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N° 108668/15 Aviso del Boletín Oficial

FIDES GROUP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 11 de junio de 2015

Texto del aviso

FIDES GROUP S.A.

La Asamblea del 16/07/2012 ratificó la reforma

del art. 3 del estatuto dispuesta por asamblea

del 21/10/2008, que quedará redactado de la

siguiente forma: “ARTICULO 3º: Tiene por ob-

jeto la realización de operaciones financieras

y de inversión en los términos del artículo 31,

primer párrafo de la Ley 19.550, incluyendo el

otorgamiento o la toma de préstamos con o

sin garantía a corto plazo, aportes de capital a

personas físicas o a otras sociedades constitui-

das o a constituirse, para financiar operaciones

realizadas o a realizarse, así como la emisión y

compraventa de acciones, debentures, obliga-

ciones negociables y toda clase de valores mo-

biliarios y papeles de crédito de cualquiera de

los sistemas o modalidades creados o a crear-

se. La Sociedad podrá también avalar, afianzar

y, en general, garantizar deudas (actuales o

contingentes) de cualquier persona (incluyendo

cualquier persona que directa o indirectamente

sea accionista de la Sociedad, sea directa o

indirectamente participada por la Sociedad,

se encuentre sujeta a control común con la

Sociedad, sea vinculada de la Sociedad o de

otra forma esté relacionada con la Sociedad)

con cualquier otra persona y, asimismo, otorgar

y constituir garantías prendarías, hipotecarias

o de otro tipo (incluyendo, sin limitación, me-

diante cesiones fiduciarias) respecto de cua-

lesquiera de los bienes presentes o futuros de

la Sociedad a favor de cualquier persona para

garantizar deudas (actuales o contingentes) de

cualquier persona (incluyendo cualquier perso-

na que directa o indirectamente sea accionista

de la Sociedad, sea directa o indirectamente

participada por la Sociedad, se encuentre

sujeta a control común con la Sociedad, sea

vinculada de la Sociedad o de otra forma esté

relacionada con la Sociedad) incurridas con

cualquier otra persona. Quedan exceptuadas

las operaciones comprendidas en la Ley de

entidades Financieras, o cualesquiera otra para

la cual se necesite el concurso público. Para el

cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derecho,

contraer obligaciones y ejercer los actos que no

sean prohibidos por las leyes o por este estatu-

to, incluso para contraer empréstitos en forma

pública o privada mediante la emisión de de-

bentures, obligaciones negociables y cualquier

otro empréstito”. Autorizado según instrumento

privado Asamblea de fecha 16/07/2012.

MARÍA PÍA MOFFAT

Tº: 86 Fº: 708 C.P.A.C.F.

e. 11/06/2015 Nº 108668/15 v. 11/06/2015