N° 109518/15 Aviso del Boletín Oficial
por los afiliados del Distrito en la proporción de 1º) A la convocatoria del Comité Central de
Texto del aviso
por los afiliados del Distrito en la proporción de 1º) A la convocatoria del Comité Central de
PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA
En virtud de lo expuesto, es que corresponde uno por cada doscientos o fracción no menor Distrito.
y así
a cien.
Distrito Capital Federal
2º) A la convocatoria de la Mesa Directiva de la
RESUELVO:
Art. 9º.- Para ser electo Delegado a la Conven- propia Convención de Distrito cuando lo pidan
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc-
ción de Distrito se requiere ciudadanía argenti- por lo menos el cinco por ciento (5%) de los afi-
cional Federal Nº 1 con competencia Electoral I) RECONOCER la personería jurídica política na y tener no menos de dos años de residencia liados o el 20 por ciento (20%) de los congresa-
en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. definitiva al partido “De La Concertación FOR- continua en la Ciudad Autónoma de Buenos les titulares o la mitad más uno de los Comités
María Romilda Servini, en cumplimiento de lo JA” para actuar como partido político en este Aires.
de Circunscripción constituidos, o lo determine
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la propia Mesa Directiva. Los asuntos que la Delegados a los órganos partidarios nacionales gisladores y funcionarios partidarios, que otros fundadas no puedan concurrir o se hallen im-
propia Convención incluya en el orden del día que se creen, y los miembros del Comité Cen- afiliados o autoridades acusen de inconducta e pedidos, en cuya oportunidad, el presidente
serán tratados por el mismo con posterioridad tral que hubieran cesado en sus funciones, en indisciplina partidaria.
podrá asignar el área del Secretario ausente e
a los que se hallen incluidos en el orden del día, el período inmediatamente anterior, tendrán voz
impedido a otro Secretario.
requerirá para su aprobación, los dos tercios de pero no voto en las deliberaciones de la con- - Convocar a la Convención dentro de los veinte
votos de los congresales presentes.
vención.
días de haberse constituido en Comité Central. Art. 39º.- El Comité Central, por el voto de dos
tercios del total de sus miembros podrán se-
Art. 17º.- Son obligaciones de la Convención: Capítulo IV - DEL COMITÉ CENTRAL DE DIS- - Dar conveniente difusión a la Carta Orgánica, parar de sus cargos a los Secretarios por mal
TRITO.
bases de acción política, plataforma y profesión desempeño de sus funciones o porque produz-
- Fijar la posición del partido.
de fe doctrinaria dictando las normas condu- can perturbaciones en las deliberaciones del
Art. 22º.- El Comité Central del Distrito estará centes a tal fin.
cuerpo y declararlos cesantes por inasistencia
- Formular declaraciones de principios.
formado por un Presidente, un Vicepresidente,
a las reuniones conforme el artículo 23º de esta
nueve Secretarios titulares y nueve Secretarios - Designar los miembros de la Junta Electoral. Carta Orgánica, labrando las actuaciones del
- Sancionar el programa y plataforma electoral en suplentes. Los Secretarios suplentes deberán
caso y elevar los antecedentes a la Convención.
coincidencia con las orientaciones y principios ser convocados a todas las sesiones del cuerpo - Fijar las fechas para la realización de eleccio-
que inspiraron la creación del Partido y que con- y reemplazarán a los titulares, en los casos, for- nes internas de acuerdo a las disposiciones de Capítulo VII - DE LOS COMITES DE CIRCUNS-
tengan la plataforma y programas nacionales. mas y condiciones establecidas en el artículo la presente Carta Orgánica.
CRIPCIONES.
14º de la Carta orgánica en cuanto a las vacan-
- Considerar los informes anuales que deberán tes definitivas.
- Remitir periódicamente el movimiento de los
Art. 40º.- Las Circunscripciones en que se divi-
presentar los parlamentarios, y los que deberán
fondos al Tribunal de Cuentas.
da la Ciudad podrán tener su respectivo Comité
presentar con posterioridad a la finalización de Art.- 23º.- El Secretario titular que faltare a cin-
de Circunscripción, elegido por el voto directo
sus mandatos, los ciudadanos que hayan des- co sesiones consecutivas y ocho alternadas, - Citar al Tribunal de Conducta y al Tribunal de
de sus afiliados, compuesto por un Presidente,
empeñado las funciones de Jefe de Gobierno y sin causa justificada, quedará ipso facto ce- Cuentas para su constitución.
cinco Secretarios titulares y cinco Secretarios
Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma. sante en su cargo. Los suplentes de la mayoría
suplentes, que reemplazarán a aquéllos en la
suplantarán a los de la mayoría y los de cada Art. 33º.- Son facultades del Comité Central de
forma establecida para el Comité Central del
- Actuar como Tribunal de Apelaciones en los minoría a los de la minoría que pertenezcan. Distrito:
Distrito. Deberán reunirse por lo menos bimes-
recursos que se interpongan contra las reso-
tralmente. En las circunscripciones en que el
luciones del Tribunal de Conducta y el Comité Art. 24º.- Si dos minorías obtuvieran el veinti- - Dictar su reglamento interno.
número de afiliados supere la cantidad de mil
Central de Distrito.
cinco por ciento de los votos emitidos en una
se elegirán diez Secretarios titulares y cinco
elección interna corresponderán a la mayor dos - Crear de entre su seno otras Secretarías y
suplentes.
- Resolver en su carácter de autoridad máxima Secretarias titulares y dos suplentes, y a la me- Comisiones internas permanentes, transitorias
del partido en todo asunto no asignado por esta nor, un Secretario titular y un suplente.
o para asuntos especiales en la que podrán
Art. 41º.- De sus Secretarios titulares y suplen- Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios.
participar Secretarios titulares y/o suplentes y
tes corresponden cuatro a la mayoría y uno a Art. 25º.- Para ser electo miembro del Comité personas ajenas al Comité.
la minoría. Art. 18º.- Son facultades de la Convención: Central de Distrito se requiere tener veintiún
años de edad, ciudadanía argentina y ser elec- - Organizar la difusión de la doctrina partidaria.
- Reformar la presente Carta Orgánica, necesi- tor del Distrito.
Art. 42º.- Para ser electo miembro del Comité
de Circunscripción se requiere tener ciudadanía tándose el voto de las dos terceras partes de los
- Organizar y administrar el tesoro del partido y
argentina y ser elector de la respectiva Circuns- miembros presentes para considerar oportuna Art. 26º.- Cuando alguno de los miembros del reglamentar la forma de percepción de la renta
cripción con residencia permanente. la reforma y simple mayoría para aprobarla. Comité Central de Distrito fuere candidato a partidaria y su distribución.
cualquier cargo en las elecciones internas,
- Juzgar la conducta de sus miembros, de las desde su proclamación como tal y mientras se - Promover la constitución de centros obreros, Art. 43º.- Corresponde a los Comités de Cir-
autoridades partidarias, de los funcionarios sustancia el proceso electoral interno, cesará
cunscripción: estudiantiles, de investigación, ateneos, divul-
en el desempeño de las funciones y de los afi- provisoriamente en el ejercicio de su función, gación doctrinaria, de cultura, de ayuda mutua,
liados cuando incurran en flagrante violación siendo suplantado por el procedimiento esta- bolsa de trabajo, etc., dictando sus reglamen- - Ejercer la dirección del Partido en su respecti-
de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las blecido en este capítulo.
tos y aprobando los que a ese efecto le fueran va Circunscripción.
Autoridades Partidarias, pudiendo suspender
sometidos, y aprobando o suspendiendo sus
provisoriamente y remitir de inmediato los an- Art. 27º.- El quórum del Comité central de Dis- funciones.
- Cumplir y hace cumplir las resoluciones de la
tecedentes al Tribunal de Conducta para que trito se formará con la asistencia de no menos
Convención, del Comité Central y de su Mesa
resuelva en definitiva.
de seis miembros.
- Atender y resolver los pedidos y sugerencias Ejecutiva.
de los Comités de Circunscripción y de los afi-
- Darse reglamentos internos.
Art. 28º.- En su sesión constitutiva, de entre liados y sus agrupaciones y de los parlamenta-
- Poner en conocimiento del Tribunal de Con-
los nueve secretarios titulares se designará: un rios representantes del Partido, a cuyas sesio-
ducta por intermedio del Comité Central, los
- Designar funciones a sus comisiones perma- Secretario de Actas, un Secretario de Prensa, nes de bloque podrán concurrir por intermedio
actos de los afiliados y organizaciones partida-
un Secretario Tesorero Titular y un Secretario nentes y especiales, reglando en su caso el
de su Mesa Ejecutiva.
rias de las circunscripciones, que a su criterio
funcionamiento de las mismas.
Tesorero Suplente, un Secretario de Organiza-
importante inconducta e indisciplina partidaria
ción y una Secretaria de la Mujer. Los demás - Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en
elevando conjuntamente los antecedentes y
- Someter al voto general de los afiliados lo que secretarios cumplirán las funciones que les nombre y representación del partido.
comprobantes obrantes en su poder.
crea conveniente.
encomiende el Comité.
- Resolver las divergencias o conflictos que
- Cooperar con el Comité Central y proporcio- - Podrá designar de entre sus miembros las Art. 29º.- La mesa Ejecutiva del Comité Central puedan plantearse en los organismos departa-
nar los informes que el mismo le requiera. Comisiones Especiales y transitorias que esta- de Distrito la constituirán el Presidente y los mentales y de circuito.
blezcan y los fines que determine.
Secretarios citados en el artículo 28º.
- Designar y dar por terminadas las funciones, - Llevar un fichero de afiliados con los duplica-
- Cuando las circunstancias políticas o de or- Art. 30º.- Para sesionar en quórum la Mesa de los Apoderados del Partido.
dos de las fichas de afiliación.
Ejecutiva necesitará la asistencia de tres de ganización así lo aconsejan, podrá elegir y de-
signar a los precandidatos a Jefe de Gobierno, sus miembros. En caso de muerte, ausencia u - Intervenir los Comités de Circunscripción - Crear de entre su seno otras Secretarías y
Vicejefe de Gobierno, Senadores y Diputados otro impedimento, reemplazará al Presidente, el para asegurar su funcionamiento en casos de comisiones internas permanentes, transitorias
Nacionales, Legisladores, debiendo en ese Vicepresidente; y en caso de impedimento de acefalías o conflictos que impidan lo hagan nor- o para asuntos especiales en las que podrán
caso tomar todas las medidas conducentes éste, por el Secretario que se designe.
malmente, labrando las actuaciones del caso y participar Secretarios titulares y/o suplentes y
para la efectiva participación del Partido en
elevar los antecedentes a la Convención.
personas ajenas al Comité.
Art. 31º.- El Comité Central de Distrito deberá los comicios de que se trate pudiendo, a esos
efectos, por si, abreviar plazos y participación reunirse en sesión plenaria por lo menos una - Designar los Delegados o representantes a Art. 44º.- El presidente y Secretarios de los
estatutarios tanto como fueren necesario, vez por mes, previa citación en la forma que los cuerpos nacionales del Partido, cuando los Comités de Circunscripción, tendrán dentro
respetando la normativa vigente (Ley 26.571). disponga la reglamentación respecto. En las hubiere.
de sus Circunscripciones, análogas funciones
A los efectos precedentes podrá elegir y de- sesiones plenarias del Comité Central deberán
y deberes, que el Presidente y Secretarios del
signar como precandidatos a los ciudadanos asistir los miembros de la Mesa Directiva de la Capítulo V - DEL PRESIDENTE
Comité Central del Distrito.
Convención y podrán concurrir con voz, pero electores, aunque no fueren afiliados al Par-
tido.
sin voto, al igual que los anteriores, los presi- Art. 35º.- El presidente del Comité Central del Art. 45º.- En los casos de muerte, separación
dentes de los Comités de Circunscripción y los Distrito representa al partido en sus relaciones cesación u otro impedimento del Presidente, el
- Decidirá sobre la concentración de alianzas Presidentes de los Bloques Legislativos. Las internas y externas, ejerce el gobierno de la mismo será reemplazado por el Secretario que
transitorias o definitivas con otros partidos polí- sesiones serán públicas sin excepción.
Casa Partidaria y bienes del Partido y presidirá se designe por simple mayoría.
ticos, organizaciones o asociaciones.
las sesiones del Comité Central y Mesa Ejecu-
Art. 32º.- Son obligaciones del Comité Central tiva.
Art. 46º.- Los parlamentarios y el Jefe y Vice
Art. 19º.- Recibido el sumario por la Mesa Di- del Distrito:
Jefe de Gobierno de la Ciudad rendirán sus in-
rectiva de la Convención, la misma incluirá el
Art. 36º.- El presidente firmará las resoluciones
formes ante el Comité Central de Distrito.
asunto en el orden del día de la próxima sesión - Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de del Comité juntamente con el secretario que
ordinaria, si no estimare el caso, convocar a se- la Convención y Comité Nacional que se cree. corresponda.
Capítulo X - DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA. sión extraordinaria para juzgarlo. La resolución
que dicte la Convención será definitiva, salvo - Ejercer la dirección y conducción general del Capítulo VI - DE LOS SECRETARIOS
los recursos jurisdiccionales que le acuerden al Partido.
Art. 47º.- El Tribunal de Conducta será integra-
afiliado las leyes electorales.
Art. 37º.- Cada Secretario tendrá a su cargo una do por tres miembros titulares y dos suplentes
- Dirigir la propaganda y las campañas electo- de las áreas en que el Comité divida el trabajo, elegidos por el voto directo de los afiliados ins-
Art. 20º.- Al ser convocados a sesiones ordina- rales.
criptos en el Padrón Partidario. Los miembros y será responsable ante el mismo del área que
suplentes reemplazarán a los titulares confor- rias y extraordinarias la Convención, la mesa
tenga a su cargo. Dará cuenta al Presidente
me a lo establecido para el Comité Central y Directiva o el Comité Central según sea quien - Llevar el Fichero general del Partido.
cada vez que lo requiera del estado y activida-
realice la convocatoria, deberá confeccionar el
des de su área, e informará de todas las dificul- además, en caso de recusación y/o inhibición
orden del día respetivo, sin perjuicio de la fa- - Presentar a la Convención un informe anual tades que tuviere.
de sus miembros titulares.
cultad de la Convención de incluir en ella otros sobre el estado y desenvolvimiento del Partido
asuntos y/o modificar la misma.
y sobre la labor del propio Comité Central. Art. 38º.- Los secretarios deberán asistir pun- Art. 48º.- Para ser electo miembro del Tribu-
tualmente a las sesiones del Comité Central y nal de Conducta deberán reunirse las mismas
Art. 21º.- Los miembros del Comité Central - Someter al juzgamiento del Tribunal de Con- en su caso, de la Mesa Ejecutiva y comunicar condiciones que para ser electo miembro del
de Distrito, los parlamentarios partidarios, los ducta los actos de los afiliados, autoridades, le- al presidente de los casos en que por causas Comité Central.
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Art. 49º.- El Tribunal de Conducta dictará sus currido los miembros del Tribunal de Conducta currir ante el Comité Central del Distrito, presen- - Los fallecidos.
propias normas de procedimiento, que asegu- para su juzgamiento definitivo, dentro de un tando simultáneamente todos los antecedentes
ren la defensa del acusado.
plazo no mayor a diez días.
y documentos en que se funde su recurso y - Los renunciantes, suspendidos, expulsados,
el Comité Central, previo pedido de informes; inhabilitados o separados de hecho.
Art. 50º.- Corresponde al Tribunal de Conducta Art. 59º.- Los Comités de Circunscripción o del antecedentes y documentación al Comité de
juzgar las acusaciones que se formulen contra Distrito, podrán suspender provisoriamente por Circunscripción respectivo, acordará o no, por - Los comprendidos en algunas de las causas
los afiliados, miembros de los cuerpos partida- causales de inconducta o indisciplina grave, a simple mayoría, la afiliación pedida, contra cuya de inhabilitación establecidas por las leyes que
rios, Jefe y Vice Jefe de Gobierno, funcionarios los afiliados debiendo elevar las actuaciones al resolución tendrá los recursos jurisdiccionales no hay sido objetadas por las Autoridades del
y parlamentarios, sobre inconducta o indis- Tribunal de Conducta para su juzgamiento defi- que le acuerden las leyes electorales.
Partido.
ciplina, indignidad o traición al partido, faltas nitivo, dentro de un plazo no mayor de diez días.
graves en el desempeño de cargo, violación de
Art. 69º.- Cada Comité de Circunscripción lle- Art. 81º.- De las resoluciones del Comité de Cir-
la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales, Capítulo XII - DEL TESORO DEL PARTIDO. vará un registro de afiliados, con numeración cunscripción, por las que se excluya a cualquier
siempre y cuando no haya tomado intervención
correlativa de afiliación tanto para Argentinos, afiliado del padrón, habrá recurso ante el Co-
la Convención de Distrito en virtud de la facul- Art. 60º.- El tesoro del Partido se Formará:
mité del Distrito. Asimismo, procederán todos como para extranjeros. Los padrones deben
tad acordada en el Art. 18º Inciso b).
ser públicos y exhibirse en cada local de cada recursos que acuerdan las leyes electorales
- Con los aportes mensuales de los afiliados Comité.
vigentes.
Art. 51º.- Las partes podrán recusar con o sin que fije el Convención.
causa hasta dos miembros del Tribunal de Con-
Art. 70º.- El Comité Central llevará un fichero Art. 82º.- en caso de que el Comité de Circuns-
ducta.
- Con los aportes extraordinarios que efectúen
cripción no efectuara la depuración del padrón general de afiliados con enumeración correla-
los afiliados voluntariamente.
tiva, en base a las fichas de afiliación enviadas o no remitiera las copias correspondientes al
Art. 52º.- Al recibir una denuncia o acusación,
por los respectivos Comités de Circunscrip- Comité Central, dentro de los plazos estable-
previa ratificación del denunciante o acusador - Con el porcentaje proporcional que fije el Con- ción. Si se constataren afiliaciones dobles, las cidos en el artículo precedente, quedará como
fuere el caso, el Tribunal de Conducta deberá vención para las remuneraciones percibidas comunicarán al Comité de Circunscripción res- padrón de afiliados de esa Circunscripción el
citar al acusado y acusador para que compa- por los afiliados que ejerzan cargos electivos. pectivo y aplicará tres meses de suspensión al padrón provisorio confeccionado por Comité
rezcan ante el mismo, en cuya circunstancia y
Central, sin perjuicio de las sanciones que afiliado que haya incurrido en falta, salvo causa
primera audiencia, será la única oportunidad - Con los ingresos extraordinarios.
justificada después de la defensa.
pudieran corresponder a las Autoridades de
para que las partes recusen a los miembros
la Circunscripción para la realización del acto
del Tribunal, conforme al artículo anterior o se - Con los aportes del Estado.
Art. 71º.- Se exigirá seis meses de antigüedad electoral.
inhiban los miembros de ésta procediéndose
en el partido, para poder intervenir en la renova-
en el acto en su caso a integrar el Tribunal con Art. 61º.- El Comité Central del Distrito regla-
Art. 83º.- Resueltas por el Comité del Distrito ción de autoridades partidarias.
miembros suplentes.
las apelaciones interpuesta por los afiliados mentará la forma de percepción y distribución
de las contribuciones consignadas en el artícu- Art. 72º.- Los Afiliados que hubieren renunciado excluidos, aquel procederá a imprimir el padrón
Art. 53º.- El Tribunal de Conducta dictará re- lo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o
oficial definitivo para el acto eleccionario, el al partido, al reingresar serán considerados afi-
solución definitiva dentro de los noventa días autoridad partidaria podrá propiciar o requerir
que remitirá con las demás documentaciones liados nuevos.
a constar de la fecha de presentación de la contribuciones no autorizadas por esta Carta
(actas, sobres, etc.) a los Comité de Circuns-
denuncia o acusación pudiendo aplicar las si- Orgánica o en contravención a las reglamenta-
cripción para la realización del acto electoral. Art. 73º.- Se pierde la calidad de afiliado por
guientes penas:
ciones que dicte el Comité Central, en caso de renuncia presentada y aceptada por el Comité
que estén autorizadas.
Art. 84º.- Del Padrón partidario definitivo, que de Circunscripción donde está registrada la
- Amonestación Pública o Privada.
es público, el Comité deberá expedir copias afiliación.
Art. 62º.- Cuando un afiliado se halle en el caso
cuando los afiliados lo soliciten.
- Suspensión temporaria en el cargo o en el de tener que abonar dos cuotas de contribu- Art. 74º.- Al afiliarse un ciudadano al Par-
ejercicio de los derechos que esta Carta Orgá- ción al Partido, conforme a esta Carta Orgáni-
Art. 85º.- Las elecciones ordinarias de Autorida- tido deberá suscribir una planilla y toda la
nica otorga a los afiliados como tales.
ca, abonará únicamente la mayor.
des partidarias, se harán tres meses antes de documentación que establece la normativa
caducar las vigentes. vigente. La planilla suscripta por los ciudada-
- Separación del Cargo.
Art. 63º.- Los Fondos que recaude el partido nos una vez llenada, se remitirá en todos los
conforme a esta carta Orgánica, deberán ser
Art. 86º.- Las elecciones de candidatos a car- casos al Comité Central del Distrito para su
- Inhabilidad.
depositados en una Institución Bancaria, efec-
gos electivos, se realizarán conforme lo estipu- archivo.
tuándose los pagos de las obligaciones del
lado por la normativa vigente (Ley 26.571).
- Expulsión del Partido con la cancelación de la Partido con la firma conjunta dos personas,
Capítulo XV - DEL VOTO DIRECTO.
ficha de afiliado.
en principio de los ciudadanos que ejerzan la
Art. 87º.- Las elecciones de integración de Au-
Presidencia y el cargo de Secretario - Tesorero
toridades del Partido, se harán en la fecha que
Art. 75º.- Todo Afiliado en los registros parti-
La pena de suspensión hará perder los de- o de los que se designe expresamente a esos
designe el Comité Central del Distrito.
darios, sobre la base del Padrón nacional y de
rechos de afiliado por el término que dura la efectos.
Distrito, será considerado elector siempre que
misma, pero ni interrumpe la antigüedad parti-
Art.- 88º.- La convocatoria a las elecciones se
reúna las condiciones establecidas por esta
daria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la Art. 64.- El Partido organizará su sistema admi-
hará por el Comité Central del Distrito no menos
Carta Orgánica.
suspensión de un derecho determinado por el nistrativo y contable conforme lo establece la
de sesenta días antes de las fechas estableci-
tiempo que fuere impuesta.
normativa vigente. El ejercicio financiero finali-
das en los artículos anteriores, especificando
Art. 76º.- Los Afiliados están obligados a votar zará el día treinta y uno de diciembre de cada
en todos los casos el número, clase y duración
en las elecciones partidarias, su falta, de no ser Art. 54º.- las resoluciones dictadas por el Tribu- año.
de los cargos a elegirse, como así también si
justificada, se sancionará con la prohibición de nal de Conducta son inapelables, a excepción
son del período integro o para completarlo.
votar en la próxima elección interna. de las que imponga suspensión o inhabilidad Capítulo XIII - DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
mayor de un año de expulsión del partido, las
Capítulo XVIII - DE LA JUNTA ELECTORAL.
Capítulo XVI - DEL PADRON. que serán recurribles ante la Convención de Art. 65º.- El Tribunal de Cuentas se compondrá
Distrito, cuyo recurso deberá ser interpuesto de tres miembros titulares y dos suplentes ele-
Art. 89º.- El Comité Central de Distrito deberá
ante el propio Tribunal de Conducta, dentro de gido por el voto directo de los afiliados en el Art. 77º.- El Padrón es permanente y se formará designar y constituir una Junta Electoral per-
del modo establecido en esta Carta Orgánica y los diez días de notificadas las resoluciones. El mismo acto en que se elijan los miembros del
manente que deberá estar integrada por tres
la normativa vigente. recurso ante el Convención no tendrá efecto Comité Central, siendo las condiciones para ser
miembros de fuera de su seno, los que deberán
suspensivo de la sentencia.
electo de aquel las misma que para éste. Durará
reunir las mismas condiciones que para ser
dos años en sus funciones y podrán ser reelegi- Art. 78º.- Todo afiliado tiene el derecho a con- miembros del Comité central. Cada dos años,
Art. 55º.- En el caso de ser interpuesto recurso dos por única vez. Los suplentes reemplazarán sultar el padrón ya sea en el Comité de Circuns- se renovarán dos de sus miembros por sorteo.
de apelación conforme al artículo anterior, el a los titulares por el mismo procedimiento esta- cripción o en el Comité Central.
Tribunal de Conducta elevará el sumario con blecido para los Secretarios del Comité Central.
Art. 90º.- No pueden integrar la Junta Electoral
todos los antecedentes y pruebas, a la Mesa
Art. 79º.- A los efectos de los actos comiciales, ningún afiliado que sea candidato o precandi-
Directiva de la Convención de Distrito.
Art. 66º.- Corresponde al Tribunal de Cuentas el padrón de afiliados será distribuido en las cir- dato de la elección interna de que se trata.
controlar los ingresos y los egresos partidarios cunscripciones en serie de trescientos afiliados
Art. 56º.- Dentro de los treinta días posteriores y sus distribución, aprobar los balances que o cien como mínimo, constituyendo cada serie Art. 91º.- En caso de vacantes en la Junta Elec-
una mesa electoral. En aquellas circunscripcio- a la proclamación de los miembros electos deberán labrar el Comité Central por intermedio
toral, por muerte, renuncia y otros impedimen-
nes que no alcanzare ese número se constituirá para integrar el Tribunal, deberán los mismos del Secretario Tesorero o el Presidente; visar
tos, de alguno o algunos de sus integrantes, el
constituirse designando un Presidente, un Vi- el informe que el Comité central debe elevar la mesa y el padrón con el número de afiliado Comité Central del Distrito deberá cubrir las
cepresidente y un Secretario. Las resoluciones anualmente al Convención y la comprobación que haya.
vacantes que se produzcan, designando de
se tomarán por simple mayoría, a excepción de de ingresos y egresos.
inmediato los reemplazantes.
aquellas en que se aplique la pena de expul-
Capítulo XVII - DEPURACIÓN DEL PADRÓN.
Art. 92º.- Para la presentación, las listas debe- sión, las que deberán tomarse con el voto de Art. 67º.- Inmediatamente de elegidos los
los dos tercios de los mismos.
miembros del Tribunal de Cuentas deberán Art. 80º.- El Comité Central, sobre la base rán estar avaladas por los afiliados que repre-
constituirse designando un Presidente. El Tri- de las fichas de afiliación, enviadas por los senten el cuatro por ciento del total del padrón,
Art. 57º.- La promoción de un sumario a cual- bunal de Cuentas tomará resoluciones por la Comité de Circunscripción, hasta seis meses según el ámbito que corresponda, cuya adhe-
quier afiliado que desempeñe un cargo partida- mayoría absoluta de sus miembros.
de cada elección procederá a confeccionar el siones deberán estar certificadas por autoridad
rio importará automáticamente la suspensión
partidaria competente. padrón provisorio, que remitirá a los Comités
provisoria en el ejercicio de dicho cargo, a ex- Capítulo XVIV - DE LOS AFILIADOS.
de Circunscripción. Los Comités de Circuns-
cepción de los miembros del Comité Central de
cripción por su parte, les darán suficiente pu- Art. 93º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la
Distrito, para quienes deberá requerirse el mis- Art. 68º.- Podrá afiliarse al partido todos los blicidad, a fin de que los afiliados puedan exa- oficialización de listas.
mo Cuerpo, previamente, la suspensión a los ciudadanos de ambos sexos que se solidaricen minarlos y efectuar las impugnaciones ante el
efectos del proceso y a la falta de resoluciones o identifiquen con los principios que orientan al mismo Comité. El plazo para presentar las Capítulo XIX - SISTEMA ELECTORAL.
o ante la negativa del cuerpo, podrá requerirse Partido y que estén en condiciones de ejercer impugnaciones será de veinte días y el Comi-
dicha medida a la Convención de Distrito.
el derecho de sufragio. Para los extranjeros de- té de Circunscripción las resolverá en sesión Art. 94º.- Serán elegidos a simple pluralidad de
berán abrirse registros especiales. La afiliación pública, con audiencia de las partes, dentro votos, los delegados a la Convención de Distri-
Art. 58º.- Si el Tribunal de Conducta no dictara deberá figurar en el registro del circuito donde de los diez días subsiguientes a su presenta- to, los miembros del Comité Central del Distrito,
resolución dentro de los noventa días estableci- el afiliado tenga su domicilio real. Para afiliarse, ción, de todo lo cual se levantará acta espe- del Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas
dos en el artículo 53º, quedará automáticamen- el interesado deberá presentar la libreta de en- cial. Resueltas todas las impugnaciones que y Comité de Circunscripción.
te sin efecto cualquier medida provisoria que rolamiento o cívica, según el caso. El Comité de se presenten, el Comité de Circunscripción
se hubiere adoptado contra el imputado, sin Circunscripción podrá denegar el pedido de afi- procederá a formar el padrón general de la Art. 95º.- Para que sea válida una elección,
perjuicio de la prosecución de las acusaciones liación de un ciudadano, fundado en causales Circunscripción, sobre las siguientes bases convocada en el Distrito, deberá sufragar por lo
y de las responsabilidades en que hubieren in- concretas. En este caso, el ciudadano podrá re- de eliminación:
menos el veinticinco por ciento de los afiliados
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del padrón respectivo. En caso de no reunirse que contra la validez o legalidad de las mismas cargo, sin causa justificada, en forma reiterada Art. 125º.- Incluirá una categoría especial de
ese porcentaje la elección deberá ser declarada se hayan formulado.
y con el fin de perturbar el orden eleccionario, adherentes menores de 18 años que podrá par-
nula por la Junta Electoral y se convocará nue-
trabe el libre ejercicio o marcha normal de los ticipar en las actividades generales de la orga-
vamente dentro de los treinta días siguientes, - Se resolverá sobre votos impugnados.
comicios.
nización más no en la elección de autoridades.
requiriéndose en este caso para la validez de
esta nueva elección, que sufrague por lo menos - Se hará el escrutinio correspondiente previa - Por dos años para el ejercicio del voto, el afilia- Art. 126º.- La organización de la Juventud
el diez por ciento de los afiliados.
declaración de validez de la elección.
do que no acata las órdenes de las autoridades propenderá a la difusión de los principios par-
de los comicios, sin perjuicio de la denuncia tidarios, preconizará ante la Juventud las ideas
Art. 96º.- Si efectuada la pertinente convocato- Art. 107º.- Concluido el escrutinio y verificado que contra las mismas puedan formular ante la generales del Partido y deliberará periódica-
los cómputos definitivos, la Junta Electoral de- ria a elecciones internas partidarias y vencido el
autoridad partidaria.
mente.
berá proclamar a los electos, resultados de la plazo de oficialización de lista, se hubiese pre-
votación, según el caso y elevarán de inmediato sentado una sola, la Junta Electoral dispondrá
- Por dos años para ser elegido para todo cargo, Art. 127º.- Las resoluciones que adopten las
al Comité Central del Distrito los resultados, la suspensión del acto eleccionario y procederá
el afiliado que sin causa justificada no sufragare entidades juveniles, no podrán afectar las de-
de inmediato a la proclamación de los candi- cómputos, documentación y demás antece- en los comicios partidarios.
cisiones del Partido ni comprometer su orien-
datos presentados como electos, tomando en dentes de la votación acompañados en un
tación dentro de lo preceptuado por esta Carta
informe sobre la votación y las actas por dupli- su caso, las medidas necesarias para que estos
Capítulo XXVI - DE LOS CANDIDATOS.
Orgánica y los organismos de dirección que la
cado de todo lo actuado. sean puestos en posesión de su cargo.
misma instituye.
Art. 117º.- Ningún afiliado podrá desempeñar Capítulo XXII - PROCLAMACIÓN DE CANDIDA- Capítulo XX - DEL COMICIO.
más de dos cargos partidarios en la organi- Art. 128º.- De Forma.
TOS.
zación partidaria, a cuyo efecto quedan equi-
Art. 97º.- El Comité de Circunscripción deberá
parados los cargos públicos electivos a los de
ACTA Nº 2 Art. 108º.- Cuando hubieren participado de los
nombrar con la debida anticipación al Presidente
carácter interno. comicios más de una lista, la Junta Electoral
y Suplente de los comicios. La normativa electoral
proclamará a los candidatos, tanto titulares
En la ciudad de buenos aires, a los 29 días del
vigente se aplicará al desempeño de las funciones
Art. 118º.- Es incompatibles el cargo de Miem- mes de mayo de 2015, siendo las 12hs se reúne como suplentes, de acuerdo al orden de ubica-
de los Presidentes y Suplentes de los Comicios.
bro del Tribunal de Conducta con cualquier otro en la sede partidaria del PARTIDO DE LA CON- ción que tengan en las respectivas listas a los
cargo Partidario.
CERTACION FORJA, distrito ciudad de Buenos efectos de determinar los candidatos electos
Art. 98º.- Las Mesas receptoras de votos deberán
Aires, las autoridades de la Junta Promotora y de la mayoría y de la o las minorías.
funcionar en el local de los Comités de cada Cir-
la Junta Electoral resuelven, que finalizado el Capítulo XXVII - DE LOS BLOQUES PARLA-
cunscripción o en otros locales cuando las exigen- Capítulo XXIII - ELECCIONES COMPLEMENTA- MENTARIOS.
acto electoral y habiéndose presentado una
cias lo requieran, previo ser públicamente designa- RIAS.
lista única se eligen como autoridades:
dos por el Comité de Circunscripción respectivo.
Art. 119º.- El Comité Central del Distrito regla-
Art. 109º.- En ningún caso habrá elecciones mentará el funcionamiento de los Bloques par-
Art. 99º.- Se aplicarán igualmente las dispo- complementarias. Únicamente podrá proce- lamentarios teniendo presente:
siciones de la normativa electoral vigente, en derse a una nueva elección en los caso previs-
todo lo relativo al acto electoral, a la fiscaliza- tos en esta Carta Orgánica.
- Las disposiciones de la Carta Orgánica.
ción y a la redacción de las actas de protesta.
Capítulo XXIV - DEL JUZGAMIENTO DE LAS - Que corresponde al Comité Central la inter-
Art. 100º. Los fiscales, para mayor garantía del PROTESTAS.
pretación de la plataforma electoral, de la de-
acto electoral, pueden firmar los sobres en que
claración de principios, bases de acción políti-
sufrague el elector.
Art. 110º.- El juzgamiento de todas las protestas
ca y profesión de fe doctrinaria y de esta Carta
relacionadas con el acto electoral, correspon-
Orgánica, y fijar las normas y procedimientos
Art. 101º.- Los candidatos o grupos no menores derá exclusivamente a la Junta Electoral, cuya
a seguir en los casos no contemplados en las
de diez electores, podrán nombrar fiscales de resolución será inapelable.
disposiciones vigentes.
elección y escrutinio.
Art. 111º.- Las protestas deberán ser por escrito
Art. 120º.- Los Parlamentarios, están obliga- y fundadas. Art. 102º.- Los candidatos a Delegados a la
dos a informar a la Convención de Distrito, su
Convención de Distrito, Secretarios titulares y
Capítulo XXV - DE LAS FALTAS Y LAS PENAS gestión en los cuerpos a que pertenezcan, en
suplentes de los Comités de Circunscripción,
ELECTORALES.
la sesión anual partidaria del mismo. Tienen
serán elegidos directamente por los afiliados
facultad de concurrir con voz pero sin voto a las
que correspondan, de acuerdo con esta Carta
Art. 112º.- La Junta Electoral deberá elevar al sesiones plenarias del Comité Central.
Orgánica, debiéndose dar representación a la o
Tribunal de Conducta las actuaciones sumaria-
las minorías que alcancen el porcentaje estable-
les labradas con motivo de las faltas electorales Art. 121º.- El afiliado que haya desempeñado
cido por esta Carta Orgánica, en proporción de
cometidas por los afiliados, con un informe al funciones de Jefe de Gobierno y Vice Jefe de
un tercio. Si resultara fracción computará a favor
respecto y los documentos con demás antece- Gobierno de la Ciudad Autónoma, deberá infor-
de la mayoría, si existieran dos minorías, la re-
dentes obrantes en su poder.
mar de su gestión a la Convención de Distrito
presentación que les corresponde se distribuirá
en su primera sesión ordinaria posterior a la
entre ellas en la proporción de dos tercio a la ma- Art. 113º.- La Convención del Distrito en uso de cesación de su mandato.
yor y un tercio a la menor, computándose a favor sus facultades puede sancionar como estime
de aquella la fracción en caso de que resultare. conveniente, cualquier otra falta no especifica- Art. 122º.- La no concurrencia del ciudadano
da en el presente capítulo.
obligado a suministrar los informes expresa- Art. 103º.- Cada afiliado podrá votar por tantos
dos, sin causa justificada, será penado con la candidatos como cargos a llenarse, pero se Art. 114º.- Tienen pena de expulsión:
separación del partido. proclamarán los que hayan tenido mayor núme-
ro de votos, de conformidad a lo establecido en - Las autoridades partidarias, cualquiera fuese
Capítulo XXVIII - DE LA CAUSA Y FORMA DE el artículo anterior.
su categoría, los afiliados que ocupan cargos
EXTINCIÓN DEL PARTIDO.
electivos o administrativos de cualquier impor-
Capítulo XXI - DEL ESCRUTINIO.
tancia que fueren y los simples afiliados que
Art. 123º.- Además de las causales de la ley, el mediante acto doloso y/o fraudulento alteren el
Partido se extinguirá por decisión de sus afi- Art. 104º.- Terminada la elección, acto continuo padrón o los resultados de una elección.
liados que representan más del cincuenta por se procederá a efectuar el escrutinio por el Presi-
ciento de los mismos, expresada en elección dente de los Comicios y Fiscales, los que podrán - Los que violen las urnas, alteren las actas o de
cualquier otra forma dolosa traten de desvirtuar convocada a este efecto. ser aumentados uno por cada parte. En el local
del escrutinio, solo podrá estar presente el Presi- los resultados de los comicios.
Capítulo XXIX - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA dente del comicio, los Fiscales y los Candidatos.
JUVENTUD. Inmediatamente de terminado el escrutinio, se - Las Autoridades de los comicios o fiscales
comunicará su resultado a la Junta Electoral. en las elecciones internas del Partido, que se
nieguen a escrutar o autorizar sin causa justifi- Art. 124º.- La organización de la Juventud se
cada, las actas de los comicios o del escrutinio regirá por las siguientes bases: Art. 105º.- Se hará el recuento de votos si
de la mesa en que actúen a fin de provocar la existiere diferencia mayor al tres por ciento
No habiendo mas temas por tratar, la Junta
anulación de la misma.
- Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos respecto del total de votos sufragados. En caso
Electoral proclama electos a los mismos y lue-
de anomalía se remitirán a la junta electoral
inscriptos en los registros de 18 a 30 años de go de un fuerte aplauso se da cerrado el acto
Art. 115º.- Tienen pena de suspensión e inhabi- los sobres conteniendo los sufragios y demás
edad.
siendo las 20:30 hs.
litación general para ejercer los derechos que el documentación y padrones, para que la misma
partido acuerda a los afiliados:
- Constituirán un organismo del Partido que
e. 16/06/2015 Nº 109518/15 v. 16/06/2015 resuelva en definitiva.