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N° 107900/15 Aviso del Boletín Oficial

la corresponsabilidad de los militantes en la

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 10 de junio de 2015

Texto del aviso

la corresponsabilidad de los militantes en la

PRO – PROPUESTA REPUBLICANA

vida del Partido, el respeto a la libertad de con-

ciencia y de expresión. Se garantiza la libertad

Distrito Chubut

de discusión interna, tanto a cada afiliado indi-

vidualmente como a través de las diferentes co-

PUBLICACION DE EDICTOS EN EL

rrientes de opinión, formadas por el conjunto de

BOLETIN OFICIAL DE LA NACION

afiliados que mantengan los mismos criterios y

ART.15 DEL DECRETO 937/10.

opiniones, que podrán expresarse a través de

los distintos ámbitos de la Organización y por

Partido: PRO – PROPUESTA REPUBLICANA los cauces establecidos en esta Carta Orgáni-

ca.

Distrito: CHUBUT

b) El cumplimiento de las decisiones adoptadas

por los órganos competentes del Partido. El Juzgado Federal con Competencia Electo-

ral del Distrito Chubut, a cargo del Dr. Hugo

Ricardo SASTRE, Juez Federal, hace saber en c) La concepción provincial de la Organización

cumplimiento de lo establecido en el art. 15º en pos del proyecto nacional, entendida como

del Decreto 937/10, que en los autos caratu- integración y coordinación de los distintos De-

partamentos, y basada en la autonomía de sus lados PRO – PROPUESTA REPUBLICANA s/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO órganos, dentro de las competencias que esta

(EXPTE. CNE 7126011/2012) la citada agrupa- Carta Orgánica les asigna.

ción ha obtenido la personería jurídico política

en forma definitiva, en los términos del art. 7º Corresponde a los órganos que representan a

bis de la Ley 23.298, por Resolución Nº 101/15 la Organización, dentro de la órbita de sus res-

pectivas competencias, decidir y ejecutar las de fecha 04 de junio de 2015, la cual en su parte

resolutiva dispone: “…I- OTORGAR la persone- resoluciones que fijan la posición del Partido,

ría jurídico-política en forma definitiva al partido poniéndolas en práctica con el apoyo y coope-

PRO-PROPUESTA REPUBLICANA - Distrito ración de toda la militancia.

Chubut - con el alcance dispuesto en el art. 7°

bis de la Ley 23.298. II- Tener presente que el

TÍTULO II – DE LOS AFILIADOS

Y ADHERENTES partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA uti-

lizará el número 64 (sesenta y cuatro) asignado

por la Excma. Cámara Nacional Electoral al par- ARTÍCULO 3.- MODOS DE AFILIACIÓN.

tido PRO - PRPUESTA REPUBLICANA - orden

nacional, partido al que pasa a formar parte la Las modalidades de afiliación se determinan

presente agrupación de distrito. Con el mismo respetando el reglamento que al efecto dicte la

alcance se reconocen los símbolos obrantes Junta Electoral.

a fs. 604, ello en base a las consideraciones

precedentemente expuestas. III- Asignar el nú- Afiliados. Son afiliados al Partido todos los

mero 162 (ciento sesenta y dos) como número ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en

identificatorio de partido de distrito en los tér- la Provincia de Chubut, que estando en ejerci-

minos de lo dispuesto en el punto V del anexo cio de sus derechos políticos, sean admitidos

de la Acordada 25/11 de la Cámara Nacional por las autoridades competentes. La afiliación

Electoral. IV- Regístrese, notifíquese, dése al está permanentemente abierta. Los requisitos

Boletín Oficial de la Nación y comuníquese a y el procedimiento de aplicación se rigen por

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.147

lo dispuesto en La Ley Nº 23.298 de Partidos ducción y administración del Partido en el ám- j) Presentar a la Asamblea Provincial y a la Jus- ARTÍCULO 19.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.

Políticos, artículo 23, o la normativa que en el bito provincial. Tendrá su asiento en la ciudad ticia Electoral con competencia provincial, na-

futuro la reemplace.-

Capital de la Provincia.

cional y/o federal la documentación a la que se El Consejo Directivo podrá reunirse en sesión

refieren los Artículos 20, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 54 extraordinaria, tantas veces como la impor-

Adherentes. Son adherentes al Partido los ar- ARTÍCULO 10.- COMPOSICIÓN.

y 58 de la Ley 26.215 y el informe de sus activi- tancia del asunto a considerar lo requiera, por

gentinos de catorce (14) años hasta cumplir los

dades, memoria, balance y presupuesto general citación, del propio Consejo, del Presidente,

dieciocho (18) años, y los extranjeros sin carta El Consejo Directivo estará formado por CA- de gastos y recursos, al cierre de cada ejercicio. a requerimiento de la mitad más uno de sus

de ciudadanía. La adhesión deberá manifestar- TORCE (14) miembros titulares elegidos por los

miembros o en los otros casos previstos en la

se por escrito y la autoridad partidaria resolverá afiliados en elecciones internas directas según

presente Carta Orgánica. k) Organizar tareas de acción política, social,

su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen se reglamenta en los artículos siguientes y en el cultural y comunitaria, campañas de afiliación,

los mismos derechos y obligaciones que los afi- Título IV, por los Presidentes de cada una de las electorales, y de recaudación de fondos, orga- ARTÍCULO 20.- QUÓRUM.

liados excepto los electorales, que sólo podrán QUINCE (15) Juntas Departamentales dónde el nizar la fiscalización de los comicios y escruti-

ser ejercidos por los menores de dieciocho partido esté constituido según reglamenta el nios en las elecciones provinciales y nacionales. Para sesionar se requiere la presencia de más

(18) años en el Sector Juventud. El adherente, Articulo 128, por el Presidente de la Juventud, y

de la mitad de miembros del Consejo Directivo.

domiciliado en la Provincia de Chubut, pasa por el Apoderado Titular elegido por el Consejo l) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los ca- A los efectos de este artículo se considera el

automáticamente a la condición de afiliado al Directivo en su sesión constitutiva.

sos en que pudiera corresponder la aplicación de total de miembros del Consejo Directivo igual a

momento de cumplir 18 años, salvo manifesta-

sanciones e imponer las mismas, previo dictamen la suma de los CATORCE (14) miembros elegi-

ción en contrario suya.

ARTÍCULO 11.- DURACIÓN DEL MANDATO. de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que dos por los afiliados, el apoderado titular más la

se interpusieran contra sus resoluciones, para su cantidad de Juntas Departamentales que tuvie-

ARTÍCULO 4.- MISIÓN.

Los miembros del Consejo Directivo elegidos

sen ya su representante incorporado al Consejo tratamiento en la Asamblea Provincial, y ejecutar

por los afiliados durarán DOS (2) años en sus las decisiones finales al respecto.

Directivo. En caso que el total de miembros a

Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección funciones.

considerar fuese impar, se constituirá quórum

del partido conforme a lo establecido en esta

m) Solicitar a la Justicia Electoral la confección con la presencia de un número de miembros

Carta Orgánica y en la Carta Orgánica nacional. ARTÍCULO 12.- AUTORIDADES.

igual al número entero inmediatamente mayor del padrón partidario o en su caso, supervisar

a la mitad del total de miembros. su confección por la Junta Electoral y controlar

ARTÍCULO 5.- DEBERES Y DERECHOS.

Serán Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepre- que las mismas sean dadas a publicidad y es-

sidente 2º del partido quienes hayan sido no- tén a disposición de los afiliados.

ARTÍCULO 21.- QUÓRUM SEGUNDO LLAMA-

El afiliado tiene los siguientes deberes y dere- minados para tales cargos en la lista ganadora,

DO.

chos, a saber:

en las elecciones internas. El Vicepresidente 1º n) Convocar a elecciones internas conforme a

es el reemplazante natural del Presidente y el

Si al horario establecido para una sesión no hubie- las disposiciones de la presente Carta Orgáni-

a) debe contribuir a la realización de las activi- Vicepresidente 2º lo es del 1º.

se quórum y transcurrida una hora siguiese esta ca.

dades partidarias;

situación podrá iniciarse válidamente la sesión si

ARTÍCULO 13.- REEMPLAZO. DESIGNACIÓN

se diesen una de las siguientes condiciones: o) Aprobar su propio reglamento y los de los

b) debe acatar y sostener las resoluciones y DE AUTORIDADES.

organismos bajo su conducción incluyendo las

directivas partidaria;

a) Se encuentran presentes OCHO (8) de los misiones y funciones de las Secretarías.

En caso de que el Presidente se encuentre ejer-

miembros electos directamente por los afilia-

c) puede peticionar ante las autoridades parti- ciendo un cargo ejecutivo de gobierno, asumirá

dos. p) Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de

darias;

y automáticamente solicitará licencia hasta política electoral, que deberá ser sometida a la

que concluya su mandato como funcionario

b) Se encuentran presentes al menos un tercio Asamblea Provincial a los fines del Artículo 89

d) tiene derecho a elegir y ser elegido conforme público. El Presidente elegirá entre los vocales

del Consejo Directivo. inciso “i)”, de la presente Carta Orgánica.

a las prescripciones de esta Carta Orgánica, a quienes desempeñarán los cargos de Secre-

su reglamentación y las de la Ley Orgánica de tario General, Prosecretario General, Secretario

ARTÍCULO 22.- REGLAMENTO. q) Dictar el Reglamento Electoral del Partido a

los partidos políticos; sólo los afiliados pueden Político, Tesorero, y Protesorero.

nivel provincial. En la medida de las posibilida-

ocupar cargos partidarios;

El Consejo Directivo podrá darse su propio des técnicas y estructurales lo permitan incluirá

ARTÍCULO 14.- MESA EJECUTIVA.

reglamento que precise el funcionamiento en el voto electrónico.

e) tiene derecho a examinar el registro de afi-

cuánto a temas como Actas, Orden del deba-

liación; solicitar y obtener certificación de la Es facultad del Presidente crear la Mesa Eje-

te y mociones, Orden del día, notificaciones, r) Realizar todos los actos y contratos necesa-

propia;

cutiva del Consejo Directivo. La misma estará

justificaciones de ausencias y todos los que rios para el cumplimiento de su misión y para

integrada por el Presidente, el Vicepresidente

considere oportunos siempre y cuándo respete el funcionamiento del Partido, y hacer uso de

f) debe informar a las autoridades partidarias cuan- 1º y el resto de los miembros que serán desig-

la presente Carta Orgánica. El reglamento y toda otra atribución que le fije la Asamblea Pro-

do se halle incurso en cualquier causal de pérdida nados por el Presidente de entre los miembros

sus modificaciones son aprobadas por mayoría vincial.

de derechos electorales, o impedido de ser electo del Consejo Directivo. Todas las decisiones que

simple de los presentes.

candidato a cargos públicos o cargos partidarios; tome la Mesa Ejecutiva serán ad referéndum del

s) Designar al Apoderado General o Titular y a

Consejo Directivo.

ARTÍCULO 23.- OTROS MODOS DE NOTIFICA-

los Apoderados Suplentes en su reunión cons-

g) al asumir como autoridad partidaria, deberá re-

CIÓN.

titutiva. Aceptar sus renuncias y/o licencias y

gistrar y mantener actualizada, una dirección de ARTÍCULO 15.- Funciones y deberes.

nombrar a sus reemplazos.

correo electrónico ante el Secretario del Cuerpo

El reglamento mencionado en el punto anterior

que integra, ante el Secretario del Consejo Direc- Son funciones y deberes del Consejo Directivo:

podrá prever notificaciones fehacientes por

t) Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea tivo, y ante el de la Asamblea Provincial. Las cita-

correo electrónico con o sin firma digital, notifi-

Provincial en cumplimiento de lo previsto en la ciones y notificaciones enviadas a esa dirección a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del

caciones por publicaciones en sitios de Internet

Ley 23.298 y a sus sesiones extraordinarias en serán consideradas notificaciones fehacientes. Consejo Directivo y de la Asamblea Provincial,

privados o públicos, sesiones por teleconfe-

los siguientes casos: 1. Razones de urgencia

las disposiciones de la presente Carta Orgánica

rencia o a distancia. Estos puntos deberán ser

lo requieran; 2. Cuando la convocatoria le sea ARTÍCULO 6.- PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN. y las reglamentaciones que en su consecuencia

aprobados por los dos tercios de los presentes

solicitada por al menos la tercera parte de los

se dictan.

y ratificados por la Asamblea Provincial antes

asambleístas; y 3. Cuando la decisión de reunir- La afiliación se pierde por las causales previs-

de entrar en vigencia y suplir los modos regla-

se la haya tomado la propia Asamblea Provincial tas en la ley 23.298.

b) Conducir la acción partidaria en el todo el

mentados en el artículo 5 inciso “g”.

en una sesión ordinaria o extraordinaria anterior.

territorio provincial.

ARTÍCULO 7.- CADUCIDAD DE CARGO PARTI-

ARTÍCULO 24.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO.

u) Aceptar ad referéndum de la Asamblea Pro- DARIO.

c) Ser agente natural de la Asamblea Provincial.

vincial las renuncias y licencias de los miem-

El reglamento previsto en los puntos anteriores,

bros de los Organismos de Control. La pérdida de la condición de afiliado hace caer d) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza

una vez aprobado, pasa a integrar la reglamen-

sin más trámite cualquier cargo partidario que el que se susciten en las Juntas Departamentales.

tación del partido y sigue obligando a los miem-

v) Dictar el reglamento de la Escuela de Forma- ciudadano ocupase y genera, cuando existiere, Intervenir las Juntas Departamentales por un

bros de futuros Consejos Directivos.

ción de Dirigentes Políticos. la asunción inmediata y automática del suplente. lapso que no exceda SEIS (6) meses, si en ese

lapso no mediara una elección interna, fundado

ARTÍCULO 25.- CARÁCTER DE LAS SESIO-

ARTÍCULO 16.- SESIONES. TÍTULO III – DE LOS ORGANISMOS

en grave violación de la Carta Orgánica, de la

NES.

PARTIDARIOS

Ley 23.298 o de la Ley 26.215 con la aprobación

El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordi- de la mitad más UNO (1) de sus miembros.

Las sesiones del Consejo Directivo son priva-

naria al menos UNA (1) vez cada dos meses, en ARTÍCULO 8.- ENUMERACIÓN.

das.

días y horas que se establecerán en ocasión de e) Mantener las relaciones que correspondan

su constitución. Los Organismos Partidarios son:

con los poderes públicos provinciales y con los

ARTÍCULO 26.- PARTICIPANTES ACTIVOS.

demás partidos políticos e instituciones repre-

a) La Asamblea Provincial.

sentativas de la comunidad.

ARTÍCULO 17.- SESIÓN ORDINARIA.

Podrán participar de las reuniones del Consejo

Directivo, con voz pero sin voto, el Presidente de

b) El Consejo Directivo.

f) Dar directivas sobre la marcha, orientación y La realización de la sesión ordinaria en día y la Asamblea Provincial, los Presidentes de Juntas

acción política y pública del Partido, conforme horario establecido no necesita citación.

Promotoras Departamentales (Artículo 47), los in-

c) El Tribunal de Disciplina.

con el programa que al respecto dicte la Asam-

terventores de Juntas Departamentales si no fue-

blea Provincial, sin perjuicio de tomar las medi- ARTÍCULO 18.- CITACIÓN.

ran ya miembros del Consejo, los Presidentes de

d) La Junta Electoral

das ejecutivas que la urgencia del caso requiera

los Órganos de Control siempre que se tratare en

para la mejor conducción partidaria.

El día y hora establecido para sesiones ordi- reunión el tema atinente a su área de competen-

e) La Comisión de Control Patrimonial

narias podrá ser cambiado en cualquier sesión cia y, si fueran afiliados al Partido, el Gobernador

g) Tener a su cargo todo lo relacionado con el para el futuro. En este caso deberá informarse y Vicegobernador de la Provincia, los Diputados

f) Las Juntas Departamentales.

adoctrinamiento, capacitación, difusión y pro- fehacientemente a los miembros ausentes. Es provinciales, los Diputados y Senadores naciona-

paganda.

les, y todas aquellas personas que el Presidente, deber del Secretario General dicha notificación.

SECCIÓN I – DE LOS

En caso de ausencia del Secretario General y o el propio Consejo Directivo citen para participar

ORGANISMOS EJECUTIVOS

h) Llevar registro de todas las Juntas Departa- del Prosecretario en la sesión dónde se pro- de toda o parte de una sesión.

mentales y demás organismos partidarios. duce el cambio deberá asumir esta responsa-

CAPÍTULO I – DEL CONSEJO DIRECTIVO

bilidad UN (1) miembro de mesa presente. La ARTÍCULO 27.- PARTICIPANTES PASIVOS.

i) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, siguiente sesión ordinaria no podrá realizarse si

ARTÍCULO 9.- OBJETO. ASIENTO.

de inventario y de caja, como lo establece el la totalidad de los miembros ausentes no fueron Podrán participar de la sesión del Consejo Di-

Artículo 37 de la Ley 23.298 y la contabilidad notificados. La presencia de un miembro en la rectivo sin voz ni voto los vocales suplentes y

El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Partido, conforme al Artículo 21 de la Ley fecha y horario correspondiente supone notifi- los suplentes de los Presidentes de las Juntas

ejecutiva del partido y tendrá a su cargo la con- 26.215.

cación incluso si la sesión no se lleva a cabo. Departamentales.

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ARTÍCULO 28.- MAYORÍAS.

b) Los suplentes son los reemplazantes natura- da por notificada la Mesa de la Asamblea Pro- miembros del Consejo Directivo ni sus repre-

les de los miembros titulares de la lista que in- vincial.

sentantes para el quórum.

tegraron conjuntamente en la elección interna. Las mociones se aprueban por mayoría simple

de los presentes con voto salvo que esta Carta

CAPÍTULO III – DE LOS PRESIDENTES ARTÍCULO 50.- DEBERES DEL PRESIDENTE

Orgánica o el reglamento indiquen otra cosa. c) Finalizada la elección interna se confecciona

DEPARTAMENTALES Y SUS

DE JUNTA.

En caso de empate desempata quien en ese la lista de suplentes que conservará el orden de

REEMPLAZANTES.

momento este presidiendo la sesión.

la lista de la elección.

Son deberes de los Presidentes de Junta De-

partamental o sus reemplazantes además de ARTÍCULO 39.- PARTICIPACIÓN EN EL CON-

ARTÍCULO 29.- RESPONSABILIDAD FUNCIO- d) Producidas vacantes por licencia, u otra SEJO.

los que establezcan los Reglamentos Departa-

NAL.

causa temporaria el Secretario General invita a

mentales:

asumir al primer suplente de la lista correspon- Los Presidentes de Juntas Departamentales

diente que no este en ejercicio.

constituidas integran el Consejo Directivo. a) Mantener al Consejo Directivo Provincial in- Cada miembro del Consejo Directivo es res-

formado sobre la realidad política y partidaria ponsable ante el Cuerpo de las funciones que

del Departamento. se le hubiere confiado.

e) Si el suplente convocado se excusa de asu- ARTÍCULO 40.- REEMPLAZANTE EN SESIO-

mir el Secretario General convoca a quién sigue NES.

en la lista.

b) Mantener informado a la Junta Departamen- ARTÍCULO 30.- ACEFALÍA.

tal, a las demás autoridades departamentales y El Presidente de la Junta Departamental podrá

a los afiliados en general sobre las novedades La no realización de sesiones por un período f) Un suplente que se ha excusado no puede ser reemplazado en las sesiones del Consejo

partidarias provinciales y los temas tratados en de CUATRO (4) meses provocará la inmediata asumir hasta que se produzca una nueva va- Directivo por el Vicepresidente 1° de la misma

el Consejo Directivo Provincial. cante entre los miembros de su lista original en Junta. acefalía del Consejo Directivo. Ante la acefalía

la interna. debe procederse de la siguiente manera:

Dichas informaciones podrán ser cursadas ver- ARTÍCULO 41.- DELEGADO REEMPLAZANTE.

balmente en las reuniones de Junta, así como

a) asume el Presidente del partido todas las g) Los suplentes no pueden pedir licencia. De-

en forma escrita a través de correo electrónico. ben excusarse y el Secretario General convo- El Presidente de la Junta Departamental podrá potestades del Consejo Directivo.

cará al primer suplente que no esté ejerciendo. nombrar a un delegado para que lo reemplace

en una reunión en particular o con carácter de ARTÍCULO 51.- NOTIFICACIONES A DELEGA-

b) Si falta más de UN (1) año para el vencimiento

DOS.

de los mandatos el Presidente debe convocar h) Al reintegrarse un miembro titular que estaba suplente permanente. El delegado debe ser

a una elección interna para reemplazar a los en uso de licencia finaliza la suplencia el su- miembro de la Junta Departamental. No puede

Las notificaciones referentes a los temas rela- plente en ejercicio de suplencia que estuviese ser un miembro del Consejo Directivo Provin- CATORCE (14) miembros elegidos por el voto

cionados con el Consejo Directivo como llama- más atrás en la lista de la interna.

cial. directo. La elección interna debe convocarse el

mientos a sesiones, etc. realizadas al Presiden-

mismo día que se asumen las funciones y debe

te, al Vicepresidente o al delegado nombrado

ser en una fecha no mayor a los SEIS (6) meses. i) Producida una vacante permanente por re- ARTÍCULO 42.- ASISTENCIA CONJUNTA.

por el Presidente de Junta Departamental, son nuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier

válidas para los otros incluso cuándo fuese una otra causa permanente, el Secretario General Si en cualquier momento de una sesión del CAPÍTULO II – DE LOS MIEMBROS ELECTOS

notificación tácita por haber participado uno de invita a asumir al primer suplente de la lista co- Consejo Directivo coincidiesen el Presidente DIRECTAMENTE POR LOS AFILIADOS.

ellos de la sesión dónde se resuelve la materia rrespondiente que no sea ya titular. El suplente de una Junta Departamental y/o el Vicepresi-

en cuestión. podrá asumir la titularidad y tendrá derecho a dente y/o un delegado debidamente facultado ARTÍCULO 31.- DEBERES Y FUNCIONES.

licencia como cualquier otro titular. Si decide se computará la presencia de solo uno para el

ARTÍCULO 52.- PRIMERA ELECCIÓN DEPAR- no asumir la titularidad lo hará quién sigue en quórum y tendrá derecho a voz y voto solo uno Son deberes y funciones de los vocales:

TAMENTAL. la lista y el afiliado en cuestión seguirá siendo de ellos en el siguiente orden jerárquico: Presi-

suplente.

dente, Vicepresidente, delegado.

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del

Cuando una Junta Departamental hubiese

Consejo Directivo y de la Asamblea Provincial,

realizado sus primeras elecciones internas y

j) Los suplentes mientras no asumen definitiva- ARTÍCULO 43.- NUEVO NOMBRAMIENTO. las disposiciones de la presente Carta Orgánica

asumiesen sus primeras autoridades definiti-

mente o provisoriamente no tienen responsa-

y las reglamentaciones que en su consecuencia

vas, la Junta Electoral notificará al Secretario

bilidad ni derecho alguno para con el Consejo El nombramiento por UN (1) Presidente de Jun- se dictan.

General el nombre del Presidente y Vicepre-

Directivo salvo los que corresponden a los ta Departamental de UN (1) delegado hace caer

sidente que resultaron electos. El Secretario

afiliados y lo previsto en el Artículo 27. Pueden cualquier otro nombramiento anterior, incluso

b) Trabajar en pos de la realización de las pro-

General informará al Consejo Directivo en

mientras tanto cumplir con otras funciones par- si el nombramiento posterior es para una única

puestas partidarias respetando los principios

la siguiente sesión de la novedad y la Junta

tidarias que serían incompatibles con el cargo sesión y el nombramiento que cae es perma-

partidarios.

Departamental será incorporada al Consejo

de miembro titular.

nente.

Directivo a partir de la subsiguiente reunión

c) Concurrir a las sesiones del Consejo Directi-

de pleno derecho, computándose para el

ARTÍCULO 34.- INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 44.- AUSENCIA DE REPRESENTA-

vo. Tendrán voz y voto.

cálculo de quórum y con la membrecía del

CIÓN.

Presidente de la Junta Departamental.

Existe incompatibilidad entre los cargos de

d) Aceptar delegaciones de tareas o misiones a

miembro elegido directamente por los afilia- La ausencia de representación de la Junta

cumplir que les encomiende el Consejo Direc-

CAPÍTULO IV – DEL PRESIDENTE

dos: del Consejo Directivo y los de Presidente, Departamental en CINCO (5) sesiones conse-

tivo.

DEL CONSEJO DIRECTIVO.

y Vicepresidente de Junta Departamental. En cutivas u OCHO (8) alternadas en un período

caso de resultar un mismo afiliado elegido para de UN (1) año computado según el Artículo 37 ARTÍCULO 53.- REPRESENTACIÓN LEGAL Y ARTÍCULO 32.- LICENCIAS.

ambos cargos al momento de asumir el segun- es causal de intervención de dicho Departa- POLÍTICA.

do deberá presentar su renuncia indeclinable a mento.

Los miembros del Consejo Directivo podrán pe- UNO (1) de los DOS (2) cargos.

El Presidente del Consejo Directivo es el repre- dir licencia. Según las siguientes condiciones y

ARTÍCULO 45.- IRRENUNCIABILIDAD DEL sentante legal y político del partido. reglamentaciones:

ARTÍCULO 35.- INASISTENCIAS. SANCIÓN. CARGO.

ARTÍCULO 54.- DEBERES Y FUNCIONES. a) Las licencias deberán ser aprobada por el La inasistencia de cualquiera de los miembros Ni el Presidente de una Junta Departamental

Consejo Directivo. Ni la mesa directiva ni el a CINCO (5) sesiones consecutivas u OCHO (8) ni el Vicepresidente pueden renunciar a ser Son deberes y funciones del Presidente: Presidente pueden aprobar licencias ad refe- alternadas en un período de UN (1) año sin que miembros del Consejo Directivo Provincial y

réndum.

medie causa justificada oportunamente, produ- continuar en sus funciones en el Departamen- a) Todas las que corresponden a los miembros

cirá sin más trámite su separación del cargo. La to.

titulares del Consejo Directivo. b) Las licencias deberán tener fecha de inicio y separación del cargo será decidida por el Pre-

de finalización.

sidente del partido y comunicada al interesado ARTÍCULO 46.- PÉRDIDA DE MEMBRECÍA. b) Representar al partido.

y al Secretario General para que disponga su

c) El miembro que solicita una licencia continúa reemplazo según los artículos precedentes. El El Presidente de Junta Departamental y el Vi- c) Designar al Secretario General, al Prose-

en su cargo con todos los deberes y funciones Secretario General girará los antecedentes al cepresidente de Junta Departamental pierden cretario General, al Tesorero, al Protesorero,

hasta tanto el pedido es aprobado por el Con- Tribunal de Disciplina.

su calidad de miembros del Consejo Directivo al Secretario Político, al Director de la Escuela

sejo Directivo.

Provincial cuando pierden sus respectivas con- de Formación de Dirigentes Políticos; y crear

ARTÍCULO 36.- APLICACIÓN. ALCANCE.

diciones departamentales.

y designar Secretarías, Prosecretarios, Coor-

d) Si la fecha de inicio de la licencia solicitada es

dinaciones y Comisiones de trabajo para el

anterior a la fecha en la que se realiza la sesión Lo establecido en el punto anterior es válido ARTÍCULO 47.- PRESIDENTE DE JUNTA PRO- mejor funcionamiento partidario y por temá-

dónde se trata el pedido el miembro puede par- tanto para miembros titulares, miembros de MOTORA.

tica.

ticipar de esa sesión contabilizándose su pre- mesa, como para miembros suplentes que se

sencia para el quórum, y votando en la sesión encuentren ejerciendo suplencias incluso si en El Presidente de la Junta Promotora de un d) Designar a la Mesa de Conducción.

hasta el tratamiento de su licencia. Aprobada la el transcurso del año ha ejercido distintas su- Departamento que ha sido autorizado por

licencia deberá retirarse de la sesión y asumirá plencias por diversos motivos.

el Consejo Directivo para iniciar las afilia- e) En caso de acefalía del Consejo Directivo

si se encuentra presente el suplente.

ciones, puede participar de las sesiones del asumir la conducción del partido según lo es-

ARTÍCULO 37.- FORMA DE CONTAR EL PE- Consejo Directivo Provincial con voz pero sin tablece el Artículo 30

e) El solicitante de la licencia puede votar su RÍODO.

voto. La Junta Promotora podrá nombrar un

propia licencia. En caso de excusarse incluso

reemplazante en las mismas condiciones del f) Cumplir los deberes, y ejercer las funciones,

si se retira del recinto durante el tratamiento, su Para evaluar el periodo de un año al que se Artículo 42.

que todas las que las leyes nacionales y/o pro-

presencia es computable para el quórum.

refiere el Artículo 35 se toman TRESCIENTOS

vinciales pongan en cabeza de los Presidentes

SESENTA Y CINCO (365) días desde la última ARTÍCULO 48.- INTERVENCIÓN DE JUNTA DE- de los partidos provinciales.

f) Cumplido el plazo de la licencia el miembro sesión del Consejo Directivo, no se evalúa año PARTAMENTAL.

titular es incorporado sin más trámite a partir calendario.

g) Cumplir toda otra función que esta Carta Or-

de la hora VEINTICUATRO (24) del día que figura

Cuando se intervengan algún Departamento, el gánica le otorgue.

como vencimiento de su licencia.

ARTÍCULO 38.- INFORMACIÓN A LA ASAM- interventor podrá participar de las sesiones del

BLEA Y A LA JUNTA ELECTORAL.

Consejo Directivo con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V – DE LOS VICEPRESIDENTES.

ARTÍCULO 33.- SUPLENTES.

Los reemplazos, licencias y cambios que se ARTÍCULO 49.- EFECTOS.

ARTÍCULO 55.- SUPLENCIA.

Los suplentes:

produzcan deberán ser informados a la mesa

de la Asamblea Provincial y a la Junta Electo- En los casos de los dos artículos precedentes Los Vicepresidentes son los suplentes naturales

a) Al momento de la elección interna se elegirán ral. Si el Presidente de la Asamblea Provincial los Departamentos en cuestión no son compu- del Presidente en el orden que establece su jerar-

OCHO (8) suplentes.

participa de la sesión del Consejo Directivo se tados a los efectos de calcular la cantidad de quía.

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ARTÍCULO 56.- REEMPLAZO.

la operación y del nombre y domicilio de las CAPÍTULO XI – DE LAS SECRETARIAS, de asambleístas titulares que corresponden a

personas intervinientes. La documentación

SUBSECRETARIAS Y COMISIONES

la Junta Departamental, esto es así incluso si

Los Vicepresidentes reemplazan al Presidente respaldatoria deberá conservarse durante DIEZ

por acefalía debe convocarse a nueva elección

y/o representan al partido en situaciones proto- (10) años.

ARTÍCULO 71.- CREACIÓN Y REGLAMENTA- de asambleístas.

colares y o políticas.

CIÓN.

c) elevar en término a los organismos de control

d) Cuando en una Junta Departamental en pro-

ARTÍCULO 57.- ORDEN DE LOS REEMPLAZOS. la información requerida por la Ley 26.215. El Titular del Consejo Directivo creará las secre- ceso de constitución se convoca a su primera

tarias y subsecretarias que considere conve- elección para asambleístas, la Junta Electoral

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, in-

nientes. Les asignará funciones y reglamentará Provincial fijará la cantidad de Asambleístas d) efectuar todos los gastos con cargo a la

habilidad o remoción del Presidente será reem- cuenta única correspondiente del Partido.

su ejercicio. Establecerá cuáles están reser- que le corresponden tomando los padrones co-

plazado por el Vicepresidente 1°. De producirse

vadas para miembros del Consejo Directivo y rrespondientes a la fecha de cierre dispuestos

alguno de los mismos casos mientras el Vice- e) toda otra función que esta Carta Orgánica le cuáles para cualquier afiliado.

para esa elección interna.

presidente 1° esta en ejercicio de la presidencia otorgue.

será reemplazado por el Vicepresidente 2°.

ARTÍCULO 72.- NOMBRAMIENTOS Y RENUN- ARTÍCULO 79.- MESA DIRECTIVA.

CIAS. CAPÍTULO VIII – DEL

ARTÍCULO 58.- SUBROGACIÓN DE FACULTA-

PROSECRETARIO GENERAL

La Asamblea Provincial tendrá UN (1) Presiden-

DES.

El Presidente del partido nombra a los secre- te, UN (1) Vicepresidente 1°, UN (1) Vicepresi-

tarios y subsecretarios, acepta sus renuncias dente 2°, UN (1) Secretario y UN (1) Prosecre- ARTÍCULO 65.- DESIGNACIÓN.

En todos los casos que esta Carta Orgánica y

y licencias, nombra sus reemplazantes y los tario que constituirán la Mesa Directiva de la

otros reglamentos otorguen facultades al Presi-

remueve.

Asamblea Provincial. El prosecretario es designado por el Presidente

dente las mismas recaerán en el Vicepresidente en ocasión de constituirse el Consejo Directivo.

que esté a cargo de la presidencia.

ARTÍCULO 73.- COMISIONES.

ARTÍCULO 80.- SESIÓN CONSTITUTIVA.

ARTÍCULO 66.- DEBERES Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 59.- CONDUCCIÓN DE SESIONES.

El Consejo Directivo creará las Comisiones En su sesión constitutiva el Consejo Directivo

que considere convenientes y establecerá sus Provincial convocará la sesión constitutiva de Son deberes y funciones del prosecretario:

Los Vicepresidentes en el orden de prelación

reglamentos y forma de integración.

la Asamblea Provincial. Hasta CUARENTA Y

correspondiente reemplazan al Presidente en la

OCHO (48) horas antes de la sesión constitutiva a) Todas las que corresponden a los miembros

conducción de las sesiones del Consejo Direc-

ARTÍCULO 74.- RESPONSABLES POLÍTICOS. el Consejo Directivo podrá agregar temas el titulares del Consejo Directivo.

tivo Provincial.

orden del día.

El Consejo Directivo podrá crear responsables b) Colaborar con el Secretario General del

ARTÍCULO 60.- FUNCIONES Y DEBERES.

políticos territoriales departamentales, que in- ARTÍCULO 81.- CONVOCATORIA. partido en las tareas que hacen a la función

dividualmente o conjuntamente se ocupen, en de secretaría ejecutando las tareas que este le

Son funciones y deberes de los Vicepresiden-

coordinación con los autoridades partidarias La convocatoria será notificada a los asambleís- asigne específicamente.

tes todas las que corresponden a los miembros

locales, de impulsar el crecimiento del partido en tas según lista elevada por la Junta Electoral

titulares del Consejo Directivo y toda otra fun-

el territorio correspondiente Establecerá cuáles saliente por el Secretario General del Partido. c) Reemplazar al Secretario General en los

ción que esta Carta Orgánica le otorgue.

están reservadas para miembros del Consejo casos de ausencias transitorias realizando las

Directivo y cuáles para cualquier afiliado. El Pre- ARTÍCULO 82.- PRESIDENCIA DE LA SESIÓN. tareas correspondientes y firmando las actas y

CAPÍTULO VI – DEL SECRETARIO GENERAL.

sidente nombrará a esos responsables. documentación correspondientes.

Reunidos los asambleístas y una vez que hubie-

ARTÍCULO 61.- DESIGNACIÓN.

SECCIÓN II – ORGANISMO RESOLUTIVO se quórum según lo establecido en el Artículo

d) Toda otra función que esta Carta Orgánica

85 o 86 presidirá la sesión el Asambleísta de

le otorgue.

El secretario general del partido es designado

CAPÍTULO ÚNICO – ASAMBLEA PROVINCIAL mayor edad presente quién designará a dos

por el Presidente en ocasión de constituirse el

asambleístas para que lo secunden en rol de

CAPÍTULO IX – DEL PROTESORERO

Consejo Directivo.

ARTÍCULO 75.- FUNCIÓN.

secretarios. Tomará lista de los presentes.

ARTÍCULO 67.- DESIGNACIÓN.

ARTÍCULO 62.- DEBERES Y FUNCIONES.

La Asamblea Provincial es la máxima autoridad ARTÍCULO 83.- ELECCIÓN DE AUTORIDADES

del partido y representa la soberanía de los DE LA ASAMBLEA.

El protesorero es designado por el Presidente en Son deberes y funciones del Secretario Gene-

afiliados de cada Departamento. Sus miembros

ocasión de constituirse el Consejo Directivo. El ral:

durarán DOS (2) años en sus funciones y serán Cumplido lo anterior se procederá a elegir las

Protesorero deberá tener domicilio en el distrito

elegidos por el voto secreto y directo de los autoridades de la Asamblea Provincial: La elec-

correspondiente, debiendo ser afiliado, y será

a) Todas las que corresponden a los miembros

afiliados de cada Departamento, en el modo, ción de autoridades se hará por lista completa

responsable por el cumplimiento de las dispo-

titulares del Consejo Directivo

número y proporciones que se prescriben en el y a simple mayoría de los votos. Las listas serán

siciones legales aplicables. La designación con

Artículo 78 y en el Título IV.

propuestas por un asambleísta y deben ser

los datos de identidad y profesión deberá ser

b) Preparar el orden del día para las sesiones

avaladas por CINCO (5) asambleístas más. Las

comunicada al juez federal con competencia

del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 76.- PARTICIPACIÓN DE TERCE- CINCO (5) autoridades propuestas no pueden

electoral, y a la Dirección Nacional Electoral del

ROS EN SESIONES.

estar afiliadas en una misma Junta Departa-

Ministerio del Interior (arts. 18 Ley 26.215).

c) Notificar a los miembros del Consejo Directi-

mental ni ser del mismo sexo.

vo de las citaciones según Artículo 18 y Artículo

Podrán participar con voz pero sin voto en

ARTÍCULO 68.- DEBERES Y FUNCIONES. 19

todas las sesiones de la Asamblea Provincial ARTÍCULO 84.- ASUNCIÓN DEL CARGO.

los miembros del Consejo Directivo y, si fueran

Son deberes y funciones del Protesorero: d) Llevar la lista de oradores durante los deba-

afiliados al Partido, el Gobernador y el Vicego- Elegidas las autoridades definitivas de la Asam-

tes en el Consejo Directivo.

bernador de la Provincia, los Diputados provin- blea Provincial asumen inmediatamente su car-

a) Todas las que corresponden a los miembros ciales, los Diputados y Senadores nacionales, go. Si hubiese más temas que tratar se continúa

titulares del Consejo Directivo. e) Lleva las actas de sesiones del Consejo Di-

los Intendentes y Concejales, así como toda con la sesión.

rectivo y si correspondiese de Mesa Directiva.

autoridad electa en funciones, o con rango no

b) Colaborar con el Tesorero del partido en las inferior a Ministro, en el orden nacional.

ARTÍCULO 85.- QUÓRUM:

tareas que hacen a la función de secretaría f) Citar a los Asambleístas electos para la se-

ejecutando las tareas que este le asigne espe- sión constitutiva.

ARTÍCULO 77.- SESIONES PÚBLICAS. USO DE La Asamblea Provincial sesionará con la mitad

cíficamente.

LA PALABRA.

más uno de la totalidad de sus miembros.

g) Informar al Consejo Directivo de la institucio-

nalización definitiva de las Juntas Departamen- c) Reemplazar al Tesorero en los casos de Las sesiones de la Asamblea Provincial serán ARTÍCULO 86.- QUÓRUM SUPLETORIO.

ausencias transitorias realizando las tareas tales.

públicas pero solo podrán hacer uso de la

correspondientes y firmando la documentación palabra sus miembros, los autorizados en el Si transcurridas dos horas del horario de con-

contable, y administrativa, cheques y recibos en h) Toda otra función que esta Carta Orgánica

artículo precedente y quienes la Asamblea Pro- vocatoria de la Asamblea Provincial no hubiese

la medida que las leyes provinciales y/o nacio- le otorgue.

vincial autorice expresamente. A petición de un quórum la Asamblea Provincial podrá iniciar si se

nales y demás reglamentaciones lo autoricen. Asambleísta, la sesión podrá transformarse el reúnen simultáneamente los siguientes requisitos:

CAPÍTULO VII – DEL TESORERO.

sólo pública para afiliados y autoridades, o en

d) Toda otra función que esta Carta Orgánica estrictamente privada para asambleístas, por el a) Están presentes al menos la tercera parte de

le otorgue. ARTÍCULO 63.- DESIGNACIÓN.

voto de la mayoría de los presentes.

los miembros de la Asamblea Provincial.

La Tesorería del Partido estará a cargo de UN

CAPÍTULO X – DEL APODERADO

ARTÍCULO 78.- CANTIDAD DE ASAMBLEÍS- b) Haya al menos un representante de la mitad

(1) tesorero que es designado por el Presidente

TAS.

de los distritos.

en ocasión de constituirse el Consejo Directivo. ARTÍCULO 69.- ELECCIÓN. MISIÓN.

El Tesorero deberá tener domicilio en el distrito

La cantidad de Asambleístas que corresponde ARTÍCULO 87.- FORMA DE CÁLCULO.

correspondiente, debiendo ser afiliado, y será El Partido tendrá UN (1) Apoderado Titular y a cada Junta Departamental constituida se cal-

responsable por el cumplimiento de las dispo- DOS (2) Apoderados Suplentes. Serán elegidos cula de la siguiente manera:

Para calcular la cantidad total de miembros de

siciones legales aplicables. La designación con en la primera reunión constitutiva del Consejo.

la Asamblea Provincial se suman la cantidad de

los datos de identidad y profesión deberá ser

a) Corresponden DOS (2) asambleístas titulares miembros titulares que corresponden a las Jun-

comunicada al juez federal con competencia Representan al Partido ante las autoridades ju- por distrito.

tas Departamentales que ya han incorporado

electoral, y a la Dirección Nacional Electoral del diciales, electorales y administrativas y realizan

su delegación a la Asamblea Provincial.

Ministerio del Interior (arts. 18 Ley 26.215). todas las gestiones que le sean encomendadas b) Aquellos distritos que tengan más de

por las autoridades partidarias. Podrán actuar TRESCIENTOS (300) afiliados agregaran UN ARTÍCULO 88.- ACEFALÍA.

ARTÍCULO 64.- DEBERES Y FUNCIONES. en forma conjunta o indistinta.

(1) asambleísta más por cada TRESCIENTOS

(300) afiliados o fracción superior a los CIENTO De no reunirse el quórum tampoco en el caso

ARTÍCULO 70.- MEMBRECÍA DEL CONSEJO Son deberes y funciones del Tesorero.

CINCUENTA (150). El número máximo de Asam- del artículo 86, el Consejo Directivo fijará nueva

DIRECTIVO.

bleístas por distrito será de VEINTE (20).

fecha de convocatoria. Si tampoco en esta fe-

a) todas las que corresponden a los miembros

cha pudiese sesionar la Asamblea Provincial se

titulares del Consejo Directivo y a los miembros El Apoderado Titular es miembro del Consejo c) La cantidad de afiliados se computará a la la considerará en estado de acefalía y disuelta,

de Mesa Directiva.

Directivo teniendo desde el momento de su fecha de cierre del padrón para elecciones ge- de lo que los presentes deberán dar cuenta

nombramiento todos los derechos y obliga- nerales internas, con la sola excepción de las al Consejo Directivo a fin de que convoque a

b) llevar la contabilidad detallada de todo in- ciones que corresponden a los miembros del Juntas Departamentales que se constituyen. El elecciones para renovación de la totalidad del

greso y egreso de fondos, con indicación del Consejo Directivo electos directamente por los aumento o disminución de afiliados durante la cuerpo. La Asamblea Provincial que resulte de

origen y destino de los fondos y de la fecha de afiliados.

vigencia del mandato no modifica la cantidad esta elección durará en sus funciones hasta el

21

Miércoles 10 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.147

vencimiento del mandato de la Asamblea Pro- p) Convocar a elecciones en caso de acefalía ARTÍCULO 92.- Misión de la Mesa Directiva. asegurará el derecho a defensa del imputado

vincial disuelta, siempre y cuando faltare más del Consejo Directivo.

y dictará sentencia, aplicando la sanción que

de UN (1) año para esa fecha, contando a partir

La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y or- corresponda y elevando las actuaciones al

de la fecha de la acefalía. De lo contrario será q) Aprobar la integración de confederaciones, denar el debate y realizar todas las tareas admi- Consejo Directivo. Contra la sentencia que se

elegido por CUATRO (4) años más del término la fusión con otro u otros partidos y la extinción nistrativas relativas a la actividad del organismo, e dicte podrá interponerse recurso de apelación

faltante para el vencimiento del mandato de la de la agrupación en el orden provincial con una informará a la Asamblea Provincial del desarrollo por ante la Asamblea Provincial. Será de aplica-

Asamblea Provincial disuelta.

mayoría de los dos tercios de los presentes. En de su gestión durante el receso. Los miembros ción supletoria la Ley I N° 18 (antes Ley Provin-

los casos de fusiones de partidos se procederá de la mesa directiva de la Asamblea Provincial no cial N° 920) de Procedimientos Administrativos

ARTÍCULO 89.- DEBERES Y FACULTADES. a la fusión de padrones respetando la fecha pierden su calidad de asambleístas, se computan Provincial

original de afiliación.

para formar quórum y tienen voto.

Corresponde a la Asamblea Provincial:

ARTÍCULO 101.- CÓDIGO DE ÉTICA.

r) En caso de haberse agotado las suplencias ARTÍCULO 93.- MAYORÍA. DESEMPATE.

a) Designar a los miembros de la Junta Electo- en alguno de los órganos de Control y habiendo

El Tribunal dictará el código de Ética Partidaria.

ral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión vacancia nombrar un afiliado para que integre el No habiendo otra norma expresa en la presente

de Control Patrimonial en la sesión constitutiva cuerpo en cuestión.

Carta Orgánica, las resoluciones de la Asam- ARTÍCULO 102.- SANCIONES.

de la Asamblea Provincial.

blea Provincial se adoptarán por simple mayoría

s) Remover a los miembros de los órganos de de votos de los miembros presentes en sesión El Tribunal de Disciplina podrá imponer las

b) Aprobar su propio reglamento. Podrá dis- control con el voto afirmativo de los dos tercios que cuente con el quórum exigido en este ca- siguientes sanciones: Amonestación, Suspen-

poner la creación de las Comisiones que con- (2/3) de los asambleístas presentes en una se- pítulo. En caso de empate desempata quién en sión y Expulsión.

sidere pertinentes por el período que dure su sión cuya convocatoria notificada a los asam- ese momento esté presidiendo la sesión.

mandato. Mientras no lo tenga, regirá para sus bleístas incluyese el tema en el orden del día

ARTÍCULO 103.- RESOLUCIONES.

deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente, permitiendo antes de votar un alegato defensivo ARTÍCULO 94.- REVISIÓN DE RESOLUCIO-

el reglamento de la Honorable Cámara de Dipu- por parte del o los miembros a ser removidos. NES.

Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son

tados de la Provincia, que será considerado de Estos afiliados deberán haber recibido notifica-

tomadas a simple mayoría. En caso de empate

aplicación subsidiaria en todos los casos.

ción fehaciente de esta circunstancia.

La Asamblea Provincial sólo podrá rever una desempata el Presidente. Si estuviese ausente

resolución adoptada por el mismo cuerpo an- el tema en cuestión volverá a ser tratado en la

c) El reglamento mencionado en el punto an- t) Remover a alguno de los miembros del Con- tes de cumplirse un plazo de UN (1) año del tra- siguiente reunión.

terior podrá prever notificaciones fehacientes sejo Directivo por unanimidad de los presentes tamiento original sobre un asunto determinado,

por correo electrónico con o sin firma digital, en una sesión cuya convocatoria notificada a por el voto de dos tercios (2/3) de los miembros ARTÍCULO 104.- CASOS ESPECIALES.

notificaciones por publicaciones en sitios de los asambleístas incluyese el tema en el orden presentes, siempre y cuando se cuente con un

Internet privados o públicos, sesiones por te- del día permitiendo antes de votar un alegato quórum igual o mayor al de la sesión en que se El Tribunal de Disciplina sólo podrá aplicar

leconferencia o a distancia. Estos puntos debe- defensivo por parte del o los miembros a ser adopte la resolución a reverse.

sanciones por unanimidad a los miembros del

rán ser aprobados por al menos dos tercios de removidos. Estos afiliados deberán haber reci-

Consejo Directivo, a los Presidentes de Jun-

los presentes.

bido notificación fehaciente de esta circunstan- ARTÍCULO 95.- RENUNCIA DE MIEMBROS. tas Departamentales, y a los miembros de los

cia.

demás órganos de control. Para estos casos si

d) Aceptar o rechazar las renuncias y licencias

El Presidente de la Asamblea Provincial apro- aplicase una suspensión o expulsión, la san-

de sus miembros.

u) Elegir el procedimiento para la elección de bará ad referéndum de la misma las renuncias ción no quedará firme hasta que sea ratificada

los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de miembros de la Asamblea Provincial que es- por la Asamblea Provincial, que deberá tratar el

e) Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea de la Provincia según establece el Artículo 198. tuviesen fundamentadas en causales de incom- asunto incluso si no hay apelación.

Provincial, por simple mayoría, a cualquiera de

patibilidad o renuncia a la afiliación partidaria y

sus miembros por desorden o suspenderlo por v) Hacer uso de toda atribución que le fije la notificará a los suplentes correspondientes en ARTÍCULO 105.- ATRIBUCIONES DEL PRESI-

el voto de las dos terceras partes de los miem- presente Carta Orgánica.

estos casos y en los de muerte o incapacidad. DENTE.

bros presentes.

Los suplentes comprendidos en este artículo

Las facultades establecidas en los incisos “H” asumirán en la siguiente sesión de la Asamblea El Presidente convoca a las reuniones y es res-

f) Considerar y resolver las apelaciones o las e “I” podrán ser delegadas en el Presidente, o Provincial computándose su presencia para ponsable de la administración del tribunal.

sanciones aplicadas a los afiliados por el Tri- el Consejo Directivo con el voto favorable de constituir quórum y podrán votar su propia in-

bunal de Disciplina; su inclusión en el orden del las dos terceras partes de los miembros pre- corporación a la Asamblea Provincial.

ARTÍCULO 106.- REUNIONES.

día será obligatoria. La reconsideración de una sentes. Esta delegación podrá ser amplia o con

anterior resolución de la Asamblea Provincial restricciones y será válida para un solo proceso ARTÍCULO 96.- NOTIFICACIÓN DE CONVOCA- Las reuniones del Tribunal de Disciplina son

en esta materia, sólo podrá ser solicitada una electoral.

TORIA.

cerradas y las discusiones son secretas. Sólo

vez transcurrido UN (1) año desde la fecha de

se publican las resoluciones, que deberán ser

la misma.

ARTÍCULO 90.- DE LA ELECCIÓN DE LOS El secretario de la Asamblea Provincial será debidamente fundadas y sopesar la prueba

MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL. el responsable de la notificación a los asam- producida.

g) Recibir y requerir informes que se estimen

bleístas cuando hay sesión convocada. Deberá

necesarios de los organismos partidarios, de En la sesión constitutiva una vez que hubiese informar los puntos del orden del día existentes ARTÍCULO 107.- LICENCIAS Y RENUNCIAS.

los afiliados que desempeñen cargos electivos asumido las autoridades definitivas de la Asam- en el momento de la convocatoria aunque des-

o ejecutivos a nivel provincial o nacional, y de blea Provincial se procederá a la elección de los pués puedan incorporarse otros y la cantidad Los pedidos de licencia y/o renuncias son tra-

los afiliados en general, y pronunciarse en con- miembros de los órganos de control. Se elegirán de miembros con los que cuenta la Asamblea tados por el Consejo Directivo que resuelve ad

secuencia.

los miembros de un órgano por vez. Los asam- Provincial. Los secretarios del partido en las referéndum de la Asamblea Provincial. Apro-

Juntas Departamentales son auxiliares natura- bleístas propondrán listas completas de candi-

bada una licencia o renuncia por el Consejo

h) Sancionar el Programa de Acción Política y la datos a ocupar los órganos. Las listas estarán les de la secretaria en esta tarea.

Directivo asume el suplente correspondiente

Plataforma Electoral provincial.

integradas por un Presidente, dos vocales titula-

ad referéndum de la Asamblea Provincial. Las

res y dos vocales suplentes. Tanto en los vocales ARTÍCULO 97.- CONVOCATORIA MAYOR A 30 decisiones que tome el órgano partidario con

i) Aprobar las iniciativas en materia política titulares como suplentes estará determinado DÍAS.

la integración de este miembro ad referéndum

electoral, alianzas, frentes, abstención, voto quién es primero y quién segundo. Las listas no

de la Asamblea Provincial serán válidas aunque

en blanco, etc. que le sean presentadas por el podrán tener más de dos personas del mismo Cuando la convocatoria a la Asamblea Provin- a posteriori la Asamblea Provincial rechace lo

Consejo Directivo, para cuya aprobación será sexo seguidas. El presidente y los dos vocales cial hubiese sido hecha con más de UN (1) mes aprobado por el Consejo Directivo y hubiese

necesario el voto afirmativo de más de la mitad titulares no podrán ser del mismo departamento. de anticipación y publicada en la página princi- cambiado la composición del organismo. Para

de los presentes.

Cada lista deberá ser avalada por lo menos por pal del sitio web del partido también con más todo lo no establecido en este artículo rige por

DIEZ (10) asambleístas. Presentadas todas las de TREINTA (30) días de anticipación se dará analogía el Artículo 32.

j) Considerar la memoria, el balance y el presu-

por notificados a todos los asambleístas. listas se procede a votar, la lista que obtuviese

puesto general de gastos y recursos confeccio- la mayor cantidad de votos obtiene la mayoría

ARTÍCULO 108.- REVISIÓN.

nados por el Consejo Directivo, y el informe de compuesta por el Presidente, un vocal titular y SECCIÓN III – ORGANISMOS DE CONTROL

la Comisión de Control Patrimonial. Este asunto un vocal suplente (quien figuraba como segundo

Una causa donde el Tribunal de disciplina haya

será incluido como primer punto del orden del vocal titular). La lista que obtuvo la segunda can- CAPÍTULO I – TRIBUNAL DE DISCIPLINA llegado a una sentencia definitiva no podrá ser

día respectivo y los documentos de referencia tidad de votos obtiene la minoría compuesta por

revisada antes de cumplirse el plazo de UN (1)

serán puestos a disposición de los Asambleís-

ARTÍCULO 98.- MIEMBROS. DESIGNACIÓN Y un vocal titular (quién figuraba como candidato

año.

tas con DIEZ (10) días hábiles de anticipación a a Presidente) y un vocal suplente (quién figuraba DURACIÓN.

la fecha del Asamblea Provincial.

como primer candidato a vocal titular), siempre y

CAPÍTULO II - JUNTA ELECTORAL

cuando los votos obtenidos superen el TREINTA Los miembros del Tribunal de Disciplina serán

k) Interpelar al Consejo Directivo o a alguno de por ciento (30%) de los miembros de Asamblea TRES (3) titulares, UNO (1) de los cuáles ejer- ARTÍCULO 109.- MIEMBROS. DESIGNACIÓN Y

sus miembros cuando lo considere necesario, Provincial presentes al momento de la votación. cerá como Presidente. Serán designados por DURACIÓN.

con la aprobación de la mayoría absoluta de los De no ser así resultarán electos todos los candi- la Asamblea Provincial. Durarán DOS (2) años

miembros presentes.

datos titulares y suplentes de la lista que resulto en sus funciones. El Presidente será designado Los miembros de la Junta Electoral serán TRES

primera. En caso de empate entre dos listas en por la Asamblea Provincial en el mismo mo- (3) titulares, UNO (1) de los cuáles ejercerá como

l) Ejercer la supervisión general del Partido y los el primer puesto desempata el Presidente que- mento que designan los miembros.

Presidente. Serán designados por la Asamblea

organismos.

dándose la lista que elige el Presidente con la

Provincial. Durarán DOS (2) años en sus fun-

mayoría y la otra con la minoría. En caso de em- ARTÍCULO 99.- SUPLENTES.

ciones. El Presidente será designado por la

m) Disponer amnistías generales, con la apro- pate en el segundo puesto con más del TREINTA

Asamblea Provincial en el mismo momento que

bación de los dos tercios (2/3) de sus miembros por ciento (30%) de los votos elige el Presidente Al momento de designar a los miembros titula- designa a los TRES (3) miembros.

presentes, sesionando como mínimo con la que lista ocupa la minoría. En los casos en que res designará un primer suplente y un segundo

mitad más uno de sus miembros.

resultase electa mayoría y minoría de distinta suplente.

ARTÍCULO 110.- SUPLENTES.

lista el Presidente de la Asamblea Provincial, de

n) Modificar la presente Carta Orgánica con el ser necesario, adecuará el orden de candidatos ARTÍCULO 100.- COMPETENCIA. RECURSOS. Al momento de designar a los miembros titu-

voto favorable de los dos tercios (2/3) partes de la lista de la minoría para que no todos los

lares designará UN (1) primer suplente y UN (1)

de los miembros presentes en una sesión cuya miembros titulares sean del mismo sexo ni los El Tribunal de Disciplina es de carácter perma- segundo suplente

convocatoria notificada a los asambleístas in- suplentes.

nente y entenderá en los casos individuales

cluyese el tema en el orden del día.

o colectivos que se susciten por inconducta, ARTÍCULO 111.- COMPETENCIA.

ARTÍCULO 91.- Reuniones.

indisciplina, o violación de los principios y

o) Considerar los informes anuales del Bloque

La Junta Electoral es de carácter permanente, resoluciones de los organismos que pueden

de los Diputados Provinciales, de los miembros La Asamblea Provincial deberá reunirse por lo generar la aplicación de sanciones a afiliados y tendrá a su cargo todas las tareas que se re-

del ejecutivo provincial, y formular las observa- menos UNA (1) vez por año, en la fecha o entre o adherentes. Substanciará las causas por el lacionen con los actos electorales internos, a

ciones que estime pertinentes.

las fechas que se establezcan.

procedimiento escrito que reglamente, el que saber:

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.147

a) Trámites de afiliación.

Asamblea Provincial y la elección se llevase a

SECCIÓN IV – ÓRGANOS

fehaciente con la firma del Secretario General, o

cabo por aclamación.

DEPARTAMENTALES Y COMPLEMENTARIOS en su ausencia, del Secretario Juvenil. Si se tra-

b) Dirección y control de todo acto eleccionario.

tase de una sesión extraordinaria, pasada una

b) El Presidente de la Junta Electoral podrá ser

CAPÍTULO I – DE LAS JUNTAS

hora de la fijada en la convocatoria se sesionará

c) Ordenamiento, clasificación y distribución de además apoderado suplente del partido provin-

DEPARTAMENTALES.

con un mínimo de TRES (3) miembros.

padrones.

cial o de alguna de las Juntas Departamentales.

ARTÍCULO 127.- FUNCIÓN. SECCIONALES. ARTÍCULO 134.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.

d) Organización de comicios, estudio y resolu- c) Los miembros de la Junta Electoral podrán

ción de protestas e impugnaciones, fiscaliza- ser además apoderados del partido en alguno En cada Departamento de la Provincia del Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tan-

ción de elecciones y escrutinios.

de las Juntas Departamentales.

Chubut funcionará una Junta Departamental, tas veces como la importancia del asunto a

que ejercerá la representación partidaria en su considerar lo requiera, por citación del Secre-

e) Aprobación de elecciones.

d) Los miembros de la Junta Electoral saliente respectiva jurisdicción, siendo un órgano des- tario General o a requerimiento de la mitad más

centralizado del Partido. A su vez podrán existir, uno de sus miembros. La citación de la sesión podrán ser designados secretarios o subsecre-

bajo la dependencia de la Junta Departamental, extraordinaria debe ser realizada por un medio f) Proclamación de candidatos electos.

tarios por el Consejo Directivo entrante en su

reunión constitutiva. El miembro de Junta Elec- tantas Seccionales como la misma lo disponga, fehaciente.

g) Designar veedores y supervisar los procesos toral así elegido no podrá ejercer el nuevo cargo conforme a la división geográfica que establece

hasta tanto la Asamblea Provincial designe a la la Justicia Electoral.

ARTÍCULO 135.- ACEFALÍA. electorales en los distritos.

nueva Junta Electoral.

ARTÍCULO 128.- REQUISITOS PARA SU La no realización de sesiones ordinarias por ARTÍCULO 112.- REGLAMENTO INTERNO.

CONSTITUCIÓN.

un período de TRES (3) bimestres provocará la NORMAS SUPLETORIAS.

ARTÍCULO 121.- LICENCIAS Y RENUNCIAS.

inmediata acefalía de la Junta Departamental.

Se considera Junta Departamental constituida La Junta Electoral dictará su propio reglamento Los pedidos de licencia y/o renuncias son tra-

a aquella cuyas autoridades definitivas han sido ARTÍCULO 136.- SEPARACIÓN DEL CARGO. interno. Las normas que sean necesarias para tados por el Consejo Directivo que resuelve ad

elegidas en elecciones internas partidarias en- la regulación de los actos electorales serán referéndum de la Asamblea Provincial. Apro-

tre los afiliados de esa jurisdicción, proclama- La inasistencia de cualquiera de sus miembros dictadas por el Consejo Directivo. Para todos bada una licencia o renuncia por el Consejo

das, y presentadas ante la Justicia. los casos no previstos en esta Carta Orgánica Directivo asume el suplente correspondiente

a TRES (3) sesiones consecutivas o CINCO (5)

ad referéndum de la Asamblea Provincial. Las

alternadas en un período de DOS (2) años sin ni en el Reglamento Electoral se aplicarán su-

ARTÍCULO 129.- COMPOSICIÓN DE LA JUN- que medie causa justificada oportunamente, pletoriamente, siempre que sean compatibles decisiones que tome el órgano partidario con

TA.

producirá sin más trámite su separación del y análogas, las normas del Código Electoral la integración de este miembro ad referéndum

cargo. Provincial. La Junta Electoral actuará como de la Asamblea Provincial serán válidas aunque

La Junta Departamental se compondrá de SIE- Tribunal Electoral.

a posteriori la Asamblea Provincial rechace lo

aprobado por el Consejo Directivo y hubiese TE (7) miembros titulares y TRES (3) suplentes ARTÍCULO 137.- VACANTES.

cambiado la composición del organismo. Para elegidos por los afiliados con domicilio en el ARTÍCULO 113.- CÓDIGO DE PROCEDIMIEN-

Departamento, que durarán DOS (2) años en Las vacantes producidas serán llenadas por los TOS PARA AFILIACIONES.

todo lo no establecido en este artículo rige por

sus funciones.

candidatos sucesivos, según el correspondien- analogía el Artículo 32.

te orden de la lista y sector a la que pertenecie- A los efectos de compatibilizar los padrones

ARTÍCULO 130.- CARGOS.

ra el miembro que hubiere dejado la vacante. ARTÍCULO 122.- REUNIONES. y registros de afiliados distritales para poder

El Secretario General será reemplazado por el llevar un padrón provincial y un registro provin-

Ocuparán los siguientes cargos: Presidente; Secretario Juvenil. cial la Junta Electoral podrá dictar un código Las reuniones de la Junta Electoral son cerra-

Vicepresidente; Secretario General; Secretario de procedimientos para las afiliaciones al cual das y las discusiones son secretas. Podrán

Juvenil; TRES (3) Vocales titulares y TRES (3) ARTÍCULO 138.- ACEFALÍA. deberán ajustarse todos los distritos.

participar con voz pero sin voto los apoderados

Vocales suplentes. provinciales titular y suplentes del partido. Sólo

se publican las resoluciones que deberán ser

Cuando se hubieren producido vacantes de ARTÍCULO 114.- ELECCIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 131.- ATRIBUCIONES.

miembros titulares en número mayor a la mitad debidamente fundadas y con la prueba produ-

del total, se producirá automáticamente la ace-

La Junta Electoral es la autoridad máxima en cida debidamente evaluada.

Corresponde a las Juntas Departamentales: falía del organismo. El estado de acefalía debe-

todo acto eleccionario donde se elijan autori-

rá ser comunicado dentro de las CUARENTA Y CAPÍTULO III - COMISIÓN DE dades provinciales. Es instancia de apelación

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas, directi- OCHO (48) horas al Consejo Directivo provincial

natural de cualquier disputa que surja en elec-

CONTRALOR PATRIMONIAL

vas y resoluciones del Consejo Directivo;

por cualquiera de los miembros titulares o su-

ciones internas municipales.

plentes en ejercicio o denunciado por cualquier ARTÍCULO 123.- MIEMBROS. DESIGNACIÓN Y

b) Organizar las tareas de afiliación, campañas afiliado. La custodia de bienes, fondos y docu-

ARTÍCULO 115.- DELEGACIÓN.

DURACIÓN.

electorales, fiscalización de comicios y escru- mentación estará a cargo del Consejo Directivo

tinio;

hasta la normalización del organismo.

La Junta Electoral podrá delegar la dirección Los miembros de la Comisión de Contralor

y control de los actos electorales en organis- Patrimonial serán TRES (3) titulares, UNO (1)

c) Designar comisiones internas y cuerpos de ARTÍCULO 139.- REUNIONES. VOTACIÓN. MA-

mos departamentales y/o en comisiones que de los cuáles ejercerá como Presidente. Se-

colaboradores;

YORÍAS.

la Junta Electoral constituya ad hoc. En todos rán designados por la Asamblea Provincial.

Durarán CUATRO (4) años en sus funciones. los casos la Junta Electoral permanecerá como

d) Llevar al día todos sus registros y libros; Todas las reuniones de Las Juntas Departa-

instancia de apelación.

El Presidente será designado por la Asamblea

mentales son públicas y abiertas a los afilia-

Provincial en el mismo momento que designa a

e) Comunicar al Consejo Directivo las alteracio- dos. Sólo los miembros del organismo tienen

ARTÍCULO 116.- RECURSOS.

los tres miembros.

nes en su constitución, al momento de produ- derecho a voto y las decisiones se tomarán por

cirse;

mayoría simple.

Las resoluciones de la Junta Electoral son ape- ARTÍCULO 124.- SUPLENTES.

lables ante la Asamblea Provincial excepto si

f) Publicar los padrones de afiliados, proporcio- ARTÍCULO 140.- PRESIDENTE. REEMPLAZO.

se tratase la elección interna provincial de fin Al momento de designar a los miembros titu-

nados por la autoridad respectiva;

de mandato. En ese caso las resoluciones de la lares designará UN (1) primer suplente y UN (1)

El Presidente es la autoridad máxima de la

Junta Electoral son inapelables.

segundo suplente.

g) Fomentar las relaciones con las entidades Junta Departamental. En el caso de ausencia

existentes en su radio de acción;

temporal o permanente del Presidente, es

ARTÍCULO 117.- RESOLUCIONES.

ARTÍCULO 125.- ATRIBUCIONES.

reemplazado por el Vicepresidente.

h) Mantener a los afiliados y adherentes per-

Las resoluciones de la Junta Electoral son to- La Comisión de Contralor Patrimonial es de manentemente informados de los asuntos de ARTÍCULO 141.- AUTORIDADES DE LA JUNTA

madas a simple mayoría. En caso de empate carácter permanente. Tendrá a su cargo el con- interés partidario y general;

DEPARTAMENTAL.

desempata el Presidente. Si estuviese ausente tralor de la gestión financiero – patrimonial del

el tema en cuestión volverá a ser tratado en la Partido, le compete:

i) Promover todos los actos conducentes al me- Las autoridades de las Juntas Departamentales

siguiente reunión.

jor cumplimiento de su misión;

serán los que hubiesen resultado ganadores por

a) Examinar las cuentas de percepción, gastos

el voto de los afiliados de su respectiva jurisdic-

ARTÍCULO 118.- ATRIBUCIONES DEL PRESI- e inversión de los recursos partidarios;

j) Realizar tareas de proselitismo, adoctri- ción. La elección de Presidente de la Junta De-

DENTE.

namiento, capacitación y promoción de la orga- partamental se hará a simple mayoría de votos.

b) Efectuar el control de gestión de la ejecución nización comunitaria;

La elección de los restantes miembros se hará

El Presidente convoca a las reuniones y es res- del presupuesto;

por el sistema del artículo 202. Una vez electos,

ponsable de la administración del tribunal.

k) Adoptar todas las resoluciones y efectuar en la primera reunión de Junta Departamental

c) Elevar un informe anual a la Asamblea Pro- todas las tareas no enumeradas precedente- con nuevos integrantes, los mismos designarán

ARTÍCULO 119.- COORDINACIÓN.

vincial;

mente que sean indispensables para la marcha a las restantes autoridades por mayoría simple

del Partido, siempre que aquellas no estén con- de votos presentes. El Secretario de Juventud

La Junta Electoral deberá trabajar en estrecha d) Certificar el estado anual del patrimonio y la fiadas a otros organismos.

será elegido por los afiliados y adherentes de

relación con los Apoderados provinciales y de- cuenta de ingresos y egresos del Partido.

su sector.

partamentales del partido.

ARTÍCULO 132.- PERIODICIDAD DE LAS SE-

ARTÍCULO 126.- LICENCIAS Y RENUNCIAS. SIONES.

CAPÍTULO II – SECTOR JUVENTUD

ARTÍCULO 120.- IMPEDIMENTOS.

Los pedidos de licencia y/o renuncias son tra- Las Juntas Departamentales se reunirán en ARTÍCULO 142.- COMPOSICIÓN.

Los miembros de la Junta Electoral no podrán tados por el Consejo Directivo que resuelve ad sesiones ordinarias al menos UNA (1) vez cada

ser candidatos a ningún cargo partidario en referéndum de la Asamblea Provincial. Apro- DOS (2) meses, en días y horas que se estable- La Juventud del Partido estará compuesto

elecciones internas nacionales ni provinciales bada una licencia o renuncia por el Consejo cerán en ocasión de su constitución, pudiendo por las/los afiliadas/os al partido menores de

ni municipales mientras ejerzan su cargo en la

modificarse si las circunstancias lo aconseja- Directivo asume el suplente correspondiente

TREINTA (30) años de edad que deseen formar

Junta, salvo renuncia anticipada al momento de ad referéndum de la Asamblea Provincial. Las sen.

parte del sector.

la convocatoria a elecciones internas partida- decisiones que tome el órgano partidario con

rias. No podrán ser interventores de las provin- la integración de este miembro ad referéndum ARTÍCULO 133.- QUÓRUM PARA SESIONAR. ARTÍCULO 143.- FUNCIONAMIENTO.

cias ni podrán ocupar ningún otro cargo de los de la Asamblea Provincial serán válidas aunque

previstos en la presente Carta Orgánica. Solo a posteriori la Asamblea Provincial rechace lo Para sesionar, se requerirá la presencia de más La Juventud a nivel nacional diagramará su

se aceptan las siguientes excepciones:

aprobado por el Consejo Directivo y hubiese de la mitad de sus miembros. Si fracasase la propio esquema de funcionamiento y coordina-

cambiado la composición del organismo. Para reunión por falta de número, los asistentes po- ción con la Juventud de los partidos distritales,

a) Que ocupasen algún cargo previsto en la todo lo no establecido en este artículo rige por drán fijar una fecha dentro de los CINCO (5) días siguiendo los lineamientos establecidos por el

Carta Orgánica cuya elección recayese en la analogía el Artículo 32.

subsiguientes, citando a los ausentes en forma Consejo Directivo.

23

Miércoles 10 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.147

ARTÍCULO 144.- REGLAMENTO INTERNO. ARTÍCULO 154.- IGUALDAD DE OPORTUNIDA- ARTÍCULO 166.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 177.- INCOMPATIBILIDADES.

DES.

Convocada la elección la Junta Electoral será La Juventud Provincial podrá darse su propio

Un mismo candidato podrá ser incluido en DOS

reglamento de funcionamiento. El mismo será En el espíritu del artículo 37 de la Constitución la autoridad de aplicación del reglamento elec- (2) o más listas para cargos de distinta catego-

elevado al Consejo Directivo para su aprobación. Nacional y la Ley 24.012 (Cupo femenino) se toral de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II ría. Las incompatibilidades no son potenciales,

garantiza igualdad de oportunidades para am- de la Sección III del Título III de la presente (art. la incompatibilidad se produce al momento de

ARTÍCULO 145.- PARTICIPACIÓN EN EL CON- bos sexos en las elecciones internas, según lo 109 y ss.).

asumir un cargo incompatible con otro, cir-

establece el Artículo 178 y el Artículo 90.

cunstancia en la que el afiliado debe renunciar SEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 167.- PUBLICIDAD. CRONOGRAMA a UNO (1) de los DOS (2) cargos.

ARTÍCULO 155.- ANTIGÜEDAD. Una vez organizada e institucionalizada la Ju-

ELECTORAL.

ventud un representante de la misma podrá

ARTÍCULO 178.- ASAMBLEÍSTAS.

Para poder votar o ser candidato en las elec-

participar, ajustándose el reglamento de Juven-

La Junta Electoral publicará el cronograma

ciones internas se deberá tener DOS (2) años

tud a esta Carta Orgánica, de las sesiones del

electoral con la debida anticipación, con indi- Las listas de candidatos a Asambleístas no po-

de antigüedad como afiliado. La antigüedad

cación precisa de los plazos que se asignen a drán tener más de DOS (2) personas del mismo Consejo Directivo con voz y voto.

se calcula para todos los casos a la fecha de

cada etapa del proceso y de sus respectivos sexo seguidas.

realización de la elección interna.

CAPÍTULO III – ESCUELA DE FORMACIÓN

vencimientos en cada caso.

DE DIRIGENTES POLÍTICOS

ARTÍCULO 156.- MIEMBROS DE LA ASAM-

ARTÍCULO 179.- AVAL DE CANDIDATOS A

Este cronograma será dado a conocer en todos CONSEJEROS. BLEA PROVINCIAL.

ARTÍCULO 146.- MISIÓN.

los distritos y publicado, al menos, por UNA (1)

La elección de miembros de la Asamblea Pro- vez en el Boletín Oficial. También deberá publi- El pedido de oficialización de lista de candida-

vincial se hará por el sistema del artículo 202. El Consejo Directivo tendrá a su cargo el adoctri-

car, con el método precitado, los lugares habi- tos a miembros del Consejo Directivo Provin-

namiento, formación y capacitación de los cuadros

litados para la votación en cada departamento. cial deberá ser avalado por una cantidad de

ARTÍCULO 157.- MIEMBROS DEL CONSEJO partidarios para la acción política y de gestión,

afiliados que integren el padrón de electores

DIRECTIVO PROVINCIAL. mediante la organización de cursos, seminarios,

ARTÍCULO 168.- CANTIDAD DE ASAMBLEÍS- habilitados en la elección domiciliados en por lo

investigaciones y conferencias y la publicación

TAS POR DEPARTAMENTO.

menos SEIS (6) departamentos, dicha cantidad La elección de Presidente y Vicepresidentes

de obras mediante una Escuela de Formación

no podrá ser inferior al TRES por ciento (3%) 1º y 2º del Consejo Directivo se hará a simple

de Dirigentes Políticos. Le corresponderá, como

La Junta Electoral establecerá y publicará la de los afiliados empadronados con derecho a mayoría de votos. La elección de los vocales se

mínimo, la asignación presupuestaria que fije la

cantidad de Asambleístas titulares que corres- voto. hará por el sistema del artículo 202.

ley 26.215 o sus modificaciones. Se presentará un

ponde elegir a cada departamento según el

informe anual al Consejo Directivo.

cierre del padrón y lo establecido en el Artículo ARTÍCULO 180.- AVAL DE CANDIDATOS A ARTÍCULO 158.- DURACIÓN DE LOS MANDA-

77 y los suplentes según el Artículo 193.

ASAMBLEÍSTAS. TOS.

ARTÍCULO 147.- REGLAMENTO DE FUN-

Los mandatos de todos los Asambleístas y CIONAMIENTO.

ARTÍCULO 169.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCA- El pedido de oficialización de lista de candidatos

de todos los miembros del Consejo Directivo TORIA.

a Asambleístas por un departamento deberá ser

El Consejo Directivo podrá dictar un reglamento vencen exactamente a los DOS (2) años del día

avalado por una cantidad de afiliados que integren

de funcionamiento de La Escuela de Forma- en que se realizó la sesión constitutiva del Con- Las Juntas Departamentales deberán colabo- el padrón de electores habilitados en la elección

sejo Directivo Provincial. Los mandatos de los rar con la amplia difusión de las convocatorias domiciliados en ese departamento, dicha cantidad ción. El director de la misma será nombrado por

miembros del Tribunal de Disciplina, de la Junta el Presidente del partido.

electorales.

no podrá ser inferior al DOS por ciento (2%) de los

Electoral y de la Comisión de Contralor Patri-

afiliados empadronados con derecho a voto.

ARTÍCULO 148.- FONDOS. CONVENIOS.

monial vencen el día que se realiza la sesión ARTÍCULO 170.- PADRONES PROVISORIOS.

constitutiva de la Asamblea Provincial entrante.

ARTÍCULO 181.- CANDIDATOS AL CONSEJO

La Escuela de Formación podrá recibir fondos de

Confeccionados los padrones provisorios, se DIRECTIVO.

ARTÍCULO 159.- ELECCIÓN INTERNA. PLAZO. terceros no prohibidos por la ley 26.215 y podrá

procederá a su exhibición en cada distrito y en

dictar cursos por sí o a través de fundaciones que

la Sede Partidaria durante un período mínimo Las listas de candidatos al Consejo Directivo La elección interna debe realizarse por lo menos

compartan los principios partidarios, y estará fa-

de DIEZ (10) días a los efectos de que se pue- Provincial sólo especificarán el cargo de Pre- TREINTA (30) días antes, y no más allá de los

cultada para celebrar convenios de capacitación

dan formular las impugnaciones que pudieran sidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2º, SESENTA (60) días antes, del vencimiento de los

con universidades nacionales, provinciales, fun-

corresponder.

el resto de los cargos a cubrir en dicho órgano mandatos.

daciones, entes públicos y/o privados.

figurarán como vocales.

ARTÍCULO 160.- CONVOCATORIA A ELEC- ARTÍCULO 171.- IMPUGNACIONES.

ARTÍCULO 149.- CAPACITACIÓN DE CANDIDA- CIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 182.- CANDIDATOS COMPARTI-

TOS.

Las impugnaciones sobre la inclusión o ex- DOS.

La elección interna debe ser convocada por el clusión de personas en el padrón podrán ser

La Asamblea podrá establecer un marco de exi- Consejo Directivo con una antelación no menor efectuadas por cualquier afiliado y deberán ser Distintas listas podrán tener los mismos candi-

gencias mínimas de capacitación para los can- a los SESENTA (60) días ni mayor de CIENTO hechas por escrito. Las mismas deberán fun- datos a Presidente y Vicepresidentes del parti-

VEINTE (120) días a la fecha del acto electoral didatos del partido a ocupar cargos públicos,

darse en lo establecido en el Artículo 6.

do, o de Junta Departamental.

indicándose los cargos a elegir. Para el caso estableciendo el reglamento correspondiente.

de los Asambleístas, realizada la convocatoria La Escuela de Formación será la autoridad en-

ARTÍCULO 172.- RESOLUCIÓN SOBRE IM- ARTÍCULO 183.- PROHIBICIÓN.

cargada de la evaluación y certificación de los la Junta Electoral establecerá la cantidad de PUGNACIONES.

conocimientos y aptitudes de los candidatos. Asambleístas a elegir por distrito.

Con las excepciones de lo pautado en el artícu-

Las afiliaciones impugnadas serán analizadas y lo precedente, ningún afiliado puede ser can-

ARTÍCULO 161.- DISTRITO ÚNICO.

TÍTULO IV - RÉGIMEN ELECTORAL

resueltas por la Junta Electoral, en un plazo no didato a UN (1) mismo cargo por DOS (2) listas

mayor de CINCO (5) días a partir del vencimien- diferentes. A los efectos de la elección de los miembros del

SECCIÓN I – PRINCIPIOS Y

to del plazo para formular impugnaciones. El re- Consejo Directivo y de la Asamblea Provincial,

DISPOSICIONES GENERALES

glamento electoral preverá la manera en que se ARTÍCULO 184.- VENCIMIENTO DE PLAZO se considera todos los departamentos partici-

resguarda el derecho de defensa de la persona PARA OFICIALIZACIÓN DE LISTA. pantes como distrito único.

ARTÍCULO 150.- CARGOS PARTIDARIOS.

cuya afiliación ha sido cuestionada.

ARTÍCULO 162.- VOTOS COMPUTABLES.

El plazo para la oficialización de listas vencerá

La elección a cargos partidarios se realizará

ARTÍCULO 173.- NOTIFICACIÓN. PADRONES TREINTA Y CINCO (35) días antes del comicio.

Cuando el sistema electoral prevea algún por- mediante el voto secreto y directo de los afi-

DEFINITIVOS.

liados de toda la provincia. Participarán en las centaje de piso, el total de votos a tomar será

ARTÍCULO 185.- IMPUGNACIONES.

elecciones todas las Juntas Departamentales sobre votos emitidos. Se consideran votos emi- La aceptación o rechazo será notificada de

tidos los votos positivos más los votos blancos, que hayan completado su institucionalización.

inmediato. Es de aplicación lo normado por el A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo

pero no los votos nulos.

Artículo 32º de la Ley 23.298. Una vez resueltas los pedidos de oficialización, procederá a exhi-

ARTÍCULO 151.- JUNTAS INSTITUCIONALIZA-

todas las impugnaciones presentadas en térmi- bir las listas por un período de DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 163.- AFILIACIÓN PARTIDARIA.

DAS.

no, se procederá a la confección y exhibición Las impugnaciones que se produjeran en dicho

de los padrones definitivos.

plazo, serán analizadas y resueltas dentro de los La afiliación partidaria estará permanentemente

Se considera que una Junta Departamental ha abierta en cada distrito, sin perjuicio de lo cual, NO-

CINCO (5) días de vencido el respectivo término.

completado su institucionalización cuando reúne

ARTÍCULO 174.- DERECHO ELECTORAL AC- VENTA (90) días antes de la realización del comicio

los requisitos establecidos en el artículo 128.

TIVO.

ARTÍCULO 186.- ORDEN DE LISTA. interno se producirá un cierre de padrones a los

efectos de confeccionar el padrón de los afiliados

ARTÍCULO 152.- PRIMER ELECCIÓN DEPAR-

Sólo podrán votar en los comicios para elegir En caso de prosperar la impugnación que se hu- en condiciones de votar en el los comicios internos.

TAMENTAL.

autoridades partidarias provinciales los afilia- biese realizado a uno o más candidatos, se corre- Si la convocatoria hubiese sido hecha con menos

de NOVENTA (90) días de anticipación el padrón dos incluidos en el padrón electoral partidario. rá el orden de lista en que fueron propuestos los

Si la elección en la que una Junta Departamental

titulares y se completará la lista con los suplentes. cerrará el día en que fue realizada la convocatoria.

elige su primer Consejo Directivo departamental

ARTÍCULO 175.- DERECHO ELECTORAL PA- Los proponentes de la lista impugnada podrán

se realiza en manera simultánea con la elección ARTÍCULO 164.- COMUNICACIÓN A LA JUNTA SIVO.

registrar otros suplentes en el plazo de CUAREN-

provincial podrá ese distrito elegir los Asambleís- ELECTORAL PROVINCIAL.

TA Y OCHO (48) horas a contar desde que la im-

tas correspondientes. Los Asambleístas electos

No podrán ser nominados como candidatos a pugnación prosperó. En los casos de candidatos

Las Juntas Departamentales deberán comuni- no podrán asumir hasta tanto no haya asumido el

cargos partidarios quienes no sean afiliados, ni a Asambleístas el apoderado de la lista podrá

car a la Junta Electoral Provincial la convoca- Consejo Directivo departamental y su Presidente

los contemplados en el Artículo 33º de la Ley presentar un orden de candidatos que respete la

toria a elecciones internas departamentales y se haya integrado al Consejo Directivo Provincial.

23.298.

proporción entre los candidatos de distinto sexo.

sus resultados. La ausencia de notificación fe- Esto es así incluso si las elecciones de Asam-

bleístas estuviesen firmes y solo faltase resolver- haciente de la convocatoria a la Junta Electoral ARTÍCULO 176.- LISTAS COMPLETAS. NOM- ARTÍCULO 187.- OFICIALIZACIÓN DE LISTA.

se cuestiones referentes a la elección local.

Provincial es causa de nulidad de la elección. BRAMIENTO DE APODERADO DE LISTA.

Cumplidos los plazos previstos, la Junta Elec-

SECCIÓN II - PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 153.- MIEMBROS DEL CONSEJO

Los afiliados que deseen intervenir en los co- toral procederá a la oficialización de las listas,

DIRECTIVO PROVINCIAL.

micios internos, deberán presentar para su comunicando dicha decisión a los apoderados CAPÍTULO I – PROCEDIMIENTO ELECTORAL

oficialización, listas completas de candidatos de las mismas.

Podrán participar de la elección de los miem- ARTÍCULO 165.- REGLAMENTO ELECTORAL. para las distintas categorías de autoridades o

bros del Consejo Directivo Provincial los afi-

candidatos a elegir. Al momento de presentar ARTÍCULO 188.- BOLETAS.

liados de las Juntas Departamentales que no El Consejo Directivo aprobará un reglamento la lista de candidatos nombrarán un apodera-

estuviesen institucionalizadas. Deberán cumplir electoral sujeto a las cláusulas establecidas en do que será quién en nombre de la lista realice La reglamentación respectiva fijará las normas

con la antigüedad en la afiliación.

la presente Carta Orgánica.

todos los trámites electorales ante la autoridad. relativas a formato, color, tamaño, etc., de las

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Miércoles 10 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.147

boletas electorales y demás procedimientos y Este partido político podrá presentar en sus c) El Presidente del partido a nivel provincial ARTÍCULO 211.- CUENTA ÚNICA.

actos necesarios para la realización del comi- listas, como candidatos, a extrapartidarios o podrá ser Presidente además de su distrito.

cio, siendo de aplicación la Ley Nº 23.298, la independientes, hasta un tercio (1/3) de los car-

Los fondos destinados a financiar la campaña

Ley 26.215 y el Código Electoral Provincial. gos electivos a cubrir en cada elección.

d) Las Secretarías y Subsecretarías, que podrán electoral provincial deberán depositarse en una

ser desempeñadas por miembros del Consejo cuenta única en el Banco de la Nación Argen-

ARTÍCULO 189.- PROCLAMACIÓN DE LISTA Todas las precandidaturas a cargos electivos Directivo y/o de la Asamblea Provincial.

tina a nombre del Partido y a la orden conjunta

ÚNICA.

nacionales, provinciales o municipales deberán

del responsable económicofinanciero y del res-

estar avaladas por un mínimo del 2% (dos por e) Las responsabilidades territoriales del Artícu- ponsable político de cada campaña.

ciento) del padrón de afiliados al partido.

lo 74 no tendrán incompatibilidades. En las elecciones internas en que se haya oficiali-

zado una sola lista de candidatos se podrá pres-

TÍTULO VI - DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

cindir del voto de los afiliados, procediendo la ARTÍCULO 199. ELECCIÓN DE DIPUTADOS f) Lo establecido en el Artículo 120.

Junta Electoral a la proclamación de las mismas. PROVINCIALES.

ARTÍCULO 212.- DECISIÓN. DESTINO DEL RE-

ARTÍCULO 204.- MOMENTO.

MANENTE.

Las candidaturas a cargos electivos del orden ARTÍCULO 190.- PROCLAMACIÓN DE AUTO-

Provincial se regirán por el sistema electoral Las incompatibilidades existen en el momento de RIDADES.

El Partido se disolverá, por decisión de la

asumir el segundo cargo, conforme Artículo 177. prescripto por la ley orgánica de los Partidos

Asamblea Provincial.

Políticos de la Provincia del Chubut y la Consti- Cuando en la elección de miembros del Con-

tución de la Provincia del Chubut. Son elegidos ARTÍCULO 205.- SUPLENTES.

En caso de producirse su disolución, los bienes sejo Directivo quedase oficializado sólo UN (1)

directamente por el pueblo de la Provincia del

del Partido ingresarán, salvo decisión distinta candidato a Presidente, solo UN (1) candidato

Chubut en distrito único. Se postulan dieciseis Los miembros suplentes de los organismos de la Asamblea Provincial, y previa liquidación a Vicepresidente 1º y UN (1) solo candidato a

(16) candidatos a diputados titulares y ocho (8) provinciales no son alcanzados por las incom- de los mismos, al “Fondo Partidario Permanen- Vicepresidente 2º del partido quedarán ya pro-

patibilidades mientras no asuman una suplen- suplentes, para reemplazar a aquellos en caso

te” que administra el Ministerio del Interior. clamados y la elección se llevara a cabo para

cia. de muerte, renuncia o impedimento. elegir los vocales. Sin embargo el nombre de los

TÍTULO VII – CLÁUSULAS GENERALES candidatos a Presidente y los Vicepresidentes

TÍTULO V - PATRIMONIO ARTÍCULO 200.- ELECCIÓN DE SENADORES seguirán figurando en las respectivas boletas.

NACIONALES Y DIPUTADOS NACIONALES.

ARTÍCULO 213.- PRINCIPIOS RECTORES DE

ARTÍCULO 206.- COMPOSICIÓN.

LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES. CAPÍTULO II - ASIGNACIÓN DE CARGOS

Los Senadores Nacionales se elegirán de la

El patrimonio del Partido estará compuesto por: siguiente manera: DOS (2) titulares y DOS (2) su-

Las Juntas Departamentales adoptarán los pre-

ARTÍCULO 191.- DE LA ELECCIÓN DEL PRE-

plentes por la lista que obtenga mayor cantidad

ceptos reglamentarios que estimen convenientes

SIDENTE Y VICEPRESIDENTES DEL PARTIDO:

a) Contribuciones de los afiliados. de votos. La elección de los Diputados Nacionales

para su gobierno y administración, respetando esta

variara si se eligen DOS (2) o TRES (3) Diputados:

Carta Orgánica. Todas las Juntas Departamentales

Realizada la elección y escrutados los votos

b) Los recursos correspondientes al Fondo a) si se eligen DOS (2) Diputados, corresponderá

deberán garantizar los siguientes principios:

resultarán electos Presidente y Vicepresidentes

Partidario Permanente previsto en la legislación los DOS (2) de la lista que resulte ganadora; y b)

1º y 2º del partido los afiliados que hubiesen

electoral nacional y/o provincial. si se eligen TRES (3) Diputados, corresponderán

a) Amplia publicidad del padrón de afiliados,

obtenido más votos sumando todas las listas DOS (2) de la lista que resulte ganadora y UNO (1)

asegurando su fiscalización.

que los llevan como candidatos.

c) Hasta el CINCO por ciento (5%) de las retri-

de la lista que le siga en número de votos siempre

buciones o dietas que perciban los afiliados al

que esta última alcance al menos el VEINTICINCO

b) Voto secreto de los afiliados, y la representa-

Partido que ocupen cargos electivos naciona- ARTÍCULO 192.- DE LA ELECCIÓN DE LOS por ciento (25%) de los votos emitidos.

ción de las minorías que la alcancen de acuerdo

les, provinciales, o designaciones de carácter VOCALES:

a esta Carta Orgánica.

político en el orden nacional o provincial.

ARTÍCULO 201.- ELECCIÓN DE CONCEJALES

Los vocales del Consejo Directivo son elegidos Y AUTORIDADES DE LA COMISIONES DE FO-

c) Gobierno del partido, con posibilidad de par-

d) Los aportes, las donaciones e ingresos de por el sistema establecido en el artículo 202. MENTO o COMUNAS RURALES

ticipación del afiliado con voz pero sin voto.

cualquier naturaleza que se efectúen volunta-

riamente y que la legislación vigente no prohíba. ARTÍCULO 193.- DE LA ELECCIÓN DE LOS El sistema de elección será el sistema D’Hondt,

ARTÍCULO 214.- REGLAMENTO SUPLETORIO.

ASAMBLEÍSTAS:

sujeto a las siguientes condiciones:

ARTÍCULO 207.- DEPÓSITO.

El reglamento de la Honorable Cámara de Diputa-

Los asambleístas de cada departamento son a) El total de votos obtenidos por cada lista será di-

dos vigente y actualizado es el reglamento suple- Los fondos del partido deberán depositarse en

elegidos por el sistema del artículo 202.

vidido por UNO (1), DOS (2), TRES (3), y así sucesi-

torio para cualquier cuestión que pudiese surgir en UNA (1) única cuenta que se abrirá en el Banco de

vamente hasta llegar al número de cargos a cubrir.

cuanto a las sesiones de los órganos partidarios. la Nación Argentina, a nombre del partido y a la

CAPÍTULO III – ELECCIONES

orden conjunta o indistinta de hasta CUATRO (4)

ENTRE PERIODOS

b) Los cocientes resultantes, con independencia

ARTÍCULO 215.- CITA DE NORMATIVA. miembros del partido, de los cuales DOS (2) de-

de la lista de la que provengan serán ordenados berán ser el Presidente y Tesorero, o sus equiva-

de mayor a menor, en número igual al de los car- ARTÍCULO 194.- JUNTAS DEPARTAMENTALES

Cuando esta Carta Orgánica cita leyes y artículos lentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá

gos a cubrir. Si hubiera DOS (2) o más cocientes QUE SE INSTITUCIONALIZAN:

vigentes se entiende que está citando las leyes vi- suscribir los libramientos que se efectúen. Las

iguales, se los ordenará en relación directa con el

gentes al momento de la aprobación de la presen- cuentas deberán registrarse en el Ministerio del

total de votos obtenidos por las respectivas listas,

te. En los casos que esas leyes sean modificadas, Cuando la Junta Promotora de una Junta De-

Interior e informarse al juzgado federal con com-

y si éstas hubieran logrado igual número de votos,

se considerará que figura escrita la nueva ley. partamental convoque a las elecciones para de-

petencia electoral del distrito correspondiente. En

el orden resultará de un sorteo que a tal fin deberá signar las autoridades definitivas el Consejo Di-

caso de constituirse alianzas electorales de acuer-

ejecutar la Junta Electoral competente. rectivo Provincial podrá convocar en simultáneo

ARTÍCULO 216.- JERARQUÍA NORMATIVA. do a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23.298,

las elecciones para la designar los asambleístas

se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley

que corresponden al departamento. En este c) Por lo tanto, a cada lista le corresponderán

Esta Carta Orgánica es la ley suprema del partido 26.215.

tantos cargos como veces figuren sus cocien-

en todo el territorio de la Provincia del Chubut. caso son de aplicación los Artículos 152 y 78.

tes en el ordenamiento mencionado.

La organización de cada departamento deberá ARTÍCULO 208.- REGISTROS.

conformarse a ella y a sus principios. Cualquier ARTÍCULO 195.- ASAMBLEÍSTAS POR NUEVA

ARTICULO 202: ELECCION DE REPRESEN- JUNTA DEPARTAMENTAL.

El Consejo Directivo llevará el más riguroso con- disposición en sus estatutos o resolución de sus

TANTES POPULARES AL CONSEJO DE LA

autoridades que se opongan a lo establecido en trol de los ingresos y egresos de los fondos del

MAGISTRATURA.

esta Carta Orgánica, serán insanablemente nulas. Cuando una Junta Departamental se hubiese

Partido, cumpliendo con todos los registros que

institucionalizado sin haberse convocado a

establece la legislación vigente. Todos los bienes

El sistema de elección será el sistema D’Hondt,

TÍTULO VIII - NORMAS TRANSITORIAS elección de Asambleístas, el Consejo Directivo

registrables adquiridos por el Partido o recibidos

sujeto a las siguientes condiciones:

en donación deberán ser inscriptos a nombre del deberá convocar a comicios internos para la

Partido.

ARTÍCULO 217.- EJERCICIO DE FUNCIONES. elección de los mismos dentro de los TREINTA

a) El total de votos obtenidos por cada lista será di- (30) días de recibida la notificación de la institu-

vidido por UNO (1), DOS (2), TRES (3), y así sucesi-

Hasta tanto no se encuentren en funciones las cionalización. La fecha de la elección deberá ser

ARTÍCULO 209.- BALANCE.

vamente hasta llegar al número de cargos a cubrir.

primeras autoridades partidarias electas, la Junta no más allá de los SESENTA (60) días. En este

Promotora ejercerá las funciones de todos los caso son de aplicación los Artículos 152 y 78.

El balance de ingresos y egresos deberá ser pre-

b) Los cocientes resultantes, con independencia sentado anualmente al Consejo Directivo y a la órganos establecidos en esta Carta Orgánica, a

de la lista de la que provengan serán ordenados Asamblea Provincial. A la Comisión de Contralor excepción de la Junta Electoral, pudiendo cons- ARTÍCULO 196.- VACANCIA:

de mayor a menor, en número igual al de los car- Patrimonial, cada vez que ésta la requiera con una tituir confederaciones provinciales, realizar fusio-

gos a cubrir. Si hubiera DOS (2) o más cocientes anticipación mínima de SETENTA Y DOS (72) ho- nes, alianzas transitorias, designar candidatos a

En los casos que por renuncias u otras causas

iguales, se los ordenará en relación directa con el

cargos públicos electivos y resolver las cuestiones ras. Se certificará por Contador Público Nacional definitivas una Junta Departamental quede con

total de votos obtenidos por las respectivas listas,

que pudieran suscitarse en torno a candidaturas, y se entregará a la autoridad judicial competente, su representación incompleta ante la Asamblea

y si éstas hubieran logrado igual número de votos, previa intervención de la Comisión de Contralor debiendo decidir estas cuestiones por mayoría

Provincial el Presidente de la Asamblea Provin-

el orden resultará de un sorteo que a tal fin deberá Patrimonial. Se establece el día 31 de diciembre simple y con quórum de la mitad más uno del total

cial podrá convocar a elecciones internas a los

ejecutar la Junta Electoral competente.

como fecha para el cierre del ejercicio contable de sus miembros.

efectos de completar la representación. Es de

anual, conforme a lo normado por el artículo 22 de aplicación el Artículo 78.

c) Por lo tanto, a cada lista le corresponderán

ARTÍCULO 218.- JUNTAS NO INSTITUCIONA- la Ley 26.215.

tantos cargos como veces figuren sus cocien-

LIZADAS.

ARTÍCULO 197.- ACEFALÍA.

tes en el ordenamiento mencionado.

ARTÍCULO 210.- RESPONSABLES.

En las Juntas Departamentales que no se encuen-

Las elecciones por acefalía se rigen por todas SECCIÓN III – INCOMPATIBILIDADES Al iniciarse cada campaña electoral el Conse- tren aún institucionalizadas, la Junta Promotora o

las cláusulas del presente título.

jo Directivo designará DOS (2) responsables el Consejo Directivo Provincial seleccionará, bajo

ARTÍCULO 203.- EXCEPCIONES.

económico-financiero, con domicilio en el el régimen que decida por mayoría simple, los

CAPÍTULO IV – CANDIDATOS

distrito correspondiente, debiendo ambos ser candidatos a Diputados Provinciales. Asimismo,

A CARGOS ELECTIVOS

Ningún afiliado podrá desempeñar más de UN afiliados, quienes serán solidariamente res- tendrá la facultad de disponer la conformación de

(1) cargo partidario en el orden provincial, a ex- ponsables con el Tesorero por el cumplimien- alianzas electorales transitorias.

ARTÍCULO 198.-

cepción de:

to de las disposiciones legales aplicables. Las

designaciones con los respectivos datos de ARTÍCULO 219.- PRIMERA ELECCIÓN INTERNA.

Los candidatos para cargos de Gobernador, Vice- a) Los cargos en la Escuela de Formación de identidad y profesión deberán ser comunica-

gobernador, Diputados Provinciales, Diputados y Dirigentes Políticos.

das al juez federal con competencia electoral En la primera elección interna posterior a la entrada

Senadores Nacionales, Intendente, Concejales y/u

correspondiente, y a la Dirección Nacional en vigencia de esta Carta Orgánica para elegir au-

otros cargos electivos serán elegidos en eleccio- b) Los Apoderados Suplentes, que podrán te- Electoral del Ministerio del Interior (arts. 18 y toridades partidarias provinciales y departamenta-

nes primarias con arreglo a la normativa vigente. ner otro cargo.

27 Ley 26.215).

les, no será exigible el requisito de antigüedad en

Miércoles 10 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN

la afiliación para ser elegido en la misma, ni para A fs. sub 79 se concedió el recurso planteado, egresos del ejercicio suscripto por el Presidente

votar.

elevándose las actuaciones a la Excma. Cáma- y Tesorero del partido y por contador público ma-

ra Nacional Electoral.

triculado en el distrito. El informe que efectúen

ARTÍCULO 220.- CRONOGRAMA ELECTORAL.

los contadores públicos matriculados deberá

A fs. sub 80 vta. se corrió traslado al Sr. Fiscal contener un juicio técnico con la certificación co-

La Junta Promotora partidaria fijará por única vez Electoral, emitiendo dictamen a fs. sub 81/83 rrespondiente del Consejo Profesional de Cien-

un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que vta. considerando que debe revocarse la sen- cias Económicas de la jurisdicción pertinente y

exige el cumplimiento de los plazos de la normali- tencia recurrida.

deberán poner a disposición de la justicia federal

zación de autoridades conforme legislación vigen-

con competencia electoral, la correspondiente

te. Los plazos establecidos por la Junta Promotora A fs. sub 85 se corrió traslado al cuerpo de audito- documentación respaldatoria. Asimismo, debe-

estarán por sobre los establecidos en el Título IV. res a efectos de su control y que produzca el dic- rán presentar una lista completa de las personas

tamen correspondiente, el que luce a fs. sub 86/87. físicas y jurídicas que hayan realizado aportes

ARTÍCULO 221.- JUVENTUD PROVINCIAL.

económicos en el período, detallando datos de

A fs. sub 89/91 consta resolución de la Excma. identificación personal, identificación tributaria,

La Juventud Provincial tendrá un plazo de

monto y fecha del aporte. Cámara Nacional Electoral revocando la sen-

CIENTO OCHENTA (180) días para adecuar su tencia apelada.

Reglamento al contenido de la presente. La no

Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el

adecuación habilita a que el Consejo Directivo Y CONSIDERANDO: Que el partido debe cum- vencimiento de los plazos que la ley prevé (art.

proceda a la Intervención.

plir con la obligación legal de rendir cuentas, 23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace

de las intimaciones que pueda efectuar el juez, por cuanto “la presentación exigida por el art.

ARTÍCULO 222.- APROBACION DE LA CARTA

sino del mero agotamiento del término legal 23 de la ley de Financiamiento de Partidos

ORGANICA

Políticos (Nº 26.215), tiene por objeto reflejar (cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07;

todos los movimientos económicos y financie- 4003/08; 4032/08 y 4300/10).

La presente Carta Orgánica, es aprobada por ros ocurridos en el ejercicio de que se trata y

unanimidad por los miembros de la Junta Pro- demostrar cabalmente la situación patrimonial En este orden el partido de autos, ha dado

motora que la suscriben.

cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado art. del partido” (cf. Fallos CNE Nros. 3355/04;

3365/04; 3384/04; 3386/04; 3405/05; 3981/07; 23 de la ley de Financiamiento de Partidos Po-

4048/08, 4290/09, 4324/10 y 4853/12).

líticos, al haber presentado el balance del ejer-

e. 10/06/2015 N° 107900/15 v. 10/06/2015

cicio 2.012, detallando la cuenta de ingresos y