N° 109474/15 Aviso del Boletín Oficial
acreditados los extremos establecidos en el Tí- diencia con la presencia de los señores Diego
Texto del aviso
acreditados los extremos establecidos en el Tí- diencia con la presencia de los señores Diego
PARTIDO AUTONOMISTA
tulo II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la Ley 23.298. Gabriel Bermúdez y Miguel Ángel Corrado
apoderados partidarios, solicitando este último
Distrito Buenos Aires
Que respecto a ello, según lo informado por se hiciera lugar a la reobtención de la persone-
el actuario a fs. 2744, la agrupación de autos ría política como partido de distrito de la agru-
“El Juzgado Federal con competencia electoral al momento de iniciar su petición, registraba pación que representa.
en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, 5.243 afiliados -según constancias obrantes
a cargo del Doctor Laureano Alberto Durán, en el Registro de Afiliados que lleva esta sede Que a fs. 2955 y vta. el señor Fiscal Federal
-Juez Federal Subrogante- hace saber en cum- judicial-.
dictamina, señalando que atento encontrarse
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vencidos los mandatos de las autoridades par-
tidarias, conforme lo que surge de lo informado
en autos, corresponde otorgar el reconocimien-
to de la personería jurídico política en forma
provisoria.
Que en consecuencia y encontrándose cumpli-
dos de los requisitos establecidos en el Titulo II,
los exigidos en los artículos 7, 7bis. inciso a) y 7
ter. de la Ley 23.298, corresponde hacer lugar a
la reobtención de la personería jurídico política
provisoria.
Por lo expuesto, normas legales y jurispruden-
cia citadas y de conformidad con lo dictamina-
do por el señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1º) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 2741 y en
consecuencia rehabilitar la personería política
provisoria al “Partido Autonomista”.
2º) Tener por Declaración de Principios, Bases
de Acción Política y Carta Orgánica partidaria
los textos obrantes a fs. 28/29vta., 30/32vta. y
2731/2740, respectivamente.
3º) Tener como domicilios Central y Local parti-
darios el sito en calle Avenida E. Perón Nº 1414
de Lanús y como domicilio Legal partidario el
de calle 13 Nº 831, Piso 6º, “A” de La Plata.
4º) Tener por apoderados partidarios a los seño-
res Diego Gabriel Bermúdez, D.N.I. 26.338.803,
Manuel Ernesto Guezamburo, D.N.I. 10.960.214
y Miguel Ángel Corrado, D.N.I. 14.201.866.
5º) Tener presente el número de afiliados infor-
mado a fs. 2744 y por cumplido lo establecido
en el artículo 7 bis. inciso a) y 7 ter. de la Ley
23.298.
6º) Hacer saber que, a fin de reobtener la perso-
nería jurídico política definitiva deberá, dentro
del plazo improrrogable de 180 días a partir de
la notificación del presente resolutorio, realizar
elecciones internas para constituir autoridades
definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la Ley 23.298,
modificada por la Ley 26.571).
7º) Hacer saber en cumplimiento de lo dispues-
to en el punto anterior, que una vez efectuada la
convocatoria -de conformidad a lo establecido
en la respectiva carta orgánica partidaria- de-
berá ser comunicada previamente la misma a
esta sede judicial acompañando la documental
respaldatoria y la publicación respectiva.
8º) Hacer saber a la agrupación política que de-
berá presentar en el plazo de 10 días los libros
partidarios a los fines de dejar constancia en
cada uno de ellos, que a partir de la fecha se le
ha rehabilitado su personería política provisoria.
9º) Publicar por Secretaría la presente reso-
lución en el Boletín Oficial de la Nación por el
término de un (1) día, como así también la Car-
ta Orgánica partidaria (arts. 60 y 63 de la Ley
23.298).
10º) Hacer saber al partido que a los efectos de
la publicación ordenada en el punto 9, deberá
acompañar a esa sede judicial una copia en CD
del texto de la Carta Orgánica tenida como tal
en el punto 2.
11º) Comunicar la presente resolución a la Exc-
ma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la
Ley 23.298, modif.. Ley 26.571).
Regístrese y Notifíquese.-
Dr. Laureano Alberto Durán, Juez Federal Su-
brogante con Competencia Electoral en la Prov.
Bs. As.
Daniel Darío Armellini, Prosecretario Electoral
Nacional.
e. 16/06/2015 Nº 109474/15 v. 16/06/2015