N° 108818/15 Aviso del Boletín Oficial
OILTANKING ARGENTINA S.A. - OILTANKING
Texto del aviso
OILTANKING ARGENTINA S.A. - OILTANKING
LOGISTICA ARGENTINA S.A.
EDICTO DE FUSION POR ABSORCION. OIL-
TANKING ARGENTINA S.A. – OILTANKING
LOGISTICA ARGENTINA S.A. A los fines del
art. 83 y cctes. de la Ley 19.550 se hace saber
por tres días, que por Asambleas Generales
Extraordinarias Unánimes de Accionistas de
OILTANKING LOGISTICA ARGENTINA S.A.
y OILTANKING ARGENTINA S.A. celebradas
el día 15/04/2015 se resolvió por unanimidad
aprobar el Compromiso Previo de Fusión sus-
cripto el 30/03/2015 entre OILTANKING AR-
GENTINA S.A., inscripta en IGJ 06/01/1994,
Nº 195, Lº 114, Tº A de S.A., domicilio social
Maipú 1.210 Piso 5to CABA, empresa incor-
porante y OILTANKING LOGISTICA ARGEN-
TINA S.A., Direccion de Personas Jurídicas
Pca. Bs As, 23/08/2007 Folio de Inscripción
20.587 – Legajo 152437 – Matrícula 85.254,
Resolución 5422 DPPJ, domicilio social Mar-
tin Lezica Nº 3.075 Piso 2º San Isidro, Pcia Bs
As, empresa incorporada, y también se resol-
vió aprobar los balances especiales de fusión
confeccionados al 31/12/2014, que arrojaron
para OILTANKING ARGENTINA S.A. un Ac-
tivo Valorado en $ 180.401.130 y un Pasivo
Valorado en $ 533.181; y para OILTANKING
LOGISTICA ARGENTINA S.A. un Activo Va-
lorado en $ 25.006.462 y un Pasivo Valorado
en $ 15.775.199. La sociedad incorporante
OILTANKING ARGENTINA S.A. aumentó su
capital social de $ 8.431.100 a $ 37.032.165,
mediante la emisión de 28.601.065 acciones
ordinarias, nominativas no endosables de v/n
$ 1 cada una y de 1 voto por acción. La so-
ciedad incorporada OILTANKING LOGISTICA
ARGENTINA S.A. se disuelve sin liquidarse.
Por la citada Asamblea General Extraordina-
ria Unanime de fecha 15/04/215 también se
resolvió por unanimidad, reformar los arts. 3,
4 y 8 del Estatuto de OILTANKING ARGENTI-
NA S.A., que quedaron redactados de la sgte
manera: “ARTÍCULO 3: La Sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia, o de ter-
ceros , o asociados a terceros, a las siguien-
tes actividades: a) inversión en empresas o
entidades dentro y fuera del territorio argenti-
no focalizadas, principalmente, en: I) la pres-
tación de servicios de logística, transporte de
bienes en general que pueden ser de origen
animal, mineral, vegetal , productos quími-
cos, petroquímicos, orgánicos o inorgánicos,
y cualquier otra especie de productos líqui-
dos, gaseosos y/o sólidos, su distribución,
almacenamiento, fraccionamiento, envasado,
suministro, y toda y cualquier actividad re-
lacionada directa o indirectamente con las
actividades mencionadas; II) la compra, ven-
ta, comercialización, permuta, importación,
exportación, fraccionamiento, distribución y
consignación de productos químicos, orgá-
nicos o inorgánicos, destinados a limpieza,
mantenimiento, reparación y construcción
de tanques de almacenaje, ductos, tuberías
e instalaciones y equipos afines; III) la reali-
zación de operaciones de limpieza, manteni-
miento, reparación y construcción de tanques
de almacenamiento, ductos, tuberías e insta-
laciones afines; IV) la prestación de servicios
de asesoramiento y asistencia técnica y pres-
tación de toda clase de servicios relacionados
con las actividades antedichas; b) locación
y/o arrendamientos de inmuebles urbanos y/o
rurales para el desarrollo de las actividades
mencionadas anteriormente, y c) prestación
de servicios de factibilidad y evaluación de
proyectos y/o de administración conjunta
con la contraparte antes de perfeccionar la
adquisición de la entidad preseleccionada.
La inversión se materializará a través de la
adquisición de acciones, activos y/o fondos
de comercio, aportes de capital en empresas
o sociedades constituidas o a constituirse,
y a particulares en negocios de cualquier
naturaleza presentes o futuros, constitución
y transferencia de hipotecas y/u otros dere-
chos reales, percepción y otorgamiento de
créditos en general sean o no garantizados,
realización de operaciones de compra, ven-
ta y transacciones sobre títulos, acciones y
valores; adquisición de activos y pasivos de
otras entidades y toda clase de operaciones
financieras y de inversión permitidas y toda
otra que requiera el concurso público. A tal fin
la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica
de adquirir derechos y obligaciones y ejercer
todos los actos que no sean prohibidos por
las leyes o este estatuto. Cuando en virtud de
la materia, y según las respectivas reglamen-
taciones, ciertos servicios hayan sido reser-
vados a profesionales con título habilitante,
Jueves 11 de junio de 2015
tales servicios serán prestados a través de los
mismos”; “ARTÍCULO 4: El Capital Social se
fija en la suma de pesos $ 37.032.165 (Pesos
treinta y siete millones treinta y dos mil ciento
sesenta y cinco), representado por 37.032.165
acciones ordinarias nominativas no endosa-
bles de valor nominal $1 (Pesos Uno) cada
una, y con derecho a un voto por acción.”; y
“ARTICULO 8: La dirección y administración
de la Sociedad está a cargo de un Directorio,
compuesto del número de miembros que fije
la Asamblea General entre un mínimo de uno
(1) y un máximo de siete (7), con mandato por
dos (2) ejercicios. Sus tareas podrán ser re-
muneradas y el costo será imputado a gastos
generales o a utilidades líquidas y realizadas
correspondientes al ejercicio en el que se de-
venguen, conforme lo resuelva la Asamblea
Ordinaria de Accionistas. La Asamblea Gene-
ral de Accionistas debe designar suplentes en
igual o menor número que los titulares y por
el mismo plazo para reemplazar a los titulares
en caso de renuncia, enfermedad o vacancia,
según el orden de su elección. Los Directo-
res, en su primera sesión, deben designar un
Presidente y un Vicepresidente, en su caso.
Este reemplaza al Presidente en caso de
ausencia o impedimento. El Directorio fun-
ciona con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros y resuelve por mayoría de
votos presentes. En su primera reunión de-
signará un Presidente, pudiendo, en caso de
pluralidad de titulares, designar un Vicepresi-
dente que suplirá al primero en su ausencia o
impedimento. En garantías de sus funciones,
los titulares depositarán en la caja social la
suma de Pesos Cien ($100) o su equivalente
en títulos valores públicos. El Directorio tie-
ne amplias facultades de administración y
disposición, incluso las que requieren pode-
res especiales a tenor del Artículo 1881 del
Código Civil y del Artículo 9 del Decreto Ley
5965/63. Podrá especialmente operar con
toda clase de bancos, compañías financieras
o entidades crediticias oficiales y privadas;
dar y revocar poderes especiales y genera-
les, judiciales, de administración u otros, con
o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas pe-
nales y realizar todo otro hecho o acto jurídico
que haga adquirir derecho o contraer obliga-
ciones a la Sociedad. La representación legal
de la Sociedad corresponde al Presidente del
Directorio o al Vicepresidente, en su caso, o a
dos Directores debidamente autorizados por
el Directorio.” Autorizado por OILTANKING
LOGISTICA ARGENTINA S.A. por Instrumento
Privado, por Acta Asamblea General Nº 20 del
15/04/2015. Autorizado por OILTANKING AR-
GENTINA S.A. por Instrumento Privado, Acta
Asamblea General Nº 41 del 15/04/2015.-
FRANCISCO RIVERA MOIRANO
Tº: 83 Fº: 196 C.P.A.C.F.
e. 11/06/2015 Nº 108818/15 v. 15/06/2015