N° 109496/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 19
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 19
SECRETARÍA Nº 38
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. San-
ticchia, Secretaría Nº 38, a cargo de la Dra. Adriana
P. Cirulli, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B.,
C.A.B.A., comunica por CINCO días, que con
fecha 25 de marzo de 2015 se decretó la quiebra
de FARRACE ENRIQUE JORGE GUILLERMO,
DNI: 16.055.664, con domicilio en JOSE LEON
PAGANO 2663, 2º PISO “A”, C.A.B.A. en los au-
Miércoles 17 de junio de 2015
tos caratulados: “FARRACE ENRIQUE JORGE
GUILLERMO LE PIDE LA QUIEBRA RODRIGUEZ
FANY ELIZABETH”, Expte. Nº 29605/2012, en la
cual se designó síndico al Contador BENJAMIN
FISZMAN, con domicilio en MELIAN 2743, P.B. “B”,
ante quien los acreedores deberán presentar los
pedidos de verificación y los títulos justificativos de
sus créditos hasta el día 03.08.15. El síndico pre-
sentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley
concursal, los días 16.09.15 y 29.10.15 respectiva-
mente. Se intima al deudor y sus administradores
para que cumplimenten los siguientes recaudos:
Pongan los bienes a disposición del Síndico a fin
de que el funcionario concursal pueda tomar inme-
diata y segura disposición de los mismos, como
en su caso de corresponder para que entregue
al Síndico en 24 horas los libros de comercio y
demás documentación relacionada con la con-
tabilidad. Constituya en autos domicilio procesal
dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las
sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas
en los términos de los arts. 141 y 133 Cód Proc. Se
prohíbe los pagos y/o entrega de bienes al fallido
so pena de considerarlos ineficaces y se intima a
quienes tengan bienes y documentos del fallido en
su poder, para que los pongan a disposición de la
sindicatura en cinco días. Fdo: Gerardo D. Santic-
chia. Juez.
Buenos Aires, 10 de junio de 2015.
Gerardo D. Santicchia, juez.
Adriana Patricia Cirulli, secretaria.
e. 16/06/2015 Nº 109496/15 v. 22/06/2015