N° 109012/15 Aviso del Boletín Oficial
disponer que se debe dar debida publicidad a obstáculo insalvable , para que las agrupacio- PARTIDO PRO - PROPUESTA REPUBLICANA
Texto del aviso
disponer que se debe dar debida publicidad a obstáculo insalvable , para que las agrupacio- PARTIDO PRO - PROPUESTA REPUBLICANA
los estados patrimoniales de los partidos, en nes políticas cumplan con el rol institucional
cuanto a los ingresos y destino de sus fondos. que les encomienda la Constitución Nacional”. Distrito San Juan
Debiendo interpretarse el tema publicidad a (cf. Fallos Nros. 3435/05, 3655/05; 3824/07 y
que se refiere la disposición constitucional a 4368/10).
El Juzgado Federal con Competencia Electoral someter a un control efectivo, las cuentas de
en el Distrito San Juan, a cargo de Dr. Miguel los partidos políticos por los aportes públicos Que a fs. sub 101 obra el dictamen del señor Angel Galvez, hace saber, que en autos cara- o privados y no a dar una mera noticia de ellos. Fiscal Federal Subrogante, en el que consigna tulados: “PARTIDO PRO - PROPUESTA REPU-
que el Ministerio Público que representa, esti- BLICANA” (Expte. CNE Nº 18026324/2010/2)
Que le compete a esta judicatura, el efectivo ma que corresponde aprobar la rendición de
control y fiscalización patrimonial de los parti- cuentas de los estados contables bajo examen,
RESOLUCIÓN Nº 19/15:
dos políticos, mediante el examen y la aproba- con las observaciones formuladas en el punto
ción de los estados contables y rendiciones de 2.4 y 2.8 del aludido dictamen, presentados por
///JUAN, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. cuentas que estos presenten, de conformidad el Partido Pro- Propuesta Republicana.
con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci-
Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº CNE so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277 En consecuencia, estando acreditados en au-
18026324/2010/2, caratulada: “PARTIDO PRO- y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código tos, los recaudos exigidos por el art. 23 de la
PROPUESTA REPUBLICANA S/PERSONERÍA Electoral Nacional y normas contenidas en la ley 26.215 y Acordadas Nros. 58/02 y 105/08
JURÍDICO POLÍTICA-INCIDENTE: BALANCE Ley 26.215 y modificatoria.
de la Cámara Nacional Electoral, corresponde
2013”, de los que resulta.
aprobar el balance del ejercicio 2013 del partido
Que el Fiscal Federal ejerce la representación de marras.
A fs. sub 31 se presenta el apoderado partida- del interés y orden público, promueve la actua-
rio, a efectos de acompañar en debida forma ción de la justicia en defensa de la legalidad y Que asimismo, a tenor de lo establecido por los
(formato SPECKA), el estado patrimonial y del interés en general de la sociedad (conf. art. arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto
cuentas de ingresos y egresos correspondiente 120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a) por el Superior mediante Acordada 58/2002; a
al ejercicio 2013 del partido de autos, docu- de la ley 24.946); quien se encuentra facultado fin de que los datos aportados por el partido
mentación y soporte magnético conteniendo para dictaminar sobre los estados contables en sean de público conocimiento y así de libre y
copia del balance referido.
ejercicio de su función fiscalizadora, asumien- práctico acceso al electorado, corresponde la
do la calidad de parte (art. 57 de la ley del rito) y publicación en internet por intermedio del Cen-
A fs. sub 32 y vta., el juzgado provee que se ten- en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc. tro de Cómputos de Secretaría Electoral -en la
ga por cumplido lo prescripto por el art. 23 de c) de la ley 19.108, previo dictamen de perito página web del Poder Judicial de la Nación- de
la ley 26.215 y modificatoria y de conformidad contador, de acuerdo a lo resuelto por el Supe- la rendición de cuentas que se aprueba, debien-
con lo dispuesto en Acordadas Nros. 101/02, rior, en base a la interpretación dada a las leyes do además las autoridades partidarias, publicar
02/03, 105/08 y 135/13 de la Cámara Nacional Nros. 19.108 y 23.298 (ver punto 23 del Fallo la página web del sitio de internet que posea el
Electoral, se remita dicho balance al Perito Nº 3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya partido o haga referencia al sitio web del Poder
Contador designado en el Juzgado Federal con citado).
Judicial de la Nación -en caso de no tener el
Competencia Electoral de Córdoba; formándo-
propio- a través de los medios masivos de co-
se el presente incidente, obrando el oficio de Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamien- municación. Asimismo, publíquese en el Boletín
remisión a fs. sub 33.
to de Partidos Políticos establece que dentro Oficial de la Nación, el sitio de internet disponi-
de los noventa (90) días de finalizado cada ejer- ble para su consulta, del balance aludido, con
A fs. sub 35/39 vta. corre glosado el informe cicio, los partidos políticos deberán presentar la modalidad descripta en la Acordada Nº 70/05
pericial contable del ejercicio en cuestión, el ante la justicia federal con competencia electo- de la Cámara Nacional Electoral. Ello, atento lo
que es observado, corriéndose traslado a las ral del distrito correspondiente, el estado anual normado por el art. 24 de la ley 26.215.
autoridades partidarias a efectos de que sub- de su patrimonio o balance general y la cuenta
sane las observaciones formuladas (ver fs. sub de ingresos y egresos del ejercicio suscripto Por todo ello, constancias de autos, normas
41), presentándose las subsanaciones con do- por el Presidente y Tesorero del partido y por legales, jurisprudencia citada y lo dictamina-
cumentación a fs. sub 92 y vta., remitiéndose contador público matriculado en el distrito. El do por el señor Fiscal Federal Subrogante,
las actuaciones al perito contador actuante en informe que efectúen los contadores públicos RESUELVO: I) Aprobar la rendición del Estado
la causa, a los fines de nuevo informe pericial, matriculados deberá contener un juicio técnico Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos
a fs. sub 93.
con la certificación correspondiente del Con- correspondiente al ejercicio 2013 del Partido
sejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pro-Propuesta Republicana.- II) Por Secreta-
A fs. sub 95/98 obra glosado nuevo informe jurisdicción pertinente y deberán poner a dis- ría, practíquense las publicaciones ordenadas
pericial contable, en el que se aconseja la apro- posición de la justicia federal con competencia en el considerando respectivo.- III) Firme la
bación de los Estados Contables presentados, electoral, la correspondiente documentación presente, remítase copia a la Cámara Nacional
corriéndose vista al señor Fiscal Federal Subro- respaldatoria. Asimismo, deberán presentar Electoral y al Ministerio del Interior y Transporte,
gante, a fs. sub 100, la que es evacuada a fs. una lista completa de las personas físicas y jurí- con la modalidad establecida en la Acordada
sub 101, llamándose autos para resolver a fs. dicas que hayan realizado aportes económicos Nº 105/08 C.N.E. y déjese copia autenticada de
sub 102.
en el período, detallando datos de identifica- la misma en el principal.- IV) Protocolícese y
ción personal, identificación tributaria, monto y hágase saber. Firmado: Dr. Miguel Angel Gal-
Y CONSIDERANDO: Que el partido debe cum- fecha del aporte.
vez, Juz a cargo del Juzgado Federal Nº 1con
plir con la obligación legal de rendir cuentas,
Competencia Electoral Distrito San Juan.-
por cuanto “la presentación exigida por el art. Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el
23 de la ley de Financiamiento de Partidos vencimiento de los plazos que la ley prevé (art. Dr. Miguel Angel Galvez, Juez.
Políticos (Nº 26.215), tiene por objeto reflejar 23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo del Juz-
todos los movimientos económicos y financie- de las intimaciones que pueda efectuar el juez,
gado Federal Nº 1 con Competencia Electoral
ros ocurridos en el ejercicio de que se trata y sino del mero agotamiento del término legal
San Juan.
demostrar cabalmente la situación patrimonial (cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07;
del partido” (cf. Fallos CNE Nros. 3355/04; 4003/08; 4032/08 y 4300/10).
e. 15/06/2015 Nº 109012/15 v. 15/06/2015