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N° 108859/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 12 de junio de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12

SECRETARÍA N° 24

JUZGADO NACIONAL DE COMERCIO Nº 12

A CARGO DEL DR. HERNÁN DIEGO PAPA,

SECRETARÍA Nº 24 a mi cargo, con sede en

Marcelo T. de Alvear 1840 Planta Baja Cap. Fe-

deral, comunica por un día en el juicio “MAYA

QUINTANA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE VENTA DE BIENES MUEBLES Y MARCAS”

Expte. Nº 52.767/2007/2, que el martillero Javier

Francisco Galli, rematará el 19 DE JUNIO DE

2015 a las 10:45 hs. –en punto- en Jean Jaurès

545, Cap. Fed., los siguientes bienes de propie-

dad de la fallida: A) en block los bienes muebles

inventariados a fs. 93, a saber: Una matriz de

espéculo grande, dos cajas conteniendo cofias

y camisolines, dos estanterías tipo morwin (1

de 5 estantes y otra de 2 estantes), un pizarrón

blanco, un mueble bajo mesada de chapa con 3

puertas, cuatro tarimas (2 de metal y 2 de plás-

tico), dos mesas de metal, una agujereadora de

pie, dos mesas chicas de apoyo y una carretilla.

Todo se encuentra en buen estado de uso; B)

en block las marcas MQPRO inscripta con el nº

2.612.074 en la clase 10 Mixta con vencimiento

el 14-11-16 y la marca PROGINIS inscripta con

el nº 2.758.198 en la clase 10 Mixta con ven-

cimiento 08-07-18. EXHIBICIÓN: de los bienes

muebles el día 17 de junio de 2015 de 10:30 a

12 hs. en el inmueble de la calle Coronel Pagola

4172 de Capital Federal. CONDICIONES DE

VENTA: En dinero efectivo, al contado y al me-

jor postor. BASES: Bienes muebles $1.000 y las

marcas sin base. IVA s/bienes muebles 21%.

Comisión 3% más IVA. Arancel 0,25%. Seña

30%. Queda prohibida la compra en comisión

o posterior cesión del boleto de compraventa.

El comprador deberá constituir domicilio legal

dentro del radio del Juzgado y declarará cono-

cer el estado físico y jurídico de los bienes y

se comprometerá, cualquiera sea el objeto de

forma o fondo que se pudiera hacer a la venta,

a ingresar el saldo de precio en término. Para

el caso que el adquirente fuera quien eventual-

mente planteara la nulidad de la subasta, para

hacer uso de esta facultad, deberá integrar el

saldo de precio a las resultas de su planteo

nulificatorio.

Buenos Aires, 9 de junio de 2015.

Magdalena M. Taboada, secretaria.

e. 12/06/2015 Nº 108859/15 v. 12/06/2015