N° 109799/15 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO DE INTEGRACION
Texto del aviso
MOVIMIENTO DE INTEGRACION
Y DESARROLLO
Distrito Córdoba
SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO
CÓRDOBA - JUZGADO FEDERAL Nº 1.
EN AUTOS CARATULADOS: “MOVIMIEN-
TO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO -
S/.Reconocimiento de Partido de Distrito”
(Expte. Nº 4001113/2014). Córdoba, 28 de
Mayo de 2015. “Y VISTOS... Y CONSIDERAN-
DO... RESUELVO: ...3º) Publicar por el término
de un día en el Boletín Oficial de la Nación la
presente resolución... “Córdoba, 28 de Mayo
de dos mil quince.- Y VISTOS: Estos autos ca-
ratulados: “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN
Y DESARROLLO - S/. Reconocimiento de
Partido de Distrito” (Expte. Nº 4001113/2014),
de los que resulta.
Y CONSIDERANDO:
I) Que, según consta en los presente autos, el
Partido “Movimiento de Integración y Desarro-
llo” obtuvo la personería provisoria mediante
resolución dictada por el Tribunal con fecha
30 de Junio de 2014 (222/223), en virtud de
haber dado cumplimiento con las exigencias
contenidas en el Art. 7º de la Ley 23.298.
II) Que a fs. 230, la agrupación política acre-
ditó el cumplimiento de las exigencias con-
templadas por el inc. “c” del art. 7º bis, en
concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298,
en cuanto a la presentación al Tribunal de
los libros partidarios para su rubricación y
sellado y la dispuesta por el Art. 21 de la Ley
26.215 respecto del Libro Diario.
III) Que por otra parte, según el informe de
Secretaría obrante a fs. 266, se acredita
también el requisito del número mínimo de
afiliaciones válidas que establece el art. 7º
bis inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma
introducida por la Ley Nº 26.571), en el sub
examen 4.008.
IV) Que asimismo, la agrupación a fs. 271/274
presentó al Tribunal la documentación que
da cuenta de la convocatoria a elecciones
internas de la agrupación, el Cronograma
Electoral y su publicación; a fs. 281/288 vta.
y 290/305, acompaña el acta la proclamación
de autoridades partidarias juntamente con la
nómina de las mismas, y a fs. 312/326 cum-
plimenta las subsanaciones de la nómina de
autoridades, en virtud de las irregularidades
observadas por el Tribunal; a fs. 328 obra
el informe de la Secretaria Electoral que da
cuenta que la nómina presentada no registra
observaciones, cumplimentando el reque-
rimiento contemplado por el Art. 7º Bis inc.
“b” el cuerpo legal citado en el considerando
anterior.
V) Que de conformidad con lo estableci-
do por la Acordada Nº 24/11 de la Excma.
Cámara Nacional Electoral, corresponde
asignar a la presente agrupación política el
número doscientos treinta y seis (236) de
identificación de registro como Partido de
Distrito. Sin embargo, en virtud de que el
Partido Movimiento de Integración y Desa-
rrollo cuenta a la fecha con personería reco-
nocida de orden nacional, según surge del
informe de Secretaría ya citado, obrante a fs.
328 de los presentes autos, debe utilizar el
número de identificación asignado al Partido
de orden nacional, en el sub-examen, el nú-
mero uno (1).
VI) Que por lo expuesto, y de conformidad
a las disposiciones legales citadas y lo pre-
visto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos Nº 23.298 (con las
modificaciones introducidas por Ley 26.571),
Miércoles 17 de junio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN
RESUELVO:
1º) Reconocer la personalidad jurídico-política
definitiva de la agrupación denominada “MO-
VIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARRO-
LLO”, de conformidad con lo establecido por
el Art. 7º bis de la Ley 23.298 (modificación
introducida por Ley 26.571), con todos los de-
rechos, deberes y obligaciones que emanan del
ordenamiento jurídico vigente.
2º) Asignar el número doscientos treinta y seis
(236) de identificación de registro como Par-
tido de Distrito; correspondiendo utilizar, en
virtud que la presente agrupación política es
integrante del Partido en el orden nacional, el
número uno (1) de identificación de registro, de
conformidad con lo establecido por la Acor-
dada Nº 24/11 de la Excma. Cámara Nacional
Electoral.
3º) Publicar por el término de un día en el Bole-
tín Oficial de la Nación la presente resolución...
la Carta Orgánica partidaria (de conformidad
con lo establecido por el Art. 63, 2º párrafo de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y la
nómina de autoridades partidarias (Art. 15 De-
creto Nº 937/10).
4º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional
Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al
Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba,
a sus efectos.
PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.-
Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con
Competencia Electoral.
e. 17/06/2015 Nº 109799/15 v. 17/06/2015