N° 109675/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10
SECRETARÍA N° 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo
Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto,
sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por
cinco días que con fecha 2 de junio de 2015 se
ha decretado la quiebra de Confecciones del
Sol S.A. (CUIT Nº 30-70805632-0), en la cual ha
sido designado síndico la contadora Griselda
Isabel Eidelstein con domicilio constituido en
Lambare 1140 piso 1º “A”, C.A.B.A. ante quien los
acreedores deberán presentar las peticiones de
verificación y los títulos pertinentes justificativos
de sus créditos hasta el día 14/08/15 (L.C: 32) en
el horario de 12 a 18 hs. El informe individual de
la síndico deberá presentarse el día 28/09/15 y el
general el día 10/11/15 (art. 35 y 39 de la citada ley).
Intímese a la fallida y a terceros para que pongan
a disposición del síndico la totalidad de los bienes
de la deudora en la forma que sea más apta para
que la funcionaria concursal tome inmediata y
segura posesión de los mismos. A los efectos de
la realización de bienes déjese constancia que no
se realizarán más citaciones que la edictal y que
se procederá a la venta en los términos de la L.C.:
217,1, realizándose el patrimonio con inmediata
distribución de los fondos entre los acreedores
verificados, sin perjuicio de las reservas para los
insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva
de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de
un año contado desde la fecha de la presente (art.
234 a 238 de la ley 24.522). Intímese a la fallida y
sus integrantes a que dentro de 24 hs. entreguen
los libros de comercio y demás documentos rela-
cionados con su contabilidad a la síndico. Intíme-
se a la fallida y a sus integrantes para que en el
plazo de 48 horas cumplan con los requisitos del
art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86).
Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los
que serán ineficaces. Intímese a la falllida y sus
administradores para que dentro de las 48 hs.
constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los
términos de los arts. 41 y 133 del CPCCN.
Buenos Aires, 11 de junio de 2015.
Héctor Osvaldo Chomer, juez.
Leandro Sciotti, secretario.
e. 16/06/2015 Nº 109675/15 v. 22/06/2015