N° 109019/15 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
Distrito San Juan
El Juzgado Federal con Competencia Electoral
en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel
Angel Galvez, hace saber, que en autos caratu-
lados: “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUE-
BLO” (Expte. CNE Nº 18026334/2010)
RESOLUCIÓN Nº 20/15
///JUAN, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
Y VISTOS: Para resolver en esta causa
Nº 18026334/2010 caratulada: “PARTIDO DEL
TRABAJO Y DEL PUEBLO s/PERSONERÍA JU-
RÍDICO POLÍTICA”.
Y CONSIDERANDO: Que al partido de autos
por resolución firme de fecha 21/10/2014 la que
obra glosada a fs. 637/638, se le aplicó una mul-
ta del dieciocho por ciento (18%) del total de los
fondos públicos que le correspondieren a dicha
agrupación en la próxima distribución del fondo
partidario permanente (cf. Art. 67, 1º párrafo
ley 26.215) y la suspensión cautelar de dichos
aporte públicos (cf. 2º párrafo del art. 67 de la
ley 26.215), por incumplimiento a lo normado en
el artículo 23 de la Ley de Financiamiento de
Partidos Políticos vigente (Balance del ejercicio
2013) y se lo intimó a efectos del cumplimiento
de lo normado en el artículo mencionado, bajo
apercibimiento de declarar la pérdida de los
aportes públicos referidos, sin que a la fecha
el mismo haya formulado presentación alguna.
Que la Cámara Nacional Electoral en Acordada
Nº 105/08, en el punto III, establece que: “Al
disponer la suspensión de los aportes públicos
en los término del artículo 67, el señor Juez inti-
mará una vez a la agrupación para que efectúe
la presentación o subsane la deficiencia en
el plazo perentorio que determine, el que no
podrá ser mayor a 15 días –prorrogable solo
por decisión fundada- bajo apercibimiento de
declarase la pérdida de los aportes corres-
pondientes, por aplicación del artículo 13 de
la ley 26.215 y de conformidad con la doctrina
vigente (Fallos CNE 3450/05; 3479/05; 3516/05;
3531/05; 3592/05; 3682/06; 3723/06; 3790/07,
4032/0 y 4761/10, entre otros).”
En consecuencia, se debe hacer efectivo el
apercibimiento supra citado, aplicando al Par-
tido Del Trabajo y Del Pueblo, la sanción de
pérdida de los aportes públicos que le corres-
pondieren en la próxima distribución del fondo
partidario permanente; disponiéndose por tan-
to, el cese de la multa y la suspensión cautelar
impuesta al partido de autos (ver fs. 637/638),
respecto de los aportes públicos supra citados
(cf. Fallo 4071/08 CNE) por no presentar el Ba-
lance del ejercicio 2013.
Por ello, constancias de autos, jurisprudencia
y normas legales citada RESUELVO: I) Aplicar
al PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO de
este distrito, la sanción de pérdida de los apor-
tes públicos que le hubieren correspondido
en la próxima distribución del fondo partidario
permanente; cesando en consecuencia la multa
y la suspensión cautelar de aportes que pesan
sobre el mismo, por la no presentación del
balance del ejercicio 2013. II) Comuníquese a
la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, a sus efectos,
con la modalidad dispuesta en la Acordada
Nº 105/08.- III) Protocolícese y hágase saber.
Firmado: Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a car-
go del Juzgado Federal Nº 1 con Competencia
Electoral Distrito San Juan.
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez.
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo del Juz-
gado Federal Nº 1 con Competencia Electoral
San Juan
e. 15/06/2015 Nº 109019/15 v. 15/06/2015