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N° 106109/15 Aviso del Boletín Oficial

trabajados en la Administración Pública Nacional.

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 17 de junio de 2015

Texto del aviso

trabajados en la Administración Pública Nacional.

EMPLEADOS PÚBLICOS. Bonificación compensatoria. Solicitud. Improcedencia. Fundamento.

ENTIDADES FINANCIERAS. Liquidación. Banco Central de la República Argentina. Personalidad b) La Ley de Entidades Financiera N.° 21.526 (B.O. 21-2-77) en ese entonces vigente, preveía el supuesto

jurídica. Naturaleza. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Bonificación compensatoria. Requisitos. Esca- de liquidación de entidades por parte del BCRA sin proceso de quiebra judicial; así, en el segundo

lafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. Universidades Nacionales. Escala- párrafo de su artículo 40, establecía que, hasta tanto se resolviera el recurso, el BCRA asumiría la

fón para el Personal no Docente. Entidades privadas.

intervención de la entidad, sustituyendo a sus representantes legales en sus derechos y facultades.

Corresponde rechazar la solicitud formulada por una exfuncionaria, actualmente jubilada de la Co- c) La intervención no conllevaba un cambio en la naturaleza jurídica de la entidad y, por lo tanto,

misión Nacional de Regulación del Transporte, toda vez que la reclamante no reúne los recaudos tampoco suponía modificación alguna en la relación de empleo de aquélla con sus dependientes,

establecidos en la Resolución de la referida Comisión Nacional N.° 315/11, para hacerse acreedora puesto que el BCRA sólo tenía el carácter de liquidador.

de la bonificación compensatoria por servicios cumplidos. En tal sentido, no resulta viable incluir

los servicios prestados en una entidad financiera privada durante el lapso del proceso de liquida- 7. A fojas 80, se remitieron nuevamente los obrados para mi intervención.

ción por parte del Banco Central de la República Argentina en el cálculo de la antigüedad en la

Administración Pública.

- II –

El hecho de que las empresas, en el caso entidades financieras, hubieran estado sometidas a un

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

proceso técnico jurídico de liquidación por parte de un ente público como es el Banco Central de

la República Argentina, no convierte la naturaleza de dichas entidades en pública, sino que su 1. Con carácter liminar es conveniente recordar, que la bonificación compensatoria por servicios

personalidad jurídica se conserva para ciertos efectos tendientes a su conclusión de las relacio- cumplidos fue instituida por la citada Resolución N.° 315/11 para el personal que, estando en

nes jurídicas subsistentes. Es decir, que las citadas entidades financieras nunca pertenecieron al condiciones de jubilarse, tenga veinte años de servicio en la Administración Pública -Nacional,

patrimonio estatal.

provincial o municipal-, en cualquier modalidad de vinculación (v. fs. 57 del dictamen de fs. 57/62).

La bonificación compensatoria por servicios cumplidos fue instituida por la Resolución N.° 315/11 Se infiere de su texto, que dicha gratificación especial tiene por objeto el reconocimiento de la institución al

de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para el personal que, estando en condicio- personal que hubiera acreditado una antigüedad significativa al servicio de la Administración Pública.

nes de jubilarse, tenga veinte años de servicio en la Administración Pública –Nacional, provincial

o municipal-, en cualquier modalidad de vinculación. Se infiere de su texto, que dicha gratificación 2. Sentado ello, corresponde evaluar si los años de servicio prestados en una entidad financiera

especial tiene por objeto el reconocimiento de la institución al personal que hubiere acreditado una privada durante el lapso del proceso de liquidación por parte del BCRA, son susceptibles de

antigüedad significativa al servicio de la Administración Pública.

computarse a efecto del mentado reconocimiento.

El derogado Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por En tal sentido, comparto lo dictaminado por el servicio jurídico permanente de la Cartera Ministerial en cuanto

el Decreto N.° 1428/73, contemplaba un adicional por antigüedad en la Administración Pública no resulta viable incluir las prestaciones en cuestión en el cálculo de la antigüedad en la Administración Pública.

-Nacional, provincial y municipal-; beneficio que había sido también receptado, entre otros, por el

entonces Escalafón para el Personal no Docente de las Universidades Nacionales, aprobado por En efecto, el hecho de que las empresas hubieran estado sometidas a un proceso técnico jurídico de liqui-

el Decreto N.° 2213/87. En ese marco, el único supuesto en que se computaban prestaciones reali- dación por parte de un ente público –BCRA-, no convierte la naturaleza de dichas entidades financieras en

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Miércoles 17 de junio de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.152

pública, sino que su personalidad jurídica se conserva para ciertos efectos tendientes a la conclusión de las N.° 1360/13) mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración

relaciones jurídicas subsistentes (v. Dictámenes 230:135).

interpuesto por AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y por AMÉRICA

LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante ALLC y ALLM, respecti-

vamente) contra la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte (MIT) N.° 469/13 (B.O. 5-6-13). Es decir, que las citadas entidades financieras nunca pertenecieron al patrimonio estatal.

Para ilustrar mejor esta cuestión, cabe traer a colación, que el derogado Escalafón del Personal

- I -

Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N.° 1428/73 (B.O. 26-2-73),

contemplaba un adicional por antigüedad en la Administración Pública Nacional, provincial y munici-

LA MEDIDA PROYECTADA

pal; beneficio que había sido también receptado, entre otros, por el entonces Escalafón para el

Personal no Docente de las Universidades Nacionales, aprobado por el Decreto N.° 2213/87 (B.O. 1. Surge del Considerando de la medida en curso que:

30-5-88). En ese marco, el único supuesto en que se computaban prestaciones realizadas en

entidades privadas se configuraba cuando éstas habían sido incorporadas al patrimonio de alguna a) Por el Expediente N.° S02:0020985/12 del registro del Ministerio del Interior y Transporte tramitó

de las referidas jurisdicciones.

el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por el representante legal de

ALLC y ALLM contra la Resolución MIT N.° 469/13, mediante la cual se rescindió el contrato de

A contrario sensu, no se reconocerían tales servicios si el agente hubiera cesado su prestación por concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondien-

renuncia, o cualquier otra causa antes de la estatización (v. art. 115 del Dto. N.° 2213/87).

tes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General San Martín y remanente de la

Línea Domingo Faustino Sarmiento, con excepción de los tramos urbanos Retiro-Pilar y Once de

Ahora bien, dicho precepto regulaba y reconocía el beneficio en una situación diversa de la aquí Septiembre-Mercedes, aprobado por el Decreto N.° 41/93 (B.O. 20-1-93) y resoluciones comple-

planteada en la medida en que, se enfatiza, las entidades financieras en cuestión nunca fueron mentarias, correspondiente a ALLC y el contrato de concesión para la explotación de los servicios

incorporadas a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

de transporte ferroviario de carga referidos a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea

General Urquiza, con exclusión del tramo urbano electrificado Federico Lacroze-General Lemos,

- III -

aprobado por el Decreto N.° 504/93 (B.O. 29-3-93) y resoluciones complementarias, relativas a la

concesionaria ALLM. Ello así, por culpa exclusiva de las concesionarias y en ejercicio del derecho

CONCLUSIÓN

conferido por los Contratos de Concesión y los artículos 40.2 de los Pliegos de Bases y Condi-

ciones respectivos, y con fundamento en los informes de la Comisión Nacional de Regulación del

En función de las consideraciones vertidas, procede concluir, que la licenciada Silvia D’Oliveira Lima Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Trans-

no reúne los recaudos establecidos en la Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del porte del MIT, y de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos

Transporte N.° 315/11, para hacerse acreedora a la bonificación compensatoria por servicios cum- (UNIREN), organismo creado en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción (actual

plidos.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios.

DICTAMEN N.°47

b) Por la Resolución MIT N.° 66/14 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por las

JAVIER PARGAMENT empresas mencionadas en razón de considerarse ajustado a Derecho el acto administrativo im-

Subprocurador del Tesoro de la Nación pugnado y, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos

administrativos, se tramitó el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente, haciéndose saber

e. 17/06/2015 N° 106109/15 v. 17/06/2015

a las recurrentes su derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del citado recurso en los