N° 109756/15 Aviso del Boletín Oficial
CONCENTRACION POPULAR
Texto del aviso
CONCENTRACION POPULAR
ARTÍCULO 8
3º) El Tribunal de Ética;
3) Aprobar o rechazar las resoluciones que
haya tenido que adoptar la Mesa Ejecutiva del
La afiliación se extingue por muerte, renuncia,
Consejo Provincial por razones de necesidad Distrito Córdoba
4º) El Tribunal de Cuentas
desafiliación, expulsión, exoneración o por
y/o de urgencia.
Secretaría Electoral Distrito Córdoba - Juz- cualquiera de las causales establecidas en el 4º) La Junta Electoral Provincial;
Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
4) Solicitar los informes que estime necesario o gado Federal Nº 1. En autos caratulados:
PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR S/
5º) Los Consejos Departamentales;
expedir aquéllos que le sean requeridos.
ARTÍCULO 9 Reconocimiento de Partido de Distrito (Expte.
4004617/2014). “CÓRDOBA, 11 de Diciembre
6º) Los Consejos de Circuito del Interior de la 5) Dar las directivas partidarias, tanto generales
de 2014. Publíquese por el término de un día, en La renuncia a la afiliación deberá presentarse Provincia; el Consejo de la Capital; Los Conse- como específicas, que juzgaren convenientes.
el Boletín Oficial de la Nación, el texto ordenado en forma personal, documentada y con firma jos de Unidades Básicas de las Seccionales y
debidamente certificada. de la Carta Orgánica del “Partido Concentra-
los Consejos de Sub Circuitos;
6) Considerar los informes anuales, pluri anua-
ción Popular”.-
les o de rendición de cuentas a la finalización
Deberá ser resuelta por la autoridad partidaria 7º) Las unidades básicas y sus secretariados, de los mandatos de todos los funcionarios o
dentro de los diez días corridos de la fecha de las que deben ser previamente reconocidas por representantes partidarios que ocupen o hayan CARTA ORGÁNICA
presentación y en el caso de no ser tratada el respectivo Consejo territorial.
ocupado cargos en el orden nacional, provin-
dentro de dicho término, se considerará auto-
PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR
cial, municipal o comunal, tanto de los Poderes
máticamente aceptada.
TÍTULO SEGUNDO
Legislativos cuanto Ejecutivos, hasta la catego-
ría de Directores, y podrá formular las obser- (Distrito Córdoba)
ARTÍCULO 10
vaciones o cargos que estimen conveniente, CAPÍTULO PRIMERO
como así también emitir juicio de valor sobre el SECCIÓN PRIMERA
Todos los afiliados gozan de iguales derechos
desempeño y actuación de los mismos. Del CONGRESO PROVINCIAL y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afi-
TÍTULO ÚNICO
liados que no hayan sido electos o designados
7) Sancionar el proyecto de Presupuesto Anual ARTÍCULO 15 al efecto por los cuerpos partidarios que esta-
y cuentas de inversiones del Consejo Provincial Del Partido
blece esta Carta Orgánica, podrán atribuirse
del Partido.
la representación del PARTIDO CONCENTRA- El Congreso Provincial representa la soberanía
ARTÍCULO 1
CIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) ni de sus partidaria y sus miembros son elegidos por el
voto directo y secreto de los afiliados de cada 8) Conocer, en grado de apelación, las resolu- autoridades.
Departamento. Duran cuatro (4) años en sus ciones adoptadas por el Tribunal de Ética, las Esta CARTA ORGÁNICA es la ley fundamental
funciones.
que podrán ser confirmadas por simple mayo- del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR de ARTÍCULO 11
ría o modificadas con el voto de los dos tercios la Provincia de Córdoba, cuya organización y
(2/3) de los miembros presentes. funcionamiento se ajustará a las disposiciones Los afiliados tienen las siguientes obligaciones: ARTÍCULO 16
contenidas en la presente, a lo que disponga la
Carta Orgánica Nacional, las leyes electorales
9) Designar los candidatos a cargos partidarios 1) Acatar las normas de la presente Carta Or- Los congresales provinciales se elegirán en
electivos en los casos y circunstancias previs- y la Constitución Nacional y de la Provincia de gánica.
cada Departamento a razón de uno (1) por cada
Córdoba.
tas por ésta Carta Orgánica.
quinientos (500) afiliados o fracción no menor
2) Respetar los principios y programas de ac- de treinta (30). Ningún Departamento de la Pro-
ARTÍCULO 2
ción política y la plataforma electoral aprobada
10) Reformar ésta Carta Orgánica con el voto de vincia podrá tener menos de un (1) Congresal.
por las autoridades partidarias.
los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
El PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR
ARTÍCULO 17 (Distrito Córdoba) está constituido por la tota- 3) Cumplir estrictamente las resoluciones y
11) Resolver sobre alianzas, confederaciones o
lidad de sus afiliados.
disposiciones orgánicas que adopten los orga-
frentes electorales con otros partidos políticos
El Congreso Provincial es el único juez de la nismos de conducción partidaria.
reconocidos o sectores sociales, conforme a la
validez de los títulos de sus miembros. SECCIÓN SEGUNDA
Ley Orgánica de los Partidos Políticos y a las
4) Comunicar los cambios de domicilio asenta-
disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, e
TÍTULO ÚNICO
dos en su documento de identidad y votar en La Verificación de los poderes de los Congresa- instruir al Consejo Provincial para su implemen-
las elecciones internas en el circuito correspon- les se efectuará en la sesión preparatoria y se tación e instrumentación práctica.
De los AFILIADOS Y ADHERENTES
diente a su afiliación.
resolverá por simple mayoría de los miembros
presentes, previo dictamen de la comisión de 12) Designar a los congresales nacionales que
ARTÍCULO 3
5) Contribuir con la formación del patrimonio poderes que se designe al inicio de la misma. le corresponden al Distrito Córdoba, como así
partidario según las normas de ésta Carta Or-
también los nuevos congresales nacionales
La afiliación al PARTIDO CONCENTRACIÓN gánica y las disposiciones reglamentarias. El
que, en el caso de haber aumentado el número ARTÍCULO 18
POPULAR (Distrito Córdoba) estará abierta afiliado infractor se hará pasible de las sancio-
de afiliados, corresponda nominar durante el
permanentemente. Serán afiliados todos los nes previstas en ésta Carta Orgánica.
período que ejerza funciones el Congreso Pro-
El Congreso Provincial dictará su propio regla- ciudadanos de ambos sexos que así lo solici-
vincial.
mento y determinará en la sesión preparatoria, ten, y sea admitidos como tales, por las autori- ARTÍCULO 12
los cargos a cubrir. dades partidarias.
13) Designar los miembros de la Junta Electoral
Todos los afiliados mayores de dieciocho (18)
Provincial.
ARTÍCULO 4
años tienen derecho a elegir y ser elegidos Designará de su seno –por simple mayoría de
para desempeñarse en funciones partidarias, los miembros presentes- a sus autoridades las
14) Crear, de su propio seno, comisiones per-
electivas y/o ejecutivas en el gobierno del Es- que durarán el término de su mandato. No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en
manentes o transitorias, con el fin de lograr
las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica tado, conforme a las disposiciones legales y
una mejor y más eficaz tarea. Dichas comisio-
de los Partidos Políticos ni aquéllos que hayan constitucionales vigentes y de acuerdo a los La Mesa Ejecutiva estará compuesta por el Pre- nes estarán compuestas por tantos miembros
sido sancionados con la pena de expulsión o mecanismos preceptuados en la presente Car- sidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y como el plenario del congreso estime necesario
exoneración.
ta Orgánica.
Secretario de Actas.
y durarán el tiempo que el mismo fije o hasta
que finalicen su cometido específico.
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 19
15) Fijar la sede o lugar donde funcionará el
El ciudadano que quiera afiliarse deberá com- Los menores de dieciocho (18) años y los ex-
El Congreso Provincial deberá reunirse ordi- Congreso Provincial.
tranjeros podrán ser adherentes al PARTIDO pletar una ficha por cuadruplicado, que con-
nariamente una vez al año, por lo menos, sea CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdo- tenga nombres, apellidos, matrícula individual,
por citación de su mesa ejecutiva o de la mesa 16) Resolver sobre fusiones partidarias a parti- clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, ba).
ejecutiva del Consejo Provincial; y, en cualquier dos nacionales y cambios de nombres. domicilio, nombre del padre y de la madre, y
tiempo por llamado extraordinario, cuando fue-
presente su documento nacional de identidad La adhesión deberá solicitarse en los términos
se solicitado por éste último cuerpo ó por un
para ser glosado en fotocopia y cualquier otro del artículo cinco (5) de ésta Carta Orgánica.
CAPÍTULO SEGUNDO
tercio (1/3) de los propios miembros del Con-
requerimiento que establezca la Ley Orgánica
greso Provincial.
de los Partidos Políticos ó demás especifica- Aceptada la adhesión se entregará la corres-
Del CONSEJO PROVINCIAL
ciones que determine la justicia con competen- pondiente constancia y gozarán de los mismos
cia electoral.
derechos y obligaciones que tienen los afilia- ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 22
dos, excepto los electorales.
La firma será debidamente certificada por au-
El Congreso Provincial, para sesionar válida- El Consejo Provincial es el órgano permanente
toridad partidaria, ó por el apoderado ó por la Esta excepción podrá ser suspendida por el mente, deberá tener, en su primera citación, un de la conducción política y constituye la supre-
autoridad pública que la reciba.
Congreso Provincial.
quórum de la mitad más uno de sus miembros; ma autoridad ejecutiva del PARTIDO CONCEN-
y de un tercio (1/3), como mínimo, después de TRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba).
Aceptada la afiliación, se entregará la constan-
SECCIÓN TERCERA
transcurrida una hora de la primera convocato-
cia que así lo acredite.
ria (segunda citación).
Hará cumplir la Carta Orgánica Nacional, la
TÍTULO PRIMERO
presente Carta Orgánica, los reglamentos y las
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 21
resoluciones que en su consecuencia se dicten.
De la ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PARTIDO
La afiliación implica la adhesión irrevocable a CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdo-
Son atribuciones propias del Congreso Provin- Es, además, agente natural del Consejo Nacio-
los principios doctrinarios del PARTIDO CON- ba)
cial:
nal del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR
CENTRACIÓN POPULAR, a la Carta Orgánica
Nacional y a la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 14
1) Fijar el programa de acción política y la plata- ARTÍCULO 23
forma electoral en el orden provincial, como así ARTÍCULO 7
Son autoridades del PARTIDO CONCENTRA-
también fiscalizar su cumplimiento. CIÓN POPULAR (Distrito Córdoba)
El Consejo Provincial estará compuesto de la
Los afiliados –por medio de sus representan-
siguiente manera:
tes- ejercerán la dirección, el gobierno y la 1º) El Congreso Provincial;
2) Confeccionar todos los reglamentos necesa-
fiscalización del PARTIDO CONCENTRACIÓN
rios para el mejor funcionamiento del PARTIDO Estará integrado por diez (10) miembros, los
POPULAR (Distrito Córdoba) según las dispo- 2º) El Consejo Provincial (Mesa Ejecutiva y Ple- CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdo- cuales serán elegidos por el voto directo y
siciones de ésta Carta Orgánica.
nario Federal);
ba).
secreto de los afiliados, a simple pluralidad de
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Miércoles 17 de junio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.152
sufragios, y tomando a la Provincia de Córdoba, 5) Llevar los libros y documentación partidaria los casos de los incisos 4, 5, 6 y 7 del artículo la Provincia y Municipales, Intendentes, Conce-
como distrito único.
determinados por la Ley Orgánica de los Parti- siguiente.
jales y demás autoridades comunales, munici-
dos Políticos.
pales y provinciales, se establece el sistema de
ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 36
elecciones internas abiertas y de conformidad
CAPÍTULO TERCERO
a las leyes nacionales y provinciales en su caso.
El Consejo Provincial sesionará, por lo menos,
El Tribunal de Ética podrá aplicar las siguientes
una vez por mes y su quórum estará constituido De la ORGANIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES sanciones:
ARTÍCULO 42
DEL DEPARTAMENTO CAPITAL por más de la mitad de sus miembros a la hora
1) Llamado de atención (apercibimiento). fijada (primera citación), y con cinco (5) miem-
En la elección interna abierta para seleccionar
bros, como mínimo, después de transcurrida ARTÍCULO 28
candidatos a cargos públicos establecidos en
una hora de la primera convocatoria (segunda
2) Amonestación.
el artículo anterior, podrán votar:
citación).
En el Departamento Capital, son autoridades
3) Suspensión temporaria de la afiliación no del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR,
1) Los afiliados al PARTIDO CONCENTRACIÓN
ARTÍCULO 25
mayor a seis (6) meses. las siguientes:
POPULAR (Distrito Córdoba).
4) Destitución de funciones partidarias.
Las ausencias injustificadas de un consejero 1) El Consejo de la Capital.
2) Todo ciudadano en condiciones de votar en la
provincial a tres (3) sesiones consecutivas o a
elección general, con domicilio en la Provincia 5) Desafiliación. cinco (5) alternadas en un, implicará la separación 2) Los Consejos de las Unidades Básicas de las
de Córdoba, que esté debidamente inscripto en
automática e irrevocable del cargo y la inmediata Seccionales.
6) Expulsión.
los padrones habilitados por la justicia electoral
incorporación del correspondiente suplente.
y que no se encuentre afiliado a ningún partido
3) Los Consejos de Sub Circuitos.
político (extrapartidario). 7) Exoneración
ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 37
Los ciudadanos extrapartidarios que no regis-
Son atribuciones específicas del Consejo Pro-
tren afiliación a ningún otro partido político,
vincial:
El Consejo de la Capital estará integrado por La acción partidaria para la aplicación de las solo podrán postularse en las elecciones inter-
cinco (5) miembros.
sanciones previstas en los tres primeros incisos nas para cubrir cargos públicos electivos.
1) Realizar todos los actos políticos y jurídicos
del artículo antecedente prescribirá a los treinta
que normal y ordinariamente competen a la au-
(30) días hábiles computados desde la fecha ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 43
toridad ejecutiva del PARTIDO CONCENTRA-
de la supuesta falta; y, las consignadas en los
CIÓN POPULAR (Distrito Córdoba).
cuatro últimos incisos, a los sesenta (60) días
El Consejo dictará su propio reglamento y
Para elegir candidatos a cubrir cargos parti- hábiles de su fecha de comisión.
determinará, en su primera sesión y entre sus
darios, en todos sus niveles, se establece el
2) Dirimir, con carácter inapelable, los conflictos miembros, las funciones que desempeñará
sistema de elección interna cerrada, en la que
que se susciten entre los organismos y cuerpos
La acción partidaria para promover juicio de
cada uno de sus integrantes, siguiendo en lo
solamente podrán votar los afiliados al PAR- residencia contra las autoridades salientes ca- inferiores de conducción.
posible, el procedimiento estipulado en ésta
TIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito ducará a los sesenta (60) días hábiles de haber
Carta Orgánica para la creación de Secretarías
Córdoba). cesado en sus funciones. 3) Fiscalizar la conducta política de los repre- en el Consejo Provincial.
sentantes partidarios en los cuerpos colegiados
La iniciación del sumario, debidamente notifi- ARTÍCULO 44 y los que desempeñen funciones de gobierno.
CAPÍTULO CUARTO
cado, interrumpe el curso de la prescripción o
caducidad.
Queda instituido, con carácter permanente, el 4) Resolver, con carácter inapelable y si no me-
Del TRIBUNAL DE ÉTICA
diara acuerdo de sus integrantes, la titularidad
sistema del “voto afiliatorio”, el cual podrá ser
ARTÍCULO 38
de las representaciones en las Cámaras Legis-
ejercido en la oportunidad de cada comicio
ARTÍCULO 31
interno por los electores que, por cualquier cir- lativas, Consejos Deliberantes y demás cuer-
Cuando el afiliado que ocupare algún cargo de cunstancia, no se encuentren registrados en el pos colegiados, de conformidad a la doctrina
El Tribunal de Ética estará integrado por tres (3) funcionario en la administración pública nacio- padrón de afiliados al momento de presentarse establecida por ésta Carta Orgánica.
miembros titulares, elegidos por el sistema de nal, provincial, municipal o comunal, o si des- a emitir su voto.
lista completa, a simple pluralidad de sufragios, empeñare algún cargo o función en entidades
5) Diseñar, ejecutar y mantener las relaciones
mediante el voto directo y secreto de los afilia- gremiales para el que ha resultado electo, fuere
que correspondan con los poderes públicos
ARTÍCULO 45 procesado por delitos contra la administración dos a la Provincia, tomando a ésta como distrito
asentados en la Provincia, como así también
pública o entidad gremial, sindical o profesional, único y duran cuatro (4) años en sus funciones.
con los Partidos Políticos reconocidos y con las
Las elecciones internas se regularán por ésta incurriendo en los comúnmente denominados
organizaciones de la comunidad.
de “corrupción”, el Tribunal de Ética podrá, de Carta Orgánica, por el reglamento electoral y En el voto se consignará los afiliados que des-
oficio o a pedido de parte, suspender preven- subsidiariamente, en lo que sea aplicable, por empeñarán el cargo de Presidente y Presidente
6) Designar a uno o más apoderados, en el or-
tivamente la ficha de afiliación partidaria hasta las disposiciones de las leyes orgánicas de los Alterno.
den provincial.
que finalice la sustanciación del proceso penal. partidos políticos y por los Códigos Electorales
de las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 32
7) Convocar a elecciones internas, fijar su fecha
En caso que el afiliado resultase condenado,
de realización, dictar el Reglamento Electoral
podrá ser expulsado y destituido de las funcio- ARTÍCULO 46
Los integrantes del Tribunal de Ética deberán
y toda legislación complementaria, como así
nes que ejerciere.
reunir las condiciones para ser Legislador Pro-
también designar el Comando Electoral y brin-
vincial, tener una antigüedad no menor de seis
Cuando se haya oficializado una sola lista para
dar toda la infraestructura necesaria para llevar
ARTÍCULO 39
(6) meses en la afiliación partidaria.
la elección interna convocada, tanto para cu-
a cabo los comicios internos.
brir cargos partidarios cuanto para seleccionar
Todos los afiliados que ocuparen cargo de fun-
ARTÍCULO 33
candidaturas a cargos públicos electivos y en
cionarios en la administración pública nacional, 8) Tomar a su cargo todo lo relacionado con
cualquier nivel, podrá prescindirse del voto de
provincial, municipal o comunal, tienen la obli- la afiliación, empadronamiento, registro, pa-
los electores.
El Tribunal de Ética dictará su propio reglamen- drones, difusión, proselitismo y demás tareas
gación inexcusable de llenar una declaración
to y determinará, en su primera sesión y entre jurada patrimonial, tanto al tiempo de ser desig- partidarias, pudiendo crear los organismos o
En tal caso, será suficiente la proclamación pú- sus miembros, las funciones que desempeñará nados para dichos cargos como al momento de cuerpos necesarios para tales objetivos.
cada uno de sus integrantes.
cesar en los mismos.
blica de la lista o candidatos presentados que
efectúe la Junta Electoral Provincial.
9) Elaborar el orden del día para las reuniones
ARTÍCULO 34
Asimismo, deberán rendir cuentas, ante el Con-
mensuales del Consejo Provincial.
greso Provincial, de la actuación y desempeño Los candidatos a cargos partidarios y electivos
que cumplieron durante todo el tiempo en que que resulten proclamados en los términos del El Tribunal de Ética procederá por denuncia o 10) En caso de necesidad o urgencia justificada,
ejercieron la función pública.
presente artículo, adquieren ese derecho en instrucción, tanto del Consejo Provincial cuanto podrá tomar resoluciones sobre atribuciones
de los Consejos Departamentales, en todos los
forma definitiva e irrevocable, y su nominación
no delegadas o especificadas en éste artículo
casos en que se produzcan actos de indisci- ARTÍCULO 40
no podrá ser desconocida ni dejada sin efecto
pero siempre “ad referéndum” del Congreso
por ningún cuerpo ni órgano partidario, con plina, inconducta partidaria o violaciones a la Provincial que, en su próxima sesión, podrá
El Tribunal de Ética del PARTIDO CONCENTRA- excepción, en el caso de los cargos públicos presente Carta Orgánica, los reglamentos que aprobarlas o rechazarlas.
CIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) reglamenta- electivos, de la facultad de ordenamiento para se dicten en su consecuencia o de las resolu-
rá la forma de instrumentar el procedimiento, respetar normas legales o constitucionales o la ciones que adopten las autoridades partidarias
ARTÍCULO 27
competentes en cualquiera de sus niveles. archivo, cotejo y evaluación de las declaracio- situación de reordenamiento y adecuación pre-
nes juradas patrimoniales, como así también vista por esta misma Carta Orgánica.
Son atribuciones del Consejo Provincial en ple-
el modo de hacer accesible la rendición de
ARTÍCULO 35
no, las siguientes:
cuentas y publicidad de la misma, tanto para Para presentar candidatos a autoridades de
conocimiento y control de los afiliados cuanto nivel provincial, la lista deberá presentar can- El procedimiento deberá ser oral y asegurar para la evaluación del Congreso Provincial. 1) Ejercer las facultades correctivas sobre sus tanto el debido proceso como el legítimo de-
didaturas a cargos partidarios en no menos del
propios miembros y sin perjuicio de las faculta-
sesenta por ciento (60%) de los Departamentos recho de defensa, aplicándose, en subsidio, el
SECCIÓN CUARTA des específicas del Tribunal de Ética.
de toda la Provincia. Código de Procedimiento Penal de la Provincia
de Córdoba.
TÍTULO ÚNICO 2) Declarar la intervención de los Consejos
A su vez, para ser considerada lista departa-
Departamentales, expresando fundamentos, El Tribunal de Ética dictará resolución motiva-
mental, se deberán presentar candidaturas
alcances de la misma y la que, en ningún caso,
SISTEMA ELECTORAL da, aplicando la sanción que corresponda, la
para cargos partidarios en no menos del sesen-
podrá durar meses.
cual será recurrible, dentro de los tres (3) días
ta por ciento (60%) de los circuitos, en el interior
de notificada y en forma fundada, por ante el
CAPÍTULO PRIMERO
de la Provincia, y de sus correspondientes Sub
3) Dictaminar en caso de acusación a los miem-
Circuitos en el Departamento Capital. Congreso Provincial, quien deberá tratarla en la
bros del Tribunal de Ética.
primera sesión que realice.
ARTÍCULO 41
La Junta Electoral Provincial podrá determinar
4) Ejercer, en caso de no estar reunido el Con- El recurso de apelación será concedido, con Para elegir candidatos a Gobernador, Diputa- el número de circuitos que deberán computar-
greso Provincial, la facultad prevista en el ar- efecto devolutivo, en los supuestos de los dos y Senadores Nacionales, Legisladores Pro- se a los fines de ser considerada línea depar-
tículo 21, inciso 11 de esta Carta Orgánica. incisos 1, 2 y 3, y, con efecto suspensivo, en vinciales, Miembros del Tribunal de Cuentas de tamental.
33
Miércoles 17 de junio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.152
Toda lista provincial o departamental deberá no al candidato, en virtud de lo dispuesto en gios, por voto directo y secreto, considerando 1) Las contribuciones voluntarias.
ser presentada cubriendo la totalidad de los el artículo 33 cuarto párrafo de la Constitución a la Provincia como distrito único.
cargos del nivel o categoría que se trate.
Provincial y en el artículo 38 segundo párrafo de
2) El setenta por ciento (70%) de lo que el parti-
la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 63
do recibe en concepto de aportes y/o subsidios
ARTÍCULO 47
del Estado.
Los candidatos a Legisladores Provinciales uni- La Junta Electoral Provincial aprobará el texto
nominales serán elegidos a simple pluralidad del compromiso escrito y no procederá a pro-
3) El aporte mensual obligatorio que deben En la lista de candidaturas a cargos partidarios
clamar a ningún candidato mientras éste no de sufragios por el voto directo y secreto por realizar todos los funcionarios y empleados y en el voto, deberá indicarse los afiliados que
suscriba el instrumento respectivo.
los afiliados y extrapartidarios del respectivo designados o elegidos a instancias del PAR- ocuparán los cargos de Presidente, Presiden-
Departamento, y, los Legisladores Provinciales TIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito te Alterno, Secretario General y Secretario de
de la lista provincial serán elegidos del mismo La autoridad partidaria competente tampoco
Córdoba), discriminado de la siguiente manera: Hacienda de la Mesa Ejecutiva del Consejo
modo, pero tomando a la provincia como dis- registrará ninguna lista a cargos públicos electi-
Gobernador, Vice Gobernador, Legisladores Provincial.
trito único. vos si no estuviera cumplimentada la obligación
Nacionales, Legisladores Provinciales, Defensor
partidaria precedente.
del Pueblo, Ministros del Poder Ejecutivo nacio-
En todos los demás casos, deberá consignarse
ARTÍCULO 64
nal y Provincial, Secretarios de Estado, Fiscal de
en los términos establecidos por la presente La negativa a firmar el compromiso o su poste-
Estado, Secretarios del Poder Legislativo y sus
Carta Orgánica.
rior incumplimiento hará pasible al infractor de Los candidatos a Intendente y Presidentes de
respectivos bloques, miembros del Tribunal de
la sanción de expulsión y/o exoneración, como Comuna del interior de la Provincia serán ele-
Cuentas de la Provincia u otros cargos equiva-
gidos, a simple pluralidad de sufragios, por el ARTÍCULO 48
así también del reclamo administrativo, ante el
lentes: el cinco por ciento (5%) de sus sueldos;
voto directo y secreto de los afiliados y extra- cuerpo legislativo que corresponda, y judicial
Sub Secretarios del Poder Ejecutivo Nacional
partidarios del Circuito, considerando a éste para obtener su recuperación política. Se reconoce la participación de mayorías y
y Provincial, Prosecretarios del Poder Legisla-
como distrito único.
minorías, tanto en la lista de cargos públicos
tivo y sus respectivos bloques u otros cargos
ARTÍCULO 57 electivos cuanto en los cargos para autoridades
equivalentes: el cuatro por ciento (4%) de sus
ARTÍCULO 65
partidarias.
salarios; Asesores del Poder Ejecutivo Nacio-
A los fines que el PARTIDO CONCENTRACIÓN
nal y Provincial, del Poder Legislativo y de sus El candidato a Intendente Municipal de la Ciu- POPULAR (Distrito Córdoba) pueda realizar
ARTÍCULO 49
respectivos bloques u otros cargos equivalentes dad de Córdoba será elegido, a simple plurali- frentes o alianzas electorales y/o sociales, po-
comprendidos dentro de lo que se denominan dad de sufragios, por el voto directo y secreto drán dejarse sin cubrir esos lugares en las listas
autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo:
Como sistema electoral, para distribuir cargos
de los afiliados y extrapartidarios del Departa- que se presenten a elecciones internas, hasta
el tres por ciento (3 %) de sus remuneraciones;
de autoridades partidarias y para cargos electi-
mento Capital, tomando a éste como distrito un cincuenta por ciento (50 %) del total de car-
Legisladores Provinciales: el dos coma cinco por único. vos, se usará el sistema D’Hont.
gos convocados.
ciento (2,5 %) de sus retribuciones; Directores,
El candidato a Intendente Municipal será a su Subdirectores –de todas las jurisdicciones y
CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO 50
poderes del Estado-: el dos por ciento (2%) de vez, primer candidato a Concejal en la lista de-
sus sueldos; los empleados y funcionarios con
ARTÍCULO 58
finitiva.
La presentación de candidaturas a cargos
cargos políticos que no se encuentren compren-
públicos electivos deberá ir acompañada, en
didos en los incisos anteriores: el uno por ciento La candidatura a Vice Intendente será homolo-
todos los cargos y sin excepción alguna, de la El porcentaje mínimo por sexo para la desig-
(1%) de sus remuneraciones. gada por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provin- nación de cargos partidarios y candidaturas es lista para cubrir cargos partidarios de la misma
cial, a propuesta de la lista más votada en la del treinta por ciento (30 %), de conformidad a categoría o nivel que se trate, sin cuyo requisito
interna o del candidato a Intendente, y a su vez, ARTÍCULO 70 lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Orgánica de no podrá oficializarse.
será el candidato a segundo concejal en la lista los Partidos Políticos Nº 23.298, Ley 24.012 y
El tesoro partidario de cada Departamento es- Decretos Reglamentarios.
definitiva.
ARTÍCULO 51
tará formado por:
CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 66
Cuando se elijan integrantes de cuerpos u ór-
1) Las contribuciones voluntarias.
ganos partidarios colegiados como así también
Los candidatos a Concejales Municipales, De la JUNTA ELECTORAL
listas de candidatos a cargos públicos electi-
Convencionales Constituyentes Municipales, 2) El treinta por ciento (30%) de lo que el partido
vos, también deberán elegirse suplentes en un
Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, recibe en concepto de aportes y/o subsidios del ARTÍCULO 59
número equivalente a la mitad de los titulares, y,
Autoridades Comunales y Municipales del In- Estado.
si su número fuese impar, se sumará uno más.
terior de la Provincia, serán elegidos, a simple El Congreso Provincial designará un a Junta
Electoral Provincial de tres (3) miembros titula- pluralidad de sufragios, por el voto directo y 3) El aporte mensual obligatorio que deben
ARTÍCULO 52
res, con sus suplentes, la que tendrá a su cargo secreto de los afiliados y extrapartidarios de realizar todos los funcionarios y empleados de-
la conducción y fiscalización de todo el proceso la localidad, ciudad o circuito, tomando a éste signados o elegidos a instancias del PARTIDO
Es indispensable ser afiliado al PARTIDO CON- electoral interno, y duran cuatro (4) años en sus como distrito único.
CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdo-
CENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) y funciones.
ba), discriminado de la siguiente manera: Inten-
contar con una antigüedad mínima de un (1) año
Las listas de Concejales Municipales y Miem- dentes, Concejales, Miembros del Tribunal de
para ser propuesto candidato, salvo la primera
bros del Tribunal de Cuentas deberán adosar Cada lista provincial, una vez oficializada como
Cuentas y los Secretarios Municipales u otros
elección próxima, en la que pueden participar
a sus boletas el candidato a Intendente de su tal, integrará un representante, con voz y voto,
cargos equivalentes: el cinco por ciento (5%)
sin el cumplimiento de dicho requisito. Lo mis- a la Junta Electoral.
misma línea.
de sus remuneraciones; Subsecretarios y Ase-
mo vale para los adherentes.
sores del Departamento Ejecutivo Municipal u
ARTÍCULO 60
ARTÍCULO 67
otros cargos equivalentes: el cuatro por ciento
Podrá hacerse valer la antigüedad partidaria
(4%) de sus retribuciones; Directores y personal
que se acredite en otros distritos del país.
La Junta Electoral Provincial dictará su propio En cualquier supuesto que no se pudiera nomi- directivo del Departamento Ejecutivo Municipal
reglamento y determinará, en la primer sesión nar candidatos a cargos públicos electivos por o cargos equivalentes: tres por ciento (3%) de
los medios, procedimientos y sistemas estable- ARTÍCULO 53
y entre sus miembros, las autoridades y las
sus retribuciones; Legisladores Provinciales: el
cidos en ésta Carta Orgánica, y se pusiera en funciones que desempeñará cada uno de sus
dos coma cinco por ciento (2,5%) de sus remu-
peligro, con ello, la concurrencia a elecciones La antigüedad no se exigirá a los menores de integrantes.
neraciones; los empleados o funcionarios con
generales del PARTIDO CONCENTRACIÓN 25 años.
cargos políticos que no se encuentren com-
ARTÍCULO 61
POPULAR (Distrito Córdoba), el Congreso prendidos en los supuestos anteriores: el uno
Provincial tendrá la facultad para realizar las ARTÍCULO 54
por ciento (1%) de sus remuneraciones.
La Junta Electoral Provincial designará, ade- designaciones correspondientes conforme a lo
más, los delegados electorales departamenta- prescripto en el artículo 21 inciso 9; en subsidio, Las listas para cubrir autoridades partidarias
ARTÍCULO 71
les, y su funcionamiento se ajustará a la pre- dicha facultad podrá ser ejercida por el Plenario deberán contemplar la inclusión de la juventud
del Consejo Provincial y en su defecto, por la en un porcentaje no inferior al diez por ciento sente Carta Orgánica, a las leyes orgánicas de
El incumplimiento de la obligación partidaria de
los partidos políticos, al reglamento electoral y Mesa Ejecutiva. (10 %) de los cargos convocados, entendiendo
efectuar el aporte obligatorio al tesoro partidario
en subsidio, a los Código Electorales, Nacional, por jóvenes a los menores de treinta (30) años.
provincial y departamental, se considerará falta
Provincial y Municipal.
SECCIÓN SEXTA
grave y el Tribunal de Ética iniciará de oficio o a
ARTÍCULO 55
petición de parte o autoridad partidaria, las ins-
SECCIÓN QUINTA
TÍTULO ÚNICO
trucciones sumariales correspondientes contra
Cuando por cualquier circunstancia, se altera-
el o los afiliados que se nieguen a realizarlos.
TÍTULO ÚNICO
De los APODERADOS
ren las normas legales y constitucionales relati-
vas a los cupos por género o de otra naturaleza,
La iniciación del sumario traerá aparejada, De las FORMAS DE DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 68
la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial queda
como medida cautelar preventiva, la auto- DE CANDIDATOS A CARGOS
facultada para reordenar la confección definiti-
El Consejo Provincial nombrará uno o más mática prohibición tanto para ser postulado PÚBLICOS ELECTIVOS.
va de las listas a cargos públicos electivos a los
apoderados generales, para que representen candidato a cargo público electivo cuanto para
fines que la misma pueda ser oficializada por la
al PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR ejercer cargos públicos no electivos y también, ARTÍCULO 62
autoridad electoral competente.
(Distrito Córdoba) ante las autoridades judicia- para integrar listas de cargos partidarios, la que
subsistirá hasta tanto se dicte resolución. El candidato a Gobernador será elegido, a sim- les, administrativas y/o electorales y realicen
La aceptación del cargo, por parte del candi- ple pluralidad de sufragios, por el voto directo todas las gestiones y trámites que les sean
dato, implica otorgar mandato expreso e irre- y secreto, considerando a ésta como distrito encomendados por las autoridades partidarias, En caso de sanción, la prohibición se transfor-
vocable en tal sentido a la autoridad partidaria
representándolo en juicio en cualquier carácter mará en definitiva. único.
referida.
en que éste concurra al mismo; los que podrán
actuar en forma conjunta, alternada o indistinta. Si mediara alguna impugnación, la Junta elec- La candidatura a Vice Gobernador será ho-
ARTÍCULO 56
toral Provincial no oficializará ninguna lista que mologada por la Mesa Ejecutiva del Consejo
SECCIÓN SÉPTIMA Provincial, a propuesta del candidato a Gober-
postule al candidato hasta tanto no se acompa-
Todos los candidatos electos, para cualquier nador electo.
ñe un certificado de cumplimiento o libre deuda
función partidaria o electiva, deberán suscribir
TÍTULO ÚNICO
expedido por el tesoro partidario provincial o
el compromiso solemne de cumplir y hacer cum- ARTÍCULO 62
departamental, según corresponda.
plir esta Carta Orgánica y la doctrina partidaria,
Del PATRIMONIO
como así también reconocer, en forma expresa Los candidatos a Senadores Nacionales, Dipu-
Tratándose de candidatos extrapartidarios,
e irrevocable, de que las bancas de legislado- tados Nacionales, Legisladores Provinciales, ARTÍCULO 69
junto con la aceptación del cargo deberá ha-
res nacionales, provinciales y municipales que Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provin-
cerse suscribir el compromiso de adhesión y
desempeñen, pertenecen al PARTIDO CON- cia, Convencionales nacionales y Provinciales, El tesoro partidario provincial estará formado cumplimiento de las obligaciones de aportes al
CENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba), y serán elegidos, a simple pluralidad de sufra- por:
tesoro partidarios como si tratara de un afiliado.
Miércoles 17 de junio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN
ARTÍCULO 72
Para todos los casos de aplicación e inter- Carta Orgánica, la doctrina partidaria y la pla-
pretación de la Carta Orgánica y de todos los taforma electoral, todo ello “ad referéndum” de
Los fondos del PARTIDO CONCENTRACIÓN reglamentos dictados en su consecuencia, la primera sesión del Congreso Provincial del
POPULAR (Distrito Córdoba) serán deposita- se considerará, como normas supletorias, la partido.
dos en Bancos Oficiales o Privados de la Pro- Carta Orgánica nacional, la Ley Orgánica de
vincia de Córdoba a la orden conjunta de tres los Partidos Políticos, los Códigos Electorales ARTÍCULO 86
(3) integrantes del Consejo Provincial y pudien- y el Reglamento vigente de la Legislatura de la
do actuar, dos (2) de ellos, en forma indistinta. Provincia de Córdoba, según corresponda. Por esta única vez, y como excepción, no se
requerirá antigüedad alguna en la afiliación para
ARTÍCULO 73
El Congreso Provincial será el último y definitivo postularse a cargos partidarios, lo que regirá
intérprete de ésta Carta Orgánica en caso de para la primera elección interna.
Los bienes inmuebles adquiridos con fondos dudas, silencio u oscuridad de su texto.
partidarios o por donaciones con tal objeto,
CORRESPONDE AL TEXTO ORDENADO
se inscribirán a nombre del PARTIDO CON- ARTÍCULO 79
VIGENTE, APROBADO EN GENERAL Y EN
CENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba),
PARTICULAR POR LA JUNTA PROMOTORA
debiendo suscribir en dicho caso las escrituras En caso de acefalía del Consejo Provincial, PROVINCIAL DEL PARTIDO CONCENTRA-
públicas, el Presidente del partido, y para trans- asumirá la conducción del PARTIDO CON- CIÓN POPULAR (DISTRITO CÓRDOBA)
ferirlos o gravarlos, será necesaria la autoriza- CENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba), REALIZADO EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA,
ción del Congreso Provincial adoptada por los el Presidente del Congreso Provincial, quien CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
dos tercios (2/3) de los miembros presentes. deberá proceder a convocar a elecciones inter- REPÚBLICA ARGENTINA, CON FECHA VEIN-
nas, para normalizarlo institucionalmente, en el TICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CA-
ARTÍCULO 74
plazo perentorio de noventa (90) días.
TORCE (2014).
La tesorería del Consejo Provincial y de cada ARTÍCULO 80
Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal CON
Consejo Departamental llevarán, para el control
Competencia Electoral.
de ingresos y egresos de los fondos partidarios, El cierre del ejercicio anual contable ocurrirá el
los siguientes libros rubricados por la autoridad día 31 de Diciembre de cada año.
e. 17/06/2015 Nº 109756/15 v. 17/06/2015
competente, a saber: