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N° 110279/15 Aviso del Boletín Oficial

KROMMA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 17 de junio de 2015

Texto del aviso

KROMMA S.A.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA

“KROMMA S.A.” - Constitución por escritura

65 del 9-6-2015. SOCIOS: Sebastian Ignacio

SELPA, argentino, soltero, nacido 4-4-1985,

empresario, DNI 31552218, CUIL 20-31552218-

9, domicilo Alejandro Heredia 1373,4, B, CABA;

Federico Adrian SUÁREZ SALVIA, argentino,

casado en 1RAS nupcias con Veronica Andrea

Starosta, nacido 2-7-1972, empresario, DNI

22847206, CUIL 23-22847206-9, domicilio Ma-

cacha Guemes, 330, 1, H Dique, CABA. DURA-

CION 99 años desde inscripción I.G.J.- CAPITAL

SOCIAL: $ 100000.- OBJETO: a) Agencia de

publicidad y marketing. b) Producción de pro-

gramación y contenidos y eventos para radio,

televisión, grafica, internet y cine, producciones

periodísticas y/o publicitarias en general, en el

país y/o en el extranjero; en todas sus formas y

expresiones, a saber: radio, televisión, grafica,

vía pública, puntos de venta, películas cinema-

tográficas, fotografía y cualquier otro medio

de publicidad y difusión masiva. c) Promover,

producir y organizar shows, espectáculos artís-

ticos, musicales y/o culturales, comidas, giras,

promociones, comercializar medios, conferen-

cias, exposiciones, ejercer representaciones y

en general comercializar todo evento artístico,

periodístico, social, deportivo y/o cultural.- Cie-

rre ejercicio: 31-12. ADMINISTRACIÓN: DIREC-

TORIO: 1 a 5 titulares, 3 ejercicios, suplentes

igual o menor nº. Representación: PRESIDEN-

TE: Sebastián Ignacio SELPA, DIRECTOR

SUPLENTE: Federico Adrian SUÁREZ SAL-

VIA.- SEDE SOCIAL: Alejandro Heredia 1373,

piso 4, dpto B, C.A.B.A- DOMICILIO ESPECIAL

DIRECTORES: sede social.- AUTORIZADA, por

escritura 65 la Escribana Silvia R. CARIOLO a

publicar edictos.- Autorizado según instrumen-

Segunda

to público Esc. Nº 65 de fecha 09/06/2015 Reg.

Nº 1719.

SILVIA ROSA CARIOLO

Matrícula: 4122 C.E.C.B.A.

e. 17/06/2015 Nº 110279/15 v. 17/06/2015