N° 109424/15 Aviso del Boletín Oficial
el sistema DEO, a los Distritos Buenos Aires
Texto del aviso
el sistema DEO, a los Distritos Buenos Aires,
TERCERA POSICION
Catamarca, Tierra del Fuego y Santa Fe, con
el fin de que informen si el partido de autos
Distrito Orden Nacional
mantiene su personería jurídico política vigen-
te así como también remitan copias debida-
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc-
mente certificadas de las resoluciones de su
cional Federal Nº 1 con competencia Electoral
personería definitiva y sus respectivas cartas
en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.
orgánicas.
María Romilda Servini, en cumplimiento de lo
establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de
Además se notificó a los partidos reconocidos los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la
en el orden nacional, distrital, restantes agrupa- publicación en el marco del Expte. CNE 6/2015
ciones en trámite de reconocimiento, partidos caratulado “PARTIDO TERCERA POSICIÓN s/
a los que se les ha declarado la caducidad de RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL”
su personería política y al Sr. Procurador Fiscal por el término de un (1) día y sin cargo, la re-
el nombre y los logos pretendidos a los fines solución adoptada en autos y la carta orgánica
de las oposiciones que se pudieran formular. del partido de autos, las cuales se acompañan
Asimismo se ordena la publicación de edictos al presente.- Fdo. Dra. María Romilda Servini
en el Boletín Oficial con la denominación y los —Juez Federal—, Ante mí: Dr. Martin Rosendo
logos pretendidos. Segui, Secretario Electoral.
En Capital Federal, a los 10 días del mes de
Lo requerido a los Distritos mencionados en junio del año 2015.
el párrafo precedente contestan y dan cumpli- Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.
miento a tal requisitoria, a fojas 149/56 (Buenos
Aires), fojas 159/67 (Santa Fe), 169/78 (Cata- RESOLUCIÓN Nº 34/15.
marca) y 184/92 (Tierra del Fuego).
Buenos Aires, 8 de Junio de 2015.
II) A fojas 194 se convocó a los partidos
reconocidos en el orden nacional, distrital, AUTOS Y VISTOS:
restantes agrupaciones en trámite de re-
Para resolver en la presente causa cara- conocimiento, partidos a los que se les ha
declarado la caducidad de su personería po- tulada “PARTIDO TERCERA POSICIÓN s/
lítica y al Sr. Procurador Fiscal, a la audiencia reconocimiento —Orden Nacional—”, Expte.
prevista en el art. 62 de la Ley 23.298, la cual Nº 6/2015, del registro de causas de esta Se-
se celebró el día martes 2 de Junio próximo cretaría Electoral de la Capital Federal y,
pasado.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 204 se agrega el Acta que da cuenta
de la realización de la audiencia referida en el I) Que a fojas. 1/62 se presentan María Esther
Valin, Gabriela Mauro, Daniel O Pires y Héctor párrafo precedente. En dicho acto, en el cual no
Rubén Eslaiman, en su carácter de apoderados se ha manifestado oposición alguna por parte
del partido “Tercera Posición (P3P)”, iniciando de ninguna entidad, el Sr. Daniel Omar Pires y
el trámite tendiente a la obtención de la perso- el Sr Hector R. Slaiman, en su carácter de Apo-
derados partidarios solicitan el reconocimiento nería jurídico política de su representada como
del partido en el Orden Nacional. partido de orden nacional.
Que en la referida presentación, acompañan la Que a fojas. 206 luce agregado el dictamen
documentación de la que da cuenta el informe fiscal, que manifiesta: “...Habiendo examinado
Actuarial obrante a fojas. 65, a saber: A fojas los presentes autos, este Ministerio Público
42/44, acta constitutiva, donde consta el nom- no tiene objeciones que realizar respecto de
bre adoptado, a fojas 43/45, declaración de la solicitud de reconocimiento de la personería
principios, a fojas 56/60 Carta Orgánica, a fojas jurídico política del Partido Tercera Posición
47 luce el “ANEXO I”, “Nomina de Designación como agrupación de Orden Nacional, integrada
de Integrantes de la Junta Promotora Nacional” por los distritos Capital Federal, Buenos Aires,
y la adopción de los logos pretendidos. Por úl- Tierra del Fuego, Santa Fe y Catamarca, toda
timo, en tal certificación se detalla la documen- vez que ha dado cumplimiento con los requisi-
tación referente a los Distritos integrantes de la tos establecidos en el art. 8º de la Ley Orgánica
agrupación de marras.
de los Partidos Políticos...”.
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Miércoles 17 de junio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.152
III) Que llegado el punto de analizar la cuestión 1. División y Coordinación de las funciones de CAPITULO IV: De Las Autoridades Nacionales. supremo en la primera sesión ordinaria a que
de fondo, este Tribunal entiende que; con la gobierno partidario.
sea convocado a partir de ese momento.
documentación acompañada, se encuentran
Artículo 12º: El Congreso Nacional del Partido
cumplidos los extremos exigidos por el art. 8º 2. Democracia interna.
es su organismo supremo y representa direc- h) Entender en grado de apelación sobre las
de la Ley de aplicación.
tamente la soberanía partidaria. Sus miembros intervenciones que dispongan los Congresos
3. Régimen electoral basado en el sufragio durarán en sus mandatos cuatro años.
de Distrito en los organismos que dependan de
En efecto, se ha acompañado la documen- universal, secreto y obligatorio, representación
ellos.
tación correspondiente, debidamente certifi-
Artículo 13º: Estará integrado por los Presi- proporcional integral.
cada de los distritos Capital Federal, Buenos
dentes de los Partidos de Distrito, y dos (2) Artículo 18º: Los Delegados del Congreso Na-
Aires, Catamarca, Tierra del Fuego, Antártida 4. Adecuación de las normas legales que regu- congresales, por cada Partido de Distrito que cional deberán reunir las condiciones exigidas
e Islas del Atlántico Sur y Santa Fe, que acre- len la organización y funcionamiento de los par- este conformado con autoridades partidarias para ser Diputados Nacionales y tener un año
ditan la existencia de la personería jurídico- tidos políticos, en el orden nacional y provincial. definitivas. Serán elegidos por el voto directo y ininterrumpido como afiliado.
política definitiva vigente en los distritos men-
secreto de los afiliados de cada Distrito, en las
cionados.
elecciones partidarias que estos lleven a cabo, CAPITULO II: De Los Afiliados.
Artículo 19º: Corresponde al Congreso Nacional
de acuerdo a lo establecido en sus respectivas designar a la Junta Electoral Nacional, El Tribu-
Así las cosas y llegado el momento de valorar lo Artículo 4º: Son afiliados todos los ciudadanos/ Cartas Orgánicas, debiendo contemplar la mis- nal de Disciplina y La Comisión Fiscalizadora.
expuesto en los considerandos que anteceden
ma cantidad de congresales suplentes. as que soliciten su afiliación y hayan sido admi-
y de conformidad con lo dictaminado por el
Artículo 20º: El Congreso Nacional tendrá quó- tidos por las autoridades partidarias. No podrán
Señor Procurador Fiscal, es que corresponde
Artículo 14º: El Congreso Nacional tendrá su rum con la mitad más uno de los miembros afiliarse los ciudadanos/as que se encuentren
y así,
sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afectados por las inhabilidades prescritas en
en ejercicio de su mandato. Se necesitará los
las Leyes Electorales y de Partidos Políticos pero podrá sesionar en el lugar de la república dos tercios de los miembros presentes para
RESUELVO:
que designe en cada caso, el quórum se forma reformar la Declaración de Principios, La Carta de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad
con la mitad mas uno en la primera citación y Orgánica y la intervención de los organismos Autónoma de Buenos Aires.
I) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO
con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones provinciales. En todos los demás casos las
POLÍTICA A LA ENTIDAD “PARTIDO TERCERA
supletoriamente se regirán por el reglamento resoluciones serán adoptadas por la mayoría Artículo 5º: La afiliación debe ser gestionada
POSICIÓN P3P” PARA ACTUAR COMO PAR-
del Honorable Congreso Nación. por el interesado suscribiendo su ficha de so-
absoluta de estos.
TIDO POLÍTICO NACIONAL, CON TODOS LOS licitud de afiliación, que implica la aceptación
DERECHOS Y DEBERES EMERGENTES DEL
Artículo 15º: Forman parte del Congreso na- Artículo 21º: El Consejo Nacional ejerce la con- de las disposiciones de la Carta Orgánica Na-
ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE Y CON
cional, con voz pero sin voto y sin integrar el ducción, gobierno y administración del Partido, cional así como de la Declaración de Principios
DERECHO EXCLUSIVO AL NOMBRE Y LOGOS
quórum: a) los miembros del Consejo Nacional, en sus relaciones con las autoridades públicas y Bases de Acción Política. Los requisitos y el
QUE FUERAN ADOPTADOS EN SU OPORTU-
b) Los legisladores nacionales.
y demás instituciones. procedimiento de aplicación relativo a la afilia-
NIDAD POR LA ENTIDAD (ARTS. 8, 14, 38, Y 63 ción, su aceptación o su rechazo, se rigen por
DE LA LEY 23.298).
Artículo 16º: El Congreso Nacional designara Artículo 22º: El Consejo Nacional estará inte- lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Partidos
de su seno sus autoridades por simple mayoría grado por once (11) miembros titulares y cuatro Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley
II) TENER COMO INTEGRANTES DEL PARTIDO
de votos presentes. Elegirá un (1) Presidente, un (4) suplentes. Serán elegidos por el voto directo Nº 26.571, y la legislación que en el futuro la
“PARTIDO TERCERA POSICIÓN P3P” —OR-
(1) Vicepresidente, un (1) Secretario General y y secreto de sus afiliados. Los miembros del reemplace o complemente. La afiliación estará
DEN NACIONAL— A LOS PARTIDOS “PARTIDO
un (1) Prosecretario, los que se elegirán de las abierta permanentemente.
Consejo Nacional durarán cuatro (4) años en
TERCERA POSICIÓN P3P” DE LOS DISTRITOS
representaciones con voz y voto. Tendrá carác- sus funciones. Se renovará total y simultá-
CAPITAL FEDERAL, CATAMARCA, TIERRA DEL
ter permanente.
neamente al vencimiento de su mandato. Los Artículo 6º: La afiliación se extingue por falle-
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
suplentes reemplazarán a los titulares cuando cimiento, renuncia, expulsión o por disposición
SUR, SANTA FE Y BUENOS AIRES.
El Congreso Nacional deberá reunirse ordina- estos pidan licencia o por separación, renuncia legal conforme a derecho.
riamente, al menos una vez al año y extraordi- o fallecimiento.
III) HACER SABER A LAS AUTORIDADES PRO-
nariamente cuando lo solicite un tercio de sus Artículo 7º: Son derechos de los afiliados:
MOTORAS DEL PARTIDO QUE EN EL PLAZO
miembros por nota, con firmas certificadas, El Consejo Nacional tendrá un (1) Presidente, un
DE SEIS (6) MESES A CONTAR DE LA NOTI-
dirigidas al Presidente del Congreso Nacional (1) Vicepresidente; un (1) Vicepresidente segun- a) Elegir y ser elegidos para integrar las diversas
FICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN,
o cuando lo solicite el Consejo Nacional. Será do; (1) un Secretario General; un Tesorero; un instancias orgánicas del Partido.
DEBERÁN EFECTUAR LA CONVOCATORIA
obligación de las autoridades del congreso, (1) Protesorero, y las Secretarías y Vocalías que
VÁLIDA A LA PRIMERA ELECCIÓN INTERNA
en estos casos, efectuar la convocatoria den- se designen.
b) Participar en los actos, asambleas, consultas
DE AUTORIDADES DEFINITIVAS, COMO ASÍ
tro del quinto día de solicitada para que este
y demás convocatorias partidarias, de confor-
TAMBIÉN, CUMPLIR CON LO PRESCRIPTO
pueda reunirse dentro del plazo de veinte días Se designará un Tesorero titular y un Protesore-
midad con la presente Carta Orgánica Nacional
POR LOS ARTS. 7 BIS, INC. C) Y ART. 37 DE LA
de efectuada la petición. Si así no lo hiciere el ro quienes se encontrarán a cargo de la Admi-
y la normativa vigente.
LEY 23.298 Y ARTÍCULO 21 DE LA LEY 26.215.
Congreso podrá auto convocarse por decisión nistración financiera del Partido.
de un tercio de los congresales o ser citado por
c) Ejercer la dirección, gobierno, y fiscalización
IV) PUBLICAR POR EL TÉRMINO DE UN (1) DÍA
el Consejo Nacional.
Los Apoderados Nacionales y el Presidente de
del Partido, según las disposiciones de esta
Y SIN CARGO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA
la Junta Electoral formarán parte del cuerpo
Carta Orgánica Nacional y demás normativa
NACIÓN LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y LA
En caso de acefalía del Congreso la convocato- participando de las deliberaciones, con voz y
aplicable.
CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA (CONF. ART.
ria se hará por el Presidente del Consejo Nacio- sin voto.
63 DE LA LEY 23.298), A TAL FIN REQUIÉRASE
nal; o por un tercio de los congresales.
Artículo 8º: Son obligaciones de los afiliados: AL SR. APODERADO, QUE DEBERÁ ACOM-
El Consejo Nacional dictará su propio regla-
PAÑAR EN EL TÉRMINO DE DOS (2) DÍAS, EL
Artículo 17º: Corresponderá al Congreso Nacio- mento y determinará las funciones y compo-
a) Observar y respetar los principios y bases de ESTATUTO PARTIDARIO EN CD-ROM EN FOR-
nal:
sición de todos sus organismos. Tendrá su
acción política establecidos por el Partido. MATO PDF.
sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a) fijar en el orden nacional un plan de acción y podrá sesionar en el lugar de la República
b) Acatar las disposiciones de los órganos par- V) NOTIFÍQUESE, TÓMESE RAZÓN Y COMU-
política, social, económica y cultural del partido que establezca en cada caso. Los mandatos
tidarios según los procedimientos establecidos. NÍQUESE A LA EXCMA. CÁMARA NACIONAL
o aprobar la Plataforma Electoral.
durarán cuatro años. El quórum para el Consejo
ELECTORAL (ART. 14 —IN FINE— Y ART. 39
Nacional y su mesa directiva será de la mitad
DE LA LEY 23.298), A LOS EFECTOS DE LO c) Votar en las elecciones internas.
b) Impartir las directivas generales para el de- más uno de sus miembros en primera citación
DISPUESTO EN LA ACORDADA 94/2002; A LA
senvolvimiento del partido, en toda la Nación, y de un tercio en segunda citación. El Consejo
d) Contribuir a la formación del patrimonio del DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL; A LAS
expedir los reglamentos necesarios para su Nacional es el órgano permanente encargado
SECRETARÍAS ELECTORALES DE TODOS Partido, de conformidad con la Carta Orgánica mejor gobierno.
de cumplir las disposiciones de esta Carta
LOS DISTRITOS, MEDIANTE OFICIO SISTEMA Nacional y las disposiciones que al efecto dic-
Orgánica, las resoluciones del Congreso Na-
DEO Y PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DE LA ten las autoridades partidarias.
c) Recabar y recibir informes de los organismos cional y las reglamentaciones que se dicten.
OFICINA CONTROL PATRIMONIAL, A SUS
nacionales o provinciales del Partido o de sus Representa la suprema autoridad ejecutiva del
Están habilitados para votar los afiliados ins- EFECTOS.
afiliados.
partido y es la encargada de orientar la acción
criptos en los padrones partidarios aprobados
partidaria en los casos no previstos por resolu-
Juez
por la Junta Electoral Nacional, según las previ- d) Juzgar en definitiva, originariamente, o por ción del Congreso Nacional.
siones de la presente Carta Orgánica Nacional. apelación, de la conducta de todas las autori-
Ante mí:
dades establecidas por esta Carta Orgánica o El Consejo Nacional tendrá un cuerpo ejecutivo
Artículo 9º: No podrán ser precandidatos en las de Distrito.
que asegure el cumplimiento operativo de sus
Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral. elecciones primarias ni candidatos en eleccio-
resoluciones y adopta las que fueren de urgen-
nes generales a cargos públicos electivos, ni e) Considerar los informes de representaciones te requerimiento político.
CARTA ORGANICA DEL “PARTIDO
ser designados para ejercer cargos partidarios, parlamentarias nacionales.
TERCERA POSICIÓN - P3P”
aquellos ciudadanos que se encuentren incur-
Artículo 23º: Corresponde asimismo al El Con-
sos en las previsiones del artículo 33 de la Ley f) Reformar la Carta Orgánica, por 2/3 de los sejo Nacional.
Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, ORDEN NACIONAL.
miembros presentes.
modificada por la Ley Nº 26.571, así como de
a) Dirimir conflictos de cualquier naturaleza que
CAPITULO I: Del Partido.
toda otra disposición normativa, tanto nacional g) Intervenir los organismos partidarios, pu- se susciten entre los organismos partidarios.
como distrital, que sea de aplicación conforme diendo delegar esta función en la Mesa Ejecu-
a derecho. Artículo 1º: La presente Carta Orgánica es la
tiva Nacional, previa determinación especifica b) Fiscalizar la conducta política de los repre-
ley fundamental del PARTIDO TERCERA PO-
del organismo nacional o del distrito a ser inter- sentantes del Partido en los cuerpos colegia-
SICIÓN su organización y funcionamiento debe
CAPITULO III: De Las Autoridades.
venido y la duración de la intervención que en dos nacionales.
ajustarse a lo determinado por sus disposicio-
ningún caso podrá extenderse más de un año.
nes y por la legislación de aplicación.
Artículo 10º: Son órganos del Partido: el Con- Se faculta al Consejo Nacional a resolver ad c) Mantener las relaciones con los poderes
greso Nacional, el Consejo Nacional, los Con-
públicos nacionales y con los organismos parti- referéndum del Congreso Nacional la interven-
darios de Distrito. Artículo 2º: A los efectos de esta Carta Orgáni- gresos Provinciales, los Consejos Nacionales ción del distrito o de los organismos partidarios
ca, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las y los demás organismos que establezcan las en los que graves razones institucionales o de
Provincias se equipararán bajo la denominación respectivas Cartas Orgánicas de los Distritos. urgente requerimiento político hagan necesaria d) Organizar la difusión y propaganda partidaria
de Distritos.
e impostergable la medida, debiendo poner en el orden nacional, creando los organismos
Artículo 11º: Todos los órganos partidarios pue- en conocimiento de la Mesa del Congreso necesarios para ese fin.
Artículo 3º: Cada uno de los distritos deberá den formar comisiones y equipos especializa- Nacional los motivos, alcances y tiempo de la
dictar su propia Carta Orgánica adecuada a dos, designando a los afiliados que los integren, intervención, así como la o las personas de- e) Dar directivas sobre la orientación y actuación
la presente, consagrando especialmente los fijando dentro de sus ámbitos, sus atribuciones signadas para cumplir esa función, a los fines del Partido de conformidad a las disposiciones
puntos:
y finalidades.
de su tratamiento por el plenario del organismo de esta Carta Orgánica y las Resoluciones del
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Miércoles 17 de junio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.152
Congreso Nacional, realizar con las facultades El reglamento electoral deberá ser aprobado g) Lo producido por cualquier otra actividad CAPÍTULO XIV: De La Disolución Del Partido.
suficientes, todos los actos y contratos que por el Consejo Nacional.
que legítimamente efectivice el partido para
deban cumplirse conforme a las disposiciones
recaudar fondos,
Artículo 46º: El Partido Tercera Posición, sólo
legales.
CAPÍTULO VIII: De Los Tribunales De Disciplina
se disolverá, además de las causales previstas
Este patrimonio será administrado por el Con- por las leyes, por la voluntad de sus afiliados,
f) Aplicar las sanciones a que hace referencia Artículo 30º: En cada distrito existirá un tribu- sejo Nacional. Lo precedentemente expuesto que deberán expresarse por el Congreso Na-
esta Carta Orgánica, previo dictamen de los nal permanente de disciplina para entender los deberá ajustarse a las prescripciones estable- cional del Partido, en decisiones unánimes de
Tribunales de Disciplina y ad referéndum del casos individuales o colectivos que se susciten
sus miembros. cidas en la Ley 26.215.
Congreso Nacional.
por inconductas, indisciplina, violación de los
principios y resoluciones de los organismos Artículo 37º: Los fondos del Partido serán de-
CAPÍTULO XV: Normas Transitorias.
Artículo 24º: En caso de ausencia, renuncia o partidarios que puedan significar la aplicación positados en el Banco de La Nación Argentina
enfermedad, el Presidente será reemplazado de sanciones para sus afiliados o adherentes. a nombre del Partido y a la orden conjunta, Artículo 47º: Hasta tanto no se encuentren en
por los Vicepresidentes, por su orden y en su Substanciarán las causas por el procedimiento del Presidente y el Tesorero del Partido o sus funciones las primeras autoridades partidarias
defecto por el miembro que la Mesa designe a escrito que se reglamente y asegure el derecho equivalentes, quienes necesariamente, deberá electas, la Junta Promotora ejercerá las fun-
tales fines, con el voto de la mayoría absoluta de defensa del imputado y dictaminará aconse- suscribir los libramientos que se efectúen, con ciones de todos los órganos establecidos en
de los presentes.
jado la sanción que corresponda.
las previsiones que establece el art. 20 de la esta carta orgánica, a excepción de la Junta
Ley 26.215.
Electoral, pudiendo constituir confederaciones
CAPÍTULO V: De La Elección De Candidatos a Artículo 31º: En el orden Nacional existirá asi-
nacionales, realizar fusiones, y alianzas transi-
Presidentes y Vicepresidentes De La Nación. mismo un Tribunal de Disciplina designado Artículo 38º: Queda expresamente prohibido a torias en los términos de la ley 26.571, designar
Primarias abiertas, Simultaneas y Obligatorias. por el Congreso Nacional, que con los mismos las autoridades partidarias:
precandidatos a cargos públicos electivos y
recaudos, procedimiento escrito, garantía de la
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
Artículo 25º: Los candidatos partidarios a Pre- defensa, dictaminará en los casos que le sean
en torno a candidaturas, debiendo decidir estas a) Aceptar donaciones, aportes o contribucio-
sidente y Vicepresidente de la Nación, serán propuestos por el Congreso y el Consejo Na-
cuestiones por mayoría simple y con quórum de nes prohibidos por la Ley orgánica de los parti-
elegidos de conformidad con lo dispuesto por cional y en las Apelaciones cuando ellas pro-
la mitad más uno del total de sus miembros. dos políticos y otras normas legales;
la ley 23.298 modificada por la Ley 26.571. En cedan, interpuestas entre el Congreso Nacional
caso de alianzas electorales transitorias nacio- por sanciones disciplinarias resueltas por las
Artículo 48º: En la primera elección interna b) Aceptar donaciones anónimas. No obstante
nales, la Dirección Nacional tendrá la facultad autoridades del Distrito. El Consejo Nacional
posterior al reconocimiento de personalidad se podrán reservar los nombres y documentos
de nominar al o los candidatos que participarán aplicará la sanción prevista en esta Carta Or-
jurídico-política, para elegir autoridades parti- de los donantes que así lo requieren, conser-
de las elecciones Primarias Abiertas Simultá- gánica.
vándose los documentos respectivos;
darias nacionales, no será exigible el requisito
neas y Obligatorias.
de antigüedad en la afiliación para ser elegido
Artículo 32º: El Tribunal de Disciplina está
en la misma ni para votar. c) Recibir contribuciones o donaciones de
CAPÍTULO VI: Presidente Del Partido. compuesto por cinco miembros titulares y dos
entidades autárquicas o descentralizadas, na-
suplentes, preferentemente abogados o escri-
Artículo 49º: La Junta Promotora partidaria cionales o provinciales, o de empresas conce-
Artículo 26º: La presidencia del Partido Tercera banos, que durarán cuatro años en sus funcio-
sionarias de servicios y de obras públicas de fijará por única vez un Cronograma Electoral
Posición de la República Argentina será ejerci- nes, reunirán las calidades, exigidas para ser
la Nación; Provincias, Municipios o entidades acorde a los tiempos que exige el cumplimiento
da por un afiliado que deberá reunir los mismos miembro del Congreso Nacional y no podrán
autárquicas o descentralizadas o de empresas de los plazos de la normalización de autorida-
requisitos necesarios para ser Congresal Na- formar parte de otros organismos partidarios.
des conforme legislación vigente. Los plazos que exploten juegos de azar, o de gobiernos o
cional.
establecidos por la Junta Promotora estarán entidades extranjeras;
Artículo 33º: Los Tribunales de Disciplina po-
por sobre los establecidos en el procedimiento
Artículo 27º: El presidente del Partido, es la drán aconsejar las siguientes sanciones, que
d) Recibir contribuciones o donaciones de ordinario previsto en la presente.
máxima autoridad ejecutiva del Partido, durará serán resueltas según el inciso f) del Art. 23;
asociaciones sindicales, patronales o profesio-
cuatro (4) años en sus funciones y tendrá las
e. 17/06/2015 Nº 109424/15 v. 17/06/2015
nales.
siguientes atribuciones:
a) Amonestación;