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N° 109278/15 Aviso del Boletín Oficial

a) Las personas a que se refiere la legislación 1º vocal suplente;

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 16 de junio de 2015

Texto del aviso

a) Las personas a que se refiere la legislación 1º vocal suplente;

y presupuesto general de gastos y recursos, PRO - PROPUESTA REPUBLICANA

vigente sobre quienes quedan excluidos;

2º vocal suplente;

al cierre de cada ejercicio y de las campañas,

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas

3º vocal suplente.

conforme a las normas legales vigentes;

del Atlántico Sur

b) Los condenados por delitos electorales,

El Secretario de Juventud y dos (2) suplentes mientras dure el término de inhabilitación que

k) Organizar tareas de acción política, social,

serán elegidos por los afiliados del sector. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Us- impone el Código Electoral Nacional;

cultural y comunitaria. campañas de afiliación,

huaia con Competencia Electoral en el Distrito

electorales, y de recaudación de fondos, orga-

de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlán-

Artículo 9º.- Los miembros del Consejo Direc- c) Los sancionados por actos de fraude electo-

nizar la fiscalización de los comicios y escruti-

tico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE,

tivo Provincial durarán cuatro (4) años en sus ral en los comicios internos del partido;

nios en las elecciones nacionales y del ámbito

hace saber, en cumplimiento de lo establecido

funciones y ocuparán los cargos de la siguiente local;

por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgá-

forma: El Presidente y el Vicepresidente 1º serán

d) Los que hubieren incurrido o incurrieren en

los que hayan sido nominados para tales car- nica de Partidos Políticos Nº 23.298, que con

violaciones de los Derechos Humanos;

I) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los

fecha 04 de junio de 2015, a fs. 12 de los autos

gos en la lista ganadora, el resto de la distribu-

casos en que pudiera corresponder la apli-

caratulados “Incidente Nº 1 - AGRUPACION

ción de los cargos será facultad del Presidente.

cación de sanciones e imponer las mismas, e) Los que hubieren incurrido o incurrieren en POLITICA: PRO - PROPUESTA REPUBLICA-

El Consejo Directivo Provincial podrá disponer

violaciones de la presente carta orgánica;

previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a

NA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

de la creación de comisiones que considere

las apelaciones que se interpusieran contra sus

DISTRITO”, Expte. CNE 24001007/2006/1, se

pertinente por el período que dure su mandato.

resoluciones, para su tratamiento en la Asam- f) Los que fueren expulsados del partido con- El Vicepresidente 1º es el reemplazante natural ha dictado resolución que aprueba texto Carta

blea Provincial, y ejecutar las decisiones finales forme a las disposiciones de la presente carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva

del Presidente.

al respecto; orgánica; se transcribe: “///uaia, 04 de junio de 2015.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO:

Artículo 10º.- Se delega en el Presidente la fa-

II) Solicitar a la Justicia Electoral la confección

I.- APROBAR la Carta Orgánica Partidaria del g) Los que incurrieren en actos de deslealtad, cultad de crear la Mesa Ejecutiva del Consejo

del padrón partidario o en su caso, supervisar Directivo Provincial. La misma estará integra- partido “PRO - Propuesta Republicana”, -Dis- inconducta partidaria o pública;

su confección por la Junta Electoral y controlar

trito Tierra del Fuego-. II.- PUBLICAR por un (1)

da por el Presidente, el Vicepresidente 1º y el

que las mismas sean dadas a publicidad y es-

día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta

resto de los miembros serán designados por el h) Los que hubiesen cometido delitos dolosos

tén a disposición de los afiliados;

Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 “in fine” de la

Presidente de entre los miembros del Consejo contra la administración pública municipal, pro-

Ley 23.298).- Regístrese, notifíquese, hágase

Directivo Provincial. Todas las decisiones que vincial y/o nacional.

m) Convocar a elecciones internas conforme a saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral,

tome la Mesa Ejecutiva serán ad-referéndum

del Consejo Directivo Provincial.

las disposiciones de la presente Carta Orgáni- y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo.:

Artículo 5°.- La afiliación se extingue por renun-

ca. Federico H. Calvete - Juez Federal”.

cia, expulsión o afiliación a otro partido.

María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.

Artículo 11º.- El Presidente es el representante

n) Aprobar su propio reglamento y los de los legal del partido. Cada miembro del Consejo Di-

Artículo 6º.- Todos los afiliados tienen iguales PRO - PROPUESTA REPUBLICANA

rectivo Provincial es responsable ante el cuerpo organismos bajo su conducción incluyendo las

derechos y obligaciones, a saber:

de las funciones que se le hubiere confiado. misiones y funciones de las Secretarías sin per-

Entre sus funciones el Presidente tiene las de: juicio de la facultad de la Asamblea Provincial Carta Orgánica Partidaria

a) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá

para reformarlos.

atribuirse la representación del partido, de sus Distrito Tierra del Fuego, Antártida

a) Poner en consideración ante la Asamblea

e Islas del Atlántico Sur

organismos o de otros afiliados;

Provincial para que esa acepte o rechace las ñ) Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de

solicitudes de afiliaciones;

política electoral, que deberá ser sometida a la

Título I - Del Partido

Asamblea Provincial a los fines del artículo 18º, b) Están obligados a observar los principios y

inciso h, de la presente carta orgánica; bases de acción política aprobados por el par- b) Aceptada por la Asamblea Provincial, firmar

Artículo 1º.- La presente carta orgánica rige tido y, en su hora, la plataforma electoral, man- en su carácter de autoridad partidaria la acep-

la organización y funcionamiento del Partido tener una conducta partidaria consecuente con tación de la afiliación en las fichas a presentar- o) Dictar el reglamento electoral del partido;

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p) Realizar todos los actos y contratos necesa- soberanía de los afiliados. Estará integrado por i) Aprobar las iniciativas en materia política nismo, e informará a la Asamblea del desarrollo

rios para el cumplimiento de su misión y para cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes. electoral, alianzas, frentes, abstención, voto de su gestión durante el receso;

el funcionamiento del partido, y hacer uso de Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus en blanco, etc. Que le sean presentadas por el

toda otra atribución que le fije la Asamblea Pro- funciones y serán elegidos por el voto secreto Consejo Directivo Provincial, para cuya aproba- e) No habiendo otra norma expresa en la pre-

vincial;

y directo de los afiliados del partido. Podrán ción será necesario el voto de dos tercios (2/3) sente carta orgánica, las resoluciones de la

participar con voz pero sin voto los miembros de sus miembros. En el caso de resolverse la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de

q) Convocar a sesiones ordinarias a la Asam- del Consejo Directivo Provincial y, si fueran afi- inclusión de candidatos extrapartidarios en las votos de los miembros presentes en sesión que

blea Provincial en cumplimiento de lo previsto liados al partido en el Distrito Tierra del Fuego, listas propias o en los frentes o alianzas que cuente con el quórum exigido en este artículo.

en la Ley Orgánica de Partidos políticos y a los afiliados que ejerzan cargos electos en el éste integre, los candidatos elegidos se incor- La Asamblea Provincial solo podrá rever una re-

sus sesiones extraordinarias en los siguientes ámbito nacional, provincial y/o municipal. De su porarán a las mismas respetando el orden de solución adoptada por el mismo cuerpo sobre

casos:

seno designará una mesa ejecutiva compuesta su elección, dejando los puestos necesarios un asunto determinado, por el voto de dos ter-

de:

para el cumplimiento de la política electoral cios (2/3) de los miembros presentes, siempre y

1. razones de urgencia lo requieran;

aprobada.

cuando se cuente con un quórum igual o mayor

Presidente;

al de la sesión en que se adoptó la resolución

2. cuando la convocatoria le sea solicitada por

j) Considerar la memoria, el balance y el presu- a reverse.

la tercera parte (1/3) de los asambleístas en Vicepresidente 1ro;

puesto general de gastos y recursos confeccio-

ejercicio o por la mitad de los Centros de Ac-

nados por el Consejo Directivo Provincial, y el

Sección III – Organismos de Control ción y Participación;

Secretario.

informe de la Comisión de Control Patrimonial.

Este asunto será incluido como primer punto

3. cuando la decisión de reunirse la haya toma-

Capítulo I – Tribunal de Disciplina del orden del día respectivo y los documentos Artículo 17º.- Luego de cada elección de De-

do la propia Asamblea Provincial en una sesión

de referencia serán puestos a disposición de legados a la Asamblea Provincial, previa con-

ordinaria o extraordinaria anterior.

los Delegados a la Asamblea Provincial con Artículo 20°.- Los miembros del Tribunal de Dis- vocatoria por parte del Consejo Directivo Pro-

ciplina serán tres (3) titulares y dos (2) suplentes. vincial, se constituirá la sesión con el quórum diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha

r) Designar al apoderado titular y al suplente en

mínimo de la mitad más uno de sus miembros, de la asamblea.

Serán designados por la Asamblea Provincial.

su reunión constitutiva.

Durarán cuatro (4) años en sus funciones. procediéndose a:

k) Interpelar al Consejo Directivo Provincial o a

Artículo 13º.- El funcionamiento del Consejo

a) Designar presidente provisorio al delegado alguno de sus miembros cuando lo considere Artículo 21°.- El Tribunal de Disciplina es de

Directivo Provincial ajustará su funcionamiento

necesario, con la aprobación de la mayoría ab- carácter permanente y entenderá en los casos de mayor edad, quien designará un secretario

a las siguientes normas generales:

individuales o colectivos que se susciten por “ad hoc” para que lo secunde en su tarea. soluta de los miembros presentes;

inconducta, indisciplina, o violación de los prin-

Cualquier reemplazo deberá comunicarse a la

b) Acto seguido la Asamblea Provincial desig-

cipios y resoluciones de los organismos que

Mesa Directiva de la Asamblea Provincial.

I) Intervenir el Consejo Directivo Provincial por

pueden generar la aplicación de sanciones a nará una comisión de poderes formada por dos un lapso que no exceda un (1) año. Si en ese

afiliados. (2) miembros, la que estudiará los títulos de los lapso no mediara una elección interna, fundado a) Se reunirán en sesiones ordinarias una (1) vez

Delegados a la Asamblea Provincial y aconse- en grave violación de la carta orgánica o de la por mes, en días y horas que se establecerán

jará su aceptación o rechazo.

ley 23.298, ley 25.600 o ley 25.611 con la apro- Substanciará las causas por el procedimiento en ocasión de su constitución, pudiendo mo-

dificarse si las circunstancias lo aconsejasen;

bación de la mitad más uno de sus miembros; escrito que reglamente, el que asegurará el

c) La Asamblea Provincial, único juez de los tí-

derecho de defensa del imputado y dictará

tulos de sus miembros, resolverá de inmediato

sentencia, aplicando la sanción que corres- b) Para sesionar se requerirá la presencia de

II) Ejercer la supervisión general del partido y

por la simple mayoría de los asambleístas pre-

ponda y elevando las actuaciones al Consejo dos tercios (2/3) de sus miembros. Si fracasase

los organismos, modificando o dejando sin

sentes.

Directivo Provincial. Contra la sentencia que se la reunión por falta de número, los asistentes

efecto las resoluciones de los mismos mediante

dicte podrá interponerse recurso de apelación podrán fijar una fecha dentro de los cinco (5)

el voto de los dos tercios (2/3) de los asambleís-

días subsiguientes, citando a los ausentes en d) Los asambleístas excluidos serán reempla-

por ante la Asamblea. Será de aplicación suple- tas presentes.

zados por los correspondientes suplentes, los

toria el código contencioso administrativo de la forma fehaciente con la firma del Presidente, o

que se incorporarán de inmediato.

provincia. en su ausencia, del Vicepresidente 1º. Si se tra-

m) Declarar la necesidad de la reforma de la

tase de una sesión extraordinaria, pasada una

presente carta orgánica, por el voto de los dos

hora de la fijada en la convocatoria se sesionará e) Aprobados los poderes en número suficiente

Artículo 22º.- El Tribunal de Disciplina podrá tercios (2/3) del total de sus miembros;

con un mínimo de un tercio (1/3).

como para poder sesionar, la Asamblea pro-

imponer las siguientes sanciones:

cederá a elegir de su seno una Mesa Directiva

n) Sancionar la reforma cuya necesidad se haya c) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, compuesta por tres miembros: Presidente, Vi-

a) Amonestación; declarado conforme a lo establecido por el in- tantas veces como la importancia del asun- cepresidente y un (1) Secretario. Las atribucio-

ciso precedente, mediante el voto de la mitad to a considerar lo requiera, por citación del nes de la Mesa Directiva y su funcionamiento

más uno de los miembros presentes;

b) Suspensión; Presidente o a requerimiento de la mitad más resultarán del reglamento que dicte la Asam-

uno de sus miembros. La citación de la sesión blea, conforme a las disposiciones de la pre-

extraordinaria debe ser realizada por un medio

ñ) Designar candidatos a cargos públicos elec- c) Expulsión. sente carta orgánica.

tivos y resolver las cuestiones que pudieran fehaciente.

suscitarse en torno a candidaturas, debiendo Artículo 18°.- Corresponde a la Asamblea Pro-

Capítulo II – Junta Electoral

d) La no realización de sesiones ordinarias por vincial:

decidir estas cuestiones por mayoría simple y

un periodo de cuatro (4) meses provocará la

con quórum de la mitad más uno del total de

Artículo 23º.- La Junta Electoral estará formada

inmediata acefalía del Consejo Directivo Pro-

sus miembros. a) Designar a los miembros de la Junta Electo-

por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplen-

vincial.

ral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión

tes elegidos por la Asamblea, que durarán dos

de Control Patrimonial;

o) Considerar los informes anuales de los afilia- (2) años en sus funciones.

e) La inasistencia de cualquiera de sus miem-

dos electos en cargos nacionales, provinciales,

bros a cinco (5) sesiones consecutivas u ocho b) Aprobar su propio reglamento. Podrá dispo- municipales y/o comunales, y formular las ob-

(8) alternadas en un período de un año sin que

Artículo 24º.- La Junta Electoral tendrá a su car-

ner la creación de las comisiones que considere servaciones que estime pertinentes;

medie causa justificada oportunamente, produ-

go todas las tareas que se relacionen con los

pertinentes por el periodo que dure su manda-

actos electorales internos, a saber: cirá sin más trámite su separación del cargo. to. Mientras no lo tenga, regirá para sus deli- p) Convocar a elecciones caso de acefalía del

beraciones y resoluciones, en lo pertinente, el Consejo Directivo Provincial;

f) Las vacantes producidas serán llenadas por

a) Dirección y control de todo acto eleccionario; reglamento de la Legislatura de la Provincia de

los candidatos sucesivos, según el correspon- Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico q) Hacer uso de toda atribución que le fije la diente orden de la lista y categoría a la que Sur, que será considerado de aplicación subsi-

b) Ordenamiento, clasificación y distribución de

perteneciera el miembro que hubiere dejado la

presente carta orgánica partidaria;

diaria en todos los casos;

padrones;

vacante.

Artículo 19º.- La Asamblea Provincial deberá

c) Aprobar, en forma definitiva, el resultado de

c) Organización de comicios, estudio y resolu- Artículo 14º.- Podrán participar de las reunio-

reunirse por lo menos una (1) vez por año, en

los comicios internos, si no mediara previa re-

ción de protestas e impugnaciones, fiscaliza- nes del Consejo Directivo Provincial, con voz

la fecha o entre las fechas que se establezcan,

solución de la Junta Electoral al respecto;

ción de elecciones y escrutinios; pero sin voto, los presidentes de los órganos

con ajuste a las siguientes disposiciones:

de control siempre que se tratare en reunión el

d) Aceptar o rechazar las renuncias de sus

d) Aprobación de elecciones; tema atinente a su área de competencia y, si

a) Quórum: para poder sesionar deberá contar miembros; fueran afiliados al partido, los representantes

con la presencia de por lo menos, la mitad más

nacionales, provinciales y municipales electos

uno de la totalidad de sus miembros;

e) Proclamación de candidatos electos.

e) Apercibir durante el desarrollo de la Asam- del partido.

blea, por simple mayoría, a cualquiera de sus

b) Falta de quórum, segunda citación: si trans- Artículo 25º.- La Junta Electoral dictará su pro- miembros por desorden o suspenderlo por Capítulo III - apoderado

curridas dos (2) horas de lo establecido en la pio reglamento interno. Las normas que sean el voto de las dos terceras (2/3) partes de los

citación, no hubiese logrado el número reque- necesarias para la regulación de los actos elec- miembros presentes; Artículo 15º.- El partido tendrá un (1) apodera-

rido, la Mesa Directiva, o, en su ausencia, dos torales serán dictadas por el Consejo Directivo

do titular, y un (1) apoderado suplente. Serán

(2) de los Delegados a la Asamblea Provincial Provincial. Para todos los casos no previstos en

elegidos en la primera reunión constitutiva del f) Considerar y resolver las apelaciones o las

presentes, procederán a citar a una nueva reu- esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Elec-

Consejo Directivo Provincial. Representan al sanciones aplicadas a los afiliados por el Tri-

nión para cinco (5) días después. Las citaciones toral se aplicaran supletoriamente, siempre que bunal de Disciplina; su inclusión en el orden partido ante las autoridades judiciales, elec-

deberán cursarse dentro de las 24 horas por te- sean compatibles y análogas, las normas del del día será obligatorio. La reconsideración de torales y administrativas, y realizan todas las

legrama o carta documento. Los presentes se Código Electoral Nacional. La Junta Electoral una anterior resolución de la asamblea en esta gestiones que le sean encomendadas por las

considerarán notificados;

actuará como Tribunal Electoral.

autoridades partidarias. El apoderado suplente materia, solo podrá ser solicitada una vez trans-

no forma parte del Consejo Directivo Provincial, currido un (1) año desde la fecha de la misma;

siendo compatible esta función con cualquier

c) Sesión en segunda citación: La Asamblea Capítulo III - Comisión de Contralor Patrimonial

g) Recibir y requerir informes que se estimen en segunda citación, transcurrida una (1) hora otro cargo partidario y/o electivo.

podrá sesionar con cualquier número de miem- necesarios de los organismos partidarios, de

Artículo 26º.- La Comisión de Contralor Patri-

bros presentes, resultando validas todas sus Sección II – Organismo Resolutivo

los afiliados que desempeñen cargos electivos

monial tendrá a su cargo el contralor de la ges-

o ejecutivos, y de los afiliados en general y pro- resoluciones;

tión financiero-patrimonial del Partido. Estará

Capítulo único – Asamblea Provincial nunciarse en consecuencia;

integrada por dos (2) miembros titulares y dos

d) La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir (2) suplentes, designados por la Asamblea Pro-

Artículo 16º.- La Asamblea Provincial es la h) Sancionar el programa de acción política y la y ordenar el debate y realizar todas las tareas vincial, los que durarán cuatro (4) años en sus

máxima autoridad del Distrito y representa la plataforma electoral;

administrativas relativas a la actividad del orga- funciones.

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Artículo 27º.- Compete a la Comisión de Con- un padrón provisorio con aquellos afiliados que días. Las impugnaciones que se produjeran en cargo partidario en el Distrito, a excepción del

tralor Patrimonial:

reúnan las condiciones indicadas en la presen- dicho plazo, serán analizadas y resultas dentro cargo de miembro de la Asamblea Provincial.

te para votar.

de los cinco (5) días de vencido el respectivo

a) Examinar las cuentas de percepción, gastos

término.

c) Los miembros de la Junta Electoral no podrán

e inversión de los recursos partidarios;

En caso de convocarse la elección con menos

postularse como candidatos a cargos partida-

de ciento (120) días de anticipación el Consejo f) En caso de prosperar la impugnación, se rios salvo renuncia anticipada con ciento veinte

b) Efectuar el control de gestión de la ejecución Directivo establecerá en el Reglamento Electo- correrá el orden de listas en que fueron pro- (120) días de la elección.

ral la fecha de cierre de padrón, los plazos para puestos los titulares y se completará la lista del presupuesto;

la presentación y exhibición de listas y para la con los suplentes. Los proponentes de la lista

Título V – Patrimonio

formulación de impugnaciones.

impugnada podrán registrar otros suplentes en

c) Elevar un informe anual a la Asamblea Pro-

el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar

vincial;

Artículo 49º.- El patrimonio del partido estará

En forma supletoria y complementaria, se uti- desde que la impugnación prosperó.

compuesto por:

lizarán las normas nacionales, provinciales y

d) Certificar el estado anual del patrimonio y la

municipales sobre este asunto, y en caso de g) Cumplidos los plazos previstos, la Junta Elec-

cuenta de ingresos y egresos del partido.

a) Contribuciones de los afiliados; contradicción de esta Carta Orgánica Partida- toral procederá a la oficialización de las listas,

ria con las normas legales vigentes, tendrán las comunicando dicha decisión a los promotores.

Capítulo IV - Tesorería

normas nacionales, provinciales y municipales

a) Los recursos correspondientes al fondo par-

supremacía sobre lo establecida por esta Carta

tidario permanente originado en la legislación h) La reglamentación respectiva fijará las nor-

Artículo 28º.- La Tesorería del Partido estará a

electoral; Orgánica, en cuanto al proceso eleccionario mas relativas a formato, color tamaño, etc., de

cargo de un (1) Tesorero titular y uno (1) suplente, interno.

las boletas electorales y demás procedimien-

los que serán designados por el Consejo Direc-

b) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o tos y actos necesarios para la realización del

tivo y duraran cuatro (4) años en sus funciones.

dietas que perciban los afiliados al partido que Artículo 37°.- Confeccionados los padrones comicio, siendo de aplicación la ley Orgánica

El Tesorero dependerá administrativamente del

ocupen cargos electivos o designaciones de provisorios, se procederá a su exhibición en de los Partidos políticos, tanto nacional como

Secretario Administrativo, de Finanzas y Actas.

carácter político, a nivel federal, de la Provincia los Centros de Acción y Participación y en la provincial y el Código Electoral Nacional.

sede partidaria durante un período de diez (10)

de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlán-

Artículo 29º.- Son obligaciones del Tesorero: días a los efectos de que se puedan formular las

tico Sur, de los municipios y comunas. Artículo 41º.- Publicidad.- La Junta Electoral

tachas que pudieran corresponder:

publicará el cronograma electoral con la debida

a) Llevar la contabilidad detallada de todo in-

anticipación, con indicación precisa de los pla- c) Los aportes, las donaciones e ingresos de

greso y egreso de fondos, con indicación del

cualquier naturaleza que se efectúen volunta- a) Las impugnaciones podrán ser efectuadas zos que se asignen a cada etapa del proceso

origen y destino de los fondos y de la fecha de

riamente y que la legislación vigente no prohiba. por cualquier afiliado y deberán ser hechas por y de sus respectivos vencimientos den cada

la operación y del nombre y domicilio de las escrito. Las mismas deberán fundarse en lo es- caso. Este cronograma será dado a conocer

personas intervinientes. La documentación tablecido en el Artículo 4° de la presente carta en toda la provincia y publicado por una vez en Artículo 50º.- Los fondos del partido deberán

respaldatoria deberá conservarse durante diez orgánica;

un diario local. También deberá publicar con el depositarse en una única cuenta que se abrirá

(10) años;

método precitado, los lugares habilitados para en el Banco de la Nación Argentina o Banco

oficial de Tierra del fuego, a nombre del parti- b) Las afiliaciones impugnadas serán analizadas la votación.

b) Elevar en término a los organismos de con-

do y a la orden conjunta o indistinta de hasta y resueltas por la junta electoral, en un plazo no

trol la información requerida por las normas

cuatro (4) miembros del partido, de los cuales mayor de cinco (5) días a partir del vencimiento Artículo 42º.- En las elecciones internas en que

dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o vigentes sobre la administración económica y del plazo para formular tachas.

se haya oficializado una sola lista de candida-

sus equivalentes, uno de los cuales, necesaria- financiera del partido.

tos para determinada categoría o para todas,

mente, deberá suscribir los libramientos que se se podrá prescindir del voto de los afiliados, c) La aceptación o rechazo será notificada de

efectúen. Las cuentas deberán registrarse en el procediendo la Junta Electoral a la proclama- c) Efectuar todos los gastos con cargo a la inmediato. Es de aplicación lo normado por el

Ministerio del Interior e informarse al Juzgado cuenta única correspondiente del Partido.

artículo 32º de la ley 23.298. Una vez resueltas ción de la misma luego de someterlas a los

Federal con competencia electoral del distrito procedimientos indicados en la presente carta todas las tachas presentadas en término, se

correspondiente. En caso de constituirse alian- orgánica. Sección IV – Órganos de

procederá a la confección y exhibición de los

zas electorales de acuerdo a lo previsto por

Asesoramiento y Capacitación

padrones definitivos, los que serán ordenados

las leyes Orgánicas de los Partidos Políticos

por municipio y comuna, y divididos en fraccio-

Sección II – Sistema electoral

vigentes, tanto nacional como provincial y lo

nes de doscientos (200) afiliados, con los que Capitulo Único – Capacitación

dispuesto por las normas de financiamiento de

se constituirá cada mesa receptora de votos.

Capítulo I – Igualdad de género

los Partidos Políticos.

Articulo 30º.- El Consejo Directivo Provincial

Artículo 38º.- solo podrán votar en los comicios tendrá a su cargo el adoctrinamiento, forma-

Artículo 43º.- Para todos los cuerpos orgánicos Artículo 51º.- El Consejo Directivo Provincial

para elegir autoridades partidarias los afiliados partidarios y cargos electivos, regirá el cupo ción y capacitación de los cuadros partidarios

llevará el más riguroso control de los ingresos y

incluidos en el padrón aprobado por la justicia mínimo previsto en la legislación nacional, pro- para la acción política y de gestión, mediante la

egresos de los fondos del partido, cumpliendo

con competencia electoral o lo que las normas vincial y municipal y/o comunal previsto para organización de cursos, seminarios, investiga-

con todos los registros que establece la legisla-

legales vigentes dispongan sobre quiénes es- ciones y conferencias y la publicación de obras.

garantizar la igualdad de género.

ción vigente. Todos los bienes registrables ad-

tán podrán sufragar.

quiridos por el partido o recibidos en donación

Sección V – Organizaciones Sectoriales

Capítulo II – Elección de cargos partidarios deberán ser inscriptos a nombre del partido.

Artículo 39°.- No podrán ser nominados como

candidatos a cargos partidarios quienes no

Capitulo Único - Sector Juventud.

Artículo 44º.- La elección de las autoridades del El balance de ingresos y egresos deberá ser

sean afiliados, ni los contemplados en el artícu- Consejo Directivo Provincial se regirá por el sis- presentado mensualmente al Consejo Directivo

lo 33º de la ley 23.298. Este partido político po- tema de mayorías y minorías múltiples, a través Provincial. A la Asamblea Provincial. A la co-

Artículo 31º.- La Juventud del Partido estará drá presentar en sus listas a cargos electivos a del voto directo de los afiliados constituida ésta misión de contralor patrimonial, cada vez que

compuesta por las/los afiliadas/os al partido candidatos extrapartidarios o independientes. en un solo distrito electoral.

esta la requiera con una anticipación mínima de

menores de veinticinco (25) años de edad que

72 horas. Se certificará por Contador Público

deseen formar parte del sector, con los cuales

Artículo 40º.- Los afiliados que deseen interve- Artículo 45º.- Los Delegados a la Asamblea Nacional y se entregará a la autoridad judicial

conformará el padrón respectivo.

nir en los comicios internos, deberán presentar

competente, previa intervención de la Comi- Provincial serán elegidos por el sistema D’hont,

para su oficialización, listas completas de can-

sión de Contralor Patrimonial. Se establece el a través del voto directo de los afiliados, cons- Artículo 32º.- Los cargos a cubrirse en el Sector didatos para las distintas categorías de autori-

día 31 de diciembre como fecha para el cierre tituida ésta en un solo distrito electoral. Con un Juventud serán elegidos exclusivamente por dades o candidatos a elegir:

del ejercicio contable anual, conforme a lo nor- piso del diez 10% de los votos válidos positivos afiliado al sector.

mado por las normas de Financiamiento de los emitidos comenzará el reparto.

a) Un mismo candidato podrá ser incluido en

partidos Políticos vigentes.

Artículo 33°.- La Juventud mantendrá su auto- dos o más listas pero siempre que lo sea para Capítulo III – Candidatos a Cargos Electivos nomía orgánica y tendrá protestad para definir la misma categoría y para el mismo puesto. En

Título VI - Disolución del partido

su programa en lo relativo a políticas del sector ese caso los votos se suman.

Artículo 46º.- Los candidatos a ocupar cargos en el marco de las definiciones políticas glo-

Artículo 52º.- El partido se disolverá, por las

bales y las resoluciones de la Asamblea y del

electivos serán designados por la Asamblea

b) El pedido de oficialización de listas deberá

causales previstas en la legislación, por la vo-

Consejo Directivo Provincial.

Provincial o podrán surgir de elecciones inter-

ser avalado por una cantidad de afiliados há-

luntad de sus afiliados, que deberán ser con- nas.

biles domiciliados en el distrito según sea la

vocados expresamente a tal efecto, en forma

Artículo 34°.- La relación orgánica entre el categoría de cargos o candidatos a elegir, dicha

conjunta por el Consejo Directivo y la Asamblea

Artículo 47º.- El número de candidatos titulares Partido y la Juventud se establecerá a través cantidad no podrá ser inferior al veinte (20%)

provincial, con la aprobación de los dos tercios

y suplentes y las condiciones para serlo surgi- del Presidente de la Juventud quien será el/la de los afiliados empadronados en el respecti-

(2/3) de sus miembros. En caso de producirse

rán de la convocatoria y la legislación respecti- Secretaria/o de la Juventud del Consejo Direc- vo ámbito. El mínimo requerido será igual a la

su disolución, los bienes del partido serán en-

va. Los cargos a cubrir se asignarán conforme tivo Provincial.

cantidad de cargos o puestos a elegir cuando

tregados al “Fondo Partidario Permanente” que

al orden establecido por cada lista y con arreglo el citado porcentaje sea inferior a dicha suma.

administra el Ministerio del Interior

al siguiente procedimiento. Artículo 35°.- La Juventud dictará su propio

reglamento de funcionamiento y su sistema c) Las listas deberán especificar el cargo a la

Título VII - Normas transitorias

electoral.

El método a emplear será el voto con lista pluri- candidatura y el número de orden en que se

nominal. La Asamblea reglamentará el sistema proponen. En el caso del Consejo Directivo

Artículo 53º.- En la primera elección interna,

de reparto. Título IV – Régimen Electoral

Provincial solo se especificará el cargo de Pre-

posterior a la aprobación de la presente carta

sidente y Vicepresidente 1°, en el caso de los

orgánica, para elegir autoridades partidarias,

Sección III – Incompatibilidades Centros de Acción y Participación, sólo Secre-

no será exigible el requisito de antigüedad en la Sección I – Disposiciones pre-

tario General y Secretario Adjunto, el resto de

afiliación para ser elegido en la misma. electorales y régimen electoral

los cargos a cubrir en dichos órganos figurarán Artículo 48º.- Serán incompatibles:

como vocales.

Artículo 54°.- Los cargos partidarios elegidos Artículo 36º.- Toda elección interna deberá

a) En el ámbito partidario, el desempeño simul- convocarse con una anticipación no menor

en la primera elección interna duraran cuatro (4)

d) El plazo para la oficialización de listas ven- de sesenta (60) días, ni mayor de ciento veinte

táneo de cargos en el Consejo Directivo y la años en sus funciones.

(120) días a la fecha del acto electoral, indicán- cerá treinta y cinco (35) días antes del comicio. Asamblea Provincial;

dose los cargos a elegir. La afiliación partidaria

Artículo 55°.- En la primera elección para

estará permanentemente abierta sin perjuicio e) A medida que la junta electoral vaya reci- b) El desempeño de cargos en el Tribunal de ocupar cargos en la Asamblea Provincial se

de los cual, noventa (90) días antes de la rea- biendo los pedidos de oficialización, procederá Disciplina y en la Comisión de Control Patrimo- elegirán cinco (5) candidatos titulares y dos (2)

lización del comicios interno se confeccionará a exhibir las listas por un periodo de diez (10) nial Partidario con el ejercicio de cualquier otro suplentes.

Martes 16 de junio de 2015

Segunda

Artículo 56º.- La Junta Promotora Partidaria 7º bis de la Ley 23.298 establece requisitos que

fijará por única vez un cronograma electoral deberán ser acreditados por la agrupación: a)

acorde a los tiempos que exige el cumplimiento presentar afiliaciones de un número no inferior

de los plazos de la normalización de autorida- al cuatro por mil del total de inscriptos en el

des conforme legislación vigente.

registro de electores b) realizar elecciones in-

ternas de autoridades definitivas del partido, c)

Artículo 57º.- Mientras rija el actual sistema presentar libros requeridos por el art. 37.

electoral, lista sábana, el sistema de elección

de candidatos a cargos electivos será el si- Que consta presentación de los libros reque-

guiente. El número de candidatos titulares y ridos por el art. 37 de la Ley 23298. Que del

suplentes y las condiciones para serlo surgirán análisis de estas actuaciones es posible corro-

de la convocatoria y la legislación respectiva. borar que a fs. 153 consta que la agrupación ha

Los cargos a cubrir se asignarán conforme al alcanzado el mínimo de afiliaciones requeridas

orden establecido por cada lista y con arreglo por la ley. Que ha presentado convocatoria y

al siguiente procedimiento:

cronograma de elecciones internas (fs. 154157)

y documentación con la proclamación de auto-

a) El total de votos emitidos a favor de cada lista ridades definitivas partidarias (fs. 162).

que haya alcanzado como mínimo el diez (10%)

por ciento de los votos válidos emitidos, será Que conforme todo lo expuesto y constancias

dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y de autos , surge que la agrupación ha cumplido

así sucesivamente hasta llegar al número total con los recaudos indicados en el artículo 7º

de los cargos a cubrir.

bis de la Ley 23298, por lo que corresponde

otorgarle la personería jurídico política y forma

b) Los cocientes resultantes, con independen- definitiva RESUELVO:

cia de la lista de la que provengan, serán orde-

nados de mayor a menor.

1º) ORTORGAR LA PERSONERÍA JURÍDICO

POLÍTICA DEFINITIVA AL PARTIDO FRENTE

c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los H.A.C.E.R POR EL PROGRESO SOCIAL Y

ordenará en relación directa con el total de los ASIGNARLE EL NÚMERO EL NÚMERO “211”

votos obtenidos por las respectivas listas, y si EN EL ORDEN DISTRITAL, CONFORME LO

estas hubieran logrado igual número de votos, DISPUESTO EN EL PUNTO V. DEL ANEXO DE

el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal LA ACORDADA EXTRAORDINARIA DE CAMA-

fin deberá practicar la junta electoral.

RA NACIONAL ELECTORAL Nº 25/11.

d) A cada lista le corresponden tantos cargos 2º) TENER POR ELECTAS Y CONSTITUIDAS

como veces figuren sus cocientes en el orde- LAS AUTORIDADES DEFINITIVAS DEL PARTI-

namiento indicado en el inciso b)

DO A AQUELLAS CUYA NÓMINA SE ADJUNTA

ANEXA Y PASA A INTEGRAR LA PRESENTE

Artículo 59º.- La Asamblea fundadora del par- RESOLUCIÓN.

tido, por única vez, elegirá en forma directa las

autoridades ejecutivas del partido: Consejo 3º) RATIFICAR EN CARÁCTER DE APODERA-

Directivo Provincial, Sector Juventud y las au- DOS A LA SRA. MELANA ACOSTA ANA MARIA

toridades resolutivas: Delegados a la Asamblea – DNI Nº 27.095.216 Y AL SR. AQUINO EDUAR-

Provincial. Todos durarán cuatro (4) años en sus DO ALBERTO – DNI Nº 31.647.998 Y TENER POR

cargos.

DOMICILIO PARTIDARIO EN CALLE NECOCHEA

Nº 1861 DE LA CIUDAD DE CORRIENTES.

Artículo 60º.- Hasta tanto se encuentren en

funciones las primeras autoridades partidarias 4º) REMITIR A LA CÁMARA NACIONAL

electas por la Asamblea fundadora del partido, la ELECTORAL Y A LA DIRECCIÓN NACIONAL

Junta Promotora ejercerá las funciones de todos ELECTORAL COPIAS CERTIFICADAS DE LA

los órganos establecidos en esta carta orgánica PRESENTE, ACOMPAÑADAS DE LA NÓMI-

del partido, pudiendo constituir confederaciones NA DE AUTORIDADES DEFINITIVAS, DE LOS

de distrito, realizar fusiones, alianzas transitorias, APODERADOS Y DE LA CARTA ORGÁNICA

designar candidatos a cargos públicos electivos PARTIDARIA, CONFORME ART. 6º DECRETO

y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse Nº 937/10 REGLAMENTARIO DE LA LEY 23298.

en torno a candidaturas, debiendo decidir estas

cuestiones por mayoría simple y con quórum de 5º) ORDENAR LA PUBLICACIÓN EN EL BOLE-

la mitad más uno del total de sus miembros. TIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

POR UN (01) DÍA, DE ESTA RESOLUCIÓN Y DE

e. 16/06/2015 Nº 109278/15 v. 16/06/2015

LA NOMINA DE AUTORIDADES DEL PARTIDO,