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N° 110334/15 Aviso del Boletín Oficial

CAMBIEMOS

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 18 de junio de 2015

Texto del aviso

CAMBIEMOS

Distrito Córdoba

Secretaría Electoral Distrito Córdoba - Juzgado

Federal Nº 1. En autos caratulados: CAMBIE-

MOS S/ Reconocimiento de Alianza electoral

- Distrito Córdoba - Elecciones 2015 (Expte.

4427/2015).

Córdoba, 11 de Junio de 2015.-

Incorpórense los presentes autos al Sistema de

Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex

100. Notifíquese Ministerio Legis de conformi-

dad a las previsiones del art. 133 del C.P.C.C.

de la Nación.

Proveyendo el escrito que antecede: Por pre-

sentada la Alianza de Distrito Cambiemos,

integrada por la agrupaciones políticas: Pro

– Propuesta Republicana; Unión Cívica Radi-

cal; Frente Cívico de Córdoba y Partido Unión

por la Libertad. Agréguese en autos el Acta

Constitutiva la que contiene: Aprobación de

la Denominación (Cláusula 1), Reglamento

Electoral (Cláusula 5 - fs. 19/26), designación

de Apoderados (Cláusula 7), Designación de

Responsables Económico-Financieros, Repre-

sentante Informático y Responsable Técnico

Electoral (Cláusulas 8, 9 y 10), Convenio de Dis-

tribución de Fondos (Cláusula 11), constitución

de la Junta Electoral (Cláusula 6). Asimismo,

agréguense la Plataforma Electoral (fs. 9/25) y

las copias de las actas partidarias de las agru-

paciones integrantes de la presente por las

que autorizan la conformación de la presente

Alianza de Distrito. Téngase como apoderados

de la agrupación a los Dres. Oscar AGOST CA-

RREÑO D.N.I. Nº 31.201.071; Silvia G. PALEO

D.N.I.Nº 32.426.838; Diego L. FROSSASCO

D.N.I. Nº 21.405.630; Facundo C. CORTEZ OL-

MEDO D.N.I. Nº 22.221.928; Ernesto F. MAR-

TÍNEZ CARIGNANO D.N.I. Nº 12.671.686 y la

señora Elina R. ZANONI D.N.I. Nº 14.578.785, y

téngase presente la forma de actuación.

A la constitución del domicilio legal de la pre-

sente Alianza en calle Deán Funes Nº 228 de

esta ciudad, no corresponde hacer lugar al

mismo por tratarse del domicilio legal y sede

partidaria de la agrupación política “Unión del

Centro Democrático”, partido que no integra la

presente Alianza, debiendo constituir un nuevo

domicilio. Póngase el presente en conocimiento

Jueves 18 de junio de 2015

de la agrupación mediante cédula a los domici-

lios constituidos por la agrupaciones que inte-

gran la presente Alianza.

Advirtiendo el suscripto que en el Acta de

Constitución de la Alianza se consigna como

integrante de la misma a la agrupación política

bajo el nombre Partido Unión por la Libertad,

denominación que no se encuentra aprobada

por el Tribunal, deberá la presente Alianza con-

signar en las presentaciones que se formulen

el nombre del Partido Concentración Popular

hasta la oportuna aprobación del cambio de

denominación referido.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 14

de la Ley 23.298, notifíquese a las agrupaciones

políticas reconocidas y en formación del distrito

y al señor Procurador Fiscal, a efectos de las

oposiciones que pudieren formular a la denomi-

nación de la Alianza “CAMBIEMOS”, adoptada

con fecha 10 de Junio de 2015. Asimismo, y con

idéntico fin, publíquese por el término de tres

días en el Boletín Oficial de la Nación y, opor-

tunamente, comuníquese a la Excma. Cámara

Nacional Electoral la presentación efectuada.

Notifíquese.-

TEXTO

Alianza “CAMBIEMOS”

DISTRITO CÓRDOBA

El señor Juez Federal con competencia elec-

toral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo

Bustos Fierro -Secretaría Electoral a cargo de

la Dra. Marcela Martínez Paz-, hace saber a las

agrupaciones políticos reconocidas y en forma-

ción a los efectos previstos por el art. 14 de la

Ley 23.298, que la agrupación política (Alianza)

denominada “CAMBIEMOS”, se ha presentado

ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite

de reconocimiento como Alianza de Distrito,

habiendo adoptado dicho nombre mediante

acta constitutiva de fecha 10 de Junio de 2015.-

Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con

Competencia Electoral.

e. 17/06/2015 Nº 110334/15 v. 19/06/2015