N° 108668/15 Aviso del Boletín Oficial
FIDES GROUP S.A.
Texto del aviso
FIDES GROUP S.A.
La Asamblea del 16/07/2012 ratificó la reforma
del art. 3 del estatuto dispuesta por asamblea
del 21/10/2008, que quedará redactado de la
siguiente forma: “ARTICULO 3º: Tiene por ob-
jeto la realización de operaciones financieras
y de inversión en los términos del artículo 31,
primer párrafo de la Ley 19.550, incluyendo el
otorgamiento o la toma de préstamos con o
sin garantía a corto plazo, aportes de capital a
personas físicas o a otras sociedades constitui-
das o a constituirse, para financiar operaciones
realizadas o a realizarse, así como la emisión y
compraventa de acciones, debentures, obliga-
ciones negociables y toda clase de valores mo-
biliarios y papeles de crédito de cualquiera de
los sistemas o modalidades creados o a crear-
se. La Sociedad podrá también avalar, afianzar
y, en general, garantizar deudas (actuales o
contingentes) de cualquier persona (incluyendo
cualquier persona que directa o indirectamente
sea accionista de la Sociedad, sea directa o
indirectamente participada por la Sociedad,
se encuentre sujeta a control común con la
Sociedad, sea vinculada de la Sociedad o de
otra forma esté relacionada con la Sociedad)
con cualquier otra persona y, asimismo, otorgar
y constituir garantías prendarías, hipotecarias
o de otro tipo (incluyendo, sin limitación, me-
diante cesiones fiduciarias) respecto de cua-
lesquiera de los bienes presentes o futuros de
la Sociedad a favor de cualquier persona para
garantizar deudas (actuales o contingentes) de
cualquier persona (incluyendo cualquier perso-
na que directa o indirectamente sea accionista
de la Sociedad, sea directa o indirectamente
participada por la Sociedad, se encuentre
sujeta a control común con la Sociedad, sea
vinculada de la Sociedad o de otra forma esté
relacionada con la Sociedad) incurridas con
cualquier otra persona. Quedan exceptuadas
las operaciones comprendidas en la Ley de
entidades Financieras, o cualesquiera otra para
la cual se necesite el concurso público. Para el
cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derecho,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este estatu-
to, incluso para contraer empréstitos en forma
pública o privada mediante la emisión de de-
bentures, obligaciones negociables y cualquier
otro empréstito”. Autorizado según instrumento
privado Asamblea de fecha 16/07/2012.
MARÍA PÍA MOFFAT
Tº: 86 Fº: 708 C.P.A.C.F.
e. 11/06/2015 Nº 108668/15 v. 11/06/2015