N° 108818/15 Aviso del Boletín Oficial
OILTANKING ARGENTINA S.A. - OILTANKING
Texto del aviso
OILTANKING ARGENTINA S.A. - OILTANKING
LOGISTICA ARGENTINA S.A.
EDICTO DE FUSION POR ABSORCION. OIL-
TANKING ARGENTINA S.A. – OILTANKING LO-
GISTICA ARGENTINA S.A. A los fines del art. 83
y cctes. de la Ley 19.550 se hace saber por tres
días, que por Asambleas Generales Extraordi-
narias Unánimes de Accionistas de OILTANKING
LOGISTICA ARGENTINA S.A. y OILTANKING
ARGENTINA S.A. celebradas el día 15/04/2015
se resolvió por unanimidad aprobar el Compro-
miso Previo de Fusión suscripto el 30/03/2015
entre OILTANKING ARGENTINA S.A., inscripta
en IGJ 06/01/1994, Nº 195, Lº 114, Tº A de S.A.,
domicilio social Maipú 1.210 Piso 5to CABA,
empresa incorporante y OILTANKING LOGIS-
TICA ARGENTINA S.A., Direccion de Perso-
nas Jurídicas Pca. Bs As, 23/08/2007 Folio de
Inscripción 20.587 – Legajo 152437 – Matrícula
85.254, Resolución 5422 DPPJ, domicilio so-
cial Martin Lezica Nº 3.075 Piso 2º San Isidro,
Pcia Bs As, empresa incorporada, y también
se resolvió aprobar los balances especiales
de fusión confeccionados al 31/12/2014, que
arrojaron para OILTANKING ARGENTINA S.A.
un Activo Valorado en $ 180.401.130 y un Pasi-
vo Valorado en $ 533.181; y para OILTANKING
LOGISTICA ARGENTINA S.A. un Activo Valo-
rado en $ 25.006.462 y un Pasivo Valorado en
$ 15.775.199. La sociedad incorporante OIL-
TANKING ARGENTINA S.A. aumentó su capital
social de $ 8.431.100 a $ 37.032.165, mediante
la emisión de 28.601.065 acciones ordinarias,
nominativas no endosables de v/n $ 1 cada una
y de 1 voto por acción. La sociedad incorpora-
da OILTANKING LOGISTICA ARGENTINA S.A.
se disuelve sin liquidarse. Por la citada Asam-
blea General Extraordinaria Unanime de fecha
15/04/215 también se resolvió por unanimidad,
reformar los arts. 3, 4 y 8 del Estatuto de OIL-
TANKING ARGENTINA S.A., que quedaron re-
dactados de la sgte manera: “ARTÍCULO 3: La
Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia, o de terceros , o asociados a terceros,
a las siguientes actividades: a) inversión en em-
presas o entidades dentro y fuera del territorio
argentino focalizadas, principalmente, en: I) la
prestación de servicios de logística, transporte
de bienes en general que pueden ser de origen
animal, mineral, vegetal , productos químicos,
petroquímicos, orgánicos o inorgánicos, y
cualquier otra especie de productos líquidos,
gaseosos y/o sólidos, su distribución, almace-
namiento, fraccionamiento, envasado, sumi-
nistro, y toda y cualquier actividad relacionada
directa o indirectamente con las actividades
mencionadas; II) la compra, venta, comercia-
lización, permuta, importación, exportación,
fraccionamiento, distribución y consignación de
productos químicos, orgánicos o inorgánicos,
destinados a limpieza, mantenimiento, repara-
ción y construcción de tanques de almacenaje,
ductos, tuberías e instalaciones y equipos afi-
nes; III) la realización de operaciones de limpie-
za, mantenimiento, reparación y construcción
de tanques de almacenamiento, ductos, tube-
rías e instalaciones afines; IV) la prestación de
servicios de asesoramiento y asistencia técnica
y prestación de toda clase de servicios relacio-
nados con las actividades antedichas; b) loca-
ción y/o arrendamientos de inmuebles urbanos
y/o rurales para el desarrollo de las actividades
mencionadas anteriormente, y c) prestación
de servicios de factibilidad y evaluación de
proyectos y/o de administración conjunta con
la contraparte antes de perfeccionar la adqui-
sición de la entidad preseleccionada. La inver-
sión se materializará a través de la adquisición
de acciones, activos y/o fondos de comercio,
aportes de capital en empresas o sociedades
constituidas o a constituirse, y a particulares
en negocios de cualquier naturaleza presentes
o futuros, constitución y transferencia de hipo-
tecas y/u otros derechos reales, percepción y
otorgamiento de créditos en general sean o no
garantizados, realización de operaciones de
compra, venta y transacciones sobre títulos,
acciones y valores; adquisición de activos y
pasivos de otras entidades y toda clase de ope-
raciones financieras y de inversión permitidas
y toda otra que requiera el concurso público.
A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad
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jurídica de adquirir derechos y obligaciones y
ejercer todos los actos que no sean prohibidos
por las leyes o este estatuto. Cuando en virtud
de la materia, y según las respectivas regla-
mentaciones, ciertos servicios hayan sido re-
servados a profesionales con título habilitante,
tales servicios serán prestados a través de los
mismos”; “ARTÍCULO 4: El Capital Social se fija
en la suma de pesos $ 37.032.165 (Pesos treinta
y siete millones treinta y dos mil ciento sesenta
y cinco), representado por 37.032.165 accio-
nes ordinarias nominativas no endosables de
valor nominal $1 (Pesos Uno) cada una, y con
derecho a un voto por acción.”; y “ARTICULO
8: La dirección y administración de la Sociedad
está a cargo de un Directorio, compuesto del
número de miembros que fije la Asamblea Ge-
neral entre un mínimo de uno (1) y un máximo
de siete (7), con mandato por dos (2) ejercicios.
Sus tareas podrán ser remuneradas y el costo
será imputado a gastos generales o a utilidades
líquidas y realizadas correspondientes al ejerci-
cio en el que se devenguen, conforme lo resuel-
va la Asamblea Ordinaria de Accionistas. La
Asamblea General de Accionistas debe desig-
nar suplentes en igual o menor número que los
titulares y por el mismo plazo para reemplazar
a los titulares en caso de renuncia, enfermedad
o vacancia, según el orden de su elección. Los
Directores, en su primera sesión, deben desig-
nar un Presidente y un Vicepresidente, en su
caso. Este reemplaza al Presidente en caso de
ausencia o impedimento. El Directorio funcio-
na con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes. En su primera reunión designará un
Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad
de titulares, designar un Vicepresidente que
suplirá al primero en su ausencia o impedimen-
to. En garantías de sus funciones, los titulares
depositarán en la caja social la suma de Pesos
Cien ($100) o su equivalente en títulos valores
públicos. El Directorio tiene amplias facultades
de administración y disposición, incluso las
que requieren poderes especiales a tenor del
Artículo 1881 del Código Civil y del Artículo 9
del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente
operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales y
privadas; dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración u otros,
con o sin facultad de sustituir, iniciar, prose-
guir, contestar o desistir denuncias o quere-
llas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derecho o contraer
obligaciones a la Sociedad. La representación
legal de la Sociedad corresponde al Presidente
del Directorio o al Vicepresidente, en su caso,
o a dos Directores debidamente autorizados
por el Directorio.” Autorizado por OILTANKING
LOGISTICA ARGENTINA S.A. por Instrumento
Privado, por Acta Asamblea General Nº 20 del
15/04/2015. Autorizado por OILTANKING AR-
GENTINA S.A. por Instrumento Privado, Acta
Asamblea General Nº 41 del 15/04/2015.-
FRANCISCO RIVERA MOIRANO
Tº: 83 Fº: 196 C.P.A.C.F.
e. 11/06/2015 Nº 108818/15 v. 15/06/2015