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N° 109424/15 Aviso del Boletín Oficial

el sistema DEO, a los Distritos Buenos Aires

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 17 de junio de 2015

Texto del aviso

el sistema DEO, a los Distritos Buenos Aires,

TERCERA POSICION

Catamarca, Tierra del Fuego y Santa Fe, con

el fin de que informen si el partido de autos

Distrito Orden Nacional

mantiene su personería jurídico política vigen-

te así como también remitan copias debida-

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc-

mente certificadas de las resoluciones de su

cional Federal Nº 1 con competencia Electoral

personería definitiva y sus respectivas cartas

en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

orgánicas.

María Romilda Servini, en cumplimiento de lo

establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de

Además se notificó a los partidos reconocidos los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la

en el orden nacional, distrital, restantes agrupa- publicación en el marco del Expte. CNE 6/2015

ciones en trámite de reconocimiento, partidos caratulado “PARTIDO TERCERA POSICIÓN s/

a los que se les ha declarado la caducidad de RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL”

su personería política y al Sr. Procurador Fiscal por el término de un (1) día y sin cargo, la re-

el nombre y los logos pretendidos a los fines solución adoptada en autos y la carta orgánica

de las oposiciones que se pudieran formular. del partido de autos, las cuales se acompañan

Asimismo se ordena la publicación de edictos al presente.- Fdo. Dra. María Romilda Servini

en el Boletín Oficial con la denominación y los —Juez Federal—, Ante mí: Dr. Martin Rosendo

logos pretendidos. Segui, Secretario Electoral.

En Capital Federal, a los 10 días del mes de

Lo requerido a los Distritos mencionados en junio del año 2015.

el párrafo precedente contestan y dan cumpli- Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.

miento a tal requisitoria, a fojas 149/56 (Buenos

Aires), fojas 159/67 (Santa Fe), 169/78 (Cata- RESOLUCIÓN Nº 34/15.

marca) y 184/92 (Tierra del Fuego).

Buenos Aires, 8 de Junio de 2015.

II) A fojas 194 se convocó a los partidos

reconocidos en el orden nacional, distrital, AUTOS Y VISTOS:

restantes agrupaciones en trámite de re-

Para resolver en la presente causa cara- conocimiento, partidos a los que se les ha

declarado la caducidad de su personería po- tulada “PARTIDO TERCERA POSICIÓN s/

lítica y al Sr. Procurador Fiscal, a la audiencia reconocimiento —Orden Nacional—”, Expte.

prevista en el art. 62 de la Ley 23.298, la cual Nº 6/2015, del registro de causas de esta Se-

se celebró el día martes 2 de Junio próximo cretaría Electoral de la Capital Federal y,

pasado.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 204 se agrega el Acta que da cuenta

de la realización de la audiencia referida en el I) Que a fojas. 1/62 se presentan María Esther

Valin, Gabriela Mauro, Daniel O Pires y Héctor párrafo precedente. En dicho acto, en el cual no

Rubén Eslaiman, en su carácter de apoderados se ha manifestado oposición alguna por parte

del partido “Tercera Posición (P3P)”, iniciando de ninguna entidad, el Sr. Daniel Omar Pires y

el trámite tendiente a la obtención de la perso- el Sr Hector R. Slaiman, en su carácter de Apo-

derados partidarios solicitan el reconocimiento nería jurídico política de su representada como

del partido en el Orden Nacional. partido de orden nacional.

Que en la referida presentación, acompañan la Que a fojas. 206 luce agregado el dictamen

documentación de la que da cuenta el informe fiscal, que manifiesta: “...Habiendo examinado

Actuarial obrante a fojas. 65, a saber: A fojas los presentes autos, este Ministerio Público

42/44, acta constitutiva, donde consta el nom- no tiene objeciones que realizar respecto de

bre adoptado, a fojas 43/45, declaración de la solicitud de reconocimiento de la personería

principios, a fojas 56/60 Carta Orgánica, a fojas jurídico política del Partido Tercera Posición

47 luce el “ANEXO I”, “Nomina de Designación como agrupación de Orden Nacional, integrada

de Integrantes de la Junta Promotora Nacional” por los distritos Capital Federal, Buenos Aires,

y la adopción de los logos pretendidos. Por úl- Tierra del Fuego, Santa Fe y Catamarca, toda

timo, en tal certificación se detalla la documen- vez que ha dado cumplimiento con los requisi-

tación referente a los Distritos integrantes de la tos establecidos en el art. 8º de la Ley Orgánica

agrupación de marras.

de los Partidos Políticos...”.

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Miércoles 17 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.152

III) Que llegado el punto de analizar la cuestión 1. División y Coordinación de las funciones de CAPITULO IV: De Las Autoridades Nacionales. supremo en la primera sesión ordinaria a que

de fondo, este Tribunal entiende que; con la gobierno partidario.

sea convocado a partir de ese momento.

documentación acompañada, se encuentran

Artículo 12º: El Congreso Nacional del Partido

cumplidos los extremos exigidos por el art. 8º 2. Democracia interna.

es su organismo supremo y representa direc- h) Entender en grado de apelación sobre las

de la Ley de aplicación.

tamente la soberanía partidaria. Sus miembros intervenciones que dispongan los Congresos

3. Régimen electoral basado en el sufragio durarán en sus mandatos cuatro años.

de Distrito en los organismos que dependan de

En efecto, se ha acompañado la documen- universal, secreto y obligatorio, representación

ellos.

tación correspondiente, debidamente certifi-

Artículo 13º: Estará integrado por los Presi- proporcional integral.

cada de los distritos Capital Federal, Buenos

dentes de los Partidos de Distrito, y dos (2) Artículo 18º: Los Delegados del Congreso Na-

Aires, Catamarca, Tierra del Fuego, Antártida 4. Adecuación de las normas legales que regu- congresales, por cada Partido de Distrito que cional deberán reunir las condiciones exigidas

e Islas del Atlántico Sur y Santa Fe, que acre- len la organización y funcionamiento de los par- este conformado con autoridades partidarias para ser Diputados Nacionales y tener un año

ditan la existencia de la personería jurídico- tidos políticos, en el orden nacional y provincial. definitivas. Serán elegidos por el voto directo y ininterrumpido como afiliado.

política definitiva vigente en los distritos men-

secreto de los afiliados de cada Distrito, en las

cionados.

elecciones partidarias que estos lleven a cabo, CAPITULO II: De Los Afiliados.

Artículo 19º: Corresponde al Congreso Nacional

de acuerdo a lo establecido en sus respectivas designar a la Junta Electoral Nacional, El Tribu-

Así las cosas y llegado el momento de valorar lo Artículo 4º: Son afiliados todos los ciudadanos/ Cartas Orgánicas, debiendo contemplar la mis- nal de Disciplina y La Comisión Fiscalizadora.

expuesto en los considerandos que anteceden

ma cantidad de congresales suplentes. as que soliciten su afiliación y hayan sido admi-

y de conformidad con lo dictaminado por el

Artículo 20º: El Congreso Nacional tendrá quó- tidos por las autoridades partidarias. No podrán

Señor Procurador Fiscal, es que corresponde

Artículo 14º: El Congreso Nacional tendrá su rum con la mitad más uno de los miembros afiliarse los ciudadanos/as que se encuentren

y así,

sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afectados por las inhabilidades prescritas en

en ejercicio de su mandato. Se necesitará los

las Leyes Electorales y de Partidos Políticos pero podrá sesionar en el lugar de la república dos tercios de los miembros presentes para

RESUELVO:

que designe en cada caso, el quórum se forma reformar la Declaración de Principios, La Carta de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad

con la mitad mas uno en la primera citación y Orgánica y la intervención de los organismos Autónoma de Buenos Aires.

I) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO

con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones provinciales. En todos los demás casos las

POLÍTICA A LA ENTIDAD “PARTIDO TERCERA

supletoriamente se regirán por el reglamento resoluciones serán adoptadas por la mayoría Artículo 5º: La afiliación debe ser gestionada

POSICIÓN P3P” PARA ACTUAR COMO PAR-

del Honorable Congreso Nación. por el interesado suscribiendo su ficha de so-

absoluta de estos.

TIDO POLÍTICO NACIONAL, CON TODOS LOS licitud de afiliación, que implica la aceptación

DERECHOS Y DEBERES EMERGENTES DEL

Artículo 15º: Forman parte del Congreso na- Artículo 21º: El Consejo Nacional ejerce la con- de las disposiciones de la Carta Orgánica Na-

ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE Y CON

cional, con voz pero sin voto y sin integrar el ducción, gobierno y administración del Partido, cional así como de la Declaración de Principios

DERECHO EXCLUSIVO AL NOMBRE Y LOGOS

quórum: a) los miembros del Consejo Nacional, en sus relaciones con las autoridades públicas y Bases de Acción Política. Los requisitos y el

QUE FUERAN ADOPTADOS EN SU OPORTU-

b) Los legisladores nacionales.

y demás instituciones. procedimiento de aplicación relativo a la afilia-

NIDAD POR LA ENTIDAD (ARTS. 8, 14, 38, Y 63 ción, su aceptación o su rechazo, se rigen por

DE LA LEY 23.298).

Artículo 16º: El Congreso Nacional designara Artículo 22º: El Consejo Nacional estará inte- lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Partidos

de su seno sus autoridades por simple mayoría grado por once (11) miembros titulares y cuatro Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley

II) TENER COMO INTEGRANTES DEL PARTIDO

de votos presentes. Elegirá un (1) Presidente, un (4) suplentes. Serán elegidos por el voto directo Nº 26.571, y la legislación que en el futuro la

“PARTIDO TERCERA POSICIÓN P3P” —OR-

(1) Vicepresidente, un (1) Secretario General y y secreto de sus afiliados. Los miembros del reemplace o complemente. La afiliación estará

DEN NACIONAL— A LOS PARTIDOS “PARTIDO

un (1) Prosecretario, los que se elegirán de las abierta permanentemente.

Consejo Nacional durarán cuatro (4) años en

TERCERA POSICIÓN P3P” DE LOS DISTRITOS

representaciones con voz y voto. Tendrá carác- sus funciones. Se renovará total y simultá-

CAPITAL FEDERAL, CATAMARCA, TIERRA DEL

ter permanente.

neamente al vencimiento de su mandato. Los Artículo 6º: La afiliación se extingue por falle-

FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO

suplentes reemplazarán a los titulares cuando cimiento, renuncia, expulsión o por disposición

SUR, SANTA FE Y BUENOS AIRES.

El Congreso Nacional deberá reunirse ordina- estos pidan licencia o por separación, renuncia legal conforme a derecho.

riamente, al menos una vez al año y extraordi- o fallecimiento.

III) HACER SABER A LAS AUTORIDADES PRO-

nariamente cuando lo solicite un tercio de sus Artículo 7º: Son derechos de los afiliados:

MOTORAS DEL PARTIDO QUE EN EL PLAZO

miembros por nota, con firmas certificadas, El Consejo Nacional tendrá un (1) Presidente, un

DE SEIS (6) MESES A CONTAR DE LA NOTI-

dirigidas al Presidente del Congreso Nacional (1) Vicepresidente; un (1) Vicepresidente segun- a) Elegir y ser elegidos para integrar las diversas

FICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN,

o cuando lo solicite el Consejo Nacional. Será do; (1) un Secretario General; un Tesorero; un instancias orgánicas del Partido.

DEBERÁN EFECTUAR LA CONVOCATORIA

obligación de las autoridades del congreso, (1) Protesorero, y las Secretarías y Vocalías que

VÁLIDA A LA PRIMERA ELECCIÓN INTERNA

en estos casos, efectuar la convocatoria den- se designen.

b) Participar en los actos, asambleas, consultas

DE AUTORIDADES DEFINITIVAS, COMO ASÍ

tro del quinto día de solicitada para que este

y demás convocatorias partidarias, de confor-

TAMBIÉN, CUMPLIR CON LO PRESCRIPTO

pueda reunirse dentro del plazo de veinte días Se designará un Tesorero titular y un Protesore-

midad con la presente Carta Orgánica Nacional

POR LOS ARTS. 7 BIS, INC. C) Y ART. 37 DE LA

de efectuada la petición. Si así no lo hiciere el ro quienes se encontrarán a cargo de la Admi-

y la normativa vigente.

LEY 23.298 Y ARTÍCULO 21 DE LA LEY 26.215.

Congreso podrá auto convocarse por decisión nistración financiera del Partido.

de un tercio de los congresales o ser citado por

c) Ejercer la dirección, gobierno, y fiscalización

IV) PUBLICAR POR EL TÉRMINO DE UN (1) DÍA

el Consejo Nacional.

Los Apoderados Nacionales y el Presidente de

del Partido, según las disposiciones de esta

Y SIN CARGO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA

la Junta Electoral formarán parte del cuerpo

Carta Orgánica Nacional y demás normativa

NACIÓN LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y LA

En caso de acefalía del Congreso la convocato- participando de las deliberaciones, con voz y

aplicable.

CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA (CONF. ART.

ria se hará por el Presidente del Consejo Nacio- sin voto.

63 DE LA LEY 23.298), A TAL FIN REQUIÉRASE

nal; o por un tercio de los congresales.

Artículo 8º: Son obligaciones de los afiliados: AL SR. APODERADO, QUE DEBERÁ ACOM-

El Consejo Nacional dictará su propio regla-

PAÑAR EN EL TÉRMINO DE DOS (2) DÍAS, EL

Artículo 17º: Corresponderá al Congreso Nacio- mento y determinará las funciones y compo-

a) Observar y respetar los principios y bases de ESTATUTO PARTIDARIO EN CD-ROM EN FOR-

nal:

sición de todos sus organismos. Tendrá su

acción política establecidos por el Partido. MATO PDF.

sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a) fijar en el orden nacional un plan de acción y podrá sesionar en el lugar de la República

b) Acatar las disposiciones de los órganos par- V) NOTIFÍQUESE, TÓMESE RAZÓN Y COMU-

política, social, económica y cultural del partido que establezca en cada caso. Los mandatos

tidarios según los procedimientos establecidos. NÍQUESE A LA EXCMA. CÁMARA NACIONAL

o aprobar la Plataforma Electoral.

durarán cuatro años. El quórum para el Consejo

ELECTORAL (ART. 14 —IN FINE— Y ART. 39

Nacional y su mesa directiva será de la mitad

DE LA LEY 23.298), A LOS EFECTOS DE LO c) Votar en las elecciones internas.

b) Impartir las directivas generales para el de- más uno de sus miembros en primera citación

DISPUESTO EN LA ACORDADA 94/2002; A LA

senvolvimiento del partido, en toda la Nación, y de un tercio en segunda citación. El Consejo

d) Contribuir a la formación del patrimonio del DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL; A LAS

expedir los reglamentos necesarios para su Nacional es el órgano permanente encargado

SECRETARÍAS ELECTORALES DE TODOS Partido, de conformidad con la Carta Orgánica mejor gobierno.

de cumplir las disposiciones de esta Carta

LOS DISTRITOS, MEDIANTE OFICIO SISTEMA Nacional y las disposiciones que al efecto dic-

Orgánica, las resoluciones del Congreso Na-

DEO Y PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DE LA ten las autoridades partidarias.

c) Recabar y recibir informes de los organismos cional y las reglamentaciones que se dicten.

OFICINA CONTROL PATRIMONIAL, A SUS

nacionales o provinciales del Partido o de sus Representa la suprema autoridad ejecutiva del

Están habilitados para votar los afiliados ins- EFECTOS.

afiliados.

partido y es la encargada de orientar la acción

criptos en los padrones partidarios aprobados

partidaria en los casos no previstos por resolu-

Juez

por la Junta Electoral Nacional, según las previ- d) Juzgar en definitiva, originariamente, o por ción del Congreso Nacional.

siones de la presente Carta Orgánica Nacional. apelación, de la conducta de todas las autori-

Ante mí:

dades establecidas por esta Carta Orgánica o El Consejo Nacional tendrá un cuerpo ejecutivo

Artículo 9º: No podrán ser precandidatos en las de Distrito.

que asegure el cumplimiento operativo de sus

Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral. elecciones primarias ni candidatos en eleccio-

resoluciones y adopta las que fueren de urgen-

nes generales a cargos públicos electivos, ni e) Considerar los informes de representaciones te requerimiento político.

CARTA ORGANICA DEL “PARTIDO

ser designados para ejercer cargos partidarios, parlamentarias nacionales.

TERCERA POSICIÓN - P3P”

aquellos ciudadanos que se encuentren incur-

Artículo 23º: Corresponde asimismo al El Con-

sos en las previsiones del artículo 33 de la Ley f) Reformar la Carta Orgánica, por 2/3 de los sejo Nacional.

Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, ORDEN NACIONAL.

miembros presentes.

modificada por la Ley Nº 26.571, así como de

a) Dirimir conflictos de cualquier naturaleza que

CAPITULO I: Del Partido.

toda otra disposición normativa, tanto nacional g) Intervenir los organismos partidarios, pu- se susciten entre los organismos partidarios.

como distrital, que sea de aplicación conforme diendo delegar esta función en la Mesa Ejecu-

a derecho. Artículo 1º: La presente Carta Orgánica es la

tiva Nacional, previa determinación especifica b) Fiscalizar la conducta política de los repre-

ley fundamental del PARTIDO TERCERA PO-

del organismo nacional o del distrito a ser inter- sentantes del Partido en los cuerpos colegia-

SICIÓN su organización y funcionamiento debe

CAPITULO III: De Las Autoridades.

venido y la duración de la intervención que en dos nacionales.

ajustarse a lo determinado por sus disposicio-

ningún caso podrá extenderse más de un año.

nes y por la legislación de aplicación.

Artículo 10º: Son órganos del Partido: el Con- Se faculta al Consejo Nacional a resolver ad c) Mantener las relaciones con los poderes

greso Nacional, el Consejo Nacional, los Con-

públicos nacionales y con los organismos parti- referéndum del Congreso Nacional la interven-

darios de Distrito. Artículo 2º: A los efectos de esta Carta Orgáni- gresos Provinciales, los Consejos Nacionales ción del distrito o de los organismos partidarios

ca, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las y los demás organismos que establezcan las en los que graves razones institucionales o de

Provincias se equipararán bajo la denominación respectivas Cartas Orgánicas de los Distritos. urgente requerimiento político hagan necesaria d) Organizar la difusión y propaganda partidaria

de Distritos.

e impostergable la medida, debiendo poner en el orden nacional, creando los organismos

Artículo 11º: Todos los órganos partidarios pue- en conocimiento de la Mesa del Congreso necesarios para ese fin.

Artículo 3º: Cada uno de los distritos deberá den formar comisiones y equipos especializa- Nacional los motivos, alcances y tiempo de la

dictar su propia Carta Orgánica adecuada a dos, designando a los afiliados que los integren, intervención, así como la o las personas de- e) Dar directivas sobre la orientación y actuación

la presente, consagrando especialmente los fijando dentro de sus ámbitos, sus atribuciones signadas para cumplir esa función, a los fines del Partido de conformidad a las disposiciones

puntos:

y finalidades.

de su tratamiento por el plenario del organismo de esta Carta Orgánica y las Resoluciones del

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Miércoles 17 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.152

Congreso Nacional, realizar con las facultades El reglamento electoral deberá ser aprobado g) Lo producido por cualquier otra actividad CAPÍTULO XIV: De La Disolución Del Partido.

suficientes, todos los actos y contratos que por el Consejo Nacional.

que legítimamente efectivice el partido para

deban cumplirse conforme a las disposiciones

recaudar fondos,

Artículo 46º: El Partido Tercera Posición, sólo

legales.

CAPÍTULO VIII: De Los Tribunales De Disciplina

se disolverá, además de las causales previstas

Este patrimonio será administrado por el Con- por las leyes, por la voluntad de sus afiliados,

f) Aplicar las sanciones a que hace referencia Artículo 30º: En cada distrito existirá un tribu- sejo Nacional. Lo precedentemente expuesto que deberán expresarse por el Congreso Na-

esta Carta Orgánica, previo dictamen de los nal permanente de disciplina para entender los deberá ajustarse a las prescripciones estable- cional del Partido, en decisiones unánimes de

Tribunales de Disciplina y ad referéndum del casos individuales o colectivos que se susciten

sus miembros. cidas en la Ley 26.215.

Congreso Nacional.

por inconductas, indisciplina, violación de los

principios y resoluciones de los organismos Artículo 37º: Los fondos del Partido serán de-

CAPÍTULO XV: Normas Transitorias.

Artículo 24º: En caso de ausencia, renuncia o partidarios que puedan significar la aplicación positados en el Banco de La Nación Argentina

enfermedad, el Presidente será reemplazado de sanciones para sus afiliados o adherentes. a nombre del Partido y a la orden conjunta, Artículo 47º: Hasta tanto no se encuentren en

por los Vicepresidentes, por su orden y en su Substanciarán las causas por el procedimiento del Presidente y el Tesorero del Partido o sus funciones las primeras autoridades partidarias

defecto por el miembro que la Mesa designe a escrito que se reglamente y asegure el derecho equivalentes, quienes necesariamente, deberá electas, la Junta Promotora ejercerá las fun-

tales fines, con el voto de la mayoría absoluta de defensa del imputado y dictaminará aconse- suscribir los libramientos que se efectúen, con ciones de todos los órganos establecidos en

de los presentes.

jado la sanción que corresponda.

las previsiones que establece el art. 20 de la esta carta orgánica, a excepción de la Junta

Ley 26.215.

Electoral, pudiendo constituir confederaciones

CAPÍTULO V: De La Elección De Candidatos a Artículo 31º: En el orden Nacional existirá asi-

nacionales, realizar fusiones, y alianzas transi-

Presidentes y Vicepresidentes De La Nación. mismo un Tribunal de Disciplina designado Artículo 38º: Queda expresamente prohibido a torias en los términos de la ley 26.571, designar

Primarias abiertas, Simultaneas y Obligatorias. por el Congreso Nacional, que con los mismos las autoridades partidarias:

precandidatos a cargos públicos electivos y

recaudos, procedimiento escrito, garantía de la

resolver las cuestiones que pudieran suscitarse

Artículo 25º: Los candidatos partidarios a Pre- defensa, dictaminará en los casos que le sean

en torno a candidaturas, debiendo decidir estas a) Aceptar donaciones, aportes o contribucio-

sidente y Vicepresidente de la Nación, serán propuestos por el Congreso y el Consejo Na-

cuestiones por mayoría simple y con quórum de nes prohibidos por la Ley orgánica de los parti-

elegidos de conformidad con lo dispuesto por cional y en las Apelaciones cuando ellas pro-

la mitad más uno del total de sus miembros. dos políticos y otras normas legales;

la ley 23.298 modificada por la Ley 26.571. En cedan, interpuestas entre el Congreso Nacional

caso de alianzas electorales transitorias nacio- por sanciones disciplinarias resueltas por las

Artículo 48º: En la primera elección interna b) Aceptar donaciones anónimas. No obstante

nales, la Dirección Nacional tendrá la facultad autoridades del Distrito. El Consejo Nacional

posterior al reconocimiento de personalidad se podrán reservar los nombres y documentos

de nominar al o los candidatos que participarán aplicará la sanción prevista en esta Carta Or-

jurídico-política, para elegir autoridades parti- de los donantes que así lo requieren, conser-

de las elecciones Primarias Abiertas Simultá- gánica.

vándose los documentos respectivos;

darias nacionales, no será exigible el requisito

neas y Obligatorias.

de antigüedad en la afiliación para ser elegido

Artículo 32º: El Tribunal de Disciplina está

en la misma ni para votar. c) Recibir contribuciones o donaciones de

CAPÍTULO VI: Presidente Del Partido. compuesto por cinco miembros titulares y dos

entidades autárquicas o descentralizadas, na-

suplentes, preferentemente abogados o escri-

Artículo 49º: La Junta Promotora partidaria cionales o provinciales, o de empresas conce-

Artículo 26º: La presidencia del Partido Tercera banos, que durarán cuatro años en sus funcio-

sionarias de servicios y de obras públicas de fijará por única vez un Cronograma Electoral

Posición de la República Argentina será ejerci- nes, reunirán las calidades, exigidas para ser

la Nación; Provincias, Municipios o entidades acorde a los tiempos que exige el cumplimiento

da por un afiliado que deberá reunir los mismos miembro del Congreso Nacional y no podrán

autárquicas o descentralizadas o de empresas de los plazos de la normalización de autorida-

requisitos necesarios para ser Congresal Na- formar parte de otros organismos partidarios.

des conforme legislación vigente. Los plazos que exploten juegos de azar, o de gobiernos o

cional.

establecidos por la Junta Promotora estarán entidades extranjeras;

Artículo 33º: Los Tribunales de Disciplina po-

por sobre los establecidos en el procedimiento

Artículo 27º: El presidente del Partido, es la drán aconsejar las siguientes sanciones, que

d) Recibir contribuciones o donaciones de ordinario previsto en la presente.

máxima autoridad ejecutiva del Partido, durará serán resueltas según el inciso f) del Art. 23;

asociaciones sindicales, patronales o profesio-

cuatro (4) años en sus funciones y tendrá las

e. 17/06/2015 Nº 109424/15 v. 17/06/2015

nales.

siguientes atribuciones:

a) Amonestación;