuestras capacidades en la materia.

En este sentido, se destaca que las agencias espaciales deben realizar importantes inversiones que BUENOS AIRES, 31 de marzo de 2015.

se ejecutan o tienen parte de ejecución en el mercado interno, a través de operaciones de compra-

venta, contrataciones de servicios o de obra, y operaciones de comercio exterior, entre otras, por lo SEÑOR SUBSECRETARIO LEGAL

cual las contrapartes internacionales aprecian de manera muy favorable, la vigencia u otorgamiento DE LA SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

de exenciones impositivas, en virtud del impacto que éstas tienen sobre el costo total del proyecto. DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

Es por ello que se busca con el proyecto de ley en análisis crear las condiciones favorables que

Reingresan las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación, por las cuales reafirmen el compromiso de la República Argentina hacia la cooperación espacial internacional,

tramita un proyecto de ley que propicia otorgar beneficios impositivos en proyectos espaciales de que la hagan elegible para la radicación de estos emprendimientos y le permitan profundizar el

índole internacional en los que participe la República Argentina, a través de la Comisión Nacional desarrollo nacional en el campo espacial.

de Actividades Espaciales (CONAE).

De esta forma, se agrega, las exenciones impositivas propuestas brindarán a nuestro país genui-

- I -

nas ventajas comparativas y competitivas, a nivel internacional, para la realización de proyectos

de esta magnitud, afianzando la posibilidad de que la República Argentina lidere -en este lugar del

ANTECEDENTES

mundo- el sistema de alianzas estratégicas de corte espacial, con la consecuente contribución al

1. En su anterior intervención, este Organismo Asesor estimó necesario contar, en formas previa, desarrollo tecnológico-nacional con el acceso a tecnología de vanguardia, desarrollo industrial y

con la opinión del servicio jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de la Secreta- la creación de puestos de trabajo.

ría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación en las materias de su competencia (v. Dictamen

2. También ha sido acompañado de la misma manera el texto de la ley a sancionarse que, en

N.° 7/13, Dictámenes 284:17; fs. 289/291).

síntesis, establece:

2. Con posterioridad a ello, la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección Ge-

a) La eximición a los entes u organismos espaciales extranjeros o internacionales que representen neral de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio consideró que previamente debía expedirse el área

a países o conjuntos de ellos, de los derechos aduaneros por las operaciones de comercio exterior sustantiva con competencia primaria en los aspectos en consulta y, también el servicio jurídico del

que realicen en el marco de las Actividades de Cooperación Internacional en las cuales sea parte Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (v. fs. 313).

la República Argentina, a través de la CONAE (v. art. 1.°).

3. Consecuentemente, a fojas 323/330, la Dirección Nacional de Impuestos de la Subsecretaría de

b) Que los entes y organismos aludidos en el párrafo anterior estarán exentos de impuestos direc- Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

tos, no siendo de aplicación a su respecto las disposiciones del segundo párrafo del artículo 2.°, formuló las siguientes consideraciones:

de la Ley N.° 25.413 (B.O. 26-3-01) , y podrán solicitar el reintegro de los impuestos nacionales al

a) Con el objeto de delimitar el marco normativo en el cual se inscribe el proyecto de ley en curso, consumo contenidos en sus compras o importaciones de bienes, obras, locaciones y prestacio-

recordó que la República Argentina había suscripto con la Agencia Espacial Europea (ESA) un nes de servicios, en todos los casos cuando tales operaciones sean de carácter importante, se

Acuerdo referido a la Cooperación Espacial para Usos Pacíficos, aprobado por la Ley N.° 25.775 hayan realizado en el país y estén destinadas a uso oficial.

(B.O. 16-9-03) cuya vigencia se extendería por un período de cinco años, plazo que podía ser

Se aclara que se considerarán importantes las compras o importaciones de bienes, obras, lo- ampliado por mutuo acuerdo.

caciones y prestaciones de servicios cuyo precio, neto de impuestos, no sea inferior a $ 5.000

Sin embargo, agregó que a la fecha, no existían constancias de la existencia de prórroga alguna (cinco mil pesos); se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar periódicamente el mencionado

que diera cuenta de su vigencia.

importe y se agrega que ello también resultará aplicable a las actividades realizadas por la CONAE

en cumplimiento de las funciones que le asigna el Decreto N.° 995/91 (B.O. 3-6-91) y sus modifica-

De otro lado, señaló que la Circular N.° 1/09 (B.O. 21-10-09) de la Administración Federal de Ingre-

ciones y del Plan Espacial Nacional para los años 2004 a 2015, aprobado por el Decreto N.° 532/05

sos Públicos (AFIP) exceptuó a la ESA del pago de los derechos aduaneros que gravan la importa-

(B.O. 26-5-05) y los que se aprueben para períodos futuros.

ción y exportación de los bienes que importen para su uso oficial, así como de sus publicaciones.

c) Que será la CONAE la que otorga los certificados que acrediten que las operaciones a las que se

Destacó, además, que, para concretar la Resolución AFIP N.° 2649/09 (B.O. 3-8-09) que estableció

refiere el primer párrafo del artículo 1.° están estrictamente vinculadas con una Actividad de Coo-

el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones de la ESA en el mercado interno

peración Internacional vigente y, asimismo, dicha Comisión en un plazo no mayor de 60 (sesenta)

-previstas en el artículo 5.° de la Ley N.° 25.775- serían de aplicación las disposiciones de la

días de la entrada en vigencia de la ley, procederá a realizar todos los actos necesarios para la

Resolución General N.° 3349 (DGI), que instrumenta un mecanismo de reintegro de IVA aplicable

puesta en marcha del procedimiento de certificación aludido (v. arts. 2.° y 3.°).

específicamente cuando el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo efectúe en el

mercado interno compras o contrate locaciones o prestaciones gravadas con el impuesto, fijando d) Además, que los bienes destinados al cumplimiento del Convenio de Implementación entre el Go-

las formalidades y requisitos para la procedencia de dicho reintegro.

bierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Agencia Espacial Europea (ESA) sobre el establecimiento de

instalaciones para seguimiento terrestre, comando y adquisición de datos, incluida una antena para in-

También resaltó que, entre la Argentina y la ESA se había suscripto un Convenio de Implementación

vestigación del espacio lejano en Malargüe (Argentina), suscripto el 16 de noviembre de 2009, que hayan

sobre el establecimiento de instalaciones para seguimiento terrestre, comando y adquisición de datos,

sido importados con anterioridad a la vigencia de la presente, y que sean certificados por la CONAE que-

incluida una antena para la investigación del espacio lejano en Malargüe (Argentina), cuyo inciso b) del

darán alcanzados por las disposiciones de la presente ley y que los importes de los derechos aduaneros

apartado 1 del artículo 12 dispone que La Agencia, sus operaciones, servicios, bienes, ingresos y otra

e impuestos nacionales abonados sobre las importaciones comprendidas en el párrafo precedente serán

propiedad, en poder de la Agencia o de quienquiera que los tenga en su poder, estará exenta de todo

reintegrados de acuerdo con el procedimiento que establezca el Poder Ejecutivo Nacional (v. art. 4.°).

impuesto directo, ya sea nacional, provincial o municipal, así como también de todo impuesto indirecto

(incluidos impuestos sobre el consumo y el Impuesto al Valor Agregado (IVA o equivalentes), ya sean e) Que finalmente, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los muni-

nacionales, provinciales o municipales. Para evitar dudas, cuando la Agencia o alguien en su nombre cipios a adherir a las disposiciones de la ley (v. art. 5.°).

realice o utilice compras o servicios, la Argentina garantizará la exención originaria de tales impuestos

o cargas, estén o no ya incluidos en el precio. Esta exención no se aplicará a los impuestos, derechos y

- III –

tasas que no constituyan más que una simple remuneración por servicios de utilidad pública.

ENCUADRAMIENTO DEL PRESENTE ASESORAMIENTO. OPINIÓN

Destacó que la redacción del proyecto había sido el producto de la labor conjunta entre la Secretaría de

1. La intervención de esta Casa ha sido solicitada en relación con un proyecto de ley, el cual contiene

Hacienda, la Cancillería y la CONAE, a través de la cual se buscó facilitar la radicación del proyecto Deep

una serie de consideraciones técnico-económicas que, por revestir tal carácter, exceden el análisis

Space de la ESA y de otros proyectos internacionales para el futuro en los cuales el país fuera parte.

de esta Procuración del Tesoro, tal como se viene sosteniendo desde antaño y de modo permanente.

b) Con remisión a las manifestaciones vertidas en una intervención anterior (Memorándum N.°

En efecto, … la Procuración del Tesoro no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestio-

930/09, obrante a fojas 71/78) y con referencia a los beneficios otorgados en materia aduanera,

nes planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restrin-

reiteró que sólo comprendían los derechos de aduana y agregó que, consecuentemente, las tasas

gida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas

retributivas de servicios (tasa de estadística y de comprobación) no se encontraban alcanzadas

las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la

por el beneficio, siendo necesario el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo para la extensión

materia… (Dictámenes 245:359; v., también, Dictámenes 245:381, entre otros).

del beneficio a dichas tasas.

Excede la esfera de sus atribuciones abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico-económico

c) Con referencia a los impuestos nacionales al consumo, el proyecto había contemplado la ob-

que otorgan fundamentos a los proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto

servación formulada por la Dirección Nacional de Impuestos a fojas 133/134 y, en tal sentido, a

de análisis por las oficinas técnicas con competencia específica (v. Dictámenes 244:466, entre otros).

los fines de la franquicia establecida como reintegro de gravámenes contenidos en compras o

importaciones cuando el precio alcance determinada suma, se la fijó en $ 5.000 (cinco mil pesos), Por lo demás, el proyecto de ley en curso se inscribe dentro del marco de las facultades con que cuenta

sin perjuicio de lo cual atento al tiempo transcurrido, debía evaluarse su actualización.

el Congreso Nacional, por lo que no encuentro objeciones jurídicas que formular (v. Dictámenes 241:169).

Por último, recordó que esa Dirección ya se había expedido con anterioridad por el Memorándum 2. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe reiterar que con referencia a los impuestos

N.° 930/09, por lo que en lo que respecta a las franquicias otorgadas por el proyecto de ley en nacionales al consumo, el proyecto había contemplado la observación formulada por la Dirección

curso, destacó la necesidad de evaluar la posibilidad de su superposición con aquéllas contenidas Nacional de Impuestos a fojas 133/134 y, en tal sentido, a los fines de la franquicia establecida

en otros instrumentos internacionales.

como reintegro de gravámenes contenidos en compras o importaciones cuando el precio alcance

determinada suma, se la fijó en $ 5.000 (cinco mil pesos), importe éste que merece ser reexamina- 4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

do, atento al tiempo transcurrido desde la emisión de la Nota N.° 246/11 de la CONAE (v. fs. 139). Servicios se expidió sin formular observaciones de índole legal al proyecto de ley analizado (v. fs. 333/336).

DICTAMEN N.° 65. 5. En cumplimiento de lo ordenado por este Organismo Asesor en su anterior pronunciamiento y

previa intervención de la CONAE (v. fs. 343) se expidió el servicio jurídico del Ministerio de Econo-

DRA. ANGELINA M.E. ABBONA

mía y Finanzas Públicas en el sentido de que el proyecto de ley básicamente estaba destinado a

Procuradora del Tesoro de la Nación

crear las condiciones favorables para que, en el marco de la cooperación espacial internacional,

nuestro país sea elegible para la radicación de emprendimientos en dicho ámbito (v. fs. 344/348).

e. 10/06/2015 N° 106116/15 v. 10/06/2015