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N° 109019/15 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 15 de junio de 2015

Texto del aviso

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Distrito San Juan

El Juzgado Federal con Competencia Electoral

en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel

Angel Galvez, hace saber, que en autos caratu-

lados: “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUE-

BLO” (Expte. CNE Nº 18026334/2010)

RESOLUCIÓN Nº 20/15

///JUAN, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Y VISTOS: Para resolver en esta causa

Nº 18026334/2010 caratulada: “PARTIDO DEL

TRABAJO Y DEL PUEBLO s/PERSONERÍA JU-

RÍDICO POLÍTICA”.

Y CONSIDERANDO: Que al partido de autos

por resolución firme de fecha 21/10/2014 la que

obra glosada a fs. 637/638, se le aplicó una mul-

ta del dieciocho por ciento (18%) del total de los

fondos públicos que le correspondieren a dicha

agrupación en la próxima distribución del fondo

partidario permanente (cf. Art. 67, 1º párrafo

ley 26.215) y la suspensión cautelar de dichos

aporte públicos (cf. 2º párrafo del art. 67 de la

ley 26.215), por incumplimiento a lo normado en

el artículo 23 de la Ley de Financiamiento de

Partidos Políticos vigente (Balance del ejercicio

2013) y se lo intimó a efectos del cumplimiento

de lo normado en el artículo mencionado, bajo

apercibimiento de declarar la pérdida de los

aportes públicos referidos, sin que a la fecha

el mismo haya formulado presentación alguna.

Que la Cámara Nacional Electoral en Acordada

Nº 105/08, en el punto III, establece que: “Al

disponer la suspensión de los aportes públicos

en los término del artículo 67, el señor Juez inti-

mará una vez a la agrupación para que efectúe

la presentación o subsane la deficiencia en

el plazo perentorio que determine, el que no

podrá ser mayor a 15 días –prorrogable solo

por decisión fundada- bajo apercibimiento de

declarase la pérdida de los aportes corres-

pondientes, por aplicación del artículo 13 de

la ley 26.215 y de conformidad con la doctrina

vigente (Fallos CNE 3450/05; 3479/05; 3516/05;

3531/05; 3592/05; 3682/06; 3723/06; 3790/07,

4032/0 y 4761/10, entre otros).”

En consecuencia, se debe hacer efectivo el

apercibimiento supra citado, aplicando al Par-

tido Del Trabajo y Del Pueblo, la sanción de

pérdida de los aportes públicos que le corres-

pondieren en la próxima distribución del fondo

partidario permanente; disponiéndose por tan-

to, el cese de la multa y la suspensión cautelar

impuesta al partido de autos (ver fs. 637/638),

respecto de los aportes públicos supra citados

(cf. Fallo 4071/08 CNE) por no presentar el Ba-

lance del ejercicio 2013.

Por ello, constancias de autos, jurisprudencia

y normas legales citada RESUELVO: I) Aplicar

al PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO de

este distrito, la sanción de pérdida de los apor-

tes públicos que le hubieren correspondido

en la próxima distribución del fondo partidario

permanente; cesando en consecuencia la multa

y la suspensión cautelar de aportes que pesan

sobre el mismo, por la no presentación del

balance del ejercicio 2013. II) Comuníquese a

la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, a sus efectos,

con la modalidad dispuesta en la Acordada

Nº 105/08.- III) Protocolícese y hágase saber.

Firmado: Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a car-

go del Juzgado Federal Nº 1 con Competencia

Electoral Distrito San Juan.

Dr. Miguel Angel Galvez, Juez.

Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo del Juz-

gado Federal Nº 1 con Competencia Electoral

San Juan

e. 15/06/2015 Nº 109019/15 v. 15/06/2015