N° 108791/15 Aviso del Boletín Oficial
incluirán las que emita el Comité Central.
Texto del aviso
incluirán las que emita el Comité Central.
abiertas simultaneas y obligatorias
XV
PARTIDO AUTONOMISTA
X
56.- Los candidatos a ocupar cargos electivos
Disposiciones generales
Distrito Santa Fe
públicos en representación del Partido, serán
De la elección de las autoridades
elegidos mediante primarias abiertas simulta- 70.- En los casos no previstos expresamente En mi carácter de Juez Federal Nº 1 con com-
neas y obligatorias.
en la presente Carta Orgánica, los organismos petencia electoral del distrito Santa Fe, hago
42.- Para ser elector de cualquiera de las au-
saber que en autos PARTIDO AUTONOMISTA partidarios, para su funcionamiento, requerirán
toridades previstas en esta Carta Orgánica se 57.- Para el caso de concertarse Alianzas Tran- un quórum de la mitad más uno de sus miem- S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD
requiere una antigüedad en la afiliación de no sitorias será el Congreso, según la facultad del bros, aprobándose las resoluciones por simple JURIDICO POLITICA EXPTE. CNE 568/2014,
menos de tres meses.
Art. 16 inciso g), el que acordará las listas con- mayoría.
por resolución de fecha 30/04/2015 se le ha
24
Jueves 18 de junio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.153
otorgado el reconocimiento definitivo de la per- RESUELVO:
Art. Quinto: SON DERECHOS DE LOS AFILIA- Podrá reunirse en sesiones ordinarias:
sonalidad jurídico política al Partido Autonomis-
DOS:
ta, la cual ordena la publicación de la misma, 1- RESTITUIR en el distrito electoral de la pro-
a) Convocada por la mesa Directiva de la Con-
la nómina de autoridades y carta orgánica del vincia de Santa Fe a la agrupación PARTIDO a) Ser elector y elegible de acuerdo a las pres- vención.-
partido de marras.
AUTONOMISTA, con derecho exclusivo al uso cripciones de esta Carta Orgánica.-
Reinaldo Rubén Rodriguez.
del nombre conformidad con el art. 14 de la ley
Convención a fin de que estas convoquen a
Orgánica de Partidos Políticos (23.298).-
asamblea de afiliados para que lo consideren y b) Hacer llegar toda iniciativa a las autoridades
Santa Fe, 30 de abril de 2015.
competentes para una mayor eficacia en la ac- puedan formular las sugerencias que conside-
2.- Tener presente la Declaración de Principios, ción social y política que desarrolle el Partido, ren convenientes.
VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO AU- Bases de Acción Política y la Carta Orgánica impugnar las inscripciones y solicitar la elimina-
TONOMISTA s/RECONOCIMIENTO DE PAR- obrante en autos.
ción de afiliados por causas procedentes; soli- Art. Décimo-Noveno: La Convención tendrá
citar y obtener su carnet que lo acredite como TIDO DE DISTRITO- reobtención” Expte. No.
que tratar durante su sesión todo el temario y
568/2014 de los que
3.- Otorgar al partido en cuestión el número de afiliado al Partido.
haber resuelto todos los asuntos para los que
orden 196 (ciento noventa y seis) para identifi-
fuera convocada.
RESULTA:
carse en las futuras elecciones que se lleven a c) Perderán su condición de afiliados los que
no cumplan con el fiel cumplimiento de lo
TITULO V cabo en este distrito, todo ello de conformidad
Que con fecha 20 de octubre de 2014, este con lo previsto en la Acordada Extraordinaria preceptado en esta Carta Orgánica, o en los
Juzgado con competencia electoral, resolvió Nº 25/2011 de la Excma. Cámara Nacional programas y disposiciones del Partido, los que
DE LA JUNTA PROVINCIAL
otorgar al PARTIDO AUTONOMISTA, la perso- Electoral.
fueron inhabilitados por la Ley Electoral, los que
nería política en forma provisoria (art. 7 y 53 de
incurran en fraudes electorales como autores Art. Vigésimo: La Dirección Ejecutiva del Parti-
directos ó cómplices, los que directa ó indirec- la ley 23.298 y su modificación por ley 26.571), 4.- Ordenar se publique por un día en el Boletín
do estará a cargo de la Junta Provincial, la que
tamente modificaren, adulteraren, tacharen, ó con derecho al uso exclusivo del nombre, de Oficial copia de la presente resolución, de la
tendrá asiento en la ciudad de Santa Fe, las reu-
conformidad con el art. 14 de la citada ley. Carta Orgánica partidaria, (art. 63 2do párr. Ley desprestigiaren listas oficiales de candidatos niones por razones que así lo justifiquen podrán
23298), y de la nómina de autoridades partida- del Partido, los que usando medios de difusión realizarse fuera de la mencionada ciudad.
rias (art. 15 Dcto. 937/2010), trámite éste que pública cuestionen ó desprestigien resolucio- Seguidamente se ordena la rúbrica de los libros
nes ó determinaciones emanadas de las auto- de Actas, Caja e Inventario (fs. 176 y 182) y se deberá llevarse a cabo vía extranet.
Art. Vigésimo-Primero: La Junta Provincial
ridades Partidarias legítimamente constituidas; procede a la agregación de la publicación en
estará formada por un Presidente, un Vice-Pre-
los que usando la violencia realicen actos de el Boletín Oficial del edicto de ley (fs. 184/185). 5.- Notifíquese al apoderado partidario con co-
sidente Primero, un Vice-Presidente -Segundo,
pia de la presente y al Sr. Fiscal Federal en su perturbación para impedir el normal desenvol- un Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero;
vimiento de los organismos partidarios.
Siete Vocales Titulares y Siete Suplentes.- Los Posteriormente el Registro de Afiliados a Parti- Público Despacho. Hágase saber al Centro de
mismos serán elegidos por el voto directo de dos Políticos de este distrito informa que según Cómputos a sus efectos.
Art. Sexto: Los expulsados del Partido, cual- datos proporcionados por la Sección Cómpu-
los afiliados.- Para ser elegido como Titular o
quiera sea el motivo, solo podrán ser reincor- tos, el Partido Autonomista cuenta con 4.019 6.- Firme que quede este decisorio, comuní-
Suplente de la Junta Provincial, se requiere te-
afiliaciones (fs. 215).
porados como afiliados, a su pedido por resolu- ner mayoría de edad, dos años de residencia en quese el reconocimiento de la personería jurídi-
ción expresa de la Convención Provincial. Todo la Provincia, figurar en los padrones partidarios co política definitiva, de la agrupación PARTIDO
tipo de expulsión, cesación de afiliación ó con- y tener la antigüedad que esta Carta Orgánica El apoderado partidario presenta copia del acta AUTONOMISTA a la Excma. Cámara Nacional
travención a esta Carta Orgánica será sometida exige. de convocatoria a elecciones internas, regla- Electoral y a la Dirección Nacional Electoral con
a consideración de las autoridades partidarias, mento electoral partidario y cronograma elec- remisión de fotocopia certificada de la presen-
elevando los antecedentes respectivos a la toral (fs. 195/198). Por último, acompaña a fojas te, de la Carta Orgánica Partidaria, de la Decla-
Art. Vigésimo-Segundo: La Junta Provincial es-
Convención Provincial, quién decidirá definiti- tará en quórum con la mitad de sus miembros 227/232 acta de proclamación de autoridades ración de Principios y Bases de Acción Políticas
vamente la sanción que pudiera corresponder. más uno, inclusive el Presidente. partidarias definitivas.
y de las Autoridades partidarias.
Art. Séptimo: Todos los extranjeros que figuren El Sr. Procurador Fiscal se expide a fojas 234, 7.- Líbrense oficios a las Secretarías Electorales
Art. Vigésimo-Tercero: Son Facultades de la
manifestando que al designar las nuevas autori-
en todos los padrones municipales y/o comu- Junta Provincial: de los demás Distritos, a los fines de comunicar
nales podrán afiliarse a los efectos de participar dades partidarias (ver fs. 227/232) se ha respe- el presente reconocimiento definitivo. Hágase
exclusivamente en las actividades comunales a) Dictar su Reglamento interno.- tado el cupo femenino, agregando que respecto saber al Centro de Cómputos, a la Sección Par-
y/o Municipales. de la conformación de los órganos partidarios tidos Políticos, y Publíquese en la Página Web
—Convención Provincial y Junta Provincial— del Poder Judicial de la Nación a sus efectos.
b) Dirigir el Partido como Autoridad Permanen-
también cumplen con lo establecido en el art.
TITULO III
te.
3, inc. b de la ley 23.298 y en la normativa de la Reinaldo Ruben Rodríguez, Juez Federal.
AUTORIDADES DEL PARTIDO AUTONOMISTA ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
c) Hacer cumplir las disposiciones de esta Car-
ta Orgánica y las resoluciones superiores. Carta Orgánica del Partido
Atento al estado de las presentes actuaciones
Art. Octavo: El gobierno del Partido lo ejercerá Autonomista de Santa Fe
se dispone pasar estos autos para resolver (fs.
una Convención Provincial, una Junta Provin- d) Reglamentar las elecciones de autoridades y
cial, un Tribunal de Conducta, las Juntas depar- candidatos a Presidentes de Comunas y Con- 235).
TITULO I
tamentales y las autoridades de seccionales. cejales.
Y CONSIDERANDO:
Art. primero: Constituyen el Partido Autonomis-
Art. Noveno: Las autoridades a que se refiere e) Hacer efectivas las sanciones disciplinarias ta (P.A.), los ciudadanos Argentinos de ambos
el artículo anterior durarán cuatro años en sus que esta Carta Orgánica estipula y comunicar a I. Que de la documentación acompañada sur- sexos inscriptos en sus registros oficiales, con-
funciones, debiendo procederse a su reno- ge inequívocamente la voluntad de la agru-
todas las Juntas Departamentales y Secciona- forme con los preceptos de esta Carta Orgáni-
vación, treinta días antes del vencimiento del pación en trámite de dar cumplimiento a lo
les lo resuelto, a los fines de su cumplimiento. ca y reglamentaciones concordantes.
preceptuado por la ley 23.298, manifestando
mandato. Cuando por razones insuperables
la intención de llevar a cabo en su vida interna
no hubiesen sido remplazadas las autoridades, f) Intervenir en la Organización de Juntas De-
TITULO II
estas no podrán ejercer más actos que el de partamentales al solo efecto de asegurar su un sistema democrático, con periodicidad de
simples administradores, estando obligados a elecciones que permitan la renovación de sus
normal desenvolvimiento y hacer cumplir esta
De los Afiliados
cumplir con el llamado a elecciones internas en autoridades.
Carta Orgánica, misión que deberá cumplimen-
el más breve plazo.-
tar en un término no superior a los 90 días.
Art. segundo: Podrán ser afiliados todos los
II. De conformidad con lo hasta aquí actuado,
ciudadanos mayores de 18 años, domiciliados
TITULO IV
g) Nombrar y asignar sueldo a todo el Personal es dable deducir que el partido ha cumplido
en la Provincia y hayan solicitado y obtenido la
con todos los recaudos exigidos por la legis-
Administrativo del Partido y destituirlo, previo
aceptación de su pedido de afiliación ó inscrip-
lación vigente para obtener el reconocimiento
DE LA CONVENCION PROVINCIAL
sumario y aprobación del mismo por la Con-
ción en los registros del Partido.
de la personalidad jurídico política de forma
vención Provincial.
definitiva (art. 7 Bis Ley 23.298).
Art. Décimo: La máxima autoridad partidaria
Art. tercero: Obligaciones de los Afiliados. será la Convención Provincial formada por h) Crear la Secretaria de Prensa y Difusión para
III. Corresponde aquí aclarar, que el Partido
Delegados Titulares y Suplentes que serán ele- orientar las publicaciones y la publicidad Parti-
a) Cumplir y hacer cumplir en todas sus partes Autonomista antes de ser declarado caduco
gidos directamente por los afiliados de toda la daria, de acuerdo a los Principios y Programas
esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones utilizaba —según nuestros registros— para su
Provincia. La misma se compondrá de Nueve sancionados por la Convención Provincial.
que emanen de las autoridades partidarias. identificación un número de Orden Nacional,
Titulares y Cuatro Suplentes.
i) Convocar a la Convención Provincial de por tratase de un partido que revestía dicha
b) Contribuir dentro de sus posibilidades a categoría. Oportunamente y previo a resolver
Art. Décimo-primero: Para ser Delegado de la acuerdo a lo establecido en el Art. 12 - Inc. B.
afianzar el patrimonio del Partido, contribuyen- otorgarle nuevamente personería política con
Convención Provincial
do con una cuota mensual obligatoria, cuyo carácter provisorio (fs. 168/171), se cumplió con
j) Convocar a elecciones de autoridades Parti-
monto será fijado anualmente por la Conven- agregar consulta realizada al Registro Nacional
Se requiere tener mayoría de edad, antigüedad darias y Candidatos conforme a lo establecido
de Partidos Políticos el 14-08-2014 (ver fs. 102), ción Provincial, reglamentando así mismo la
en el Inc. d), de este artículo. de cinco años como afiliado, figurar en los pa-
forma de percepción. de donde surge que el partido no cuenta con
drones partidarios y cinco años de residencia
personería vigente en cinco distritos electo-
k) Administrar ó invertir los fondos del Partido
c) Será una de las obligaciones más impor- rales, lo que fuera corroborado en el día de la
Inmediata en la Provincia.
con la obligación de rendir cuentas ante la Con-
fecha al consultar nuevamente la pantalla de tantes prestigiar el Partido y hacer conocer su
vención Provincial.
referencia.
programa difundiendo las ideas y los objetivos Art. Décimo-Segundo: La Convención Pro-
que orienta.-
vincial, tendrá que reunirse dos veces al año l) Publicar mensualmente un estado general de
Por todo lo expuesto precedentemente se
como mínimo, en sesión ordinaria para dar Caja del Partido.
resulta necesario asignar un número que lo Art. Cuarto: Contribución obligatoria de todos cumplimiento con la labor que le compete en
identifique en el Orden Distrital y de confor- aquellos afiliados que ocupen en representa-
m) Reglamentar la percepción de la cuota par- esta Carta Orgánica.- Funcionará en quórum
midad con lo normado por la Acordada Ex- ción del Partido cargos públicos.
tidaria. legal con la mitad más uno de sus miembros,
traordinaria Nº 25/2011 de la Excma. Cámara
a excepción de los casos especiales fijados
Nacional Electoral, corresponde otorgar a la a) Los legisladores Nacionales y Provinciales; por esta Carta Orgánica. Las sesiones serán n) Presentar anualmente a la Convención Pro-
agrupación PARTIDO AUTONOMISTA en el Concejales, miembros del Poder Ejecutivo y convocadas por el Presidente de la Conven- vincial un informe sobre la marcha y el estado
Orden Provincial, el número 196 (ciento no- Funcionarios de alta Jerarquía, con el 10% de ción con intervalos no mayores de cuatro me- del Partido, debiendo enviar copia del mismo
venta y seis).
sus sueldos o dietas.
a las Juntas Departamentales. Posteriormente ses.- La reunión constitutiva se llevará a cabo
en la Capital de la Provincia de Santa Fe y las elevará a dicha Convención las sugerencias, si
Por ello y conforme lo dictaminado por el Sr. b) Funcionarios Políticos de menor jerarquía, subsiguientes en el lugar que la Convención las hubiera, emanadas al respeto a las mencio-
Fiscal Federal.
con el 5% de sus sueldos.-
determinó.
nadas Juntas Departamentales.
25
Jueves 18 de junio de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.153
o) Cumplir con las disposiciones establecidas Art. Treinta y Cinco: Los Centros Seccionales veinticinco por ciento de los votos emitidos; de
TITULO XII
en el Art. 18
tendrán a su cargo la afiliación que se hará en no tener la minoría el veinticinco por ciento, no
el registro que exige el Art. 23 inc. q) y dispo- tendrá representante.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
p) Dirigir la Propaganda Electoral.
siciones legales vigentes y en el que constará
con toda claridad el nombre y apellido, domi- Art. Cuarenta y Siete: Los Candidatos a Pre- Art. Cincuenta y Ocho: a los efectos de dejar legal-
q) Proveer a las Juntas Departamentales y a las cilio, fecha de inscripción, número de matrícula sidentes de comunas y Concejales, se esta- mente constituido el Partido, La Junta Promotora
Seccionales, Registros y libros que establezcan individual y demás datos que exige la Ley nú- blecerán por medio del voto directo y por lista Provincial estará obligada a convocar a eleccio-
la Ley 19.102, de por sí reglamento, los que de- mero 19.102. Estos datos se harán constar en completa. La proporcionalidad será la misma nes internas, en un plazo no mayor de treinta días,
berán ser foliados y firmados por el Presidente las fichas o elementos que también firmará el que figura en el Art. 46.
subsiguientes a la obtención de la personería
y Secretario.
adherente y que mensualmente serán remitidos
política. La Junta Promotora Provincial usará los
a las Juntas Departamentales.
Art. Cuarenta y Ocho: De ser anuladas las medios de difusión a su alcance, haciendo saber
r) Cuando algún afiliado se encuentre incurso
listas completas o que estas no se hubieran a los afiliados, fecha de la convocatoria y locales
en los supuestos previstos por el Art. 6, previo Art. Treinta y Seis: Ningún Ciudadano podrá ser conformadas por no tener el Partido en el lu- que se habilitarán para tales fines, señalando los
estudio de las acciones y con citación del impu- obstaculizado por inscribirse, ni se le podrá ne- gar afiliados, los Candidatos a Presidentes de respectivos horarios. Asimismo tendrá que fijar
tado, por los dos tercios de los votos emitidos, gar la inscripción por parte de las Autoridades Comunas, Miembros de Comuna ó Concejales, plazo, fecha y hora de vencimiento de oficializa-
podrá imponer sanciones provisorias, solici- de los Centros Seccionales.- De existir esto, serán designados directamente por la Junta ción de listas, determinando los lugares en que se
tando de ser necesario la expulsión al Tribunal podrá recurrir a las autoridades de la Junta De- Provincial.
recepcionarán los mismos. Para el cumplimiento
de Conducta, para luego ser sometidas defi- partamental correspondiente. Si se comproba-
de los fines indicados, se utilizará el padrón apro-
nitivamente a consideración de la Convención ra la legitimidad de la reclamación interpuesta,
bado por el Juzgado Electoral. Art. Cuarenta y Nueve: En las Elecciones inter-
Provincial.
la Junta Departamental ordenará la inscripción nas, se prohíbe toda campaña oral, periodística
del Ciudadano reclamante, comunicando su ó escrita de carácter público. La reglamen- Art. Cincuenta y Nueve: sí en el caso establecido
Art. Veinticuatro: La junta Provincial tendrá que resolución al efecto.
tación será dictada previamente por la Junta en el artículo anterior, se presenta una sola lista
reunirse por lo menos tres veces al año.
Provincial.
de Candidatos, la misma quedará automática-
Art. Treinta y Siete: Los Centros Seccionales
mente proclamada al momento del cierre de la
Art. Veinticinco: En caso de desintegración de tendrán las mismas facultades y obligaciones
inscripción, debiendo la Junta Promotora Provin- Art. Cincuenta: De oficializarse una sola lista, la
la mitad más uno de sus integrantes ó total, que las Juntas Departamentales, dentro de su Junta Provincial procederá sin más trámites, a cial, hacer entrega de la Conducción y Patrimonio
asumirá interinamente el Gobierno de la Junta Jurisdicción, excepto las que sean propias de proclamar sus Candidatos.
del Partido, dentro de los cinco días hábiles.
Provincial, la Convención Provincial, que proce- aquellas.
derá en el término de 90 días y conforme a la
TITULO XIII Art. Cincuenta y Uno: Las boletas que se utili-
Carta Orgánica, a regular su normal desenvolvi- Art. Treinta y Ocho: Los Centros Seccionales cen para los comicios internos, solamente po-
miento, siempre que falte más de un año para la estarán obligados a reunirse como mínimo una drán diferenciarse por el color, prohibiéndose el CIERRE DEL EJERCICIO CONTABLE ANUAL
terminación de sus mandatos.
vez cada quince días y convocarán a asamblea uso de distintivos ó lemas.
general cuando lo estimen conveniente ó lo so-
Art. 60: La fecha del cierre del ejercicio Conta-
TITULO VI
liciten por lo menos el 10% de los afiliados en
ble anual se producirá el día 31 de diciembre de Art. Cincuenta y Dos: Todo afiliado que ejerza
los mismos, con indicación del orden del día.
cada año. cargo dentro del Partido podrá ser reelecto.
DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES
Art. Treinta y Nueve: Los Centros Seccionales Art. Cincuenta y Tres: Los cambios de domi-
TITULO XIV
no podrán adoptar nombres de personas vi- Art. Veintiséis: Las Juntas Departamentales
cilio deberán hacerse como mínimo, sesenta
serán integradas por diez afiliados como Titu- vientes, quedando igualmente proscriptos los
ADECUAR LA CARTA ORGÁNICA días antes del comicio, certificando el nuevo,
lares y cinco como Suplentes, elegidos por el Presidentes Honorarios.
mediante la exhibición de la Libreta de Enrola-
voto directo de los afiliados que correspondan
miento, ante la Junta Electoral.
Art. 61: a) El Partido Autonomista Respetará el
a dicho Departamento Electoral. Las listas de Art. Cuarenta: Los Centros Seccionales inte-
porcentaje mínimo de pré-candidatos de cada
Autoridades deberán ser completas y previa- grarán sus fondos con las cuotas que resulten
sexo, de conformidad con lo dispuesto por la TITULO IX
mente estar oficializadas ante las Autoridades del aporte del Art. 3 inc. b) y las contribucio-
ley 24.012 y su decreto reglamentario.
de la Junta Provincial.-
nes voluntarias que se les hicieren. Los fondos
DE LA JUNTA ELECTORAL
tendrán que ser depositados en una cuenta es-
b) La Junta electoral Partidaria, se integrará asi-
Art. Veintisiete: Una vez electos y puestos en pecial a nombre del Partido y las extracciones
mismo, con un (1) representante de cada una de Art. Cincuenta y Cuatro: La Junta Electoral será
posesión de sus cargos, designarán en su requerirán las firmas conjuntas del Presidente,
las listas oficializadas. designada por la Convención Provincial y se
seno un Presidente, Dos Vice-Presidente, Un el Tesorero y un miembro de la comisión. Los
compondrá de seis miembros Titulares y tres
secretario, Un Tesorero, un Pro-Tesorero, por depósitos tendrán que hacerse en Bancos de
Suplentes, quienes durarán es sus cargos dos Raimar Ataide Da Costa, Apoderado-Presidente.
mayoría. El resto se desempeña como Vocales, Estado, pudiendo depositarse en otro Banco,
años. Será incompatible el cargo en la Junta
obteniendo el lugar conforme a un sorteo que cuando en la Jurisdicción no existieran estos.
Electoral con el de Pre Candidato.
Nómina de autoridades
se realizará en el mismo acto.
Se rendirá cuentas a la Junta Departamental
anualmente.
Art. Cincuenta y Cinco: Son funciones de la Presidente: Raimar Ataide da Costa, Mat.
Art. Veintiocho: Las Juntas departamentales
Junta Electoral:
18.679.126; Vicepresidente: Angélica Mercedes
tendrán que reunirse como mínimo una vez al
TITULO VIII
Cuscueta, Mat. 16.880.902; Vicepresidente II:
mes; harán cumplir en todas sus partes esta
Ricardo Cuassolo, Mat. 12.051.362; Secretario: a) Analizar, Juzgar y decidir sobre la validez de
Carta Orgánica a las Seccionales de su Juris-
DEL REGIMEN ELECTORAL
Arnaldo Mancinelli, Mat. 6.287.485; Tesore- la elección, proclamando los Candidatos.
dicción, pudiendo intervenir a aquellas que así
ro: Salvador Abel del Barco, Mat. 11.771.065;
no lo hicieren.
Art. Cuarenta y Uno: En todas las elecciones
b) Resolver sobre las Tachas ó impugnaciones. Pro Tesorero: Norma Margarita Gomez, Mat.
internas del Partido, se aplicará el voto direc-
5.435.791; Vocales Titulares: Adrián Cáma-
Art. Veintinueve: Las Juntas departamentales to, secreto y obligatorio, sirviendo de base el
ra, Mat. 21.401.064; María Trinidad Muzzio, c) Confeccionar y depurar los Padrones Par- funcionarán en quórum legal, con la mitad más padrón que confeccionará la Junta Electoral,
Mat. 26.954.951; Maximiliano Bertinetti, Mat. tidarios, facilitando todo tipo de consultas y uno de sus miembros, incluyendo al Presiden- que actualizará y publicará noventa días an-
30.501.942; Jorge Melache, Mat. 11.116.984 y exhibiendo los mismos. te. Deberán remitir mensualmente las fichas de tes de cada elección interna, de acuerdo a las
Blanca Isabel Mayal, Mat. 10.947.153; Apodera-
inscripción partidaria, como así también comu- constancias de los documentos de afiliación y
do: Raimar Ataide Da Costa, mat. 18.679.126. d) Designar las autoridades del comicio. nicarán bajas producidas por fallecimiento ó demás requisitos exigidos por esta Carta Orgá-
renuncia a la Junta Provincial.
nica.
e) Velar por los comicios, para que estos se lle-
e. 18/06/2015 Nº 108791/15 v. 18/06/2015
ven a cabo dentro de una correcta normalidad. Art. Treinta: Entre las misiones a cumplir se en- Art. Cuarenta y Dos: Las tachas podrán efec-