N° 109114/15 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO MOVIMIENTO
Texto del aviso
PARTIDO MOVIMIENTO
3365/04; 3384/04; 3386/04; 3405/05; 3981/07; En este orden el partido de autos, ha dado
DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
4048/08, 4290/09, 4324/10 y 4853/12).
cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado art.
23 de la ley de Financiamiento de Partidos Po-
Distrito San Juan
En atención a la materia objeto de la presente, líticos, al haber presentado el balance del ejer-
cabe resaltar que reiterada jurisprudencia de cicio 2013, detallando la cuenta de ingresos y
la Cámara Nacional Electoral, tiene estableci- egresos y estado patrimonial, en debida forma, El Juzgado Federal con Competencia Elec-
do que: “…Las características del régimen de a tenor de las disposiciones vigentes.- toral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr.
financiamiento vigente, torna imperativo que el Miguel Ángel GALVEZ, hace saber, que en
control patrimonial sea estricto y la publicidad autos caratulados “PARTIDO MOVIMIENTO
Que a fs. sub 35/39 vta. y 95/98, se agregan
DE INTEGRACION Y DESARROLLO s/RECO- de los ingresos y egresos partidarios detalla- los informes efectuados por el Perito Conta-
NOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO da y constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02; dor designado para este distrito, respecto a la
3242/03; 3360/04; 3761/06; 4656/11 entre rendición del estado Patrimonial y Cuentas de POLITICA” (Expte. CNE Nº 18012885/1971), que
otros); igualmente “…No se puede soslayar la Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio se tramitan ante estos estrados, el PARTIDO
obligación de rendir cuentas a la Nación, que MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARRO-
2013 del partido de autos, recomendando la
a los partidos le impone expresamente el art. LLO ha comunicado ratificación y nombra-
aprobación del mismo, teniendo en cuenta la
mientos de nuevos apoderados y tesorero en 38 de la Constitución Nacional y que deriva escasa significatividad de las observaciones
Acta de fecha 01/06/2015, cuya nómina es la del principio republicano de dar a publicidad formuladas.
a los actos de gobierno.” (cf. Fallos CNE Nros. siguiente: APODERADOS: Edhit Patricia FER-
3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, NANDEZ VARGAS, M.I. Nº 17.554.996, Adriana
Sobre el tema, el Superior tiene establecido
3655/05, 4021/08, 4103/08, 4145/09; 4338/10; AGUIRRE, M.I. Nº 17.111.066, Dante ROBLES
que: “...resulta pertinente recordar que, en el
ROCA, M.I. Nº 16.459.139, Mónica LOBOS, M.I. 4365/10; 4853/12; 5036/13 entre otros).
proceso de control y fiscalización patrimonial,
Nº 27.527.754; TESORERA: Edith Patricia FER-
cuyo fin último es la búsqueda de la legalidad
NANDEZ VARGAS, M.I. Nº 17.554.996.
Resulta indispensable recordar, que el Tribunal en la administración partidaria, deben ex-
ha explicado reiteradamente, que el efectivo En San Juan, República Argentina, a los 10 días
tremarse las medidas tendientes a alcanzar
conocimiento del origen y destino de los fon- del mes de Junio de dos mil quince.
la verdad jurídica objetiva, pues -como se ha
dos partidarios no es un mero formalismo, sino, Dr. Miguel Angel Galvez, Juez.
dicho en un sinnúmero de oportunidades-su
que constituye una herramienta que permite desconocimiento consciente es incompatible Dr. Edgardo G. Benitez, Secretario Electoral
asegurar la auténtica vigencia del principio re- con el adecuado servicio de justicia que ase- Nacional Distrito San Juan.
publicano de gobierno (cf. Fallos C.N.E. Nros. gura el art. 18 de la Constitución Nacional (cf.
e. 15/06/2015 Nº 109114/15 v. 15/06/2015 3010/02, 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05; Fallos CNE 3010/02 y jurisprudencia allí citada;