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N° 110054/15 Aviso del Boletín Oficial

de la personería jurídico-política de un partido, Es decir, la ley establece una diferencia entre FRENTE TERCERA POSICIÓN

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 16 de junio de 2015

Texto del aviso

de la personería jurídico-política de un partido, Es decir, la ley establece una diferencia entre FRENTE TERCERA POSICIÓN

podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la la personalidad “jurídico política” y la simple

fecha de su caducidad y luego de celebrada la personalidad “política”, y prevé distintas con- Distrito Catamarca

secuencias para la perdida de una u otra. La primera elección nacional, cumpliendo con lo

dispuesto en el Título II, previa intervención del pérdida de la primera se da por la “extinción”, El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral

procurador fiscal federal.

que pone fin a la existencia legal del partido y Subrogante del Distrito Catamarca, Dr. Ricardo

produce su disolución, como ya fue dicho.- En Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento

Que en el caso de autos se pretende la reha- caso de caducidad, en cambio, el partido con- de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgá-

bilitación de la personería política del “Partido serva su existencia legal, y por lo tanto su nom- nica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que la

bre y sus bienes. Obviamente, sus autoridades. Autonomista” de este distrito, por lo que corres- Alianza “FRENTE TERCERA POSICION” se ha

ponde analizar si se encuentran acreditados los Y también sus afiliados, pues si el partido no se presentado ante esta sede judicial iniciando el

extremos exigidos por el artículo 53 de la Ley ha extinguido no se han extinguido tampoco las trámite de reconocimiento de la personalidad

23.298.

afiliaciones”. (Fallo CNE 3821/2007). jurídico-política como alianza de partidos po-

líticos en vista de los Comicios Nacionales del

III.- Que, sentado ello, y con respecto a los re- Que, al respecto, cabe señalar que al “Partido cte. año en los términos del art. 10 de la Ley

Autonomista” por resolución de fecha 27 de quisitos procedimentales de la Ley 23.298, se nº 23.298, bajo el nombre, sigla, emblema y/o

mayo de 2013 se le declaró la caducidad de la advierte que se cumplió con lo dispuesto por símbolos, que adoptó en fecha 04-06-15 (Exp-

personería política en los términos del artículo el artículo 14, ordenándose publicar por tres te. nº 4353 /15).- En San Fernando del Valle de

50 inciso d) de la Ley 23.298, habiendo queda- días en el Boletín Oficial de la Nación la soli- Catamarca, doce de junio del año dos mil quin-

do firme, al declararse, con fecha 27 de junio de citud de rehabilitación de la personería jurídico ce.- FDO. DR. AMERICO MORCOS, SECRETA-

política del partido de autos y notificar a los 2013, desierto el recurso de apelación oportu- RIO ELECTORAL NACIONAL.

namente interpuesto contra la misma.

partidos políticos reconocidos y en trámite de Secretaría Electoral, 12 de junio de 2015.

reconocimiento de este distrito y al señor Fiscal Dr. Ricardo Antonio Moreno, Juez Federal

Que, luego de transcurrida la elección nacional Federal. con Competencia Electoral Subrogante. – Dr.

del 27 de octubre de 2013, la agrupación polí- Americo Morcos, Secretario Electoral Nacional,

tica en cuestión solicitó la rehabilitación de su Que a fs. 2851, vencido el plazo de la publica- Distrito Catamarca.

personería.

ción edictal se fijó la audiencia prescripta por

e. 16/06/2015 Nº 110054/15 v. 18/06/2015

el artículo 62 de la ley citada, cursándose las