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N° 109904/15 Aviso del Boletín Oficial

NORSYNC S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 16 de junio de 2015

Texto del aviso

NORSYNC S.R.L.

Comunica su constitución conforme instrumento

privado del 08.06.2015: Socios: Miguel Carlos

Remmer, nacido el 22.11.1972, casado, argentino,

abogado, DNI 23.087.017, CUIT 23-23087017-9,

con domicilio real en Tucumán 1, piso 4º, CABA; y

María Fernanda Mierez, nacida el 28.04.1972, ca-

sada, argentina, abogada, DNI 22.656.150, CUIT

27-22656150-7, con domicilio real en Tucumán 1,

piso 4º, CABA; Denominación: NORSYNC S.R.L.

Sede social: Tucumán 1, piso 4º, CABA. Objeto:

Tiene por objeto desarrollar por cuenta propia o

de terceros o asociada a terceros, en el país o

en el extranjero, las siguientes actividades: 1) el

diseño, arquitectura, codificación, evaluación y

documentación de software; 2) soporte y ope-

ración de sistemas de software, que se ejecutan

en la nube o en sitios web de clientes, nacionales

o en el extranjero; 3) servicios de consultoría y

cursos de capacitación; y 4) la participación en

otras sociedades relacionadas con las indicadas

anteriormente. Para el cumplimiento de sus fi-

nes la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones, y

ejercer todos los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este Estatuto. Plazo de dura-

ción: 99 años desde inscripción en el Registro

Público de Comercio. Capital Social: $ 30.000.

Gerencia: 1 a 5 miembros titulares, pudiendo

designarse igual o menor número de suplentes,

con mandato indefinido. Composición: Gerente

titular: Miguel Carlos Remmer; Gerente suplente:

Miguel Maria Silveyra, ambos con domicilio es-

pecial en Tucumán 1, piso 4º, CABA, Sindicatura:

Se prescinde. Representación legal: Presidente

o Vicepresidente en su caso. Cierre de ejercicio:

31/12. Autorizado según instrumento privado

contrato social de fecha 08/06/2015.

MIGUEL CARLOS REMMER

Tº: 75 Fº: 292 C.P.A.C.F.

e. 16/06/2015 Nº 109904/15 v. 16/06/2015