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N° 106115/15 Aviso del Boletín Oficial

c) Se ha considerado que las citadas empresas no aportaron nuevos elementos de juicio para

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 17 de junio de 2015

Texto del aviso

c) Se ha considerado que las citadas empresas no aportaron nuevos elementos de juicio para

SERVICIOS PÚBLICOS. Transporte ferroviario. Contratos de concesión. Rescisión. Funda-

conmover el criterio sustentado en oportunidad de dictarse el acto impugnado y que, habiéndose

mento. ACTO ADMINISTRATIVO. Requisitos esenciales. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA

dado cumplimiento al procedimiento que en materia recursiva prevé el citado Reglamento, corres-

NACIÓN. Dictamen. Cuestión técnica. Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia.

ponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

No resulta susceptible de reparos de orden jurídico el proyecto de decreto mediante el

d) Se señalaron las respectivas intervenciones de este Organismo Asesor y de la Dirección General cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por

de Asuntos Jurídicos del MIT y el encuadramiento de la medida en los artículos 99, inciso 1 de la América Latina Logística Central Sociedad Anónima –ALLC- y América Latina Logística

Constitución Nacional y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 Mesopotámica –ALLM- contra la Resolución del Ministerio de Interior y Transporte N.°

T.O. 1991. 469/13, por la cual se rescindió el contrato de concesión para la explotación de servicios

de transporte ferroviario de carga. En efecto, el informe de la Secretaría de Transporte

2. En su parte dispositiva, el acto en trámite rechaza el recurso jerárquico subsidiariamente inter- efectúa un pormenorizado análisis de la situación planteada con las concesionarias y así

puesto por ALLC y ALLM contra la Resolución MIT N.° 469/13 y hace saber a las recurrentes que se estiman jurídicamente inobjetables las consideraciones vertidas en punto a la adecuada

con el dictado del decreto en proyecto, queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo valoración de las sanciones aplicadas a ALLC y ALLM, a la existencia de acciones judiciales

establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 destinadas a reparar el desmantelamiento de la infraestructura ferroviaria de responsabi-

(T.O. 1991), sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 lidad de las concesionarias, al proceso de renegociación llevado a cabo en el ámbito de la

del citado régimen. UNIREN y al falaz argumento esgrimido por las recurrentes acerca de la imposibilidad de

cumplir el contrato por causa del accionar del Estado Nacional.

- II -

El acto cuyo dictado se propicia resulta viable, toda vez que posee un adecuado sustento

ANTECEDENTES en los hechos y el Derecho señalado que le sirven de causa, de conformidad con la reseña

efectuada en su Considerando; su objeto es cierto, física y jurídicamente posible a tenor de

Los antecedentes de la medida en curso que merecen resaltarse son los siguientes: las normas aplicables; antes de su emisión se han cumplido los procedimientos esenciales

y sustanciales que hacen a su elemento formal, ya que han intervenido y emitido su opinión

los organismo y áreas jurídicas y técnicas competentes; cuenta con una motivación sufi- 1. A fojas 959/960, la Secretaría de Transporte consideró que estaban dadas las condiciones para

ciente, que se expresa y surge tanto de los párrafos de su Considerando como de los dictá- aplicar la máxima pena prevista en el Contrato de Concesión –rescisión por culpa exclusiva de las

Concesionarias ALLC y ALLM-, en virtud de los graves y reiterados incumplimientos que configu- menes e informes emitidos con anterioridad a su dictado; la competencia para su emisión

raban los extremos establecidos en el artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones aplicables surge claramente de las normas invocadas en el último párrafo del Considerando; cumple

con la finalidad de las normas que le otorgan competencia para su dictado al órgano emisor al citado Contrato.

y, por último, su contenido es proporcionalmente adecuado a su finalidad.

A dicha conclusión se llegó en el marco de las acciones correctivas a encararse como conse-

cuencia de lo dispuesto por la Resolución de la Auditoría General de la Nación (AGN) N.° 30/13 La Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de

las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora caratulada Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y del control desarrollado

se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso por el Regulador y la Autoridad de Aplicación respecto del corredor ferroviario de carga explotado

concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad por América Latina Logística Central S.A.

administrativa con competencia en la materia.

Con posterioridad, la citada Secretaría, luego de reseñar los antecedentes de la cuestión, lo actua-

No resulta de la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación expedirse sobre do en el ámbito de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNI-

cuestiones que no sean estrictamente jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad REN), su propia intervención y la realización de las Auditorías Integrales que en cumplimiento de

o inequidad de las fórmulas contractuales, así como también a los aspectos técnicos y a lo dispuesto por la Resolución ST N.° 749/12 fueron llevadas a cabo en las empresas involucradas:

razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

a) Reiteró que correspondía propiciar la sanción de la pena máxima de rescisión a las Concesio-

Excede la esfera de la atribuciones de la Procuración del Tesoro de la Nación abrir juicio narias por su culpa exclusiva y que, en resguardo del patrimonio del Estado Nacional, resultaba

sobre las cuestiones de naturaleza técnica y económica que otorgan fundamentos a los necesario determinar los eventuales daños sufridos por los bienes entregados en concesión y de-

proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las terminar la desinversión en la infraestructura estatal, a los efectos de entablar las acciones legales

oficinas técnicas con competencia específica (v. Dictámenes 244:466).

para reparar dichos daños y todas acciones de responsabilidad que correspondieran.

Dictamen N.° 59/15, 12 de marzo de 2015. Expte. PTN N.° S04:0065689/14. Ministerio del b) Señaló que, en atención a que la prestación del servicio ferroviario en cuestión se encontraba

Interior y Transporte (Dictámenes 292:216)

alcanzado por las disposiciones de las Leyes N.° 25.561 (B.O. 7-1-02) y N.° 26.352 (B.O. 27-3-08),

correspondería asignar los servicios a rescindir a la empresa estatal Operadora Ferroviaria Socie-

Expte. PTN N.° S04:0065689/14 dad del Estado y la infraestructura a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad

N.° original S02:0020985/12 del Estado.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Y TRANSPORTE c) Acompañó un proyecto de acto administrativo para la concreción de las citadas conclusiones

(v. fs. 970/984).

BUENOS AIRES, 12 de marzo de 2015.

2. Por la Resolución MIT N.° 469/13 se rescindieron los contratos en cuestión tal como surge de la

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

reseña de la medida proyectada (v. fs. 991/1011).

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Asimismo, se asignó a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA,

en el marco de las competencias previstas en el Decreto N.° 566/13 (B.O. 22-5-13) la operación

Se requiere la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación en los términos del ar- del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria de las concesiones res-

tículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 cindidas y se instruyó a la Secretaría de Transporte para que, con la intervención de la sociedad

T.O. 1991 (B.O. 24-9-91), respecto del proyecto de decreto acompañado en copia (Provisorio BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y de la CNRT realice un inventario de

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Miércoles 17 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.152

los bienes que componen dichas concesiones para establecer su estado de situación, con la to 1759/72 T.O. 1991, y respecto del proyecto de decreto acompañado en copia (Provisorio N.°

actuación de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

1360/13) mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración

interpuesto por las empresas ALLC y ALLM contra la Resolución MIT N.° 469/13.

También se instruyó a la Secretaría de Transporte y a la CNRT a los efectos de que, con la inter-

vención de la SIGEN y esta Casa, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato 2. En cuanto al acto administrativo emanado del Ministerio de origen que concretó la decisión de

de acuerdo con el régimen contractual aplicable, determinaran los eventuales daños y perjuicios rescindir las concesiones otorgadas oportunamente a las recurrentes, advierto que contiene una

ocasionados al Estado Nacional a fin de iniciar las acciones administrativas y legales que corres- serie de consideraciones técnico-económicas, que, por revestir tal carácter, exceden al análisis

pondieran y se invitó a la AGN a intervenir en dicho proceso.

jurídico que le compete formular a este Organismo Asesor.

3. A fojas 2/40 del Expediente N.° S02:0088582/13, agregado como foja 1039, obra el recurso de En efecto, … la Procuración del Tesoro no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestio-

reconsideración y jerárquico en subsidio deducido por ALLC y ALLM contra la Resolución MIT nes planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restrin-

N.° 469/13, en el cual –en lo esencial- las empresas solicitaron la revocación del acto impugnado gida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas

por resultar a su entender nulo de nulidad absoluta, por la existencia de vicios en cada uno de los las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la

elementos que lo integran.

materia… (Dictámenes 245:359, v., en este sentido, Dictámenes 245:381 y 288:75, entre otros), por

lo que … no resulta de su competencia expedirse sobre cuestiones que no sean estrictamente

4. A fojas 1/4 del Expediente N.° S02:0093797/13, agregado como fojas 430, la empresa RAIL- jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales,

ROAD DEVELOPMENT CORPORATION (RDC), como propietaria de 9600 (nueve mil seiscientas) así como también a los aspectos técnicos y a razones de oportunidad, mérito y conveniencia…

acciones de ALLC y de 2625 (dos mil seiscientas veinticinco) acciones de ALLM adhirió a todas (Dictámenes 246:64).

las consideraciones vertidas en el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio más arriba

señalado y solicitó la devolución de las concesiones revocadas.

Desde tal perspectiva, excede la esfera de sus atribuciones abrir juicio sobre las cuestiones de

naturaleza técnica y económica que otorgan fundamentos a los proyectos que se ponen a su

5. A fojas 1045/1054, la Secretaría de Transporte emitió un informe acerca de la situación planteada

consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con competencia

respecto de las recurrentes y efectuó un pormenorizado análisis de las impugnaciones opuestas

específica (v. Dictámenes 244:466, entre otros).

contra el acto de rescisión de las respectivas concesiones.

3. Sin perjuicio de ello, puede válidamente sostenerse que las rescisiones contractuales de las Así, sostuvo que el proceso de renegociación contractual se había llevado a cabo sin que mediara

que dan cuenta las presentes actuaciones, responden a la adecuada valoración de las referencias una supuesta inactividad del Estado Nacional y agregó que tal proceso no autorizaba en ningún

técnico-económicas que han precedido el dictado de la Resolución MIT N.° 469/13, dentro del caso a suspender o alterar las obligaciones a cargo de las concesionarias.

marco de la competencia específica en materia de transporte ferroviario que posee el Ministerio

interviniente. En punto a la incidencia de la aplicación de diversas sanciones a las interesadas, estimó que ello

resultaba de indudable significación al punto de destacar la existencia de la acción legal iniciada

Así se observa que, en el caso, se verifica el cumplimiento de los recaudos formales previstos legal por la CNRT por el incumplimiento contractual derivado del desmantelamiento de la infraestructura

y reglamentariamente para situaciones como la presente. ferroviaria.

Resaltó asimismo, que el poder de rescisión unilateral en favor del Estado Nacional se encon- Teniendo en cuenta lo que se viene de exponer, y en lo que se refiere concretamente al contenido

de la medida en curso, adelanto mi opinión en el sentido de que ésta no resulta susceptible de traba establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la oportuna convocatoria para

el supuesto, como en el caso, de verificarse la configuración de faltas o incumplimientos de las reparos de orden jurídico que formular.

concesionarias.

En efecto, el informe de la Secretaría de Transporte de fojas 1045/1054 efectúa un pormenorizado

Finalmente, y en lo que se refiere a los vicios del acto esgrimidos por las recurrentes, se procedió análisis de la situación plateada con las concesionarias y así se estiman jurídicamente inobjetables

al examen de sus elementos constitutivos (causa, motivación, objeto, finalidad, forma) para con- las consideraciones vertidas en punto a la adecuada valoración de las sanciones aplicadas a ALLC

cluirse en el total cumplimiento de dichos requisitos en la medida adoptada, agregándose que y ALLM, a la existencia de acciones judiciales destinadas a reparar el desmantelamiento de la

la supuesta calificación de las obligaciones a cargo de las recurrentes como de cumplimiento infraestructura ferroviaria de responsabilidad de las concesionarias, al proceso de renegociación

imposible, resultaban reveladoras de la propia incapacidad de las recurrentes para seguir siendo llevado a cabo en el ámbito de la UNIREN y al falaz argumento esgrimido por las recurrentes

titulares de las concesiones.

acerca de la imposibilidad de cumplir con el contrato por causa del accionar del Estado Nacional.

Concluyó entonces, en la procedencia de rechazar el recurso de reconsideración intentado por De esta manera, el acto cuyo dictado se propicia resulta viable, toda vez que posee un adecuado

las interesadas.

sustento en los hechos y el Derecho señalado que le sirven de causa, de conformidad con la

reseña efectuada en su Considerando; su objeto es cierto, física y jurídicamente posible a tenor

6. A fojas 1055/1058 se expidió el servicio jurídico del Ministerio del Interior y Transporte en rela- de las normas aplicables; antes de su emisión se han cumplido los procedimientos esenciales

ción con un proyecto de resolución por el cual se rechaza el citado recurso de reconsideración, sin y sustanciales que hacen a su elemento formal, ya que han intervenido y emitido su opinión los

formular observaciones en cuanto a la decisión a adoptarse.

organismos y áreas jurídicas y técnicas competentes; cuenta con una motivación suficiente, que

se expresa y surge tanto de los párrafos de su Considerando como de los dictámenes e informes

En tal contexto, también se consideraron cabalmente cumplidos los requisitos del acto impugnado emitidos con anterioridad a su dictado; la competencia para su emisión surge claramente de las

y se sostuvo la inadmisibilidad de los planteos de las recurrentes en punto al proceso de renego- normas invocadas en el último párrafo de su Considerando; cumple con la finalidad de las normas

ciación de los respectivos contratos y a las sanciones que les fueron aplicadas.

que le otorgan competencia para su dictado al órgano emisor y, por último, su contenido es pro-

porcionalmente adecuado a esa finalidad.

7. Por la Resolución MIT N.° 66/14 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por ALLC y

ALLM y se dispuso la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional para el tratamiento

- IV –

del recurso jerárquico interpuesto en subsidio (v. fs. 1059/1077).

CONCLUSIÓN 8. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior y Transporte y la Subse-

cretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación se

Por las consideraciones que anteceden, no encuentro obstáculos para someter a la consideración expidieron sin formular reparos a la suscripción del proyecto de decreto ut supra reseñado (v. fs.

de la señora Presidenta de la Nación el proyecto de decreto remitido a esta Procuración del Tesoro 1087 y 1088/1095).

(Provisorio N.° 1360/13).

- III -

DICTAMEN N.° 59.

ENCUADRAMIENTO DEL PRESENTE ASESORAMIENTO

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

JAVIER PARGAMENT

Subprocurador del Tesoro de la Nación

1. Tal como se adelantó, la intervención de esta Procuración del Tesoro se requiere en los térmi-

nos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decre-

e. 17/06/2015 N° 106115/15 v. 17/06/2015