N° 109921/15 Aviso del Boletín Oficial
ASOCIACION CIVIL SANTO DOMINGO DE
Texto del aviso
ASOCIACION CIVIL SANTO DOMINGO DE
GUZMAN - SOCIEDAD DAMAS DE CARIDAD
DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS
FUSION POR ABSORCION
A los fines dispuestos por el Art. 83 de la Ley
19.550 se hace saber lo siguiente: Asociación
Absorbente: Asociación Civil Santo Domingo
de Guzmán, con domicilio en Avenida Santa
Fe 5089 piso 9 departamento 20, CABA, ins-
cripta en Inspección General de Justicia por
Resolución 1304 del 13/11/2000. Asociación
Absorbida: Sociedad Damas de Caridad del
Sagrado Corazón de Jesús, con domicilio en
Avenida Estrada Nº 50 de la Ciudad de Tandil,
Provincia de Buenos Aires, inscripta por Decreto
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº
1335 del 11/11/1955. Las asociaciones son sin
fines de lucro. Fusión: Asociación Civil Santo
Domingo de Guzmán es la Sociedad Absorbente
quedando por lo tanto subsistente y Sociedad
Damas de Caridad del Sagrado Corazón de
Jesús es la Sociedad Absorbida, disolviéndose
sin liquidarse, de acuerdo al Compromiso Previo
de Fusión suscripto entre los representantes
de las dos sociedades el 30/3/2014 y que fuera
aprobado en ambas sociedades por reunión de
Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Damas
de Caridad del Sagrado Corazón de Jesús de
fecha 11/6/2014 y por Asamblea Extraordinaria
de la Asociación Civil Santo Domingo de Guz-
mán de fecha 13/6/2014. Fecha de efectivizacion
de la fusión: 1/7/2014. La fusión se efectúa en
base a los Balances Especiales de Fusión de
ambas sociedades al 15/5/2014, fecha en la
cual las valuaciones según libros eran: Asocia-
ción Civil Santo Domingo de Guzmán: Activo $
Sección
BOLETIN
4.990.218.11; Pasivo $ 1.481.763.04; Patrimonio
Neto $ 3.508.455,07; Sociedad Damas de Ca-
ridad del Sagrado Corazón de Jesús.: Activo $
3.198.773,67; Pasivo $ 3.040.588,00; Patrimonio
Neto $ 158.185,67.- Autorizado según instru-
mento privado Autorización de ambas asocia-
ciones de fecha 01/08/2014.
MARIA DE LOS MILAGROS STRATTA
Matrícula: 5012 C.E.C.B.A.
e. 16/06/2015 Nº 109921/15 v. 18/06/2015